REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000222
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000014, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano NESTOR ANTONIO MARIÑO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.944.306, residenciado en la siguiente dirección: Calle 7, Casa S/N, Sector 1 Libertador, El triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, parte demandante contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO PATRIZ PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.157.015, residenciado en la siguiente dirección: Calle 12, Casa S/N, en la entrada del Bodegón Zulay, El Triunfo, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus nietos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: El ciudadano NESTOR ANTONIO MARIÑO TOCUYO, en beneficio de sus nietos maternos, se compromete a retirar a sus nietos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)O, de 01 y 04 años de edad respectivamente todos los fines de semana, y cuando haya alguna circunstancia de fuerza mayor notificarle al padre de sus nietos el porqué no los puedo buscar; para retirarlos del hogar paterno a las 08:00 a.m., el día Viernes y retornarlos el día domingo a las 05:00 p.m.
SEGUNDO: así mismo se compromete en la Vacaciones Decembrinas, retirar a sus nietos del hogar paterno el día 18 de diciembre a las 05.00 y retornarlos al hogar paterno el día 28 de diciembre a las 5:00 p.m., para pasar la semana del 24 con sus nietos alterándonos al año siguiente el padre la semana del 31 de Diciembre.
TERCERO: con respecto a las Vacaciones escolares se compromete a retirar a sus nietos el día Primero (01) de Agosto a las 05:00 p.m., y retornarlos al hogar paterno el día 31 de agosto a las 05:00 p.m., alternándonos al año siguiente con el padre de sus nietos.
CUARTO: Con respecto a las vacaciones de carnavales y semana santa propone retirar a sus nietos el día Sábado antes de la semana Santa a las 08:00 a.m, y retornarlos al hogar paterno el día Domingo de resurrección a las 05:00 p.m., alternándose cada año las Vacaciones de Carnaval con el padre.
QUINTO: La parte demandada ciudadano LEONARDO ANTONIO PATRIZ PERALES, antes identificado manifiesta estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el Abuelo de sus hijos y solicita al tribunal que se homologue el mismo y se cierre y archive el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000222
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