REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 18 DE MARZO DE 2015
204º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 331-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000781
ASUNTO : YP01-P-2008-000781
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA ARELLANO, signada con la numerología 10F06-0962-2008, (nomenclatura de esa Fiscalía), para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: MARCO ANTONIO TORRES, venezolano, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.718.999, sin más datos que aportar, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 413 y 218 ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 111 ordinal 7º en concordancia con el 302 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Iniciada la investigación penal, en fecha 19 de Octubre del año 2008, según se evidencia en acta de investigación penal suscrita por el detective JUAN MALAVE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, quien suscribe dentro de otros particulares que estando en labores de guardia se presento comisión de la Policía Estadal, trayendo oficio s/n, donde remiten a este despacho actuaciones relacionas con la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano: MARCO ANTONIO TORRES, por estar incurso en unos de los delitos contra la cosa pública… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 19 de Octubre del año 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 08, entrevista realizada al ciudadano: JHON CARRIÓN, titular de la cédula de identidad número V- 15.790.212…
Cursan en el folio 09, notificación de los derechos del imputado, impuestos al ciudadano: MARCO ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 14.718.999, sin más datos que aportar…
Consta en el folio 13, oficio s/n, referente a solicitud de Medicatura forense a favor del ciudadano: JHON CARRIÓN…
Riela en los folios 11 y 12, entrevista realizada al ciudadano: RICHARD JOSÉ MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V- 12.653.040…
Riela desde el folio 31 al folio 35, acta de presentación de imputado, en la causa YP01-P-2008-000781, seguida al ciudadano: MARCO ANTONIO TORRES, decretándose libertad sin restricciones, a favor del imputado de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Realizada la revisión hecha a las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por la representante del Ministerio Publico, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
Así mismo se evidencia que si bien es cierto estamos ante un hecho de acción pública perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico y cuya comisión merece pena privativa de libertad, no siendo menos cierto que el representante de la Vindicta Publico cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De tal modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que si bien es cierto que existe un hecho denunciado y que merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando así el representante de la Vindicta Publica la solicitud de Sobreseimiento. Por tales motivos, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Primera Interina Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con la numerología 10F06-0962-2008, (enumeración de esa Fiscalía), seguida al ciudadano: MARCO ANTONIO TORRES, venezolano, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.718.999, sin más datos que aportar, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 413 y 218 ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Texto adjetivo Penal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 159, y Primer aparte del artículo 165, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese al imputado de conformidad con lo tipificado en el último aparte del artículo 165 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 331-2015
ASUNTO: YP01-P-2008-000781