REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 15 DE ABRIL DE 2015
204º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 466
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000364
ASUNTO : YP01-P-2008-000364
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F06-0467-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ASIEL ENRIQUE MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, de 47 años de edad, Albañil, titular de la cédula de identidad número V- 10.927.858, domiciliado en el Sector el Palomino, calle Principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MINERVA JOSEFINA ROMERO, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.926.094, residenciada en el Sector El Palomino, calle Principal, casa s/n, de esta localidad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 02 de Mayo del año 2008, según se evidencia en Acta policial suscrita por el Inspector/Jefe (PoliDelta) Tiburcio Parra, quien suscribe dentro de otros particulares que el ciudadano: ASIEL ENRIQUE MENDOZA GONZÁLEZ, resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro, siendo aproximadamente las 2:50 horas de la madrugada, luego que presuntamente ejerciera violencia contra el patrimonio común e intentara agredir físicamente con un objeto conducente a su concubina la ciudadana: Minerva Josefina Romero, hecho sucedido en la comunidad de el Palomino, calle principal, casa sin número, frente de una bodega, razón por la cual fue informado de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 02 de Mayo del año 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 04, notificación de los derechos del imputado, de fecha 02 de Mayo del 2008, impuestos al ciudadano: ASIEL ENRIQUE MENDOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 10.927.858…

Riela en el folio 05 y su vto, acta de entrevista, de fecha 02 de Mayo de 2008, rendida por la ciudadana: MINERVA JOSEFINA ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 8.926.094, quien manifestó dentro de otros particulares que su pareja llego de la calle muy tomado y empezó a discutir con ella y la prosiguió para golpearla…

Consta en el folio 06, oficio s/n, de fecha 02 de Mayo del 2008, referente a solicitud de medicatura forense a favor de la ciudadana: MINERVA JOSEFINA ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 8.926.094…

Consta en el folio 07 y su vto, entrevista rendida por la ciudadana: ISOLINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.257.536, manifestando dentro de otros particulares que su yerno llego a eso de las 02:00 horas de la madrugada y empezó a darle con una pata de cabra al aire porque no quería echar luego empezó a insultar a su hija y la salió persiguiendo para golpearla…

Riela desde el folio 22 al folio 26, acta de presentación de imputado de fecha 04 de Mayo de 2008, de la causa YP01-P-2008-000364, seguida al ciudadano: ASIEL ENRIQUE MENDOZA GONZÁLEZ, decretándose dentro de otros particulares medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones cada 30 días a favor del imputado de autos…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el caso en mención, es necesario referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
Del mismo modo se puede mencionar, que practicada la revisión de manera exhaustiva a las actas que conforman el caso de marra, se evidencio que si bien es cierto existe un hecho denunciado por la victima, encuadrado perfectamente en nuestra legislación y cuya comisión merece pena corporal, y habiéndose realizado la presentación del imputado en el tiempo oportuno y en la cual se resolvió dentro de otros particulares que la causa se ventilara por el procedimiento especial, no menos cierto es que la causal que invoca el representante del Ministerio Público en su acto conclusivo, implica que durante la investigación que realizó en la fase preparatoria, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo en la causa en base a lo tipificado en el numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: Ordinal 4º
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surge de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar presentando a así la solicitud de Sobreseimiento. Así que por todo lo antes expuesto, es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Primera Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10F06-0467-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: ASIEL ENRIQUE MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, de 47 años de edad, Albañil, titular de la cédula de identidad número V- 10.927.858, domiciliado en el Sector el Palomino, calle Principal, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: MINERVA JOSEFINA ROMERO, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.926.094, residenciada en el Sector El Palomino, calle Principal, casa s/n, de esta localidad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese a la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.


RESOLUCIÓN Nº 466-2015
ASUNTO: YP01-P-2008-000364
FISCALÍA: 10F06-0467-2008