REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 06 de Marzo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0234-2015
PARTE SOLICITANTE: ZULLY ZAIDET SALDIVIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.644.858, domiciliada en el Triunfo, sector I, calle Libertador, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR SAVINO BARCELO, inpreabogado Nº 179.858.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha cuatro (04) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: ZULLY ZAIDET SALDIVIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.644.858, domiciliada en el Triunfo, sector I, calle Libertador, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha tres (03) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos SILVIA JOSEFINA TORRES DE GOMEZ y OMAR JOSÉ PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.934.781 y 11.209.972, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: ZULLY ZAIDET SALDIVIA ROJAS, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicada en el Triunfo, sector I, calle Libertador, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (491,28 Mtrs2) y un área de construcción de CIENTO QUINCE CON VEINTE METROS CUADRADOS (115,20 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: ciudadano Teófilo Rondón, con 18,40 metros lineales; SUR: calle Libertador, con 18,40 metros lineales; ESTE: María Salazar, con 26,70 metros lineales y OESTE: Zenaida Rojas, con 26,70 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: ZULLY ZAIDET SALDIVIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.644.858, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas SILVIA JOSEFINA TORRES DE GOMEZ y OMAR JOSÉ PEÑA GONZALEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ZULLY ZAIDET SALDIVIA ROJAS, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los seis (06) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.