REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 11 de Marzo de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0239-2015
PARTE SOLICITANTE: EUDELYS DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.078, domiciliada en calle La Planta, sector 05, parroquia Leonardo Ruiz Pineda del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LEORELKIS CARABALLO, inpreabogado Nº 138.391.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha once (11) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: EUDELYS DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.078, domiciliada en calle La Planta, sector 05, parroquia Leonardo Ruiz Pineda del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanas RAFAEL JESÚS CEDEÑO GUERRERO y MARLYS ONEIDA VERA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 9.860.068 y 8.950.860, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: EUDELYS DEL CARMEN VASQUEZ, antes identificada, sobre una parcela de terreno de su propiedad, según documento de Compra Venta de Terreno, correspondiente al año 1993, anotado bajo el numero veinticinco (25), folios ciento veinticinco (125), ciento veintiséis (126), ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128), del Libro numero 01 de Registros de Titulo de Propiedad del año 1993 que lleva el Despacho de Sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, ubicado en calle La Planta, sector 05, parroquia Leonardo Ruiz Pineda del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Rosario de Romero, con 16 metros lineales; SUR: prolongación calle La Planta, con 12,00 metros lineales; ESTE: Teodardo González, con 40,00 metros lineales y OESTE: Juan Aguilar, con 40,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: EUDELYS DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.078, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos RAFAEL JESÚS CEDEÑO GUERRERO y MARLYS ONEIDA VERA DE CEDEÑO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: EUDELYS DEL CARMEN VASQUEZ, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.00,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los once (11) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
El Secretario Temporal,

Abg. Víctor González Lezama.
PRZ/MG/ecms.