REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 04 de Marzo de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0241-2015
PARTE SOLICITANTE: GOMEZ CHACHA HENRY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.062, domiciliado en la vía principal de Boca de Cocuina frente al galpón del Ingeniero Pascual Méndez, carretera vía La Horqueta, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: SANDYS ROSAS, inpreabogado Nº 101.604.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veinte (20) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: GOMEZ CHACHA HENRY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.062, domiciliado en la vía principal de Boca de Cocuina frente al galpón del Ingeniero Pascual Méndez, carretera vía La Horqueta, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiséis (26) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ADONAY JHESUA CEDEÑO LUGO y CARLOS ANDRES BOADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 24.579.339 y 5.912.050, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: GOMEZ CHACHA HENRY JOSE, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicada en la calle principal de la Comunidad de la Horqueta al lado de COMERCIAL ROSA OMARY S.R.L. de esta jurisdicción, constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (486,34 Mtrs2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: retiro del Caño Cocuina, con 16,32 metros lineales; SUR: calle principal La Horqueta, con 16,32 metros lineales; ESTE: terreno que es o fue de Palmenio Lazarde, con 29,80 metros lineales y OESTE: muelle de la Medicatura, con 29,80 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: GOMEZ CHACHA HENRY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.062, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos ADONAY JHESUA CEDEÑO LUGO y CARLOS ANDRES BOADA LOPEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: GOMEZ CHACHA HENRY JOSE, plenamente identificado, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.00,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cuatros (04) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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