REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-002252
ASUNTO: YP01-P-2012-002252
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
SECRETARIA: Dr., MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ARGENIS JOSE ROSILLO JIMENEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.979, nacido en fecha 01/10/1979, Soltero, profesión u oficio Operador de Maquina Pesada, edad 32 años, residenciado en Guasina, Sector los Canitos, en la entrada, en la Licorería Los Canitos, quien dijo ser hijo de ALIDA DE ROSILLO (v) y ARGENIS ROSILLO (v), TELEFONO: 0424-9686283 y ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, nacido en fecha 18/03/1985, Soltero, profesión u oficio Obrero, edad 27 años, residenciado en Guasina, vía principal, a doscientos metros antes de la entrada al Centro de Retención y Resguardo, quien dijo ser hijo de MARISABEL LOPEZ (v) y ANTONIO JIMENEZ JAIMEZ (v), TELEFONO: 0414-7702412,
FISCAL: ABG, JUAN CARLOS LOPEZ. Primera Auxiliar , del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR: ABG. ZULLY SARABIA HURTADO,. y la DEFENSORA SEXTA PENAL ABG. ZULLY SARABIA HURTADO. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal Venezolano

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente ASUNTO: YP01-P-2012-002252,por cuanto en fechas 11 de agosto del 2014 y 25 de Febrero de 2015, se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones, al ciudadanos: ARGENIS JOSE ROSILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.979, y ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, por la presunta comisión Del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal Venezolano. De conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ARGENIS JOSE ROSILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.979, y NTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, del sistema SIIPOL. Se fija audiencia de verificación de condiciones respecto al acusado Antonio Jiménez, para el día 19-08-2014, a las 9:30 de la mañana. Cítese al acusado Antonio Jiménez. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal.

DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 11 de agosto de 2014, este Tribunal Primero en funciones de Control, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ARGENIS JOSE ROSILLO JIMENEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.979, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ARGENIS JOSE ROSILLO JIMENEZ, del sistema SIIPOL. Se fija audiencia de verificación de condiciones respecto al acusado Antonio Jiménez, para el día 19-08-2014, a las 9:30 de la mañana. Cítese al acusado Antonio Jiménez. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal, Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.

En fecha 25 de Febrero de 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones, en virtud de que el ciudadano Argenis Rosillo, compareció por ante este juzgado y expuso que en virtud de que le están ofreciendo trabajo en una compañía necesita el sobreseimiento de la presente causa, al ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, nacido en fecha 18/03/1985, Soltero, profesión u oficio Obrero, edad 27 años, residenciado en Guasina, vía principal, a doscientos metros antes de la entrada al Centro de Retención y Resguardo, quien dijo ser hijo de MARISABEL LOPEZ (v) y ANTONIO JIMENEZ JAIMEZ (v), TELEFONO: 0414-7702412, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Gómez, del Defensor Publico Sexto Penal, Abg. Zully Sarabia y el acusado Antonio José Jiménez López. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, nacido en fecha 18/03/1985, Soltero, profesión u oficio Obrero, edad 27 años, residenciado en Guasina, vía principal, a doscientos metros antes de la entrada al Centro de Retención y Resguardo, quien dijo ser hijo de MARISABEL LOPEZ (v) y ANTONIO JIMENEZ JAIMEZ (v), TELEFONO: 0414-7702412, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad de Tucupita, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, nacido en fecha 18/03/1985, Soltero, profesión u oficio Obrero, edad 27 años, residenciado en Guasina, vía principal, a doscientos metros antes de la entrada al Centro de Retención y Resguardo, quien dijo ser hijo de MARISABEL LOPEZ (v) y ANTONIO JIMENEZ JAIMEZ (v), TELEFONO: 0414-7702412, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora revisado el sistema juris 2000 se observa que el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, dio cumplimiento a las presentaciones impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia preliminar, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide”. Se levantó la audiencia siendo

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código..
DE LOS DELITOS MENORES

ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. …(…..)..,
VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULASALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, …….PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fechas 11 de agosto del 2014 y 25 de Febrero de 2015, se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones: ARGENIS JOSE ROSILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.979, y ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, por la presunta comisión Del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal Venezolano. De conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ARGENIS JOSE ROSILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.979, y NTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, del sistema SIIPOL. Se fija audiencia de verificación de condiciones respecto al acusado Antonio Jiménez, para el día 19-08-2014, a las 9:30 de la mañana. Cítese al acusado Antonio Jiménez. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal. .Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ARGENIS JOSE ROSILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.979, y ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ANTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, por la presunta comisión Del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal Venezolano. De conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ARGENIS JOSE ROSILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.979, y NTONIO JOSE JIMENEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.526.296, del sistema SIIPOL. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: causa SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (14- 05 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR