REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000245
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000245, contentivo del procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano PEDRO ALCIDES RAMIREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.513.675, domiciliado en Carapal de Guara, Vía Nacional Tucupita El Cierre, Casa S/N, dos casas antes del cementerio, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de las Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-27.189.146 y V-27.802.410, quienes cuentan con 16 y 14 años de edad respectivamente, representadas en este acto por su progenitora la ciudadana: MARIANELA DE LOURDES BRUZUAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.517.038, domiciliadas en barrio 19 de Abril, calle principal, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro. Visto que el presente asunto por tratarse de dos Adolescentes el ciudadano PEDRO ALCIDES RAMIREZ MARCANO, manifiesto que desiste del presente procedimiento y se compromete a continuar cumpliendo con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificadas, tal como se encuentra establecido en la sentencia de fecha 25-02-2013. La ciudadana MARIANELA DE LOURDES BRUZUAL RODRIGUEZ, quien actúa en este acto en representación de sus hijas las adolescentes precitadas, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento planteado por el padre de sus hijas y solicita al tribunal se homologue el mismo y se cierre y archive el presente asunto; vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, al contrario satisface a las adolescentes precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000245
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