REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002376
ASUNTO: YP01-P-2012-002376
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL.
JUEZA: ABG.WILMA HERNANDEZ MORILLO ; Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MIGDALIS GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Quinto Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO:JEAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.852.889, fecha de nacimiento 05-07-1991, hijo de José Gregorio Rodríguez (V) y Marisol Rodríguez(V), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en el sector Alexis Marcano I, avenida principal, cerca del bombeo de aguas negras.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Visto y revisado el presente asunto Se determina que en fecha EN FECHA 08-01-2015, Se celebro la audiencia de verificación de condiciones, impuestas al acusado de autos por este Despacho Judicial, en fecha 01-10-2014 en la de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se declaro , extinguir la acción penal de la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 361, articulo 49 numeral 7º, en relación con el artículo 300 numeral 3º y articulo 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
EN FECHA 08-01-105, Se celebro la audiencia preliminar por ante este tribunal Primero en funciones de Control, Realizado como ha sido el acto de audiencia de verificación de condiciones, impuestas al acusado de autos por este Despacho Judicial, en fecha 01-10-2014 en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar correspondiente, luego que éste admitiera los hechos que le fueron atribuidos en esa oportunidad procesal, acogiéndose a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitando a su vez la suspensión condicional del mismo, decretando el Tribunal en consecuencia y ajustado a derecho, dicha suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y 358 de la Norma Penal Adjetiva, siendo así, por ende, corresponde a este Juzgado emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al contenido de la norma antes señalada, procede esta Juzgadora a verificar que el acusado de autos haya dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en su oportunidad, y de ser efectivo tal cumplimiento poder así, extinguir la acción penal de la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 361, articulo 49 numeral 7º, en relación con el artículo 300 numeral 3º y articulo 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal, conjunto de normas que rigen el proceso penal, procediéndose a emitir decisión en los términos siguientes:

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
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DE LOS DELITOS MENORES.
ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. (…..)..,
VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS: ARTÍCULO 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.852.889, fecha de nacimiento 05-07-1991, hijo de José Gregorio Rodríguez (V) y Marisol Rodríguez (V), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en el sector Alexis Marcano I, avenida principal, cerca del bombeo de aguas negras, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano, por razón de tal cumplimiento, decretando, en consecuencia y de conformidad con el artículo 300 numeral 3ibídem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadanoJEAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.852.889, respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el numero YP01-P-2012-002376, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, en relación al ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emite esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS, por este Tribunal en fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014), en el régimen de prueba establecido.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:PRIMERO: : A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, en relación al ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 20.852.889, en vista del sobreseimiento de la causa dictado en su oportunidad procesal sobreseimiento . SEGUNDO: por cuanto ya se cumplieron todas y cada una de las notificaciones correspondiente se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial central. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (14 -05 -2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Dr. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR