REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 23 de Marzo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0248-2015
PARTE SOLICITANTE: CLAIRE ARENICE CARANAME MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.690, domiciliada en la avenida Guasima diagonal a la UNEFA de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: BARTOLO SANCHEZ, inpreabogado Nº 150.976.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha seis (06) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: CLAIRE ARENICE CARANAME MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.690, domiciliada en la avenida Guasima diagonal a la UNEFA de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ELIUNKA ELIZABETH SOSA MARCANO y ALEXANDER RAMONASTUDILLO URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 16.216.668 y 15.789.005, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: CLAIRE ARENICE CARANAME MARCANO, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, ubicada en la avenida Guasima diagonal a la UNEFA de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (330,73 Mtrs2) y un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: parcela de terreno que es o fue de la señora Iretsy Lira, con 5,35 metros lineales; SUR: avenida Guasima, con 7,89 metros lineales; ESTE: parcela de terreno que es o fue de Elizabeth Marcano, con 50 metros lineales y OESTE: parcela de terreno que es o fue de Amparo Caraname, con 50 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: CLAIRE ARENICE CARANAME MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.690, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos ELIUNKA ELIZABETH SOSA MARCANO y ALEXANDER RAMONASTUDILLO URBAEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: CLAIRE ARENICE CARANAME MARCANO, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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