REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 23 de Marzo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0251-2015
PARTE SOLICITANTE: JESÚS SÁNCHEZ REYES y SANTOS RAFAELA SÁNCHEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.276.823 y 14.158.072, respectivamente, domiciliados en calle Mariño, casa Nº 13, sector Centro, parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MILLAN, inpreabogado Nº 127.163.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueve (09) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JESÚS SÁNCHEZ REYES y SANTOS RAFAELA SÁNCHEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.276.823 y 14.158.072, respectivamente, domiciliados en calle Mariño, casa Nº 13, sector Centro, parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LUIS ANGEL CABRAL ROJAS y RONNIER JOSÉ MARCANO MACHIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 15.790.621 y 15.336.603, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: JESÚS SÁNCHEZ REYES y SANTOS RAFAELA SÁNCHEZ DE SANCHEZ, antes identificados, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera Nº 01, casa s/n, diagonal al Mercado Municipal, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS (374,04 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle Pedernales actualmente carrera Nº 01, con 11,22 metros lineales; SUR: propiedad que e o fue del Sr. Darío Narváez, con 11,20 metros lineales; ESTE: propiedad que es o fue de la señora Daisy de Marcano, con 32,02 metros lineales y OESTE: propiedad que es o fue de Georgina de Narváez, con 33,54 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: JESÚS SÁNCHEZ REYES y SANTOS RAFAELA SÁNCHEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.276.823 y 14.158.072, respectivamente, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos LUIS ANGEL CABRAL ROJAS y RONNIER JOSÉ MARCANO MACHIZ, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: JESÚS SÁNCHEZ REYES y SANTOS RAFAELA SÁNCHEZ DE SANCHEZ, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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