REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 05 de Marzo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0238-2015
PARTE SOLICITANTE: NEUDELYS MARIA ZACARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.865, domiciliada en el Barrio La Esperanza, calle 01, casa Nº 07, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA ARISMENDI, inpreabogado Nº 87.955.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: NEUDELYS MARIA ZACARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.865, domiciliada en el Barrio La Esperanza, calle 01, casa Nº 07, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas NAIDIFER AUXILIADORA MARTÍNEZ DOMINGUEZ y GREGORIA DEL VALLE CEDEÑO ZACARIAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 12.545.953 y 8.545.853, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: NEUDELYS MARIA ZACARIAS HERRERA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicada en el Barrio La Esperanza, calle 01, casa Nº 07, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mtrs2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle, con 12,00 metros lineales; SUR: Yudetsis Rodríguez, con 12,00 metros lineales; ESTE: María Robles, con 30,00 metros lineales y OESTE: Aixa de Ojeda, con 30,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: NEUDELYS MARIA ZACARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.865, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas NAIDIFER AUXILIADORA MARTÍNEZ DOMINGUEZ y GREGORIA DEL VALLE CEDEÑO ZACARIAS, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: NEUDELYS MARIA ZACARIAS HERRERA, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cinco (05) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
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