REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-006442
ASUNTO: YP01-P-2014-006442
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: DR. WILMA HERNÁNDEZ M, Jueza, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. MIGDALIS GOMEZ BOLÍVAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, fecha de nacimiento 22/12/1969, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, edad: 44, padres: LUIS ENRRIQUE MONROY (v) y CARMEN FELICIA MILANO (f), Grado de instrucción: Profesor; Oficio Pastor de la Iglesia Pentecostal Jesucristo Renuevo, misión 4, Macareito; residenciado en Paloma, calle principal, primera cuadra izquierda; teléfono: 0416-9994522 y JUAN LUIS MONROY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil: soltero, oficio Estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, fecha de nacimiento 28/12/1994, padres: JUAN MONROY (V) Y DORA LOPEZ (f), Grado de instrucción: 3er año, residenciado la chivera de Carlos, Invasión que esta por allí, teléfono: 0412-7961525.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 124 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, contemplado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: Dr. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ Fiscal Sextas Auxiliar del Ministerio Público
DEFENSA: Dr. ANDERSON GOMES, defensor Publico tercero auxiliar adscrito a la defensa pública de este Estado.
Visto y revisado el presente asunto: YP01-P-2014-006442, Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, dictar Resolución de conformidad a lo establecido con los articulo 295 y 296 del código orgánico procesal penal, y 26, 49 ordinal 3º Constitucional, seguido a los ciudadanos imputados: ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, y JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, seguido el presente proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 124 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, contemplado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Venezolano.
DE LA REVISON DEL ASUNTO
En fecha 02 de agosto de dos mil catorce (02/08/2014), siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, fecha de nacimiento 22/12/1969, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, edad: 44, padres: LUIS ENRRIQUE MONROY (v) y CARMEN FELICIA MILANO (f), Grado de instrucción: Profesor; Oficio Pastor de la Iglesia Pentecostal Jesucristo Renuevo, misión 4, Macareito; residenciado en Paloma, calle principal, primera cuadra izquierda; teléfono: 0416-9994522 y JUAN LUIS MONROY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil: soltero, oficio Estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, fecha de nacimiento 28/12/1994, padres: JUAN MONROY (V) Y DORA LOPEZ (f), Grado de instrucción: 3er año, residenciado la chivera de Carlos, Invasión que esta por allí, teléfono: 0412-7961525. Quienes solicitaron la designación de un Defensor Privado. Es todo”. Acto seguido se Procede a tomarle el Juramento de Ley al Defensor Privado Abg. ELVYS JOSE ARBELAEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V-8.950.985, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.918, Teléfono: 0414-8799556, con domicilio en procesal en la calle Petion, Nro. 58, Municipio Tucupita, Escritorio Jurídico DELLAN Y ASOCIADOS, correo electrónico: arbelaezej.@hotmail.com, en su condición de abogado de confianza de los ciudadanos: JUAN LUIS MONROY LOPEZ y ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO y expone: "Acepto el cargo de Defensor del ciudadano JUAN LUIS MONROY LOPEZ y ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO y juró cumplir fiel y cabalmente con mis funciones, comprometiéndome a guardar la reserva de las Actas de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza solicita a la secretaria de sala verificar las presencias de las partes, estando presentes en la sala de Audiencia el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, el Defensor Privado, Abg. Elvis Arbeláez y los ciudadanos Imputados, previo traslado desde el Centro de Retención, Resguardo y Custodia Guasina de esta Ciudad; la ciudadana Jueza explico a las partes del motivo de la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la disposición de este honorable órgano jurisdiccional a los ciudadanos: ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, fecha de nacimiento 22/12/1969, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, edad: 44, padres: LUIS ENRRIQUE MONROY (v) y CARMEN FELICIA MILANO (f), Grado de instrucción: Profesor; Oficio Pastor de la Iglesia Pentecostal Jesucristo Renuevo, misión 4, Macareito; residenciado en Paloma, calle principal, primera cuadra izquierda; teléfono: 0416-9994522 y JUAN LUIS MONROY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil: soltero, oficio Estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, fecha de nacimiento 28/12/1994, padres: JUAN MONROY (V) Y DORA LOPEZ (f), Grado de instrucción: 3er año, residenciado la chivera de Carlos, Invasión que esta por allí, teléfono: 0412-7961525, quien resultaran aprehendido en fecha 30/07/2014, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Tucupita, Funcionario Detective DETECTIVES ALEX J. CASTILLO T Y POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO IRVING RIVERO, JEAN MEDINA, JOSUE LOPEZ, ORIAN RODRIGUEZ Y RAMÒN MOTA; en unidades identificadas, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal, numero YP01-P-2014-006155, de fecha 24 de Julio de 2014, debidamente firmada y sellada por la Abg. LIZGREANA PALAMA NUÑEZ, Juez de Control N. 01, se trasladaron a la Dirección: Barrio Palomino, Transversal II, a mano Izquierda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, casa s/n, visible, construida de bloque con friso, de colores verde y fucsia, con puerta de metal, color verde, a fin de ubicar el sujeto conocido como “ELIEZER”, así como localizar las evidencias de interés criminalistico tales como: ARMA DE FUEGO, BALAS, VEHICULOS AUTOMOTORES, INDUMENTARIAS, ARMAS BLANCAS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÒN, los cuales guardan relación con la causa K-14-0259-01245, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas(HOMICIDIO), una vez el referido sector de ubicar moradores a fin de que sirvieran como testigos del procedimiento a realizar por lo cual sostuvimos entrevista con dos ciudadanos que quedaron identificados de la siguiente manera ZACARIAS RODRIGUEZ GEOMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 20.567.368 y BAEZA GERSON JOSE, de la cedula de identidad Nro. 26.099.203, …OMISIS…, seguidamente OPTAMOS POR darle cumplimiento a la respectiva orden, en el momento que llegamos a la residencia donde se iba a practicar la misma, avistamos dos sujetos con las siguientes características fisonómicas y la siguiente vestimenta: Piel morena, contextura regular, estatura regular, estatura 1,60 Mts, pantalón corto, tipo bermuda, de color blanco, el segundo sujeto es de piel morena, contextura regular, estatura 1,65mts, pantalón corto tipo bermuda, de color beige, camiseta de color roja, los mismo al notar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia el interior de la residencia originándose una persecución, logrando la detención de uno de ellos, quien quedo identificado como: JUAN LUIS MONROY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil: soltero, oficio Estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, fecha de nacimiento 28/12/1994, padres: JUAN MONROY (V) Y DORA LOPEZ (f), Grado de instrucción: 3er año, residenciado la chivera de Carlos, Invasión que esta por allí, teléfono: 0412-7961525, se le procedió a realizar las revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar si portaba alguna evidencia criminalística, siendo negativa la misma, se le informo que quedaría detenido, se le impuso sobre sus derechos constitucionales de acuerdo a lo estipulado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública, se procedió a entrevistarse con el ciudadano ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, fecha de nacimiento 22/12/1969, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, edad: 44, padres: LUIS ENRRIQUE MONROY (v) y CARMEN FELICIA MILANO (f), Grado de instrucción: Profesor; Oficio Pastor de la Iglesia Pentecostal Jesucristo Renuevo, misión 4, Macareito; residenciado en Paloma, calle principal, primera cuadra izquierda; teléfono: 0416-9994522, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de nuestra presencia, se le hizo entrega de las respectivas orden, manifestando ser el dueño de la residencia y no tener inconveniente alguno en que se realizara el procedimiento, dándonos libre acceso a la misma, por lo que en presencia de los testigos y presencia el propietario se reviso el inmueble, localizando la siguientes evidencias: Una Bomba lacrimógena, sin marca, ni serial aparente, un(01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca BAIKAL, serial 01051524B, con mango y empañadura de madera, diecisiete (17) conchas, calibre 16, sin marcas, de color rojo, doce(12) conchas, calibre 16, marca TRUST EIBAR, de color morado, cuatro(04) conchas, calibre 16, sin marca, de color fucsia, una (01) concha, calibre 16, sin marca, de color verde, en vista de lo incautado se procedió a solicitarle información de lo localizado, manifestando el mismo, que desconoce de lo antes expuesto, motivo por el cual encontrándonos en uno de los delitos fragrantes previstos y sancionados en la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, siendo las 05:30 horas de la tarde, se le informo a dicho ciudadano que se encontraba detenido, motivo por el cual se le impuso sobre sus derechos constitucionales de acuerdo a lo estipulado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se le solicito información sobre el sujeto conocido como ELIEZER, indicando el mismo fue la persona que huyo de la residencia al momento de ingresar los funcionarios y el mismo era su hijo y responde el nombre de ELISEO ELIEZER MONROY PEREIRA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.627.037, se le indico a los testigos que debían de acompañarnos a la sede de este despacho a rendir la entrevista en relación al procedimiento, manifestando no tener inconvenientes alguno, asimismo fue consumada la respectiva orden con las resultas y firmada por el dueño del inmueble y funcionarios actuantes, una vez culminadas las diligencias nos trasladamos a la oficina trayendo a los testigos y a los ciudadanos detenidos, una vez en la sede se procedió a verificar en el sistema SIIPOL, a fin de verificar si el ciudadano JUAN MONROY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro.26.127.383, presenta registro policial por el delito de Droga, según expediente K-13-0259-00105 de fecha 21-01-2013, por la sub-delegación Tucupita, el ciudadano ELISEO ELIEZER MONROY MILANO, no presenta registro policial, el ciudadano ELISEO ELIEZER MONROY PEREIRA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.627.037, presenta registro policial por el delito de droga, según expediente K-14-0259-01007, de fecha 20-05-2014, por la sub-delegación Tucupita. Conforme a las circunstancias que se desprende Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/2014, suscrita por el Funcionario Detective ALEX J. CASTILLO T Y POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO IRVING RIVERO, JEAN MEDINA, JOSUE LOPEZ, ORIAN RODRIGUEZ Y RAMÒN MOTA; Acta de Derechos del Imputado, de fecha 30/07/2014; INSPECCIÒN TECNICA CRIMINALISTICA Nro. 1230 de fecha 30-07-2014, Registro de Evidencias Físicas de fecha 30-07-2014, Nros. 198, 199, 197, realizadas ORIAN RODRIGUEZ, ORDEN DE ALLANAMIENTO Nro. 26-2014, de fecha 24/07/2014, ACTA DE ENTREVISTA DOMICILIARIA de fecha 30/07/2014, Reporte de Sistema, de fecha 30/07/2014; realizadas a los ciudadanos JUAN LUIS MONROY LOPEZ, ELEISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, Acta de Entrevista Penal de fecha 30/07/2014; Solicitud de Experticias de fecha 30/07/2014, Reconocimiento Legal Nro. 280, de fecha 30/07/2014, en la cual se deja constancia que fue incautado (01) Arma de Fuego, de fabricación Rusa (ESCOPETA), Diecisiete (17) Cartuchos para arma de fuego sin percutir, Doce (12) Cartuchos para arma de fuego sin percutir, Cuatro (04) Cartuchos para arma de fuego, Un (01) Cartucho para arma de fuego, Una Granada Trifásica de presunto gas lacrimógeno. Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano: ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, fecha de nacimiento 22/12/1969, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, edad: 44, padres: LUIS ENRRIQUE MONROY (v) y CARMEN FELICIA MILANO (V), Grado de instrucción: Profesor; Oficio Pastor de la Iglesia Pentecostal Jesucristo Renuevo, misión 4, Macareito; residenciado en Paloma, calle principal, primera cuadra izquierda; teléfono: 0416-9994522 y JUAN LUIS MONROY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil: soltero, oficio Estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, fecha de nacimiento 28/12/1994, padres: JUAN MONROY (V) Y DORA LOPEZ (f), Grado de instrucción: 3er año, residenciado la chivera de Carlos, Invasión que esta por allí, teléfono: 0412-7961525. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en el delito TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 124 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, contemplado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Venezolano. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 parágrafo 1º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerden Orden de Aprehensión en contra de ELISEO MONROY PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nro.26.627.037.Solicito Copia del acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 127, 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, fecha de nacimiento 22/12/1969, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, edad: 44, padres: LUIS ENRRIQUE MONROY (v) y CARMEN FELICIA MILANO (V), Grado de instrucción: Profesor; Oficio Pastor de la Iglesia Pentecostal Jesucristo Renuevo, misión 4, Macareito; residenciado en Paloma, calle principal, primera cuadra izquierda; teléfono: 0416-9994522, a quien libre de apremio y coacción expuso: “ Yo deseo declarar” y manifestó: “ El arma de fuego que aparece la compre, no aparecen los papeles, está registrada cuando anteriormente se hacían lo empadronamientos, esta arma tiene más de cuatro años en uso, por cuanto me entregue en la manos del señor y esa arma está en mi casa, en cuanto a las bomba lacrimógena tengo dos hijos que son policías y viven en la casa, todos son funcionarios motorizado y trabaja en el reten, de igual manera quiero expresar también, que en ningún momento se me presento ninguna orden de allanamiento, sino que los funcionarios en los cuales estuvieron en el procedimiento, ellos pasaron sin llamar a nadie, sin preguntar quién era el dueño de la casa y después que hicieron todo lo que hicieron sin mirar que habían niños pequeños, como si estuvieran en una guerra, me mandaron a pegar de la pared y me ordenaron que me pegara de la pared, apuntándome con un arma de fuego, yo les dije en que podía colaborar y en ningún momento me resistí, pasaron a las habitaciones, revisaron toda la casa y después que hicieron todo lo que hicieron tenía que firmar un documento, que sería la orden de allanamiento, yo les pedí en el nombre de nuestro señor Jesucristo que los niños salieran por que sufren de los niños, mi esposa le atacaron los nervios, comenzó a vomitar sangre, le pedí al hijo mío que era funcionario que pasara y la llevara al médico donde ellos se opusieron y dijeron que todos íbamos a quedar opreso, en virtud de lo que estaba pasando que mi esposa estaba mal, y dije en nombre de nuestro Jesucristo, llame nuevamente al hijo mío que pasara y que la llevara al médico, pero no querían que la llevara al médico, será que querían que se muriera, después que revisaron y presentaron un documento y que tenía que acompañarlos, luego yo le dije que tenía los documentos del arma y que estaba empadronada y yo le entregue los documentos originales del arma a los funcionarios y me pidieron los papeles, le mostré los pápeles de los artefactos eléctricos, sacaron del cuarto que tampoco aparece en el acta de 18 a 20 proyectiles que son de mi hijo, también sacaron 5000 bs de mi esposa que sus dos hijo se lo habían dado para que comprara un teléfono, uno de los funcionarios le dijo al otro que estaba allí, que tú necesitas en tu casa, si necesitas una planta llévatela, quiero expresar que he trabajado con el gobierno, formando valores, soy educador, profesor graduado, desincorporado por problemas de salud, con más de cinco años, viviendo a la obras del señor, formando valores, actualmente en la Misión 4 Macareito, la Iglesia de Jesucristo Renuevo, en la cual en Macareito pueden preguntar por mi conducta y allí le informaran de mi conducta, se está levantando una obra en la comunidad Divino Niño, pueden preguntar la conducta mía, aparte de todo esto, también he sido colaborador de esta institución, dictando charla a niños y representante en diversas instituciones, conjuntamente con la Jueza Samanda Yemes, he llevado mensaje de la palabra de Dios en las cárceles, en la policía del estado y a los menores, me embarcaron y yo lo acompañe”. Es todo”. Y JUAN LUIS MONROY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil: soltero, oficio Estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, fecha de nacimiento 28/12/1994, padres: JUAN MONROY (V) Y DORA LOPEZ (V), Grado de instrucción: 3er año, residenciado la chivera de Carlos, Invasión que esta por allí, teléfono: 0412-7961525, quien libre de apremio y coacción expuso: “No deseo declarar”. Seguidante la jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de realizarle unas preguntas al ciudadano ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, el mismo procedió de la siguiente manera: 1.-¿SR. YO QUIERO PREGUNTARLE A UD., EN NOMBRE DE NUESTRO SEÑOR JESUSCRITO, INVOCANDO EL OCTAVO MANDAMIENTO, DE LA CONDUCTA DE SU SOBRINO ELIZER?. Contesto: El es sobrino mío, supuestamente el hijo mío está involucrado en un acto delictivo, el octavo mandamiento: nosotros los padres damos todo por nuestros hijos y como padre a veces con un problema que se está presentando en la sociedad, así uno le hable, ellos no le hacen caso a los padres y por más que lo he intentado, asimismo si Jesucristo dio todo por nosotros, el que esté libre de pecado que lance la primera. 2.-¿SE LE SALIO DE SUS MANOS ELIEZER?: Contesto: No, esa situación es que se me ha salido de mis manos, algo a sucedido, no soy quien para juzgar, he hecho todo lo posible para que el cambie y no lo he logrado. 3.-¿ ESTABA PRESENTE EN LA CASA, CUANDO SU HIJO HUYO DEL SITIO?Contesto: Yo estaba en el cuarto, vistiéndome para irme a la iglesia, ellos pasaron sin ninguna orden de allanamiento y el sobrino mío estaba en la sala y empezaron a echar tiros, en ningún momento me llamaron como dueño de casa. 4.- ¿UD. CONSERVA UNA COPIA DE ESOS DOCUMENTOS DEL ARMA? Contesto: No se si tengo en la casa.5.- ¿ELLOS DICEN QUE ESTUVIERON DOS TESTIGOS? Contesto: Ellos llevaron dos testigos, uno de los señores me dijo, vea señor nos agarraron en la calle y nos obligaron a que lo acompañaran y ellos cargaban herramientas de su trabajo. 6.- ¿DONDE ESTABAN LOS FUNCIONARIO? Contesto: Estaban cerca de ellos.7.-¿LE INFORMARON QUE ESTABAN BUSCANDO A ELIEZER DE UN HOMICIDIO? Contesto: NO. 8.- ¿DONDE FUE COMPRADO EL ARMA? Contesto: EN REPRESENTACIONES VAFER, de esta Ciudad.9.-¿HABIA RENOVADOEL PORTE DE ARMA? Contesto: No, en una oportunidad lo intente, yo tenía una licencia de caza y pesca y ya no la tengo y fue empadronada y en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, yo entregue la documentación del empadronamiento de la escopeta y los testigos observaron que yo le entregue la documentación a los del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es Todo. Seguidante la jueza le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. ELVYS ARBELAEZ, a los fines de realizarle unas preguntas al ciudadano ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, el mismo procedió de la siguiente manera: 1.- ¿CUANTOS AÑOS TIENE CON EL ARMA? Contesto: Cuatro (04) años. 2.- ¿LAS MUNICIONES DE QUIEN SON? Contesto: Mi papa tenía un fundo en Orocoima, y siempre llevábamos el armamento, como teníamos el empadronamiento y teníamos conchas reservadas, era utilizada para casería. 3.- ¿LA BOMBA MONOTO ES DE SU HIJO? Contesto: Es de uno de ellos de mi hijo. 4.- ¿COMO SE LLAMAN SUS HIJO? Contesto: JESUS MANUEL MONROY y JESUS RAFAEL GASCON. 5.- ¿CUANTAS ARMAS LE DECOMISARON? Contesto: UNA (01). 6.- ¿ESA ARMA ES SUYA? Contesto: si, es mía, en los documentos esta la descripción de la misma.7.- ¿DAME UNA DESCRIPCIÒN DEL ARMA?, Contesto: escopeta calibre, marca rusa, calibre 16. Es Todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. ELVYS ARBELAEZ, quien expuso: “Solicito se deje sin efecto la precalificación Jurídica dada por el Fiscal en cuanto al delito TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 124 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, contemplado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Venezolano, por cuanto en la misma establece que quien importe, transfiere el arma, lo señala en sentido plural y no particular y cosa contraria cuando nos referimos al articulo111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de una arma de fuego y en la cadena de custodia aparece un arma de fuego, asimismo en lo que se refiere a las municiones, concuerdan las misma con el arma en referencia, por cuanto el artículo 69 refiere para el uso de casería se permite más de 100 municiones mensuales, que hecha la exposición sobre su arma de fuego tiene conocimiento de las características de la misma y no está siendo utilizada para tráfico y que este traficando con arma y no lo detuvieron en un sistema de transporte, en cuanto al porte de arma, yo estaba presente en Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y estaban unos funcionarios si había entregado el padrón de esa arma de fuego, en cuanto al delito de aprovechamiento de cosas proveniente del delito, no se encuentra en las actuaciones una denuncia y declaración de una persona que diga que algunas de esas cosas o objeto le pertenecen, la bomba lacrimógena sin acta aparente y no tiene una denuncia de ningún órgano policial y bien claro lo dijo el señor ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, es muy duro lamentablemente se le puede estar saliendo de las manos y las responsabilidades penales es personalísima y que se deje sin efecto la Medida Privativa por el Fiscal del Ministerio Público y por cuanto no están llenos los extremos de esos artículos se le otorgue una Medida Cautelar a bien decida o otorgue el Tribunal al ciudadano ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO y en cuanto al ciudadano JUAN LUIS MONROY LOPEZ, solicito la Libertas Sin Restricciones. Copia simple del Acta. Es todo”. Este tribunal a los fines de emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada como han sido las diferentes actas que conforman el presente asunto, se desprende que el ciudadano ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, fecha de nacimiento 22/12/1969, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, edad: 44, padres: LUIS ENRRIQUE MONROY (v) y CARMEN FELICIA MILANO (f), Grado de instrucción: Profesor; Oficio Pastor de la Iglesia Pentecostal Jesucristo Renuevo, misión 4, Macareito; residenciado en Paloma, calle principal, primera cuadra izquierda; teléfono: 0416-9994522 y JUAN LUIS MONROY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil: soltero, oficio Estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, fecha de nacimiento 28/12/1994, padres: JUAN MONROY (V) Y DORA LOPEZ (f), Grado de instrucción: 3er año, residenciado la chivera de Carlos, Invasión que esta por allí, teléfono: 0412-7961525, quien resultaran aprehendido en fecha 30/07/2014, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Tucupita, Funcionario Detective DETECTIVES ALEX J. CASTILLO T Y POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO IRVING RIVERO, JEAN MEDINA, JOSUE LOPEZ, ORIAN RODRIGUEZ Y RAMÒN MOTA; en unidades identificadas, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal, numero YP01-P-2014-006155, de fecha 24 de Julio de 2014, debidamente firmada y sellada por la Abg. LIZGREANA PALAMA NUÑEZ, Juez de Control N. 01, se trasladaron a la Dirección: Barrio Palomino, Transversal II, a mano Izquierda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, casa s/n, visible, construida de bloque con friso, de colores verde y fucsia, con puerta de metal, color verde, a fin de ubicar el sujeto conocido como “ELIEZER”, así como localizar las evidencias de interés criminalístico tales como: ARMA DE FUEGO, BALAS, VEHICULOS AUTOMOTORES, INDUMENTARIAS, ARMAS BLANCAS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÒN, los cuales guardan relación con la causa K-14-0259-01245, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas(HOMICIDIO), una vez el referido sector de ubicar moradores a fin de que sirvieran como testigos del procedimiento a realizar por lo cual sostuvimos entrevista con dos ciudadanos que quedaron identificados de la siguiente manera ZACARIAS RODRIGUEZ GEOMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 20.567.368 y BAEZA GERSON JOSE, de la cedula de identidad Nro. 26.099.203, …OMISIS…, seguidamente OPTAMOS POR darle cumplimiento a la respectiva orden, en el momento que llegamos a la residencia donde se iba a practicar la misma, avistamos dos sujetos con las siguientes características fisonómicas y la siguiente vestimenta: Piel morena, contextura regular, estatura regular, estatura 1,60 Mts., pantalón corto, tipo bermuda, de color blanco, el segundo sujeto es de piel morena, contextura regular, estatura 1,65mts, pantalón corto tipo bermuda, de color beige, camiseta de color roja, los mismo al notar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia el interior de la residencia originándose una persecución, logrando la detención de uno de ellos, quien quedo identificado como: JUAN LUIS MONROY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil: soltero, oficio Estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, fecha de nacimiento 28/12/1994, padres: JUAN MONROY (V) Y DORA LOPEZ (f), Grado de instrucción: 3er año, residenciado la chivera de Carlos, Invasión que esta por allí, teléfono: 0412-7961525, se le procedió a realizar las revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar si portaba alguna evidencia criminalística, siendo negativa la misma, se le informo que quedaría detenido, se le impuso sobre sus derechos constitucionales de acuerdo a lo estipulado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública, se procedió a entrevistarse con el ciudadano ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, fecha de nacimiento 22/12/1969, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, edad: 44, padres: LUIS ENRRIQUE MONROY (v) y CARMEN FELICIA MILANO (V), Grado de instrucción: Profesor; Oficio Pastor de la Iglesia Pentecostal Jesucristo Renuevo, misión 4, Macareito; residenciado en Paloma, calle principal, primera cuadra izquierda; teléfono: 0416-9994522, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerlo del motivo de nuestra presencia, se le hizo entrega de las respectivas orden, manifestando ser el dueño de la residencia y no tener inconveniente alguno en que se realizara el procedimiento, dándonos libre acceso a la misma, por lo que en presencia de los testigos y presencia el propietario se reviso el inmueble, localizando la siguientes evidencias: Una Bomba lacrimógena, sin marca, ni serial aparente, un(01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca BAIKAL, serial 01051524B, con mango y empañadura de madera, diecisiete (17) conchas, calibre 16, sin marcas, de color rojo, doce(12) conchas, calibre 16, marca TRUST EIBAR, de color morado, cuatro(04) conchas, calibre 16, sin marca, de color fucsia, una (01) concha, calibre 16, sin marca, de color verde, en vista de lo incautado se procedió a solicitarle información de lo localizado, manifestando el mismo, que desconoce de lo antes expuesto, motivo por el cual encontrándonos en uno de los delitos fragrantes previstos y sancionados en la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, siendo las 05:30 horas de la tarde, se le informo a dicho ciudadano que se encontraba detenido, motivo por el cual se le impuso sobre sus derechos constitucionales de acuerdo a lo estipulado en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se le solicito información sobre el sujeto conocido como ELIEZER, indicando el mismo fue la persona que huyo de la residencia al momento de ingresar los funcionarios y el mismo era su hijo y responde el nombre de ELISEO ELIEZER MONROY PEREIRA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.627.037, se le indico a los testigos que debían de acompañarnos a la sede de este despacho a rendir la entrevista en relación al procedimiento, manifestando no tener inconvenientes alguno, asimismo fue consumada la respectiva orden con las resultas y firmada por el dueño del inmueble y funcionarios actuantes, una vez culminadas las diligencias nos trasladamos a la oficina trayendo a los testigos y a los ciudadanos detenidos, una vez en la sede se procedió a verificar en el sistema Siipol, a fin de verificar si el ciudadano JUAN MONROY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro.26.127.383, presenta registro policial por el delito de Droga, según expediente K-13-0259-00105 de fecha 21-01-2013, por la sub-delegación Tucupita, el ciudadano ELISEO ELIEZER MONROY MILANO, no presenta registro policial, el ciudadano ELISEO ELIEZER MONROY PEREIRA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.627.037, presenta registro policial por el delito de droga, según expediente K-14-0259-01007, de fecha 20-05-2014, por la sub-delegación Tucupita. Conforme a las circunstancias que se desprende Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/2014, suscrita por el Funcionario Detective ALEX J. CASTILLO T Y POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO IRVING RIVERO, JEAN MEDINA, JOSUE LOPEZ, ORIAN RODRIGUEZ Y RAMÒN MOTA; Acta de Derechos del Imputado, de fecha 30/07/2014; INSPECCIÒN TECNICA CRIMINALISTICA Nro. 1230 de fecha 30-07-2014, Registro de Evidencias Físicas de fecha 30-07-2014, Nros. 198, 199, 197, realizadas ORIAN RODRIGUEZ, ORDEN DE ALLANAMIENTO Nro. 26-2014, de fecha 24/07/2014, ACTA DE ENTREVISTA DOMICILIARIA de fecha 30/07/2014, Reporte de Sistema, de fecha 30/07/2014; realizadas a los ciudadanos JUAN LUIS MONROY LOPEZ, ELEISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, Acta de Entrevista Penal de fecha 30/07/2014; Solicitud de Experticias de fecha 30/07/2014, Reconocimiento Legal Nro. 280, de fecha 30/07/2014, en la cual se deja constancia que fue incautado (01) Arma de Fuego, de fabricación Rusa (ESCOPETA), Diecisiete (17) Cartuchos para arma de fuego sin percutir, Doce (12) Cartuchos para arma de fuego sin percutir, Cuatro (04) Cartuchos para arma de fuego, Un (01) Cartucho para arma de fuego, Una Granada Trifásica de presunto gas lacrimógeno. Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano: ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, fecha de nacimiento 22/12/1969, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, edad: 44, padres: LUIS ENRRIQUE MONROY (v) y CARMEN FELICIA MILANO (f), Grado de instrucción: Profesor; Oficio Pastor de la Iglesia Pentecostal Jesucristo Renuevo, misión 4, Macareito; residenciado en Paloma, calle principal, primera cuadra izquierda; teléfono: 0416-9994522 y JUAN LUIS MONROY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, estado civil: soltero, oficio Estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, fecha de nacimiento 28/12/1994, padres: JUAN MONROY (V) Y DORA LOPEZ (f), Grado de instrucción: 3er año, residenciado la chivera de Carlos, Invasión que esta por allí, teléfono: 0412-7961525.Asimismo de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contentivas de presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado al ciudadano ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO y en cuanto al ciudadano JUAN LUIS MONROY LOPEZ, la Libertas Sin Restricciones, solicitada por la Defensa. En cuanto al delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 124 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, contemplado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Venezolano, no existen los suficientes elementos para configurar el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto este Tribunal considera que los elementos encuadran en el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa privada. Cuarto: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al ciudadano ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259 y se acuerda al ciudadano JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: Se declara Sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la orden de aprehensión del ciudadano ELISEO ELIEZER MONROY PEREIRA, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.627.037, por cuanto no hay elementos suficientes para sustentar la misma. Sexto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Séptimo: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Octavo: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente. Noveno: Corríjase foliatura. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
DE LA NORMATIVA LEGAL CORRESPONDIENTE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Código Orgánico Procesal Penal: Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Artículo 295. EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados; OCHO MESES DESDE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO O IMPUTADA, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
VENCIMIENTO. Artículo 296. Vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo. Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o JUEZA DECRETARÁ EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.
DE LA MOTIVACIÓN
Una vez revisado el presente asunto así como la normativa legal correspondiente, se determina que ha transcurrido desde (02/08/2014), fecha en la cual se celebro ante este tribunal la audiencia de presentación de los ciudadanos imputados. ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, y JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, seguido el presente proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 124 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, contemplado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Venezolano. De conformidad a lo establece el artículo 295 del código orgánico procesal penal, razón por lo que se FIJA AUDIENCIA ESPECIAL, PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL al titular de acción penal, representada por la fiscalia Primera del Ministerio Publico, a fin de que presente EL ACTO CONCLUSIVO PARA EL DIA 02 DE JULIO DEL 2014, A LAS 9:00 de la mañana. De conformidad a lo establecido en el artículo 295 Y 296 del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se DECRETA FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL, PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL al titular de acción penal, representada por la fiscalia Primera del Ministerio Publico, a fin de que presente EL ACTO CONCLUSIVO PARA EL DIA 02 DE JULIO DEL 2014, A LAS 9:00 de la mañana. Seguido a los ciudadanos imputados. ELISEO DEL CARMEN MONROY MILANO, titular de la cédula de identidad de Nro. V-11.206.259, y JUAN LUIS MONROY LOPEZ, titular de la cédula de identidad de Nro. V-26.127.383, seguido el presente proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artículo 124 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, contemplado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Venezolano. De conformidad a lo establece el artículo 295 del código orgánico procesal penal, De conformidad a lo establecido en el artículo 295 Y 296 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: notifíquese a la fiscalia primera del Ministerio Publico. A los imputados. La defensa Pública. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (22- 05-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. MIGDALIS GOMEZ BOLÍVAR
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