REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001114
ASUNTO : YP01-R-2015-000068
PONENTE: abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
RECURRENTE: abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
CONTRARECURRENTE: abogada ROMELYS ROSALIA MALPICA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
IMPUTADOS: FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1994, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Raúl leoni II, cerca de la casa Comunal, casa S/N, de color morado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 24.119.216, hijo de Maritza Devera (v), Argenis Larez (v).
VICTIMA: KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE Y TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1,3, 5, 8 y 10, sobre la Ley de Robo Y Hurto De Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
FECHA DE ENTRADA: 14/05/2015.
ANTECEDENTES
En fecha 14 de mayo de 2015, procedente del Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Sentencias, Con Detenido, interpuesto por el abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en contra de la decisión de fecha 06 de abril de 2015 y fundamentada en fecha 10 de abril de 2015, en la cual aparece como imputado el ciudadanos FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1994, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Raúl leoni II, cerca de la casa Comunal, casa S/N, de color morado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 24.119.216, hijo de Maritza Devera (v), Argenis Larez (v).
En consecuencia este Tribunal Colegiado acordó darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes, previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso al Juez Superior Suplente abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, en virtud de que el Dr. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS, se encuentra de reposo medico.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
El Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó decisión en fecha 06 de abril de 2015 y fundamentada en fecha 10 de abril de 2015, en los siguientes términos:
“….PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadano FERMIN ANTONIO LAREZ DEVERA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-12-1994, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Raúl leoni II, cerca de la casa Comunal, casa S/N, de color morado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 24.119.216, hijo de Maritza Devera (v), Argenis Larez (v), por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06, numerales 1,3, 5, 8 y 10, sobre la Ley de Robo Y Hurto De Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos ; KENNYS JOSE GARRIDO MORENO, ROJAS HERNANDEZ RONNYS JOSE Y TRILLO MANZANO JOSE GREGORIO. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. QUINTO: Se ratifica la orden de aprehensión en relación al ciudadano CARWIN DE JESUS NARVAEZ QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nº- 20.852.613, Apodado EL CHOMPIRA, residenciado en Raúl Leoni II, calle Nº 03, casa Nº 22, y para ello oficie al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEXTO: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (10-04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156 ° de la Federación. CÚMPLASE….”.
DEL RECURSO DE APELACION.
El abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ejerció recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2015 y fundamentada en fecha 10 de abril de 2015.
Se observa tanto de las actas que conforman el presente asunto, como de la revisión del cómputo efectuado en fecha 12 de mayo de 2015, donde se certifica que los días de Despacho transcurridos en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que el abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, interpuso el recurso “….en fecha de la interposición del Recurso de Apelación de Autos, por ante la URDD: 17-04-2015. Fecha de Entrada del Recurso de Apelación de Autos, al Tribunal de la Causa: 27-04-2015. (Días para la Interposición del Recurso Art. 440 COPP). (05 Días hábiles de Despacho) ABRIL 2015: 07, 08, 09 y 10. Total: 05 días…” encontrándose vencido el lapso para ejercerlo y verificado como han sido los lapsos establecidos por el ordenamiento jurídico, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por el abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, fue consignado una vez agotado el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello, esta Sala debe declarar inadmisible por extemporáneo dicho recurso, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación, ejercido por el abogado RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Primero Penal Encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2015 y fundamentada en fecha 10 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la causa signada Nro. YP01-P-2015-0001114.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los 19 días del mes de mayo de 2015.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abogado. WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Jueza Superior,
Abogada. NORISOL MORENO ROMERO
El Juez Superior
Abogado. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
PONENTE
La Secretaria
Abogada. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
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