REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-002204
ASUNTO: YP01-P-2015-002204

Corresponde a este tribunal primero en funciones de control dictar decisión en el presente asunto; YP01-P-2015-002204, por cuanto Se recibió por parte del ciudadano: Albert Sánchez, funcionario adscrito al Ministerio Público, Oficio Nº 10-DDC-F6-2319-2015, suscrito por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Segunda Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contentivo de Escrito de Solicitud de Prueba Anticipada, de la causa signada con el Nº MP223062-2015, llevada por ese despacho Fiscal, por uno de los delitos : Contra las Personas (Homicidio). Constante de sobre cerrado en cuyo interior consta de sesenta y dos (62) folios útiles, según oficio anexo.
En consecuencia este Tribunal Primerio de Primera Instancia en Función de Controlde conformidad a lo establecido en el artículo 298 del código organico procesal penal el cual establece; Prueba Anticipada. Artículo 289. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.
En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública.
Una vez revisado el presente solicitud y la normativa corresponde declara con lugar la solicitud requerida por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Segunda Encargada de la Fiscalía Segunda como es la PRUEBA ANTICIPADA, de la causa signada con el Nº MP223062-2015, llevada por ese despacho Fiscal, por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Y fija para el día 28 jueves del 2015 a las 9; 00 de la mañana el traslado del tribunal hasta el Municipio Casacoima del estado delta Amacuro a fin de practicar dicha prueba. Notifíquese a la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Segunda Encargada de la Fiscalía Segunda, así como a fin que notifique a los testigos el traslado del tribunal hacia esa zona. Notifíquese al coordinador de la defensa Pública a fin de que asigne a un defensor la defensa. Así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: DECLARA:. Con lugar la solicitud requerida por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Segunda Encargada de la Fiscalía Segunda como es la PRUEBA ANTICIPADA, de la causa signada con el Nº MP223062-2015, llevada por ese despacho Fiscal, por uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).SEGUNDO: Se fija para el DÍA 28 JUEVES DEL MES DE MAYO 2015 a las 9; 00 de la mañana el traslado del tribunal hasta el Municipio Casacoima del estado delta Amacuro a fin de practicar dicha prueba. Notifíquese a la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Segunda Encargada de la Fiscalía Segunda, así como a fin que notifique a los testigos el traslado del tribunal hacia esa zona. Notifíquese al coordinador de la defensa Publica a fin de que asigne a un defensor la defensa. ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria -
LA JUEZAPRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
Dra. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIO
Dra. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR