REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 16 de Marzo de 2015
204° y 156°

SOLICITUD Nº: 0252-2015
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO SIMON GONZÁLEZ BOADA, GUSTAVO JESÚS GONZÁLEZ LOPEZ, AURIMAR CROLINA GONZÁLEZ LOPEZ y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.335.479, 15.790.367, 17.524.144 y 19.858.546, respectivamente, domiciliados en la vía Nacional, sector Yakariyene, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY MORILLO, inpreabogado Nº 159.503.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

I
En fecha 12 de Marzo de 2015 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO SIMON GONZÁLEZ BOADA, GUSTAVO JESÚS GONZÁLEZ LOPEZ, AURIMAR CROLINA GONZÁLEZ LOPEZ y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.335.479, 15.790.367, 17.524.144 y 19.858.546, respectivamente, domiciliados en la vía Nacional, sector Yakariyene, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: NILSA DEL VALLE LOPEZ PALACIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.545.044; y se les conceda el título suficiente. Para ello piden que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha trece (13) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanas VÍCTOR JULIO LUBIN LEON y EUDOMAR JOSÉ AGREDA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 5.336.816 y 19.402.882, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: NILSA DEL VALLE LOPEZ PALACIOS, acta de matrimonio de la de cujus y el ciudadano GUSTAVO SIMON GONZÁLEZ BOADA y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GUSTAVO JESÚS GONZÁLEZ LOPEZ, AURIMAR CROLINA GONZÁLEZ LOPEZ y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ LOPEZ, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: NILSA DEL VALLE LOPEZ PALACIOS, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 26 de Enero del año 2015, la misma falleció en la ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro; señalando como cónyuge al ciudadano GUSTAVO SIMON GONZÁLEZ BOADA, y como hijos a los ciudadanos GUSTAVO JESÚS GONZÁLEZ LOPEZ, AURIMAR CROLINA GONZÁLEZ LOPEZ y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ LOPEZ, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y su presunto cónyuge e hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos GUSTAVO SIMON GONZÁLEZ BOADA, GUSTAVO JESÚS GONZÁLEZ LOPEZ, AURIMAR CROLINA GONZÁLEZ LOPEZ y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.335.479, 15.790.367, 17.524.144 y 19.858.546, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS NILSA DEL VALLE LOPEZ PALACIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.545.044, en su carácter de esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,


Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA


Abg. MARISELA GOMEZ

La Secretaria,








PRZ/MG/ ecms