REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001607
ASUNTO : YP01-P-2015-001607
RESOLUCION Nº 185 -2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ALBERTO RAFAEL CAMPOS GÓMEZ (Occiso).
IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.162, Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 04-12-1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabaja de albalil, en el sector las casitas sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05. LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.145 Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-06-1994, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mervis Cedeño (v) Lusiano Silva (f), de profesión u oficio trabajo en la construcción, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, calle Principal, sector el corozal cerca del acueducto casa S/N Y ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.197; Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 27-04-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabajo Obrero, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULLYS SARABIA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.162, Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 04-12-1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabaja de albalil, en el sector las casitas sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05. LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.145 Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-06-1994, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mervis Cedeño (v) Lusiano Silva (f), de profesión u oficio trabajo en la construcción, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, calle Principal, sector el corozal cerca del acueducto casa S/N Y ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.197; Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 27-04-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabajo Obrero, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.162, Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 04-12-1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabaja de albalil, en el sector las casitas sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05.
LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.145 Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-06-1994, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mervis Cedeño (v) Lusiano Silva (f), de profesión u oficio trabajo en la construcción, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, calle Principal, sector el corozal cerca del acueducto casa S/N.
ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.197; Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 27-04-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabajo Obrero, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05.
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ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde resultan aprehendidos los imputados previa orden de aprehensión librada por este Juzgado conforme al artículo 236 último aparte del texto adjetivo penal, por los hechos de fecha 27-02-2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se encontraba en el sector Bello monte, calle Sinaí , casa sin numero Municipio Casacoima del Delta Amacuro el ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, cuando salió porque pensó que le estaban robando los enseres a su hija siendo atacado vilmente con un arma de fuego por los ciudadanos identificados como CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, Venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 27.162.162. Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA Venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 24.120.197 Y LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO Venezolano, de 20 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 24.120145; quienes lograron lesionarle cuando proyectiles impactaron en varias partes de su cuerpo causándole la muerte, una vez leída las actas que conforman el presente asunto va a precalificar, la participación de los imputados CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.162, Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 04-12-1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabaja de albalil, en el sector las casitas sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05. LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.145 Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-06-1994, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mervis Cedeño (v) Lusiano Silva (f), de profesión u oficio trabajo en la construcción, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, calle Principal, sector el corozal cerca del acueducto casa S/N Y ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.197; Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 27-04-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabajo Obrero, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05, como autores, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMPOS GÓMEZ (Occiso), por considerarlos responsables de los hechos.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.162, Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 04-12-1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabaja de albalil, en el sector las casitas sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05. LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.145 Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-06-1994, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mervis Cedeño (v) Lusiano Silva (f), de profesión u oficio trabajo en la construcción, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, calle Principal, sector el corozal cerca del acueducto casa S/N Y ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.197; Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 27-04-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabajo Obrero, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02; se acuerda orden aprehensión en contra de los ciudadanos Veintidós (22) Mayo de Abril del 2014, orden de aprehensión librada por extrema necesidad y urgencia solicitada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, Se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 27-02-2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se encontraba en el sector Bello monte, calle Sinaí , casa sin numero Municipio Casacoima del Delta Amacuro el ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, cuando salió porque pensó que le estaban robando los enseres a su hija siendo atacado vilmente con un arma de fuego por los ciudadanos identificados como CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA, Venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 27.162.162. Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA Venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 24.120.197 Y LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO Venezolano, de 20 años de edad, portador de la Cedula de identidad Numero 24.120145; quienes lograron lesionarle cuando proyectiles impactaron en varias partes de su cuerpo causándole la muerte, por lo que el Ministerio Público, solicito orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia de conformidad con el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta participación en un delito contra las personas (Homicidio), de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal.En este orden de ideas, observa esta juzgadora, que efectivamente en esta etapa procesal, existen suficiente elemento de convicción para determinar que estamos en presencia de una muerta violenta, por las características reflejadas en la inspecciones técnica de los cadáveres, Inspección técnica criminalistica numero 0333, Inspección técnica criminalística numero 0334, actas de entrevista a los testigos, registros de cadena de custodia de evidencias físicas, reconocimiento legal numero 105, así como certificado de defunción, que indica la muerte por el paso de proyectil de arma de fuego en la región frontal izquierdo y actas de investigaciones penales y la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actuantes recabaron en el lugar de los hechos, evidencia de interés criminalística, de los cuales no tenemos en fecha de hoy los resultados de las misma, toda vez, que estamos en la etapa inicial y que son indispensable para determinar con la certeza jurídica, la responsabilidad o no de los imputados de auto, y el grado de participación en el hecho, en grado de complicidad ya sea facilitando, suministrando o reforzando la resolución final como fue la muerte del ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMPOS GÓMEZ (Occiso), por consiguiente, esta juzgadora considerando la gravedad del hecho, considerando que la declaración de los imputados no es suficiente para otorgarle una medida cautelar, siendo necesario que el Ministerio Público recabe todas la pruebas científicas y obtener una verdadera justicia y así ejercer el control judicial, ya que estamos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, excede de los 10 años de prisión, de reciente data, considerando la complejidad del mismo y siendo necesario en esta etapa procesal, garantizar la presencia de los hoy imputados se acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 numeral 1, 2, 3 articulo 237 numeral 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 238 numerales 1º y 2º del texto adjetivo penal, motivo por la cual este Tribunal ordenara la aprehensión de los mismos, por presumir su participación en los hechos antes narrados, precalificados por el Ministerio Publico, como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMPOS GÓMEZ (Occiso). Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:
01.-transcripcion de Novedad de fecha 28-02-2015, en el lapso de tiempo comprendido entre las 07:•0 horas de la mañana del día de hoy 28-02-2015, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 01-03-2015, se encuentra una novedad que copia textual dice así: de fecha Sábado 28 de febrero de 2015,donde consta recepción de llamada telefónica por parte del Oficial d la Policía del Municipio Casacoima Moreno Marchan , informando que en el CDI del Sector el Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, se encuentra el Cadáver de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO RAFAEL CAMPOS GOMEZ, de 54 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº6.529.606, quien falleciera a causa de herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego en la región pectoral, hecho ocurrido en el sector Bello Monte, calle Sinaí, vía Publica, Municipio Casacoima Estado Del Amacuro siendo las 11:2º horas de la noche del día Viernes 27 de Febrero de 2015.

02.-Acta de Investigación Penal, 28-02-2015, suscrita por el funcionarios Detective AVILES VIC, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas sub delegación de Tucupita…” quien recibe llamada telefónica de parte del comisario Luis López jefe de Investigaciones de la Sub delegación de Tucupita ….(OMISIS) …
03.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 04-03-2015, otorgada por la Fiscalía Secta del ministerio Publico, donde se ordena la práctica de todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
04-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N S/N, de fecha 28-02-2015, suscrita y realizada por funcionarios MICHAEL MUÑOZ Y VIC AVILEC, adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, realizada de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal donde se deja constancia de las características del lugar donde sucedieron los hechos….(OMISIS).
05- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-02-2015, rendida ante al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, realizada por el ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ URQUIA, titular de la cedula de Identidad Nº 26.127.914, quien manifestó tener conocimiento de los hechos investigados en consecuencia expuso…(OMISIS).
06- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-02-2015, rendida ante al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro, realizada por el ciudadano MARQUEZ BRICELIDA MERCEDES, titular de la cedula de Identidad Nº 25.255.199, quien manifestó tener conocimiento de los hechos investigados en consecuencia expuso…(OMISIS).
07- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 01-03-2015, suscrita por el funcionario Detective Anderson Mirabal, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas sub delegación de Tucupita ….(OMISIS) .
08- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº0333, de fecha 01-03-2015, suscrita y realizada por los funcionarios, INSPECTOR JEFE MIRVIA PEREIRA Y ANDERSON MIRABAL, adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro ….(OMISIS).
09- - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 03-03-2015, suscrita por el funcionario Detective Rosario José, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas sub delegación de Tucupita….(OMISIS).
10- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº0332, de fecha 02-03-2015 suscrita y realizada por funcionarios, INSPECTOR JEFE MIRVIA PEREIRA Y DETECTIVE ROSARIO JOSE (INVESTIGADOR) adscritos al cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro,….(OMISIS).
11-PROTOCOLO DE AUTOPSIA ,de fecha 28-02-2015, en la persona de la victima quien en vida respondiera al nombre de CAMPOS GOMEZ ALBERTO RAFAEL,, edad 61 años, ci V- 6.529.606, suscrito por la Médico forense Dra. Marlene López de Castro. Adscrita al servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses, Región Guyana…(…)…CAUSA DE LA MUERTE: Se trata de un hombre arriba identificado y descrita fallecido en fecha , consignado sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad, herida por paso de proyectil de arma de fuego localizado en pectoral izquierdo y como consecuencia hemorragia interna a lo que se le imputa la causa de la muerte.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numerales 2º, 3º, 5 y parágrafo primero y 238 numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOLINDANO CALZADILLA titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.162, Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 04-12-1996, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabaja de albalil, en el sector las casitas sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05. LISIS PATRICIO SILVA CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.145 Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-06-1994, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mervis Cedeño (v) Lusiano Silva (f), de profesión u oficio trabajo en la construcción, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, calle Principal, sector el corozal cerca del acueducto casa S/N Y ALEJANDRO JAVIER GOLINDANO CALZADILLA titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.120.197; Venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 27-04-1994, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Yudith Calzadilla (v), de profesión u oficio trabajo Obrero, grado de instrucción Tercer año, residenciado en el triunfo, sector las casitas por la escuelita del triunfo, casa Nº 05, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO RAFAEL CAMPOS GÓMEZ (Occiso). TERCERO: Expídase la respectiva boleta de Encarcelación al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Medida Cautelar. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por ambas partes de las copias actuaciones.
Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal.
Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ