REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-002113
ASUNTO: YP01-P-2012-002113
RESOLUCION NRO.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HENEDEZ MORILLO, Juez Primera Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. LUIS OSPINO Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: FRANCISCO JOSE MANAURE, Titular de la cédula de identidad 2257034, de 74 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en palo blanco, vía principal del otro lado del caño, frente al finado JULIO PLAS del Municipio Tucupita.
DEFENSA: ABG. CLARENSE RUSSIAN Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, dictar resolución en el presente asunto causa número YP01-P-2012-002113, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el sobreseimiento de la causa, seguido a los ciudadanos FRANCISCO JOSE MANAURE, Titular de la cédula de identidad 2257034, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de degradación de suelos, Topografías y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LAREVISION DEL ASUNTO
En fecha 09-10-2013 , este Tribunal Primero de primera instancia penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 308, 313 numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MANAURE, Titular de la cédula de identidad 2257034, de 74 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en palo blanco, vía principal del otro lado del caño, frente al finado JULIO PLAS del Municipio Tucupita, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Acto seguido se informó al acusado de la Admisión total del Escrito Acusatorio y se le impuso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó libre de apremio y coacción yo FRANCISCO JOSE MANAURE, Titular de la cédula de identidad 2257034, de 74 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en palo blanco, vía principal del otro lado del caño, frente al finado JULIO PLAS del Municipio Tucupita, y expone: Admito los hechos por los cuales me está acusando el Fiscal Ministerio Público y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Acto seguido el Fiscal Ministerio toma la palabra y expone: Vista la admisión por parte del acusado y por considerar la Suspensión está ajustada a derecho no hace oposición sobre la misma. Seguidamente el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: escuchada como fue la opinión favorable del Ministerio Público y a la defensa el tribunal acuerda a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE MANAURE, Titular de la cédula de identidad 2257034, de 74 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en palo blanco, vía principal del otro lado del caño, frente al finado JULIO PLAS del Municipio Tucupita, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Suspensión Condicional del Proceso, POR EL LAPSO DE TRES MESES, debiendo realizar el acusado de autos, trabajo comunitario consistentes en la siembra de 40 árboles en la comunidad de palo Blanco. CUARTO: se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día 15/01/2014, a las 10:00 horas de la mañana. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Consejo Comunal de la comunidad de palo blanco, informándole que el ciudadano FRANCISCO MANAURE, deberá realizar la siembra de 40 árboles en la comunidad. Asimismo deberá informar a este juzgado sobre el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas al ciudadano FRANCISCO MANAURE. SEXTO: Líbrese oficio a la Presidencia de este Circulito Judicial Penal a los fines de notificar de la Suspensión Condicional impuesta al Ciudadano FRANCISCO MANAURE. Quedan las partes debidamente notificadas. El auto motivado se publicará en el lapso legal correspondiente. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.
En fecha 09-10-2014, 27 de enero de 2014, se recibió escrito procedente de la Abg.: MARIA BELEN LOPEZ defensora publica penal primera ordinaria, defensora del ciudadano: FRANCISCO MANAURE, plenamente identificado en auto; mediante el cual consigna (01) folio útil, fijación fotográfica en el cual se evidencia que su defendido le dio cumplimiento a la condición social que le fue impuesta en la audiencia preliminar. en consecuencia este tribunal primero de control acuerda, darle entrada al presente escrito y anexarlo al asunto principal. cúmplase

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LOS DELITOS MENORES

ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. …(…..)..,
VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas……, , PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que En fecha 09-10-2014, 27 de enero de 2014, se recibió escrito procedente de la Abg.: MARIA BELEN LOPEZ defensora publica penal primera ordinaria, defensora del ciudadano: FRANCISCO MANAURE, plenamente identificado en auto; mediante el cual consigna (01) folio útil, fijación fotográfica en el cual se evidencia que su defendido le dio cumplimiento a la condición social que le fue impuesta en la audiencia preliminar.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en beneficio del ciudadano: FRANCISCO JOSE MANAURE, Titular de la cédula de identidad 2257034, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de degradación de suelos, Topografías y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con los artículos 360 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía .Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadano: FRANCISCO JOSE MANAURE, Titular de la cédula de identidad 2257034, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de degradación de suelos, Topografías y paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con los artículos 360 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MANAURE, Titular de la cédula de identidad 2257034, De conformidad con los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ofíciese al CICPC, a fin de que se EXCLUIDO DEL SISTEL SIIPOL TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (13- 05 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
Dr. MIGADILS GOMEZ BOLIVAR