REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002407
ASUNTO : YP01-P-2015-002407

RESOLUCION : 184-2015.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar su pronunciamiento realizado en audiencia en relación a la declinatoria de competencia en la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL ARZOLAY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.563, de estado civil casado, de 50 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/04/1965, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Florida, sector Londres, Casa S/N, frente el Vivero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, respectivamente, este Tribunal para fundamentar observa:
De la revisión de las presente actuaciones se puede verificar que la de acuerdo a acta policial de fecha 29 de Mayo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Transporte Terrestre del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana de este estado, se observa que la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL ARZOLAY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.563, de estado civil casado, de 50 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/04/1965, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Florida, sector Londres, Casa S/N, frente el Vivero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en las cuales se refleja que el ciudadano se encuentra SOLICITADO, según oficio numero 6191, de fecha 26 de Marzo de 2008, expediente BP01-P-2007-001134, emanado del Tribunal Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo necesario en tal sentido DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, a objetos que la presente causa sea conocida por el Juzgado competente por el Territorio, en este caso en especifico el Tribunal Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia por todo lo antes expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE a los fines de conocer la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL ARZOLAY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.563, de estado civil casado, de 50 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/04/1965, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Florida, sector Londres, Casa S/N, frente el Vivero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la boleta de Reintegro dirigida al Comandante de la Dirección de Transporte Terrestre del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana de este estado, a los fines de que reciban en calidad deposito a el detenido hasta que la Comandancia realice el traslado hasta el Tribunal Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui. CUARTO: Líbrese oficio al Comandante de la de la Dirección de Transporte Terrestre del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana de este estado a los que realicen el respectivo traslado del ciudadano JOSE RAFAEL ARZOLAY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.563, de estado civil casado, de 50 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/04/1965, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Florida, sector Londres, Casa S/N, frente el Vivero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y conjuntamente con las presentes actuaciones. QUINTO: Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiendo al ciudadano JOSE RAFAEL ARZOLAY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.563, de estado civil casado, de 50 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/04/1965, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Florida, sector Londres, Casa S/N, frente el Vivero, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y las actuaciones a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, de conformidad con el artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: una vez librado lo conducente désele por terminado en el sistema Juris2000, en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 31 días del mes de Mayo de 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ