REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000107
ASUNTO : YJ01-X-2014-000064
RESOLUCION No. 197/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROSMELIS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ENDER JOSE RODRIGUEZ MAURERA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/07/1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Carapal de Guara, vía principal, teléfono 0414-8793017, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.2010.855 (Occiso)
DEFENSOR PUBLICO: ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: NORBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28-03-1994, de 21 años de edad, hijo de Melania Josefina Rojas (viva) y Norberto José Rodríguez Rojas (vivo), de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle 02, cas a sin número, cerca frente al puente de hierro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO),
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano NORBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28-03-1994, de 21 años de edad, hijo de Melania Josefina Rojas (viva) y Norberto José Rodríguez Rojas (vivo), de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle 02, cas a sin número, cerca frente al puente de hierro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en relación con el artículo 83,Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO), en la cual este Tribunal, admitió la parcialmente la acusación, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
NORBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28-03-1994, de 21 años de edad, hijo de Melania Josefina Rojas (viva) y Norberto José Rodríguez Rojas (vivo), de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle 02, cas a sin número, cerca frente al puente de hierro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMLYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso al ciudadano NORBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28-03-1994, de 21 años de edad, hijo de Melania Josefina Rojas (viva) y Norberto José Rodríguez Rojas (vivo), de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle 02, casa sin número, cerca frente al puente de hierro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ello en virtud de que en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil doce (2012), aproximadamente a la 01:40 horas de la madrugada en la calle sucre cruce con calle Arismendi del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con un arma de fuego le ocasionaron la muerte al ciudadano ENDHER JOSE RODRIGUEZ MAURERA en compañía de unos ciudadanos, ya que este había ido a la casa de la víctima hoy occiso y en compañía de los ciudadanos EL GORDO, ELVIS, CHUCHU, RAFAEL CHANDE NORBERTO y ABRAHAN, lo golpearon y lo amenazaron de muerte en presencia de varias personas, luego en horas de la madrugada procedieron a ubicarlo y le ocasionaron la muerte, todo esto de acuerdo a varias entrevistas realizadas a personas testigos de los hechos objeto de la presente investigación, procediendo a la búsqueda de los sospechosos.- Ese mismo día 24 de Noviembre del año 2012, el ciudadano hoy occiso mantuvo una discusión con estos ciudadanos que también son apodados EL GORDO, CHUCHU, ELVYS, CHANDE NORBERTO, mencionado en el presente escrito acusatorio luego fue en compañía de los antes nombrados se dirigieron al sitio donde se encontraba la víctima le dispararon ocasionándole la muerte con un arma de fuego.- El Ciudadano OLIVERA VARGAS CESAR FRANCISCO se encontraba en la esquina de calle 02 del barrio Alexis Marcano, de esta ciudad en compañía del GORDO, ELVIS, CHUCHU, RAFAEL CHANDE NORBERTO y ABRAHAM, tomando licor allí llego ENDER y tuvo discusión con el GORDO, ya iba a pelear y después lo separaron para que no pelearan como a eso de las 10:15 horas de la noche llegaron los guardias nacionales le solicitaron la documentación y los revisaron entonces llego ENDHER MONROY le dijo al GORDO “tú eres quien me quería joder si quieres hazlo ahorita que estoy con mis compadres allí comenzó a discutir el GORDO, se altero, llego CHUCHU y lo empujo hasta dentro de la casa, llego ELVIS y le dijo lo siguiente estas claro que siempre no ibas a andar con los guardias luego se fueron y se llevaron a ENDER luego salió el GORDO en compañía de ELVIS, a buscar una pistola prestada fue cuando se entero que habían matado a ENDER, igualmente con la entrevista realizada al ciudadano: BERMUDEZ VELASQUEZ LUIS FELIPE quien manifestó que el día viernes 23/12/2012, a las 11:30 horas de la noche aproximadamente se encontraba en compañía de tres amigos de nombre ALEXIS, ENDHER y EDDY, tomando licor en la plaza Vargas de esta ciudad, pero como a la 01 :30 horas de la mañana aproximadamente verifica que viene un sujeto apodado el INDIO NORBERTO y RINGA ELVIS, este se para y le dio un empujón al INDIO NORBERTO porque el sabía que venían a golpear a ENDHER porque ellos horas antes habían tenido un problema, cuando le da el empujón al INDIO NORBERTO, le dijo a ENDHER que corriera, pero cuando él se iba le salieron otros dos sujetos apodados CHUCHU y GORDO y comenzaron a darle golpes luego el va a tratar de hablar con, CHUCHU porque él le daba clases de fútbol, pero en eso le dio dos disparos a ENDHER y luego lo apunto, después el gordo dijo que si hablaban los mataban y se fueron corriendo del lugar.
Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado NORBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERDADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO), considerando esta juzgadora que la conducta desplegada por el hoy imputado es como Coautor en el delito ya que de las declaraciones rendidas por los testigos presenciales, señalan que todos los golpearon y que todos se fueron en su contra si bien uno solo de ellos estaba armado, todos participaron en la comisión del hecho en el cual se le cegó la vida al ciudadano ENDER JOSE RODRIGUEZ MAURERA precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales ofrecidos por la defensa pública, ciudadano NORBERTO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 09.862.648, residenciado en la Urbanización Alexis Marcano, calle Nro. 02, casas sin número a cinco metros del puente de Hierro, esta son ADMITIDAS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem, No se admite la prueba documental ya que no reúne los requisitos previstos en la legislación.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuere presentada por la ABOG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano NORBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28-03-1994, de 21 años de edad, hijo de Melania Josefina Rojas (viva) y Norberto José Rodríguez Rojas (vivo), de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación albañil, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle 02, cas a sin número, cerca frente al puente de hierro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ENDER JOSE RODRÍGUEZ MAURERA (OCCISO), se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, y por la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado NORBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que pesa sobre el imputado NORBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.288, residenciado de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CORCEGA