REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-002229
ASUNTO : YP01-P-2015-002229
MEDIDA DE PROTECCION
Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia Penal emitir auto fundado en el presente Asunto; YP01-P-2015-002229 , por cuanto en esta misma fecha 21 -05-2015, se recibió solicitud suscrita por el Dr. EDULFO BERNAL, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contentivo de Escrito de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los Adolescentes: 1-) ALCIDEZ LEOBARDO GONZALEZ AGUILERA , Venezolanos de 14 años, indocumentado de profesión u oficio soltero , fecha de nacimiento 25/ 06/ 2000, residenciada en el sector el triunfito 02 calle principal casa S/Nº Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, 2-) ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, Venezolanos de 14 años, estudiante, indocumentado residenciada en el sector el triunfito 02 calle Nº 04 casa Nº-16 parroquia cinco de julio, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, en su carácter de Víctima Directa. Y para TODA SU FAMILIA. Investigación que adelanta la fiscalia segunda del Ministerio Publico bajo el Nº- MP-223062-2015. Todo bajo el amparo consagrado en el artículo 37 de la ley orgánico del Ministerio Publico.
DE LA NORMATVA LEGAL APLICABLE
En este sentido es oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que regula:
“Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Así mismos el artículo 118 del citado texto Adjetivo establece textualmente:
"La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir" Acción que se encuentra expresamente amparada en el Ordinal 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: "Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:...3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia..."
En este mismo sentido y de manera especialísima Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales regula la materia haciendo énfasis en los artículos que se transcriben a continuación.
“ARTÍCULO 4. Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos principales o secundarios, que intervengan en ese proceso…”
“ARTÍCULO 5. Se consideran víctimas indirectas, a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
“ARTÍCULO 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley, serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…”.
“ARTÍCULO 18. Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR
En tal sentido, legitimada como se encuentra la Fiscalía del Ministerio Público para solicitar MEDIDAS DE PROTECCION a las víctimas, evitando probables atentados en su contra o de su familia y siendo la protección a la víctima objetivo de este proceso penal acusatorio, y por cuanto se encuentra motivada y justificada, razón por que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud requerida por el Dr. EDULFO BERNAL, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contentivo de Escrito de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los Adolescentes: 1-) ALCIDEZ LEOBARDO GONZALEZ AGUILERA , Venezolanos de 14 años, indocumentado de profesión u oficio soltero , fecha de nacimiento 25/ 06/ 2000, residenciada en el sector el triunfito 02 calle principal casa S/Nº Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, 2-) ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, Venezolanos de 14 años, estudiante, indocumentado residenciada en el sector el triunfito 02 calle Nº 04 casa Nº-16 parroquia cinco de julio, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, en su carácter de Víctima Directa. Y para TODA SU FAMILIA. Investigación que adelanta la fiscalia segunda del Ministerio Publico bajo el Nº- MP-223062-2015. Todo bajo el amparo consagrado en el artículo 37 de la ley orgánico del Ministerio Publico.
Una vez revisada la solicitud requerida por. EDULFO BERNAL, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, así como la normativa legal correspondiente se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la MEDIDAS DE PROTECCION; en beneficio de los ciudadanos; 1-) ALCIDEZ LEOBARDO GONZALEZ AGUILERA , Venezolanos de 14 años, indocumentado de profesión u oficio soltero , fecha de nacimiento 25/ 06/ 2000, residenciada en el sector el triunfito 02 calle principal casa S/Nº Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, 2-) ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, Venezolanos de 14 años, estudiante, indocumentado residenciada en el sector el triunfito 02 calle Nº 04 casa Nº-16 parroquia cinco de julio, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, en su carácter de Víctima Directa. Y para TODA SU FAMILIA. Investigación que adelanta la fiscalia segunda del Ministerio Publico bajo el Nº- MP-223062-2015. Todo bajo el amparo consagrado en el artículo 37 de la ley orgánico del Ministerio Publico; de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del Artículo 120 Ejusdem, con una duración de cuatro (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Se acuerda igualmente tramitar la presente solicitud en legajo reservado y así mismo devolver en sobre cerrado las actuaciones a la Representación Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud MEDIDA DE PROTECCION requerida por Dr. EDULFO BERNAL en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, como es la MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los Adolescentes: 1-) ALCIDEZ LEOBARDO GONZALEZ AGUILERA ,Venezolanos de 14 años, indocumentado de profesión u oficio soltero , fecha de nacimiento 25/ 06/ 2000, residenciada en el sector el triunfito 02 calle principal casa S/Nº Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, 2-) ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, Venezolanos de 14 años, estudiante, indocumentado residenciada en el sector el triunfito 02 calle Nº 04 casa Nº-16 parroquia cinco de julio, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, en su carácter de Víctima Directa. Y para TODA SU FAMILIA. Investigación que adelanta la fiscalia segunda del Ministerio Publico bajo el Nº- MP-223062-2015. Todo bajo el amparo consagrado en el artículo 37 de la ley orgánico del Ministerio Publico; de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del Artículo 120 Ejusdem, con una duración de cuatro (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente tramitar la presente solicitud en legajo reservado y así mismo devolver en sobre cerrado las actuaciones a la Representación Fiscal Superior del Ministerio Publico.
TERCERO: Se Ordena librar MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, realicen custodia y patrullaje permanente en el sector donde se encuentra ubicado el domicilio de los ciudadanos: 1-) ALCIDEZ LEOBARDO GONZALEZ AGUILERA ,Venezolanos de 14 años, indocumentado de profesión u oficio soltero , fecha de nacimiento 25/ 06/ 2000, residenciada en el sector el triunfito 02 calle principal casa S/Nº Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, 2-) ELVIS JOSE ROJAS DIAZ, Venezolanos de 14 años, estudiante, indocumentado residenciada en el sector el triunfito 02 calle Nº 04 casa Nº-16 parroquia cinco de julio, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, en su carácter de Víctima Directa. Y para TODA SU FAMILIA. Y para TODA SU FAMILIA.
TERCERO: Dicha custodia, patrullaje y apoyo a los mismos, estará bajo la responsabilidad de Policía del estado Deltas Amacuro Municipio Casacoima, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del Artículo 120 Ejusdem, DICHA MEDIDA DE PROTECCION TENDRA UNA DURACION de cuatro (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.
CUATRO: se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico Representación Fiscal. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, 8 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales los Artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del artículo 120 Ejusdem,.
QUINTO: Se ordena librar oficio al Director de la Policía del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro. Particípese con oficio a la Fiscalia Superior del ministerio público este estado. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, (21 -05-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
LA SECRETARIO
Dr. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR