REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001654
ASUNTO : YP01-P-2015-001654

RESOLUCION No. 164-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA: ABG. MAGDELYS GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. EUGENIA FIORE, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ASUNTO: SOLICITUD DE VEHICULO
Solicitante: Virgilio Pastor Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.384.134.
DEFENSA: Abg. ARGENIS MARQUEZ, inpreabogado No. 68.434, domicilio procesal en calle principal San Rafael No. 28, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DECISION: ORDEN DE ENTREGA.
UBICACIÓN: Unidad de Tránsito Terrestre No. 33 Tucupita Estado Delta Amacuro.

Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: Virgilio Pastor Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.384.134, estando debidamente asistido por el abogado ARGENIS MARQUEZ, inpreabogado No. 68.434, domicilio procesal en calle principal San Rafael No. 28, Tucupita Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere que le sea entregado el vehículo PLACAS: 524YAA, SERIAL DE CARROCERIA: MCCD14V216328, SERIAL DEL MOTOR DCV216328, MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, USO: CARGA.


Previamente este tribunal examina la competencia para resolver la presente solicitud, en ese sentido el Código Orgánico Procesal Penal, regula la actividad de cada Tribunal por ley, siendo así que los Tribunales de Control, tienen la facultad para la entrega de objetos incautados dentro de los procesos judiciales, de igual forma tiene facultades para hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República y hacer respetar las garantías procésales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar audiencia preliminar y aplicar el procedimiento por admisión de los hechos. Así como pronunciarse sobre la acción de amparo a la libertad y seguridad personales.
En el mismo orden de ideas, encontramos que los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, asignó especial competencia en materia de entrega o devolución de objetos, dentro del proceso acusatorio, en primer lugar al Ministerio Público y ante la omisión fiscal, si fuera el caso, los interesados acudirán al Tribunal de Instancia en funciones de Control, siendo que la norma contenida en el artículo 294 eiusdem, regula específicamente lo correspondiente a cuestiones incidentales, ante cuya competencia se resolverán las solicitudes que las partes o terceros entablen durante el proceso en procura de la devolución de los objetos.
De manera que de lo hasta aquí expuesto, se evidencia de forma irrevocable que este Juzgado de Control resulta competente para resolver la solicitud de entrega material del vehículo antes referido; respetándose de esta manera el derecho constitucional del accionante, a obtener oportuna respuesta de los órganos públicos sobre los asuntos que sean de su competencia, consagrado en el artículo 51 de la Constitución.
Este Tribunal en fecha 21 de abril de 2015, ordeno oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitándole el asunto, a fin de verificar la experticia correspondiente practicada al referido vehículo, no obstante revisado el presente asunto se observa que al folio 06 al 11 del presente asunto cursa experticia original practicada al mencionado vehiculó donde el experto Suyiban Bermúdez, adscrito a la Dirección General de Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, concluyo;

“….practicar experticia de reconocimiento de verificación de caracteres (seriales) en los sitios donde originalmente esta gama de vehículos los presenta y, dejar constancia de las condiciones en que se encuentran los mismos…CONCLUSIONES…A) Que el serial de chasis (actual) es original no se encuentra solicitado B) Que su carrocería es la autentica y original. C) Que el Motor actual su serial es original fue verificado ante el CICPC donde informaron que “NO APARECE SOLICITADO” E) OBSERVACIONES: LOS SERIALES SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO “ORIGINAL”. SE ANEXAN IMPRONTAS…”

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de entregar el mismo, argumentando lo siguiente:
“…encontrándose retenido en calidad de resguardo en sede del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) del Estado Delta Amacuro…ahora bien, revisadas las actas y recaudos consignados ante este Representación Fiscal del Ministerio Público…mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material vehiculó antes descrito; todo ello en virtud de existe incongruencia con la documentación presentada...…”
Al ser minuciosamente examinado todos los documentos cursantes en autos este Tribunal, observa que el vehículo en referencia según carnet del Certificado de Origen de Vehículos Automotores de fecha febrero 1988 y 1989, corresponde al ciudadano: Virgilio Pastor Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.384.134.

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano: Virgilio Pastor Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.384.134, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y así se decide.




DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Control 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: Virgilio Pastor Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.384.134; en consecuencia se ordena la entrega del vehículo PLACAS: 524YAA, SERIAL DE CARROCERIA: MCCD14V216328, SERIAL DEL MOTOR DCV216328, MARCA CHEVROLET, TIPO PICK-UP, USO: CARGA; de conformidad con en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Líbrese el correspondiente oficio dirigido a la Unidad de Tránsito Terrestre No. 33 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) del Estado Delta Amacuro. Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MAGDELYS GONZALEZ