REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 13 DE MARZO DE 2015
204º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 306-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002756
ASUNTO : YP01-P-2011-002756
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento, signada con el número 10- F01-0577-2011, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, representado por el Profesional del Derecho NOEL ANTONIO RIVAS, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LUIS RAFAEL MOTA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.579, residenciado en Paloma, casa s/n, por la entrada de la Cachapera al final, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: KARINA DEL VALLE MOYA MEDRANO, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.053.510, residenciada en Paloma, casa s/n, por la entrada de la Cachapera al final, de esta Ciudad, teléfono 0287-8085025, todo ello de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 111 ordinal 7º en concordancia con el 302 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 25 de Junio de 2011, según consta en denuncia efectuada por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: KARINA DEL VALLE MOYA MEDRANO, ut supra identificada, quien manifestó dentro de otros particulares que el día de domingo ella se encontraba en la casa de su suegra de nombre ZORAIDA MOTA celebrando un cumpleaños de una sobrina de su pareja de tres años de edad, cuando termino el cumpleaños todas las personas que estaban allí se habían ido, quedando solo ella, su pareja, su suegra las hermanas de su pareja de nombre SOLARINEZ DIAZ y LENNY SAMBRANO, un cuñado que le dicen el negro y un guardia de nombre PALMAR, entonces la suegra y la dos hermanas de la señora empezaron a insultarla y a decirle palabras obscenas y ella se molesto y se le fue encima a la ciudadana SOLARINEZ DÍAZ, propinándole una cachetada y entonces su esposo viene y le da un golpe en la boca y ella cae al suelo, de ahí la agarro por el cuello y se la llevo para el fondo de la casa de la mama y le cerró la puerta y no la dejaba salir, luego todos se fueron para afuera y ella se quedo solo hablando con la otra hermana de este señor de nombre LENNY SAMBRANO y el guardia y le decía que le buscaran el teléfono y ellos le decían que se calmara y la misma le decía que ella estaba calmada, luego cuando le abren la puerta ella sale corriendo para su casa y llamo por teléfono a la policía”. Motivo por lo que la comisión policial procedió a trasladarse al lugar de residencia señalado por la victima, los cuales al llegar al lugar de residencia de la ciudadana victima aquí presente se le hizo un llamado que entregara a la niña de tres años y el mismo no quería entregarla es por lo que los funcionarios procedieron a llamar a un consejero de protección, llegando el mismo posteriormente, procediendo a detener al imputado leyéndole sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissi).

En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 26 de Junio de 2011, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Consta en el folio 06, oficio s/n, de fecha 26/06/2011, con solicitud de que se realice examen de reconocimiento médico legal, a favor de la ciudadana: KARINA DEL VALLE MOYA MEDRANO, titular de la cédula de identidad número V-17.053.510…
Consta en el folio 06, oficio s/n, de fecha 26/06/2011, con solicitud de que se realice examen de reconocimiento médico legal, a favor del ciudadano: LUIS RAFAEL MOTA, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.579…
Riela desde el folio 22 al folio al folio 29, acta de presentación de imputado, de fecha 28 de Junio del año 2011, causa YP01-P-2011-002756, seguida al ciudadano: LUIS RAFAEL MOTA, en la cual se decreto medida de protección a la víctima y libertad sin restricciones al imputado de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el caso en mención, y analizado el acto conclusivo presentado por el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Publico, como lo fue en este caso la solicitud de Sobreseimiento, es necesario referir que el mismo procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es la alegada por el representante de la Vindicta Publica, determinando que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, considerando quien decide que si bien es cierto que existe un hecho denunciado por la victima y que el mismo merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que le titular de la acción penal cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido añadir fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así la solicitud de Sobreseimiento.
En base a la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras,
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal). Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el número 10- F01-0577-2011, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Publico, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LUIS RAFAEL MOTA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.579, residenciado en Paloma, casa s/n, por la entrada de la Cachapera al final, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: KARINA DEL VALLE MOYA MEDRANO, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.053.510, residenciada en Paloma, casa s/n, por la entrada de la Cachapera al final, de esta Ciudad, teléfono 0287-8085025, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre si ocurrió o no el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y a las demás partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 159, primer aparte del articulo 165 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 306-2015
ASUNTO: YP01-P-2011-002756