REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 11 de Marzo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0237-2015
PARTE SOLICITANTE: BELITZA DEL VALLE COA ALCOCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.905.311, domiciliada en la urbanización Valle Encantado, calle 02, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN DÍAZ TOVAR, inpreabogado Nº 31.769.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: BELITZA DEL VALLE COA ALCOCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.905.311, domiciliada en la urbanización Valle Encantado, calle 02, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiséis (26) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LUIS ISABEL RODRIGUEZ y JOSÉ LIZARDO GONZÁLEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 3.048.404 y 9.867.611, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: BELITZA DEL VALLE COA ALCOCER, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, ubicada en la calle dos, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372 Mtrs2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle en proyecto, con 12,40 metros lineales; SUR: propiedad de Ruthcary González, con 12,40 metros lineales; ESTE: propiedad que es o fue de Edelmira Martínez, con 30 metros lineales y OESTE: propiedad de Amaris Mata, con 30 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: BELITZA DEL VALLE COA ALCOCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.905.311, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas LUIS ISABEL RODRIGUEZ y JOSÉ LIZARDO GONZÁLEZ DIAZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: BELITZA DEL VALLE COA ALCOCER, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los once (11) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
El Secretario Temporal,
Abg. VÍCTOR GONZÁLEZ LEZAMA.
PRZ/MG/ecms.
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