REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 05 de Marzo de 2015
204° y 156°
SOLICITUD Nº: 0235-2015
PARTE SOLICITANTE: MORAYDA JOSEFINA LUNAR MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.795, domiciliada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle Pineda, casa Nº 61, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: KERLIN JOSÉ ZACARIAS GONZALEZ, inpreabogado Nº 96.509.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
MORAYDA JOSEFINA LUNAR MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.795, domiciliada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Calle Pineda, casa Nº 61, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos los ciudadanos ROSAURA MOTTA, CARMEN ALINA LUNAR MOTTA, EDDY JACINTA LUNAR MOTTA y JESÚS ENRIQUE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 5.336.584, 8.545.757, 8.928.340 y 4.514.558, respectivamente, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos del ciudadano: AGUSTIN LUNAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-215.941; y se le conceda el título suficiente. Para ello piden que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha 10 de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas GREGORIA DEL VALLE MORENO RAMÍREZ y LIVIA JOSEFINA JAIMEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.546.062 y 9.865.260, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: AGUSTIN LUNAR, acta de matrimonio del de cujus y la ciudadana ROSAURA MOTTA y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MORAYDA JOSEFINA LUNAR MOTTA, CARMEN ALINA LUNAR MOTTA, EDDY JACINTA LUNAR MOTTA y JESÚS ENRIQUE LUNAR, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente al ciudadano: AGUSTIN LUNAR, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 15 de Diciembre del años 2006, el mismo falleció en la ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro; señalando como cónyuge a la ciudadana ROSAURA MOTTA, y como hijos a los ciudadanos MORAYDA JOSEFINA LUNAR MOTTA, CARMEN ALINA LUNAR MOTTA, EDDY JACINTA LUNAR MOTTA y JESÚS ENRIQUE LUNAR, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y su presunta cónyuge e hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos ROSAURA MOTTA, MORAYDA JOSEFINA LUNAR MOTTA, CARMEN ALINA LUNAR MOTTA, EDDY JACINTA LUNAR MOTTA y JESÚS ENRIQUE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.336.584, 9.867.795, 8.545.757, 8.928.340 y 4.514.558, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS AGUSTIN LUNAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-215.941, en su carácter de esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA
Abg. MARISELA GOMEZ
La Secretaria,
PRZ/MG/ ecms
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