REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 23 de Marzo de 2015
205° y 156°

SOLICITUD Nº: 0249-2015
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA DEL PILAR JIMÉNEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.262.344, domiciliada en el Triunfo, sector Brisas del Triunfo I, calle La Esperanza con calle el Amor, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GUZMAN, inpreabogado Nº 107.668.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha nueve (09) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: ADRIANA DEL PILAR JIMÉNEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.262.344, domiciliada en el Triunfo, sector Brisas del Triunfo I, calle La Esperanza con calle el Amor, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos WILMER JOSÉ PÉREZ y BETILDE RAFAELA PACHANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 10.385.429 y 12.488.791, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ADRIANA DEL PILAR JIMÉNEZ JIMENEZ, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en el Triunfo, sector Brisas del Triunfo I, calle La Esperanza con calle el Amor, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, constante de SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA Y DOS CENTIMETROS (670,52 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de la ciudadana Yessika Cedeño, con 21,20 metros lineales; SUR: calle La Esperanza que es su frente, con 20,21 metros lineales; ESTE: propiedad que es o fue del ciudadano Raúl Pérez, con 32,40 metros lineales y OESTE: calle el amor, con 32,40 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: ADRIANA DEL PILAR JIMÉNEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.262.344, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos WILMER JOSÉ PÉREZ y BETILDE RAFAELA PACHANO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ADRIANA DEL PILAR JIMÉNEZ JIMENEZ, plenamente identificada, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.