REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 03 de Marzo de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0236-2015
PARTE SOLICITANTE: CARMEN JULIA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.770, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 09, casa s/n, parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MATA, inpreabogado Nº 222.225.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha seis (06) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: CARMEN JULIA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.770, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 09, casa s/n, parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ARGENIS RAMÓN ROSALES y NELLYS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.926.135 y 11.210.518, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: CARMEN JULIA GIBORY, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 09, casa s/n, parroquia Argimiro García Espinoza, Tucupita, estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CIENCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (343,53 Mtrs2) y un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CIENCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (343,53 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Samuel Alcalá, con 28,55 metros lineales; SUR: Clodoveo Aguilera, con 28,55 metros lineales; ESTE: calle Nº 09, con 12,42 metros lineales y OESTE: María Monteverde, con 11,65 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: CARMEN JULIA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.770, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos ARGENIS RAMÓN ROSALES y NELLYS COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: CARMEN JULIA GIBORY, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.00,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Tres (03) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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