REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000297
ASUNTO : YP01-P-2008-000297
RESOLUCION No.180 -2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MAGDELYS GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. María Elena Romero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSORES: ABG. MANUEL MILLÁN.
IMPUTADOS: LEONARDO MIGUEL SALAZAR LACOURT, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 18/10/85, 22 años, hijo de Mirian Lacourt (V) y Leovigildo Salazar (V) , bachiller, titular de la cedula de identidad N° 17.524.575, supervisor de construcción, soltero, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 8, casa sin numero al frente de Status, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04149914303, y PABLO RAFAEL RODRIGUEZ RAMONYS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 24/10/88, 19 años, hijo de José Orangel Rodríguez (V) y Zobeida Ramonys (V), estudiante 5to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° 18.657.899, comerciante, soltero, residenciado en Avenida Casacoima, casa numero 31, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04148763655,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, del Código Penal venezolano, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Venezolano Vigente.
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de los acusados ciudadanos LEONARDO MIGUEL SALAZAR LACOURT, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 18/10/85, 22 años, hijo de Mirian Lacourt (V) y Leovigildo Salazar (V) , bachiller, titular de la cedula de identidad N° 17.524.575, supervisor de construcción, soltero, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 8, casa sin numero al frente de Status, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04149914303, y PABLO RAFAEL RODRIGUEZ RAMONYS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 24/10/88, 19 años, hijo de José Orangel Rodríguez (V) y Zobeida Ramonys (V), estudiante 5to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° 18.657.899, comerciante, soltero, residenciado en Avenida Casacoima, casa numero 31, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04148763655,, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, del Código Penal venezolano, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa: que los artículos:
El artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
En el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos: LEONARDO MIGUEL SALAZAR LACOURT, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 18/10/85, 22 años, hijo de Mirian Lacourt (V) y Leovigildo Salazar (V) , bachiller, titular de la cedula de identidad N° 17.524.575, supervisor de construcción, soltero, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 8, casa sin numero al frente de Status, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04149914303, y PABLO RAFAEL RODRIGUEZ RAMONYS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 24/10/88, 19 años, hijo de José Orangel Rodríguez (V) y Zobeida Ramonys (V), estudiante 5to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° 18.657.899, comerciante, soltero, residenciado en Avenida Casacoima, casa numero 31, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04148763655,, por la presunta comisión del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, del Código Penal venezolano, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.
Admitiendo por separado los ciudadanos LEONARDO MIGUEL SALAZAR LACOURT, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 18/10/85, 22 años, hijo de Mirian Lacourt (V) y Leovigildo Salazar (V) , bachiller, titular de la cedula de identidad N° 17.524.575, supervisor de construcción, soltero, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 8, casa sin numero al frente de Status, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04149914303, y PABLO RAFAEL RODRIGUEZ RAMONYS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 24/10/88, 19 años, hijo de José Orangel Rodríguez (V) y Zobeida Ramonys (V), estudiante 5to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° 18.657.899, comerciante, soltero, residenciado en Avenida Casacoima, casa numero 31, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04148763655, ser responsables del hecho en el cual resulta acusado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, del Código Penal venezolano, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En el acto de la Audiencia Preliminar se les concedió la palabra al defensor Público, al defensor privado y a la representante del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por los hoy acusados ciudadanos LEONARDO MIGUEL SALAZAR LACOURT, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 18/10/85, 22 años, hijo de Mirian Lacourt (V) y Leovigildo Salazar (V) , bachiller, titular de la cedula de identidad N° 17.524.575, supervisor de construcción, soltero, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 8, casa sin numero al frente de Status, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04149914303, y PABLO RAFAEL RODRIGUEZ RAMONYS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 24/10/88, 19 años, hijo de José Orangel Rodríguez (V) y Zobeida Ramonys (V), estudiante 5to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° 18.657.899, comerciante, soltero, residenciado en Avenida Casacoima, casa numero 31, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04148763655, lo hace responsable del hecho por el cual resulta acusado, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento, del Código Penal venezolano, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.
Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en los artículos 43 y siguientes del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de tres (03) meses:
1°.- Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal los ciudadanos
2º La consignación utensilios de limpieza y alimentos no perecederos por ante el Geriátrico “Doña Menca de Leoni” de esta Localidad. Ofíciese a dicha institución informándoles la condición impuesta por este Tribunal en esta misma fecha, y deberá informar del cumplimiento de la misma a este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos LEONARDO MIGUEL SALAZAR LACOURT, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 18/10/85, 22 años, hijo de Mirian Lacourt (V) y Leovigildo Salazar (V) , bachiller, titular de la cedula de identidad N° 17.524.575, supervisor de construcción, soltero, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 8, casa sin numero al frente de Status, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04149914303, y PABLO RAFAEL RODRIGUEZ RAMONYS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, nacido el 24/10/88, 19 años, hijo de José Orangel Rodríguez (V) y Zobeida Ramonys (V), estudiante 5to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° 18.657.899, comerciante, soltero, residenciado en Avenida Casacoima, casa numero 31, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 04148763655, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecida por las partes por considerarlas necesarias útiles y pertinentes. TERCERO: Se decreta la Suspensión condicional del proceso a favor de los ciudadanos LEONARDO MIGUEL SALAZAR LACOURT, titular de la cedula de identidad N° 17.524.575, y PABLO RAFAEL RODRIGUEZ RAMONYS, titular de la cedula de identidad N° 18.657.899 delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes aceptaron el hecho y ofrecieron la consignación utensilios de limpieza y alimentos no perecederos por ante el Geriátrico “Doña Menca de Leoni” de esta Localidad, por un periodo de tres (03) meses, quienes deberá consignar constancia de haber cumplido con el mismo. CUARTO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres (03) meses, fijando audiencia de verificación de condiciones para el día Jueves 27 DE Agosto de Dos Mil Quince (2015), a las 10:00 de la Mañana. QUINTO: Ofíciese al Geriátrico “Doña Menca de Leoni” de esta Localidad, quien fue designado como delegado en la presente causa y deberá presentar informe correspondiente a esos tres (03) meses de prueba informando si los ciudadanos LEONARDO MIGUEL SALAZAR LACOURT, titular de la cedula de identidad N° 17.524.575, y PABLO RAFAEL RODRIGUEZ RAMONYS, titular de la cedula de identidad N° 18.657.899, cumplió con la condiciones impuesta. SEXTO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal los ciudadanos LEONARDO MIGUEL SALAZAR LACOURT, titular de la cedula de identidad N° 17.524.575, y PABLO RAFAEL RODRIGUEZ RAMONYS, titular de la cedula de identidad N° 18.657.899, por lo que se deberá oficial a la coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar sobre la presente decisión. SÉPTIMO: Líbrese Oficio dirigido Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas Nivel Central, a los fines de que sea excluido del Sistema SIIPOL, al ciudadano PABLO RAFAEL RODRIGUEZ RAMONYS, titular de la cedula de identidad N° 18.657.899. Quedan las partes presentes notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAGDELYS GONZALEZ
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