REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 17 DE ABRIL DE 2015
204º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 480
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000357
ASUNTO : YP01-P-2008-000357
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el número 10F2-0340-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, representado por el Profesional del Derecho DIÓGENES TIRADO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: MARLON RAFAEL MOYANO GONZÁLEZ, venezolano, de 38 años, titular de la cédula de identidad número V- 13.911.269, residenciado en Vista del sol, Ruta 1, vereda 2, casa numero 8, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: EVELIN LÓPEZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.838.404, residenciada en el Sector Cacahual Las Piñas, calle principal, casa 04, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
De las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inicio en fecha 28 de Abril de 2008, según se evidencia en acta Policial, suscrita por el funcionario C/1ero (PoliDelta) Edgar Ramírez, quien suscribe dentro de otros particulares que el ciudadano: fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado, luego que presuntamente ofendiera verbalmente, amenazando de muerte a su ex–pareja, y al lugar se presentó una comisión policial, donde dicho ciudadano trató de agredir a los funcionarios, posteriormente fue detenido, hecho ocurrido en el sector las morucas, municipio Casacoima, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente; razón por la cual fue informado de la razón de sus detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 27 de Abril de 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 09, notificación de los derechos del imputado, de fecha 27 de Abril del 2008, impuestos al ciudadano: MARLON RAFAEL MOYANO GONZÁLEZ, de la cédula de identidad número V- 13.911.269…

Riela en el folio 10 y su vto, entrevista rendida en fecha 28 de Abril del 2008, por la ciudadana: EVELIN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.838.404, quien manifestó dentro de otros particulares que el ciudadano: MARLON RAFAEL MOYANO GONZÁLEZ, quien es su esposo pero están separado, fue a buscar a los niños pero él estaba mu ebrio, momento cuando el ciudadano se puso a discutir con su padrastro amenazándolo de muerte, luego unos policías se percataron de la situación y lo detuvieron…
Consta en el folio 11 y su vto, entrevista rendida por la ciudadano: Ugo Gómez, titular de la cédula de identidad número V- 4.364.193, quien manifestó dentro de otros particulares que se encontraba en su casa momentos cuando llego el ciudadano: MARLON RAFAEL MOYANO GONZÁLEZ, en un estado de ebriedad y él le dijo que eso no era la forma de ir a visitar y el ciudadano se altero insultándolo y amenazándolo con matarlo…

Riela desde el folio 21 al folio 25, acta de presentación de fecha 29 de Abril del año 2008, en la causa YP01-P-2008-000357, seguida al ciudadano: MARLON RAFAEL MOYANO GONZÁLEZ, en la cual se decreto dentro de otros particulares presentaciones cada 45 días por ante la Policía Municipal de San Félix, Estado Bolívar…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Bien, así las cosas, es preciso enfatizar que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, y 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
Asimismo revisadas como fueron las actas que conforman el caso en mención, es preciso referir si bien es cierto que existe un hecho denunciado por la victima perfectamente encuadrado en nuestra legislación patria y cuya comisión merece pena privativa de libertad, y habiéndose realizado la presentación del imputado en el tiempo oportuno, en la cual se decreto dentro de otros particulares con lugar la solicitud de apertura del procedimiento especial, no menos cierto es que el representante de la Vindicta Publica cumplió expeditamente con su obligación de lograr elementos de convicción bastantes para sustentar su acusación, siendo que no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar, presentando así su acto conclusivo como en este caso la solicitud de Sobreseimiento en base a las previsiones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4º del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Por todo lo antes expuesto es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 300 numeral 4 ° ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud signada con el número 10F2-0340-2008, (nomenclatura del Ministerio Publico), realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: MARLON RAFAEL MOYANO GONZÁLEZ, venezolano, de 38 años, titular de la cédula de identidad número V- 13.911.269, residenciado en Vista del sol, Ruta 1, vereda 2, casa numero 8, San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: EVELIN LÓPEZ, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.838.404, residenciada en el Sector Cacahual Las Piñas, calle principal, casa 04, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y a las demás partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.










RESOLUCIÓN Nº 480-2015
ASUNTO: YP01-P-2008-000357
FISCALÍA: 10F2-0340-2008