REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 06 de Marzo de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº: 0242-2015
PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL JESÚS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.629, domiciliada en la calle Principal de Boca de Cocuina, parroquia San Rafael, Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GARCIA, inpreabogado Nº 183.072.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


I
En fecha veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MARIA DEL JESÚS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.629, domiciliada en la calle Principal de Boca de Cocuina, parroquia San Rafael, Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha cinco (05) de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ERICK JAVIER MUÑOZ RONDÓN y PABLO ALEXIS BRION ROSAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 21.234.154 y 11.206.578, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MARIA DEL JESÚS AGUILERA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, ubicada en la calle principal de Boca de Cocuina, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de UN MIL VEINTE Y UNO METROS CUADRADOS (1.021,00 Mtrs2) y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (88,78 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Jaramillo, con 47,00 metros lineales; SUR: propiedad que es o fue de Yeinmy Aguilera, con 55,70 metros lineales; ESTE: vía Pica de Cocuina, con 15,86 metros lineales y OESTE: propiedad que es o fue de Daulis Garcia, con 29,80 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MARIA DEL JESÚS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.629, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas ERICK JAVIER MUÑOZ RONDÓN y PABLO ALEXIS BRION ROSAS, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: MARIA DEL JESÚS AGUILERA, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los seis (06) días del Mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.