REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002077
ASUNTO : YP01-P-2015-002077
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. MIGDALIS GOMEZ BOLÍVAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EWIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.836.
FISCAL: Dr. ANNESMAR DÍAZ TABLANTE, Fiscalía Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público.

Me aboco al conocimiento de la presente causa, una vez Reincorporada de Reposo medico por problemas renales. Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la en el presente asunto Nº YP01-P-2015-207, por haberse recibido escrito del ciudadano: LEWIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.836, asistido en este Acto por la Abg. LEONELVIS MORANTE OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 147.526.817, INPRE Nº 134.743, escrito donde solicita al Tribunal la entrega del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F 150, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B53598, PLACA: A97CW0V. Anexa acta de negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, Abg. ANNESMAR DÍAZ TABLANTE, copia de la cedula de identidad, de la venta del Vehículo y del Certificado del Registro de Vehículo.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES.

ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: LEWIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.836, escrito donde solicita al Tribunal la entrega del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F 150, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B53598, PLACA: A97CW0V.

Consigno por ante este Tribunal, a los fines de demostrar la propiedad del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: F 150, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B53598, PLACA: A97CW0V. Los siguientes documentos:
1-Acta de negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, Abg. ANNESMAR DÍAZ TABLANTE,
2-Copia de la cedula de identidad, de la venta del Vehículo.
3- Certificado del Registro N° emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, del Vehículo. MARCA: FORD, MODELO: F 150, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B53598, PLACA: A97CW0V, a nombre del ciudadano; LEWIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.836.
4- Factura original de compra de un MOTOR MARCA FOR 302, usado importado, de empresa mercantil DALLAS MOTOR C.A, ubicado en Upata estado Bolívar. RIT-29970782, a nombre JUAN ABREU, cedula de identidad personal Nº 8.547.561
5- Documento de compra vente de de un MOTOR MARCA FOR 302, en donde JUAN ABREU, cedula de identidad personal Nº 8.547.561, da en venta pura y simple el motor 302, al ciudadano: LEWIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.836,
El solicitante: LEWIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.836, alega que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F 150, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B53598, PLACA: A97CW0V, representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares, en este sentido quien aquí decide considera que retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.
Por lo antes expuesto este tribunal Primero de control declara la entrega del vehículo declara en fecha, de conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”.

ASI COMO “sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…” ASI SE DECLARA.

Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante., por cuanto desde el la fece preparatoria se determino que las personas imputada, ninguno son propietarios del vehículo anteriormente señalado nada tiene que ver con el presente procedimiento y que en aras de garantizar lo establecido en el articulo EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece, ” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código. ASI SE DECLARA.
Una vez revisada la solicitud de entrega de vehículo; este tribunal declara con lugar dicha entrega al ciudadano; LEWIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.836, escrito donde solicita al Tribunal la entrega del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F 150, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B53598, PLACA: A97CW0V. en calidad de depósito debiendo presentarlo a este Tribunal Primero de Control las veces que así se requiera, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud requerida por el ciudadano; LEWIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.836, escrito donde solicita al Tribunal la entrega del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F 150, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B53598, PLACA: A97CW0V. En calidad de depósito debiendo presentarlo al tribunal cuando este lo requiera, de conformidad a lo establecido, en el artículo 293 de código orgánico procesal penal en armonía con la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor articulo 10 “entrega de los vehículos recuperados… (0MISSIS). y jurisprudencia vinculante: SEGUNDO: Se ordena al dueño o encargado, director o comandante del estacionamiento donde se encuentre el vehículo: del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F 150, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B53598, PLACA: A97CW0V. Al ciudadano; LEWIS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.789.836. TERCERO: notifíquese y oficie ese al dueño o encargado del estacionamiento donde se encuentra el vehiculo solicitado. . ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (13-05-2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
ABG.MIGDALIS GOMEZ BOLÍVAR.