REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 18 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIP: YP01-P-2015-001928
ASUNTO: YP01-P-2015-001928
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Dr. Jueza Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO:D r. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR .
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. VIANNELYS SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interina de la sala de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: Dr., ANDERSON GOMEZ, Defensores Público Primero Sexta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. Dr. (s) WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ, NOEL RIVAS ACOSTA Y KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, IMPREABOGADOS Nros- 107.416, 10.463.902, 14.114.712, defensores privados, con domicilio procesal en la calle Bolívar oficina Nº 04, MUNICIOI Tucupita ESTADO delta Amacuro.
IMPUTADO: FIGUERA AGUANE BRUNEL JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido el 25-10-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector San Salvador, calle los Chaguaramos, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-17.526.765, soy hijo de Tirsa Aguane (V) y de Rafael Figuera (V), BERMÚDEZ CASNEIRO LEONARD DEL JESÚS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 28-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina, calle Principal, casa sin número cerca de la iglesia, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-21.083.657, soy hijo de Maigualida Casneiro (V) y de Leobardo Bermúdez (V), ESTANGA FIGUERA DEIBIS ALFONZO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 06-02-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector La Perimetral, calle Principal, calle 01 casa número 15, Municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V24.118.633, soy hijo de Ana Figuera (V) y de Miguel Estanga (V), BLANCO LIRA EDUARDO JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido el 26-01-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina. Ultima calle casa sin número cerca de la bodega de Mireliz , Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-23.017.026, soy hijo de Gregorio Lira (V) y de Clarito Blanco (V), CEDEÑO CARVAJAL FÉLIX ANDRES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, nacido el 01- 02-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, Sector II, Vereda 26, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-9.911.150, soy hijo de Carmen Ventura Carvajal Gracia (V) y de Andrés Manuel Cedeño (F), PINTO BETANCOURT RAMÓN JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 07-02-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, sector el Silencio al final, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-24.701.341, soy hijo de Marjoris Betancourt (V) y de Ramón Pinto (V), CASTILLO LUGO ELIO ANTONIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido el 07-08-1983, de estado civil casado, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en la Perimetral Sector 04 de Febrero, calle 02, casa número 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-16.214.450, soy hijo de Alberta Lugo de Castillo (V) y de Emilio Antonio Castillo, TOVAR CABRERA LUIS ALBERTO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido el 31-12-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector San José de Cocuina, calle Principal, casa sin, número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-15.789.899 hijo de Lesbia Cabrera (V) y de Luis Tovar (V) y CARRASQUEL DOMÍNGUEZ FÉLIX NICOLÁS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido el 21-11-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Agua Negra, calle Principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-11.207.585, soy hijo de María Domínguez de Carrasquel (V) y de Nicolás Carrasquel (F).
DELITO: PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

Vista la presente solicitud me aboco a pa presente causa: una vez incorporada a mis labores Corresponde como jueza primera de control a este Tribunal, por cuanto me había ausentado por reposo medido por motivos de salud. En tal sentido me corresponde dictar resolución en el presente asunto; YP01-P-2015-001928, por cuanto se recibió presentado por los Dr. (S). WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ, NOEL RIVAS ACOSTA Y KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, IMPREABOGADOS Nros- 107.416, 10.463.902, 14.114.712, actuando en este acto como Defensores del Ciudadano: FELIX NICOLÁS, CARRASQUEL DOMINGUEZ plenamente identificado en auto, mediante el cual solicitan ante este tribunal se que les tomen declaración testimonial ante este despacho a los siguientes ciudadano; ESTANGA DEIVIS.LENIN ROJAS.SANCHES JORGE LUIS.CENTENO YOENDRI.SILVIO MILLAN.GUTIERREZ EULICES, los cuales son funcionarios, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. Fundamentando dicha solicitud en los artículos; 49, 51, 131, y 37 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 262, 263, 267 y 288 del código orgánico procesal penal.
DE LA SOLICITUD
Señalan los defensores Privados Dr. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ, NOEL RIVAS ACOSTA Y KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, IMPREABOGADOS Nros- 107.416, 10.463.902, 14.114.712, actuando en este acto como Defensores del Ciudadano: FELIX NICOLÁS, CARRASQUEL DOMINGUEZ plenamente identificado en auto, que se tomar declaración testimonial ante este despacho a los siguientes ciudadano; ESTANGA DEIVIS.LENIN ROJAS.SANCHES JORGE LUIS.CENTENO YOENDRI.SILVIO MILLAN.GUTIERREZ EULICES, los cuales son funcionarios adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. Los cuales expondrán sobre lo que captaron el día que ocurrieron los hechos que se investiga en el presente asunto; los cuales fueron imputados por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. Sostienes que tales testimonios son necesarios y pertinentes para demostrar la no participación de sus representados, que se les imputo en la audiencia de presentación de imputado.
Fundamentando dicha solicitud en los artículos; 49, 51131, y 37 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 262, 263, 267 y 288 del código orgánico procesal penal.
DE LA REVISION DEL ASUNTO
En fecha 30-04-2015, este Tribunal primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro en audiencia de presentación, Decreto flagrante la aprehensión de los ciudadanos FIGUERA AGUANE BRUNEL JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido el 25-10-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector San Salvador, calle los Chaguaramos, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-17.526.765, soy hijo de Tirsa Aguane (V) y de Rafael Figuera (V), BERMÚDEZ CASNEIRO LEONARD DEL JESÚS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 28-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina, calle Principal, casa sin número cerca de la iglesia, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-21.083.657, soy hijo de Maigualida Casneiro (V) y de Leobardo Bermúdez (V), ESTANGA FIGUERA DEIBIS ALFONZO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 06-02-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector La Perimetral, calle Principal, calle 01 casa número 15, Municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V24.118.633, soy hijo de Ana Figuera (V) y de Miguel Estanga (V), BLANCO LIRA EDUARDO JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido el 26-01-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina. Ultima calle casa sin número cerca de la bodega de Mireliz , Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-23.017.026, soy hijo de Gregoria Lira (V) y de Claritzo Blanco (V), CEDEÑO CARVAJAL FÉLIX ANDRES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, nacido el 01- 02-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, Sector II, Vereda 26, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-9.911.150, soy hijo de Carmen Ventura Carvajal Gracia (V) y de Andrés Manuel Cedeño (F), PINTO BETANCOURT RAMÓN JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 07-02-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, sector el Silencio al final, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-24.701.341, soy hijo de Marjoris Betancourt (V) y de Ramón Pinto (V), CASTILLO LUGO ELIO ANTONIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido el 07-08-1983, de estado civil casado, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en la Perimetral Sector 04 de Febrero, calle 02, casa número 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-16.214.450, soy hijo de Alberta Lugo de Castillo (V) y de Emilio Antonio Castillo, TOVAR CABRERA LUIS ALBERTO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido el 31-12-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector San José de Cocuina, calle Principal, casa sin, número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-15.789.899, soy hijo de Lesbia Cabrera (V) y de Luis Tovar (V) y CARRASQUEL DOMÍNGUEZ FÉLIX NICOLÁS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido el 21-11-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Agua Negra, calle Principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-11.207.585, soy hijo de María Domínguez de Carrasquel (V) y de Nicolás Carrasquel (F), de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDIANRIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 262 Ejusdem y 257 de la Carta Magna. TERCERO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal, su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal, aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal, este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los investigados en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria, y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos FIGUERA AGUANE BRUNEL JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido el 25-10-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector San Salvador, calle los Chaguaramos, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-17.526.765, soy hijo de Tirsa Aguane (V) y de Rafael Figuera (V), BERMÚDEZ CASNEIRO LEONARD DEL JESÚS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 28-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina, calle Principal, casa sin número cerca de la iglesia, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-21.083.657, soy hijo de Maigualida Casneiro (V) y de Leobardo Bermúdez (V), ESTANGA FIGUERA DEIBIS ALFONZO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 06-02-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector La Perimetral, calle Principal, calle 01 casa número 15, Municipio Tucupita. Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V24.118.633, soy hijo de Ana Figuera (V) y de Miguel Estanga (V), BLANCO LIRA EDUARDO JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido el 26-01-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Centro Poblado de Cocuina. Ultima calle casa sin número cerca de la bodega de Mireliz , Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-23.017.026, soy hijo de Gregoria Lira (V) y de Claritzo Blanco (V), CEDEÑO CARVAJAL FÉLIX ANDRES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, nacido el 01- 02-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial Agregado de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, Sector II, Vereda 26, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-9.911.150, soy hijo de Carmen Ventura Carvajal Gracia (V) y de Andrés Manuel Cedeño (F), PINTO BETANCOURT RAMÓN JOSÉ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 07-02-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Hacienda del Medio, sector el Silencio al final, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-24.701.341, soy hijo de Marjoris Betancourt (V) y de Ramón Pinto (V), CASTILLO LUGO ELIO ANTONIO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido el 07-08-1983, de estado civil casado, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en la Perimetral Sector 04 de Febrero, calle 02, casa número 03, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-16.214.450, soy hijo de Alberta Lugo de Castillo (V) y de Emilio Antonio Castillo, TOVAR CABRERA LUIS ALBERTO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido el 31-12-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector San José de Cocuina, calle Principal, casa sin, número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-15.789.899, soy hijo de Lesbia Cabrera (V) y de Luis Tovar (V) y CARRASQUEL DOMÍNGUEZ FÉLIX NICOLÁS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacido el 21-11-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor Agregado de la Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en el Sector Agua Negra, calle Principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-11.207.585, soy hijo de María Domínguez de Carrasquel (V) y de Nicolás Carrasquel (F); por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia del tipo penal de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, merecer este hecho punible pena corporal y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que los referidos imputados han sido partícipes en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236, 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero y 238, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que los imputados deberán permanecer en el Comandando de la Policía Estadal a la orden de este Tribunal. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. En consecuencia de esta decisión se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa pública. TERCERO: Se acuerda todo lo solicitado por las defensas pública, en consecuencia se acuerda oficia al Comandante de la Policía de este Estado, para que remita el registro de bienes Nacionales, a los fines de verificar quien recibió estas armas que se encuentran desaparecidas, se oficie al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realice nueva inspección técnica, en el sitio de los hechos, a los fines de verificar si desde las garitas hay visibilidad de donde se extraviaron esta arma y que se consigne el rol de guardia del día de los hechos. CUARTO: Se acuerdan las solicitudes formuladas por ambas partes de copias de las presentas actuaciones .Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.TÍTULO I .FASE PREPARATORIA.
OBJETO. Artículo 262. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.
ALCANCE. Artículo 263. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.
CONTROL JUDICIAL. Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Capítulo III .Del Desarrollo de la Investigación del código orgánico procesal penal
Artículo 288. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.
DE LA MOTIVACIÓN
Una vez revisado el presente asunto, YP01-P-2015-001928, la solicitas presentada por lo requirentes así la normativa legal correspondiente, quien aquí decide observa lo siguiente: Señalan los defensores Privados Dr. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ, NOEL RIVAS ACOSTA Y KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, IMPREABOGADOS Nros- 107.416, 10.463.902, 14.114.712, actuando en este acto como Defensores del Ciudadano: FELIX NICOLÁS, CARRASQUEL DOMINGUEZ plenamente identificado en auto, que se tome declaración testimonial ante este despacho a los siguientes ciudadano; ESTANGA DEIVIS.LENIN ROJAS.SANCHES JORGE LUIS.CENTENO YOENDRI.SILVIO MILLAN.GUTIERREZ EULICES, los cuales son funcionarios adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. Los cuales expondrán sobre lo que captaron el día que ocurrieron los hechos que se investiga en el presente asunto; los cuales fueron imputados por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. Sostienes que tales testimonios son necesarios y pertinentes para demostrar la no participación de sus representados, que se les imputo en la audiencia de presentación de imputado.
En atención a lo solicitado por la defensores Privados Dr. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ, NOEL RIVAS ACOSTA Y KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, IMPREABOGADOS Nros- 107.416, 10.463.902, 14.114.712, actuando en este acto como Defensores del Ciudadano: FELIX NICOLÁS, CARRASQUEL DOMINGUEZ plenamente identificado en auto, que se tome declaración testimonial ante este despacho a los siguientes ciudadano; ESTANGA DEIVIS.LENIN ROJAS.SANCHES JORGE LUIS.CENTENO YOENDRI.SILVIO MILLAN.GUTIERREZ EULICES, que de acuerdo a la normativa legal correspondiente, que el proceso penal venezolano vigente se divide en tres fases una primera fase que tiene por objeto de la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada, Artículo 262. Del código orgánico procesal penal, que es la fece el cual se encuentra el presente asunto, cuyo alcance o fin, es que el MINISTERIO PUBLICO COMO TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL haga constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan. Articulo Artículo 263. Del código orgánico procesal penal. una segunda fase que la intermedia como es la audiencia preliminar una vez presentada el acto conclusivo por el titular de la acción penal, y la ultima que es el juicio oral y público. Es allí donde el juez de juicio tiene la competencia para declarar todos los testigos traídos al proceso por el titular de la acción penal y los presentados que la defensa propuso por ante el Ministerio Publico y en su escrito de excepciones. Y la fase de ejecución de sentencia.
En ese mismo orden de ideas el artículo 288 del código orgásmico procesal penal establece. El Ministerio Público podrá permitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus representantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presencia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique el éxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.
Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es; Declara sin lugar la solicitud requerida por los defensores Privados Dr. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ, NOEL RIVAS ACOSTA Y KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, actuando en este acto como Defensores del Ciudadano: FELIX NICOLÁS, CARRASQUEL DOMINGUEZ plenamente identificado en auto, por la falta de competencia en esta primera fase del proceso de declarar testigos ante este tribunal a los siguientes ciudadano; de conformidad lo establecido en el Artículo 262. Del código orgánico procesal penal.
En aras de garantizar el Control judicial. Artículo 264 del código orgánico procesal penal, así como la búsqueda de la verdad establecida en el artículo 13 de la ley adjetiva procesal, ordena oficiar al Ministerio Público COMO TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL, que tomen las declaraciones testimonial ante este despacho de los ciudadano; ESTANGA DEIVIS.LENIN ROJAS.SANCHES JORGE LUIS.CENTENO YOENDRI.SILVIO MILLAN.GUTIERREZ EULICES, los cuales son funcionarios adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. Los cuales expondrán sobre lo que captaron el día que ocurrieron los hechos que se investiga en el presente asunto; los cuales fueron presentados como testigos por los defensores Privados Dr. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ, NOEL RIVAS ACOSTA Y KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, IMPREABOGADOS Nros- 107.416, 10.463.902, 14.114.712, actuando en este acto como Defensores del Ciudadano: FELIX NICOLÁS, CARRASQUEL DOMINGUEZ plenamente identificado en auto, los cuales fueron imputados por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. Notifíquese a cada una de las partes. Ofíciese lo pertinente. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud requerida por los defensores Privados Dr. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ, NOEL RIVAS ACOSTA Y KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, actuando en este acto como Defensores del Ciudadano: FELIX NICOLÁS, CARRASQUEL DOMINGUEZ plenamente identificado en auto, por la falta de competencia en esta primera fase del proceso de declarar testigos ante este tribunal a los siguientes ciudadano; de conformidad lo establecido en el Artículo 262. Del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: En aras de garantizar el Control judicial. Artículo 264 del código orgánico procesal penal, así como la búsqueda de la verdad establecida en el artículo 13 de la ley adjetiva procesal, ordena oficiar al Ministerio Público COMO TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL, que tomen las declaraciones testimonial ante este despacho de los ciudadano; ESTANGA DEIVIS.LENIN ROJAS.SANCHES JORGE LUIS.CENTENO YOENDRI.SILVIO MILLAN.GUTIERREZ EULICES, los cuales son funcionarios adscrito a la Policía Nacional Bolivariana. Los cuales expondrán sobre lo que captaron el día que ocurrieron los hechos que se investiga en el presente asunto; los cuales fueron presentados como testigos por los defensores Privados Dr. WILLIE NARVÁEZ HERNÁNDEZ, NOEL RIVAS ACOSTA Y KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, IMPREABOGADOS Nros- 107.416, 10.463.902, 14.114.712, actuando en este acto como Defensores del Ciudadano: FELIX NICOLÁS, CARRASQUEL DOMINGUEZ plenamente identificado en auto, los cuales fueron imputados por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. TERCERO: Notifíquese a cada una de las partes. Ofíciese lo pertinente. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

DR. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Dr. MIGDALIS GOMEZ BOLÍVAR