REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 10 DE ABRIL DE 2015
204º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 446
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000063
ASUNTO : YP01-P-2008-000063
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F5-023-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LEONARDO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.492.198, residenciado en el Palomar, calle El Canal, casa 10, por donde están haciendo el Liceo, teléfono (0416) 788-4273, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: FRANK DEL JESÚS RODRÍGUEZ SOTO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.331.921, residenciado en el Palomar, calle El Canal, casa 10, por donde están haciendo el Liceo, de esta Ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 19 de Enero del año 2008, según se evidencia en acta policial suscrita por el funcionario Omar Zacarías, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía, quien suscribe dentro de otros particulares que siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje en compañía de otros funcionarios adscritos a POLIDELTA, en el sector de El Palomar, calle del Canal, momentos cuando avistaron a un sujeto apodado “el manteca” golpeando a su hijo por lo que procedieron inmediatamente a apersonarse al sitio, una vez en el mismo dieron la voz de alto, se le realizó inspección de personas, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, siendo informado de los derecho como imputado e impuesto del motivo de su detención y puesto a la orden de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público … (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 20 de Enero del año 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 04, notificación de los derechos del imputado, de fecha 19 de Enero del 2008, impuestos al ciudadano: LEONARDO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad número V-8.492.198…

Consta en el folio 05 y su vto, acta de entrevista rendida por la ciudadana: YURAIMA COROMOTO SOTO, titular de la cédula de identidad número V- 11.206.013, manifestando dentro de otros particulares que su concubino LEONARDO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, agredió físicamente a su hijo menor de nombre FRANK DEL JESÚS RODRÍGUEZ SOTO…
Consta en el folio 06 y su vto, acta de entrevista rendida por el ciudadano: FRANK DEL JESÚS RODRÍGUEZ SOTO, manifestando dentro de otros particulares que su papa el ciudadano: LEONARDO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, encontrándose en estado de ebriedad lo agredió físicamente en la cara…

Riela en el folio 07, oficio s/n, de fecha 19 de Enero del 2008, referente a solicitud de medicatura forense a favor del ciudadano: FRANK DEL JESÚS RODRÍGUEZ SOTO…

Riela desde el folio 22 al folio 25, acta de presentación de imputado, de fecha 22 de Enero de 2008, en la causa YP01-P-2008-000063, seguida al ciudadano: LEONARDO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, en la cual se decreto dentro de otros particulares MEDIDA cautelar sustitutiva de libertad, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el caso en mención, es necesario referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
Así mismo se evidencia que si bien es cierto estamos ante un hecho denunciado por la victima que merece pena privativa de libertad, no siendo menos cierto que en las acta que conforman el presente asunto no consta resultado de examen de reconocimiento médico legal, prueba por excelencia para determinar la magnitud de las lesiones sufridas, sin embargo el representante de la Vindicta Publico cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es la solicitud de Sobreseimiento.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: Ordinal 4º
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surge de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar presentando a así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10F5-023-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: LEONARDO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.492.198, residenciado en el Palomar, calle El Canal, casa 10, por donde están haciendo el Liceo, teléfono (0416) 788-4273, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio d del ciudadano: FRANK DEL JESÚS RODRÍGUEZ SOTO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.331.921, residenciado en el Palomar, calle El Canal, casa 10, por donde están haciendo el Liceo, de esta Ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la represéntate de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación

EL JUEZ,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.







RESOLUCIÓN Nº 446-2015
ASUNTO: YP01-P-2008-000063
FISCALÍA: 10F5-023-2008