REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 16 DE ABRIL DE 2015
204º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 473
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000211
ASUNTO : YP01-P-2008-000211
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F06-0344-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.159.096, residenciado en la calle transversal número 13 detrás de la antigua Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218,(encabezamiento) 222, 223 y 413 todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: LEIDER MARIANA SALAZAR URRIETA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.657.613, residenciada en Santa Cruz, calle 01, casa 106, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8862572, y del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Publico, consta que los hecho que dieron inicio a la presente averiguación, tuvieron lugar en fecha 17 de Marzo del año 2008, según se evidencia en acta policial suscrita por el Sub-Insp José Acevedo, funcionario adscrito al Cuerpo Policial del Municipio Tucupita, quien suscribe dentro de otros particulares que siendo las 11:40 horas de la mañana luego que funcionarios de la Policía Municipal de Tucupita, se trasladaran a la residencia del ciudadano: LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, a manifestarle que acudieran hasta la sede del comando, a los fines de imponerlo de una obligación, por una medida de protección, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que se ventila ante ese comando, por una denuncia que interpusiera la cónyuge de este ciudadano y el ciudadano tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, y trató de desarmar a uno de los funcionarios policiales y les causó una mordeduras y a procedió a escupirle el rostro a uno de los actuantes, los funcionarios tuvieron que hacer uso de la fuerza física conforme a lo que dispone el artículo 117 del Código Penal, por lo que los funcionarios procedieron a hacerle una revisión de personas, no se le encontró nada adherido a su cuerpo, posteriormente los funcionarios policiales procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputado … (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 17 de Marzo del 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa desde el folio 06 al folio 08, acta de presentación de imputado, de fecha 19 de Marzo de 2008, en la causa YP01-P-2008-000211, seguida al ciudadano: LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, declarándose dentro de otras cosas, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en presentaciones cada 30 días…
Riela en el folio 13, notificación de los derechos del imputado, de fecha 17 de Marzo del 2008, impuestos al ciudadano: LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.159.096…
Riela en el folio 14, oficio s/n, de fecha 17 de Marzo de 2008, referente a la solicitud de examen de reconocimiento médico legal a favor del ciudadano: LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 20.159.096…
Riela en el folio 16, oficio s/n, de fecha 17 de Marzo de 2008, referente a la solicitud de examen de reconocimiento médico legal a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 11.208.484.…
Riela en el folio 17, oficio s/n, de fecha 17 de Marzo de 2008, referente a la solicitud de examen de reconocimiento médico legal a favor del ciudadano: EMIR AULAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 19.858.675…
Consta en el folio 18 y su vto, acta de entrevista de fecha 17 de Marzo de 2008, realizada a la ciudadana: LEIDER MARIANA SALAZAR URRIETA, titular de la cédula de identidad número V- 18.657.613, manifestando dentro de otros particulares que acudió al comando policial a solicitar ayuda para que fueran a buscar a su ex pareja para que firmara una medida de protección pero su ex pareja se puso agresivo y lo tuvieron que detener…
Riela en el folio 27, oficio Nº 221, de fecha 17 de Marzo de 2008, referente al resultado del examen de reconocimiento médico legal realizado al ciudadano: LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, el cual establece como resultado Equimosis con hematoma en la región peri orbital izquierda…
Riela en el folio 28, oficio Nº 222, de fecha 17 de Marzo de 2008, referente al resultado del examen de reconocimiento médico legal realizado al ciudadano: JOSÉ ANTONIO ACEVEDO, el cual establece como resultado Excoriaciones en ambas manos…
Riela en el folio 29, oficio Nº 223, de fecha 17 de Marzo de 2008, referente al resultado del examen de reconocimiento médico legal realizado al ciudadano: EMIR AULAR, el cual establece como resultado Excoriaciones en la región escapular derecha…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, realizada la revisión a las actas que conforman el caso de marras, y analizada la solicitud presentada por el titular de la acción penal, es propicio señalar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De modo tal que si bien es cierto estamos ante un hecho denunciado por la victima perfectamente encuadrado en nuestro ordenamiento jurídico, y cuya comisión merece pena privativa de libertad, no menos cierto es que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como lo es en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a lo tipificado en el numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: numeral 4.
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).Del mismo modo se evidencia de la revisión realizada a las actas que conforman el presente caso, que no existen suficientes elementos de convicción procesal que permitan al titular de la acción penal establecer responsabilidades penales en el presente caso, presentando así el acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento. Por tales motivos, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el 10F06-0344-2008, nomenclatura del Ministerio Publico, hecha por la Fiscal Auxiliar Interina Primera Comisionada del Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LEMAN OSCAR AMUNDARAIN RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.159.096, residenciado en la calle transversal número 13 detrás de la antigua Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 218,(encabezamiento) 222, 223 y 413 todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: LEIDER MARIANA SALAZAR URRIETA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.657.613, residenciada en Santa Cruz, calle 01, casa 106, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8862572, y del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.








RESOLUCIÓN Nº 473-2015
ASUNTO: YP01-P-2008-000211
FISCALÍA: 10F06-0344-2008