REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000240
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000240, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, tal como lo prevé el Artículo 469 de la LOPNNA, interpuesto por la ciudadana ANAIS FLONEDYS MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.823, domiciliada en Santa Cruz, Calle Principal, Casa Nº 08, cerca de la casa del Sr. Juan Mata, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano DANI WENDER GAMEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.699.935, domiciliado en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Calle 2, Casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ANAIS FLONEDYS MALPICA, y visto que compareció el Ciudadano DANI WENDER GAMEZ BRITO, en su carácter de demandada, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ANAIS FLONEDYS MALPICA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 10:15 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000240