REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-005048
ASUNTO: YP01-P-2014-005048
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, natural de la Horqueta Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 03/03/1980, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.555, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleada de madres del Barrio, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, Calle Principal, casa Nº 8, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Lucrecia Ramírez (D) desconocido, teléfono: 0416- 4970317 y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ, Venezolano, natural de la Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/11/1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio madre procesadora, residenciado en Deltaven vía Guasina, casa s/n cerca de los Valderrey donde alquilan habitaciones Tucupita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maricela Ramírez (v) Ernesto Mendoza (v).
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL: Dr. Romelys Malpica, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. Daisy Pinto Defensor Publico Quinta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto por cuanto en fecha 27 de Abril de 2015, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, a los fines de realizar la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta en la oportunidad de acordársele la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 25 de Septiembre de 2014, en el presente asunto, seguido en contra de las ciudadanas, MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.555, y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.549, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2015, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta en la oportunidad de acordársele la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 25 de Septiembre de 2014, en el presente asunto, seguido en contra de las ciudadanas, MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, natural de la Horqueta Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 03/03/1980, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.555, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleada de madres del Barrio, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, Calle Principal, casa Nº 8, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Lucrecia Ramirez (D) desconocido, teléfono: 0416- 4970317 y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ, Venezolano, natural de la Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/11/1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio madre procesadora, residenciado en Deltaven vía Guasina, casa s/n cerca de los Valderrey donde alquilan habitaciones Tucupita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maricela Ramírez (v) Ernesto Mendoza (v), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Romelys Malpica, del defensor público Quinto Penal Abg. Daisy Pinto y los acusados de autos. Acto seguido la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra al Abg. Daisy Pinto, quien expone: en mi condición de Defensora pública, solicito se verifique las condiciones impuestas dictadas, en la Audiencia de Fecha 26 de Enero de 2015, en la cual se les impuso nueva condición a las acusadas lo cual consistía en acudir a la jornada de limpieza que se llevara a cabo el día 06 de febrero del año 2015 en las Instalaciones del Geriátrico Doña Menca de Leoni, y una vez verificado el cumplimiento de las mismas, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone a las investigadas del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará con juramento. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala sus datos de identificación de la siguiente manera: MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, natural de la Horqueta Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 03/03/1980, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.555, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleada de madres del Barrio, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, Calle Principal, casa Nº 8, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Lucrecia Ramirez (D) desconocido, teléfono: 0416- 4970317. Quien expuso he cumplido con las condiciones impuesta. Es todo.- y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ, Venezolano, natural de la Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/11/1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio madre procesadora, residenciado en Deltaven vía Guasina, casa s/n cerca de los Valderrey donde alquilan habitaciones Tucupita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maricela Ramirez (v) Ernesto Mendoza (v), Quien expuso he cumplido con las condiciones impuesta. Es todo. Posteriormente la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica, la cual expuso que una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, no me opongo a que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal. Seguidamente el Tribunal, señala por cuanto se verifica que las acusadas en auto cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este juzgado, se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensora, a la cual no se opone el representante del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas: MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, natural de la Horqueta Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 03/03/1980, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.555, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleada de madres del Barrio, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, Calle Principal, casa Nº 8, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Lucrecia Ramirez (D) desconicido, teléfono: 0416- 4970317 y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ, Venezolano, natural de la Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/11/1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio madre procesadora, residenciado en Deltaven vía Guasina, casa s/n cerca de los Valderrey donde alquilan habitaciones Tucupita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maricela Ramirez (v) Ernesto Mendoza (v), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Decreta. PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de las ciudadanas, MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, natural de la Horqueta Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 03/03/1980, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.555, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleada de madres del Barrio, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, Calle Principal, casa Nº 8, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Lucrecia Ramirez (D) desconocido, teléfono: 0416- 4970317 y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ, Venezolano, natural de la Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/11/1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio madre procesadora, residenciado en Deltaven vía Guasina, casa s/n cerca de los Valderrey donde alquilan habitaciones Tucupita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maricela Ramirez (v) Ernesto Mendoza (v), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra de las ciudadanas, MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas cautelares impuestas. TERCERO: Se acuerda librar oficio al CICPC de la Ciudad de Caracas a los fines de que se excluya del sistema SIPOL a las ciudadanas, MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ. CUARTO: Remítase el presente asunto al archivo definitivo en el lapso legal correspondiente. El auto motivado se pública en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
DE LOS DELITOS MENORES
ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES: Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas………….,PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 27 de Abril de 2015, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, a los fines de realizar la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta en la oportunidad de acordársele la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 25 de Septiembre de 2014, en el presente asunto, seguido en contra de las ciudadanas, MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.555, y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.549, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a las ciudadanas: MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.555 y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ, cedula de identidad Nº 25.331.549, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreto. LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de las ciudadanas, MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.555 y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.549, de por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra de las ciudadanas, antes identificadas up-supra. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de las ciudadanas, MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, natural de la Horqueta Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 03/03/1980, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.698.555, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleada de madres del Barrio, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, Calle Principal, casa Nº 8, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Lucrecia Ramírez (D) desconocido, teléfono: 0416- 4970317 y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ, Venezolano, natural de la Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/11/1994, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio madre procesadora, residenciado en Deltaven vía Guasina, casa s/n cerca de los Valderrey donde alquilan habitaciones Tucupita Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de Maricela Ramirez (v) Ernesto Mendoza (v), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se impide toda persecución en contra de las ciudadanas, MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas cautelares impuestas. TERCERO: Se acuerda librar oficio al CICPC de la Ciudad de Caracas a los fines de que se excluya del sistema SIPOL a las ciudadanas, MARICELA DEL VALLE RAMIREZ, y JOSEFINA MRIELVIS MENDOZA RAMIREZ. CUARTO: TERCERO: Por cuanto ya se Cumplieron todas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (13- 05 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. MARYORY MENDEZ