REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001583
ASUNTO : YP01-P-2015-001583
RESOLUCION Nº 183-2015

JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Jueza Tercera Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MIGDALYS GÓMEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: CARLOS EDUARDO SALAZAR PEREZ Y OTROS.
DEFENSOR PUBLIC0: DR.DAYSI PINTO
DEFENSOR PRIVADO.ABG. ANIBAL GOMEZ Y ABG. CRUZ RAMON PINO.
IMPUTADO: JOSE RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-03-1991, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Zambrano (v) y José Jiménez (D), de profesión u oficio Conductor de Charles Exprés , residenciado en el Palomar, vía nacional, casa sin número, cerca de 200 metros de Protección Civil, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.156, ANGEL ANTONIO BARCOS ALVAREZ, Venezolano, natural de Apure, fecha de Nacimiento: 22-06-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ana Álvarez (v) y José Quiñones (v), de profesión u oficio Estudiante y del conductor de Charles Exprés, residenciado en Paloma, vía nacional, casa sin número, cerca del Saxxi como 300 metros, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.210, RONNEER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, Venezolano, natural de San Félix del Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 08-09-1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Funcionarios activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, casa numero 06, frente del Cementerio Nuevo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.345 y DALLAN ROUSELL FERNANDEZ ARCILA Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 21-04-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Electro auto, residenciado en el Boca de Macareo, Vía principal , casa sin número, cerca del señor Pio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.348.
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO establecido en los artículos 458 en relación con el 99 y 470 ejusdem todos del Código Penal Vigente.


Recibido como ha sido escrito de revisión de medida presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico abogado MARIA ELENA ROMERO, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-03-1991, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Zambrano (v) y José Jiménez (D), de profesión u oficio Conductor de Charles Exprés , residenciado en el Palomar, vía nacional, casa sin número, cerca de 200 metros de Protección Civil, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.156, ANGEL ANTONIO BARCOS ALVAREZ, Venezolano, natural de Apure, fecha de Nacimiento: 22-06-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ana Álvarez (v) y José Quiñones (v), de profesión u oficio Estudiante y del conductor de Charles Exprés, residenciado en Paloma, vía nacional, casa sin número, cerca del Saxxi como 300 metros, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.210, RONNEER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, Venezolano, natural de San Félix del Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 08-09-1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Funcionarios activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, casa numero 06, frente del Cementerio Nuevo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.345 y DALLAN ROUSELL FERNANDEZ ARCILA Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 21-04-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Electro auto, residenciado en el Boca de Macareo, Vía principal , casa sin número, cerca del señor Pio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.348, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO establecido en los artículos 458 en relación con el 99 y 470 ejusdem todos del Código Penal Vigente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

DE LA CAUSA

Se observa que fue presentado al conocimiento de este Tribunal la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-03-1991, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Zambrano (v) y José Jiménez (D), de profesión u oficio Conductor de Charles Exprés , residenciado en el Palomar, vía nacional, casa sin número, cerca de 200 metros de Protección Civil, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.156, ANGEL ANTONIO BARCOS ALVAREZ, Venezolano, natural de Apure, fecha de Nacimiento: 22-06-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ana Álvarez (v) y José Quiñones (v), de profesión u oficio Estudiante y del conductor de Charles Exprés, residenciado en Paloma, vía nacional, casa sin número, cerca del Saxxi como 300 metros, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.210, RONNEER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, Venezolano, natural de San Félix del Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 08-09-1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Funcionarios activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, casa numero 06, frente del Cementerio Nuevo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.345 y DALLAN ROUSELL FERNANDEZ ARCILA Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 21-04-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Electro auto, residenciado en el Boca de Macareo, Vía principal , casa sin número, cerca del señor Pio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.348, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO establecido en los artículos 458 en relación con el 99 y 470 ejusdem todos del Código Penal Vigente.


En fecha 28-05-2015, se realizo rueda de reconocimiento solicitando por la defensa pública a los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-03-1991, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Zambrano (v) y José Jiménez (D), de profesión u oficio Conductor de Charles Exprés , residenciado en el Palomar, vía nacional, casa sin número, cerca de 200 metros de Protección Civil, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.156, ANGEL ANTONIO BARCOS ALVAREZ, Venezolano, natural de Apure, fecha de Nacimiento: 22-06-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ana Álvarez (v) y José Quiñones (v), de profesión u oficio Estudiante y del conductor de Charles Exprés, residenciado en Paloma, vía nacional, casa sin número, cerca del Saxxi como 300 metros, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.210, RONNEER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, Venezolano, natural de San Félix del Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 08-09-1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Funcionarios activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, casa numero 06, frente del Cementerio Nuevo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.345 y DALLAN ROUSELL FERNANDEZ ARCILA Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 21-04-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Electro auto, residenciado en el Boca de Macareo, Vía principal , casa sin número, cerca del señor Pio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.348 y donde la defensa pública y privada solicitaron la REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTADA POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, A FAVOR DE SUS DEFENDIDOS, este Tribunal declara la misma sin lugar por cuanto no había concluido la investigación y no habían variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 29-05-2015 se recibió Oficio Nª 1937-2015, presentado por el Funcionario adscrito a la Fiscalía del Ministerio Publico ciudadano JESUS ARZOLAY, anexo a escrito de Solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, contra de los imputados: JOSE RAFAEL JIMENEZ, ANGEL ANTONIO BARCOS, RONNER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, DALLAN ROUSSEL FERNANDEZ ARCILA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO establecido en los artículos 458 en relación con el 99 y 470 ejusdem todos del Código Penal Vigente.


DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE AL PRESENTE CASO

El Ministerio Publico fundamento su solicitud de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el contenido de los artículos 236 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La normativa legal patria vigente contiene las disposiciones atinentes al establecimiento de la libertad como regla o principio del proceso penal y la viabilidad de la aplicación de medidas de coerción personal, al exclusivo servicio de los fines procesales, cuando concurren los presupuestos para su imposición, siendo recogidos estos principios y facultades en normas expresamente contenidas en la Carta Magna y en el texto adjetivo penal patrio, a saber:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (resaltado del tribunal)
Artículo 229. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Artículo 230. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, no exceder del plazo de dos años.
Artículo 232. Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.
Artículo 233. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.
Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control, resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicito la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o jueza de Control para la audiencia de presentación con la presencia de las partes, y de la victima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la mediad impuesta o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial privativa de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, en su caso, archivar la actuaciones, durante los cuarenta y cinco día siguientes a la decisión Judicial.
Vencido este lapso, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (Negrillas del tribunal)

Artículo 242.- Modalidades. Siempre que los supuestos que motivas la privación judicial privativa preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con otra menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerla en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1.- La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal orden.
2.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de l una persona o institución determinada, la que infamará regularmente al tribunal.
3.- la presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
4.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal.
5.- La prohibición de concurrir a determinados reuniones o lugares.
6.- la prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado o imputada.
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.
En ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera simultánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.

Ahora bien, revisadas las normas de rango constitucional y las procesal y vista la solicitud del Ministerio Publico en su escrito de revisión el decaimiento de Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa contra los hoy imputados y en su defecto se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Por lo que conforme al contenido de la precitada norma corresponde a esta Juzgadora acordar a los imputados de autos ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-03-1991, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Zambrano (v) y José Jiménez (D), de profesión u oficio Conductor de Charles Exprés , residenciado en el Palomar, vía nacional, casa sin número, cerca de 200 metros de Protección Civil, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.156, ANGEL ANTONIO BARCOS ALVAREZ, Venezolano, natural de Apure, fecha de Nacimiento: 22-06-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ana Álvarez (v) y José Quiñones (v), de profesión u oficio Estudiante y del conductor de Charles Exprés, residenciado en Paloma, vía nacional, casa sin número, cerca del Saxxi como 300 metros, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.210, RONNEER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, Venezolano, natural de San Félix del Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 08-09-1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Funcionarios activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, casa numero 06, frente del Cementerio Nuevo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.345 y DALLAN ROUSELL FERNANDEZ ARCILA Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 21-04-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Electro auto, residenciado en el Boca de Macareo, Vía principal , casa sin número, cerca del señor Pio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.348, medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad contenida en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente esta en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del Estado del Delta Amacuro, asimismo la prohibición de acercarse a las víctimas de autos por la presunta comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO establecido en los artículos 458 en relación con el 99 y 470 ejusdem todos del Código Penal Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se revisa la medida consistente en la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-03-1991, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Zambrano (v) y José Jiménez (D), de profesión u oficio Conductor de Charles Exprés , residenciado en el Palomar, vía nacional, casa sin número, cerca de 200 metros de Protección Civil, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.156, ANGEL ANTONIO BARCOS ALVAREZ, Venezolano, natural de Apure, fecha de Nacimiento: 22-06-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ana Álvarez (v) y José Quiñones (v), de profesión u oficio Estudiante y del conductor de Charles Exprés, residenciado en Paloma, vía nacional, casa sin número, cerca del Saxxi como 300 metros, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.210, RONNEER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, Venezolano, natural de San Félix del Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 08-09-1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Funcionarios activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, casa numero 06, frente del Cementerio Nuevo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.345 y DALLAN ROUSELL FERNANDEZ ARCILA Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 21-04-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Electro auto, residenciado en el Boca de Macareo, Vía principal , casa sin número, cerca del señor Pio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.348, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA CONTINUADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO establecido en los artículos 458 en relación con el 99 y 470 ejusdem todos del Código Penal Vigente, y se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente esta en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del Estado del Delta Amacuro, asimismo la prohibición de acercarse a las víctimas de autos, de todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en relación con los artículos 8, 229 y 230 todos del Código orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud JOSE RAFAEL JIMENEZ ZAMBRANO, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 20-03-1991, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yolanda Zambrano (v) y José Jiménez (D), de profesión u oficio Conductor de Charles Exprés , residenciado en el Palomar, vía nacional, casa sin número, cerca de 200 metros de Protección Civil, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.156, ANGEL ANTONIO BARCOS ALVAREZ, Venezolano, natural de Apure, fecha de Nacimiento: 22-06-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ana Álvarez (v) y José Quiñones (v), de profesión u oficio Estudiante y del conductor de Charles Exprés, residenciado en Paloma, vía nacional, casa sin número, cerca del Saxxi como 300 metros, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 21.384.210, RONNEER DEL VALLE FERNANDEZ ARCILA, Venezolano, natural de San Félix del Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 08-09-1989, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Funcionarios activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en el sector el Cafetal, calle principal, casa numero 06, frente del Cementerio Nuevo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.345 y DALLAN ROUSELL FERNANDEZ ARCILA Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 21-04-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy Arcila (v) y José Fernández (v), de profesión u oficio Electro auto, residenciado en el Boca de Macareo, Vía principal , casa sin número, cerca del señor Pio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 19.140.348itud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico a favor de los ciudadanos , medidas cautelares de las contenidas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente esta en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del Estado del Delta Amacuro, asimismo la prohibición de acercarse a las víctimas de autos.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el imputado se encuentra bajo medida de Privación Preventiva de Libertad, líbrese los traslados a los fines de imponerlo de la decisión emitida por este Juzgado.

LA JUEZA


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA


ABG. MIGDALYS GOMEZ