REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-010993
ASUNTO: YP01-P-2014-010993
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. Wilma Hernández Morillo, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. Migadlas Gómez Bolívar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JEAN CARLOS CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació el día 12-05-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204, de oficio Motocicleta , hijo de Maria Cedeño (v) y residenciado en el sector Alexis Marcano, Calle principal, casa sin número, cerca de la avenida que queda cerca de Alexis Marcano y 19 de abril, Tucupita estado Delta Amacuro
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano
FISCAL: Dr. Juan Carlos López Fiscal Primero del Ministerio Público
DEFENSA: Dr. CRISTINA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.790.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.884, Defensor Público Tercero Penal.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento por cuanto Visto y revisado el presente asunto; YP01-P-2014-010993, se observa que el ciudadano imputado; JEAN CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204, solicita, la entregas de una de un vehiculo moto de su propiedad; de las siguientes características MODELO ÁGUILA AÑO 2012, COLOR; ROJO, TIPO: MOTOCICLETA, CLASE; MOTO; PLACA; AD9038V, MARCA MD-HAOJIN, SERIAL; 813SMECA8CV001974.Consignando los siguientes documentos; fotocopia de su cedula de identidad, factura original de la mota, Nº 0772, DE LA EMPRESA MERCANTIL Inversiones moto Tucupita a nombre del solicitante. De conformidad a lo establecido en el artículo 293 del código orgánico procesal penal.
DE LA REVISIÓN DE LA CAUSA
En 07 de Diciembre de 2014, siendo las 12:30 de la Tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació el día 12-05-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204, de oficio Motocicleta , hijo de Maria Cedeño (v) y residenciado en el sector Alexis Marcano, Calle principal, casa sin número, cerca de la avenida que queda cerca de Alexis Marcano y 19 de abril, Tucupita estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos López y del imputado de autos, previo traslado desde el centro de retención, quien manifestó designar defensor público. Seguidamente se procede a juramentar al defensor de guardia Abg. CRISTINA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.790.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.125.884, Defensor Público Tercero Penal Auxiliar, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y expone: "Acepto el cargo de Defensor del ciudadano antes identificado y juró cumplir fiel y cabalmente con mis funciones, comprometiéndome a guardar la reserva de las Actas de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: JEAN CARLOS CEDEÑO, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 04-12-2014, por funcionarios de la Guardia nacional, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, por la calle Bolívar, específicamente el establecimiento Comercial “ PARA TI”, donde avistamos un vehículo tipo moto, donde se transportaban un sujeto, en forma sospechosa, se le hizo señal para que se detuviera a un lado, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios, empezó oféndenos con palabra obscenas en contra de la comisión por lo tuvimos que ser fuerza pública para someterlo de acuerdo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal , en razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en Código Penal, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, el Ministerio Publico, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicita de conformidad al artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, por lo que solicito que su aprehensión sea calificada como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento especial para los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso y en caso de acogerse a alguna de las alternativas se sirva coordinar el tribunal la labor social con la unidad de atención a la víctima y gestión social del Ministerio Público a cargo de las abogadas Loida Carrero y Alba Herrera, asimismo solicito sea verificado por el sistema juris 2000 el imputado a los fines de verificar si posee antecedentes judiciales o causas judiciales por otros tribunales de esta misma jurisdicción y la remisión de las actuaciones a la fiscalía superior, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado JEAN CARLOS CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació el día 12-05-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204, de oficio Motocicleta , hijo de Maria Cedeño (v) y residenciado en el sector Alexis Marcano, Calle principal, casa sin número, cerca de la avenida que queda cerca de Alexis Marcano y 19 de abril, Tucupita estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó declarar y en consecuencia expuso: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “la defensa solicita a este tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal, con régimen de presentación cada 30 días, por cuanto tipo precalificando llena los extremos de posibilidad para optar a esa medida, solicito el procedimiento especial para los delitos menos graves, solicito copia del acta. Es todo.” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado JEAN CARLOS CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació el día 12-05-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204, de oficio Motocicleta , hijo de Maria Cedeño (v) y residenciado en el sector Alexis Marcano, Calle principal, casa sin número, cerca de la avenida que queda cerca de Alexis Marcano y 19 de abril, Tucupita estado Delta Amacuro, quien manifestó: acepto los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Ministerio Público señaló: no me opongo a la suspensión condicional del proceso y solicito al tribunal que en consecuencia establezca las condiciones correspondientes, así como la labor social respectiva, es todo. Acto seguido de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa que cursa en las actuaciones acta de investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión practicada al hoy imputado y visto que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, así pues la pena aplicar es inferior a los 8 años de prisión y visto la aceptación de los hechos por parte del imputado se acuerda la suspensión del proceso, debiendo el imputado de autos, realizar en una donación de utensilio de limpieza como son Dos envases de cloros y desinfectante, en consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 373 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació el día 12-05-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204, de oficio Motocicleta , hijo de Maria Cedeño (v) y residenciado en el sector Alexis Marcano, Calle principal, casa sin número, cerca de la avenida que queda cerca de Alexis Marcano y 19 de abril, Tucupita estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo el imputado de autos, realizar en una donación de utensilio de limpieza como son Dos envases de cloros y desinfectante, por el lapso de 03 meses y de conformidad con el articulo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. CUARTO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día 09/03/2015, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. SEXTO: Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de Leoni a los fines de que supervise la labor social impuesta al acusado de autos, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado al imputado de autos. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. OCTAVO: Se deja constancia que de la revisión del sistema juris 2000, el imputado de autos, además de la presente causa, varias causas pero no presenta requerimiento por ningún otro tribunal. NOVENO: Quedan las partes presentes notificadas. Se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES

ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”

DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: JEAN CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204, solicita, la entregas de una de un vehiculo moto de su propiedad; de las siguientes características MODELO ÁGUILA AÑO 2012, COLOR; ROJO, TIPO: MOTOCICLETA, CLASE; MOTO; PLACA; AD9038V, MARCA MD-HAOJIN, SERIAL; 813SMECA8CV001974. Consignando los siguientes documentos;

1- Fotocopia de su cedula de identidad.
2- factura original de la mota, MODELO ÁGUILA AÑO 2012, COLOR; ROJO, TIPO: MOTOCICLETA, CLASE; MOTO; PLACA; AD9038V, MARCA MD-HAOJIN, SERIAL; 813SMECA8CV001974. Nº 0772, DE LA EMPRESA MERCANTIL Inversiones moto Tucupita a nombre del solicitante JEAN CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula.
3- Certificado de origen del vehiculo moto; emitido por el instituto nacional de tránsito terrestre B.Q.051456.
4- Negativa de la entrega del vehiculo moto MODELO ÁGUILA AÑO 2012, COLOR; ROJO, TIPO: MOTOCICLETA, CLASE; MOTO; PLACA; AD9038V, MARCA MD-HAOJIN, SERIAL; 813SMECA8CV001974, por parte del Fiscalia Primera Del Ministerio PUBLICO.

El solicitante alega que el vehículo Moto MODELO ÁGUILA AÑO 2012, COLOR; ROJO, TIPO: MOTOCICLETA, CLASE; MOTO; PLACA; AD9038V, MARCA MD-HAOJIN, SERIAL; 813SMECA8CV001974, representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares,

Por lo antes expuesto este tribunal Primero de control declara la entrega del vehículo declara en fecha, de conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”.
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que en aras de garantizar lo establecido en el articulo EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece,”
Este tribunal declara que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud requerida por el ciudadano; JEAN CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204, como es la entregas de un vehiculo moto de su propiedad; de las siguientes características MODELO ÁGUILA AÑO 2012, COLOR; ROJO, TIPO: MOTOCICLETA, CLASE; MOTO; PLACA; AD9038V, MARCA MD-HAOJIN, SERIAL; 813SMECA8CV001974. Presentando ante este tribunal los documentos que lo acreditan como su propietario .ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR la solicitud requerida por el ciudadano: JEAN CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204, como es la entregas de un vehiculo moto de su propiedad; de las siguientes características MODELO ÁGUILA AÑO 2012, COLOR; ROJO, TIPO: MOTOCICLETA, CLASE; MOTO; PLACA; AD9038V, MARCA MD-HAOJIN, SERIAL; 813SMECA8CV001974. SEGUNDO: Se ordena al dueño o encargado, director o comandante del estacionamiento donde se encuentre el vehículo: moto de las siguientes características MODELO ÁGUILA AÑO 2012, COLOR; ROJO, TIPO: MOTOCICLETA, CLASE; MOTO; PLACA; AD9038V, MARCA MD-HAOJIN, SERIAL; 813SMECA8CV001974, al ciudadano; JEAN CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204, como su propietario. TERCERO: Se ordena la entre de los documentos originales del vehículo solicitado, al ciudadano: JEAN CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.204. CUARTO: Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (14-05-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA
ABG. LUCIA CORREA