REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000820
ASUNTO : YP01-P-2015-000820
RESOLUCION NRO. 194/2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: YVAN JOSE REYES GALINDO, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha 03-10-1969, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio asesor de seguros, residenciado en el sector El Palomar, casa sin número (frente a los chinos), Municipio Tucupita, teléfono 0424-9018759, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.304.931 y JHONNY RAFAEL GARCIA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido enf echa 13/07/1977, de 37 años de edad, de profesión u oficio profesor, de estado civil soltero, residenciado en el sector El palomar, calle Nro. 05, casas sin número, teléfono 0426-7998362, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.057.598.
DEFENSOR: DR. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Auxiliar Tercero adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997, fecha de nacimiento 22/08/1996, edad 18 años, natural de Tucupita, padres: Alejandro Ramón Ferman Espinoza (v) y Camila Espinoza (v), grado de instrucción 5to año, de oficio trabajador de la Bloquearía ubicada en la Frontera, residenciado en el Palomar, en la segunda calle de mercal, a dos calle de los Chinos, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro y RONAL JESUS REYES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 24 años, padres: Ramón Reyes (v) y Delmira Josefina Ortiz (v), grado de instrucción 2do año, de oficio vendedor de comida rápida en Volcán, residenciado en el Palomar, calle de Mercal, a 10 casas de mercal, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, apodado “Tego”
DELITOS: Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 153 numerales 3º y 4º y 286 ambos del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997, fecha de nacimiento 22/08/1996, edad 18 años, natural de Tucupita, padres: Alejandro Ramón Ferman Espinoza (v) y Camila Espinoza (v), grado de instrucción 5to año, de oficio trabajador de la Bloquearía ubicada en la Frontera, residenciado en el Palomar, en la segunda calle de mercal, a dos calle de los Chinos, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro y RONAL JESUS REYES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 24 años, padres: Ramón Reyes (v) y Delmira Josefina Ortiz (v), grado de instrucción 2do año, de oficio vendedor de comida rápida en Volcán, residenciado en el Palomar, calle de Mercal, a 10 casas de mercal, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, apodado “Tego”, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 153 numerales 3º y 4º y 286 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Ivan Joseé Reyes Galindo y Rafael Jhonny García, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997, fecha de nacimiento 22/08/1996, edad 18 años, natural de Tucupita, padres: Alejandro Ramón Ferman Espinoza (v) y Camila Espinoza (v), grado de instrucción 5to año, de oficio trabajador de la Bloquearía ubicada en la Frontera, residenciado en el Palomar, en la segunda calle de mercal, a dos calle de los Chinos, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro y RONAL JESUS REYES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 24 años, padres: Ramón Reyes (v) y Delmira Josefina Ortiz (v), grado de instrucción 2do año, de oficio vendedor de comida rápida en Volcán, residenciado en el Palomar, calle de Mercal, a 10 casas de mercal, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, apodado “Tego”.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano abogada JJUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, expuso oralmente el escrito acusatorio presentados, mediante el cual acuso a los ciudadanos ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997, fecha de nacimiento 22/08/1996, edad 18 años, natural de Tucupita, padres: Alejandro Ramón Ferman Espinoza (v) y Camila Espinoza (v), grado de instrucción 5to año, de oficio trabajador de la Bloquearía ubicada en la Frontera, residenciado en el Palomar, en la segunda calle de mercal, a dos calle de los Chinos, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro y RONAL JESUS REYES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 24 años, padres: Ramón Reyes (v) y Delmira Josefina Ortiz (v), grado de instrucción 2do año, de oficio vendedor de comida rápida en Volcán, residenciado en el Palomar, calle de Mercal, a 10 casas de mercal, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, apodado “Tego”, por los hechos suscitados en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil quince (2015), cuando los funcionarios Detective José Rosario y la detective agregada Celeste Meneses, continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales K-15-0259-00317, iniciadas por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas por uno de los delitos Contra la Propiedad, se traslado en compañía de los funcionarios Detective José ROSARIO y de la Detective Agregado Celeste MENESES a bordo de la unidad identificada, hacia la siguiente dirección Sector el Palomar, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de realizar labores de investigaciones de campo, donde uno vez en e! lugar plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo Detectivesco, realizamos un recorrido por el sector en busca de alguna persona que pudiera tener conocimiento del hecho que se investiga, donde luego de varios recorridos y por medio de las investigaciones de campo se pudo tener conocimiento de parte de moradores del sector que no quisieron aportar datos de identificación, que un sujeto a quien conocen como El LLAVE, quien es el novio de una adolescente de nombre SONIMAR hija de GERMÁN, era el que se la pasa hurtando en las viviendas de ese sector, en compañía de un sujeto conocido con el seudónimo de "EL PÁTICO de la familia FERMAN", conjuntamente de varios sujetos de la zona, por lo que procedieron a trasladarse hasta la vivienda de la adolescente a fin de ubicar a ella y a su novio, donde una vez en la misma procedieron a realizar varios llamados en la puerta principal, donde luego de una breve espera fueron atendidos por un ciudadano, a quien luego de exponerle el motivo de su presencia manifestó ser el progenitor de la adolescente, por lo que se identificó de la siguiente manera: GERMÁN JOSÉ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 52 años de edad, nacido en fecha 28-05-1962, de esto civil soltero, de profesión u oficio vigilante, laborando actualmente en la Escuela Manuelita Sáenz, residenciado en el Sector el Palomar, calle número 05, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-9-858-188, seguidamente se le inquirió información sobre el posible lugar donde se pudiera encontrar su hija de nombre SONIMAR y su novio conocido con el seudónimo de "EL LLAVE", el mismo manifestando que ambos se habían ido aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía hacia la ciudad de Maturín, Estado Monagas, de igual manera se le solicito al ciudadano GERMÁN que nos aportara los datos filiatorios de la adolescente y del sujeto requerido por la comisión, aportándolos de la siguiente manera: SONIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 15 años de edad, nacida en fecha 16-01-2000, residenciada en e! Sector el Palomar, calle número 05, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-27604960 el sujeto conocido como "EL LLAVE" responde al nombre BONIEL LÓPEZ, manifestando desconocer más datos de dicho sujeto, acto seguido procedí a librarle boleta de citación a nombre del sujeto conocido como BONIEL LÓPEZ, apodado "EL LLAVE" y a la adolescente SONIMAR HERNÁNDEZ, a fin de que comparezcan ante esta oficina el día jueves 19-02-2015, a las 09:00 horas de la mañana, siendo recibida por ciudadano GERMÁN HERNÁNDEZ sin impedimento alguno, acto seguido y sin dilación alguna procedimos a trasladarnos hasta la vivienda del sujeto conocido en el Sector como "EL PÁTICO de la familia FERMAN" a fin de ubicarlo e identificarlo, donde una vez en la morada donde presuntamente vive dicho sujeto procedimos a realizar e! llamado a la puerta principal, siendo atendido por una ciudadana de sexo femenino, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, la misma, manifestó ser hermana del ciudadano requerido por la comisión, por lo que se identifico de la siguiente manera ALEJANDRA AIXIBETH FERMAN ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 25 años de edad, nacida en fecha 18-01-1990, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en e! Sector el Palomar, entrada de! merca!, vereda 02, casa número 33, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-19.403,594, seguidamente se le inquirió información sobre donde pudiera encontrarse su hermano, la misma manifestando que no tenía conocimiento, ya que él había salido de la casa en horas de la mañana y hasta la presente hora no había regresado, de igual manera se le solicito que nos aportara los datos de identificación de su hermano, aportándolos de la siguiente manera: ALEJANDRO ABRAHAN FERMAN ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector el Palomar, entrada del mercal, vereda 02, casa número 33. Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-23.605.607. Por último procedieron a librarle boleta de citación a nombre del ciudadano ALEJANDRO FERMAN, a fin de que comparezcan ante esta oficina el día miércoles 18-02-2015, a las 09:00 horas de la mañana, siendo recibida por la ciudadana ALEJANDRA FERMAN, acto seguido procedí a retirarme del lugar hasta la sede de este despacho, donde una vez en la misma procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos de identificación obtenidos mediante las investigaciones de campo, de la adolescente SONIMAR HERNÁNDEZ y del ciudadano ALEJANDRO FERMAN, a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran, presentar ingresando los números de cédula los mismos, donde luego de una breve espera pude constatar que efectivamente los datos le corresponden y que el ciudadano ALEJANDRO FERMAN presenta los siguientes registros policiales: 1-- Expediente K-14-0259-01221, de fecha 26/12/14, Delito POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓP1CAS, MEZCLAS, SALES O ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS O SUSTENTARÍAS QUÍMICAS, por la Sub- Delegación Tucupita, expediente K.-14-0259-00346, de fecha 23/02/14, delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por la Sub-delegación Tucupita, seguidamente se le notifico a os jefes naturales de las diligencias realizadas..” Continuando con las averiguaciones, signadas con la nomenclatura K-15-0259-00315 y K-15-0259-00317, iniciadas por uno de los Delitos Contra la Propiedad, compareció por este Despacho, previa boleta de citación, una persona quien (unge como testigo, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ALEJANDRO ABRAHAN FERMAN ESPINOZA. de nacionalidad Venezolana, ¿ natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-07-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector el Palomar, entrada del mercal, vereda Na 02, casa número 33, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-23.605.607, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy yo le manifestó a los funcionarios del CICPC que mi hermano el día de ayer martes 17-02-2015, a las 08:00 horas de la mañana llego mi hermano de nombre JOSUÉ a mi casa, el mismo se encontraba nervio, por lo que le pregunte que le pasaba y él me dijo que estaba asustado ya que en horas de la madrugada se había metido a hurtar en dos casa del Sector el Palomar, en compañía de unos sujetos conocidos como ALBIS ROMERO apodado "EL LLAVE" quien es el novio de una adolescente conocida como SON1MAR HERNÁNDEZ y de RONNAL apodado "EL TEGO", de igual manera me manifestó que los objetos que se habían hurtado los habían enterrados en el fondo de la casa del señor ZOILO, por lo que los funcionarios me solicitaron la colaboración de que ios llevar hasta el tugar donde se encontraban los objetos hurtados, por lo que accedí a prestarle la colaboración, trasladándome hasta el Sector el Palomar, donde una vez que estábamos en el Sector llegamos a la casa del señor ZOILO, quien se encontraba en la morada, posteriormente los funcionarios le solicitaron la colaboración al señor antes mencionado de que sirviera como testigo del procedimiento que estaban llegando a cabo, por lo que el señor ZOILO empezó a cavar en el fondo de su casa donde él había visto a los sujetos habían sido escondido los objetos hurtados, donde luego de cavar un hueco de aproximadamente 2 metros de profundidad, pudimos observar varios objetos tales como; Dos (02) televisores, Dos (02) CPU, Una (01) Impresora. Dos (02) Monitores, Una (01) cava de color rojo y otros objetos, Es todo""Continuando con las diligencias tendentes al total esclarecimiento de las actas procesales Signadas con la Nomenclatura K-15-0259-00315 y K-15-0259-00317, instruidos por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), una vez vista y leída entrevista realizada por el ciudadano: ALEJANDRO ABRAHAN FERMAN ESPINOZA, de 20 años de edad, cédula de identidad V-23.605,607, donde manifiesta que su hermano de nombre JOSUE, en compañía de unos sujetos apodados TECO y EL LLAVE, fueron los que se introdujeron en la residencia de los ciudadanos: REYES GALINDANO YVAN JOSÉ y JOHNNY RAFAEL GARCÍA, víctimas de las presentes causas, y que dichos objetos se encuentran enterrados en una finca al final del Sector el palomar, motivo por el cual me constituí en comisión integrada por tos funcionarios Detective Agregado ÁNGEL VARGAS, Detectives ALEX CASTILLO, ANDRÉS ROSALES, ANDERSON MIRABAL. y nuestro acompañante: ALEJANDRO ABRAHAN FERMAN ESPINOZA, A bordo de la unidad de Inspecciones hacia el sector Palomar calle 02, vía Principal, Tucupita estado Delta Amacuro, donde una vez en dicho lugar procedimos a bajarnos de la unidad y trasladarnos hacia e! lugar mencionado por otro acompañante donde luego de realizar un recorrido como de 400 metros; aproximadamente de la carretera, avistamos a un ciudadano quien quedo identificado de la manera siguiente manera: S0ILO LADISLAO ZAMBRANO, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 50 años de edad, nacido en fecha 11/02/1966, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la vereda de la ultima calle del Fundo El Almendrón, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de Identidad número V-ll.209,203, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia e inquirirle sobre los hechos que se investigan nos manifestó que el dia de ayer momentos n que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, observo a unos sujetos a quienes conoce como JOSUÉ, un tal llave hijo de German Germán su Primo, y otro joven mas que no pudo reconocer en el terreno de su fundo, pero como estaba muy tomado decidió acostarse y no prestarle mucha atención, señalándonos el lugar exacto donde se encontraban dichos objetos, procediendo el funcionario Andrés Rosales, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, la cual se anexa en la presente acta de investigación, procediendo a cavar logrando incautar después de 2 metros de Profundidad aproximadamente, los siguientes Objetos: Dos (02) computadoras, con su respectivo CPÜ, teclados y Monitor, Dos Televisores uno de 42 pulgadas y otro de 32 Pulgadas pantalla Plana, Una impresora Multifuncional, Una cava de color Rojo, Colectando dichas evidencias como interés Criminalistíco, en este mismo orden de ideas momentos en que nos encontrábamos trasladando dichos objetos hacía la unidad, nuestro acompañante nos señalo a un joven que se encontraba cerca del lugar como Su hermano quien participo en el presente hecho que se investiga, procediendo a abordarlo de manera Instantánea, manifestando llamarse: FERMAN ESPIN0ZA ALEJANDRO ]OSÜE, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25,398.997, resultado ser la persona requerida por la comisión, quien libre de toda coacción y apremio indico que efectivamente su persona en compañía de unos sujetos apodados EL LLAVE y TEGO, se habían introducido en las viviendas y que el Llave se había ido del ,ESP sector con parte de lo Hurtado, hacia el estado de Maturin y TEGO, es de tez morena, pelo tipo afro, y tiene un tatuaje en el brazo con su apodo Tego, el mismo vive por la calle de Mercal de dicho sector como a cinco (05) cuadras del lugar donde nos encontrábamos en una vivienda con rejas anaranjada, Procediendo a retiramos del lugar y trasladarnos hacia el lugar mencionado donde presentes en el lugar avistamos frente de la residencia mencionada a un ciudadano con las características similares por las mencionadas anteriormente por el ciudadano: FERMAN JOSUÉ, por lo que se le Índico que se le realizaría una Inspección Corporal de personas, con las medidas de seguridad correspondiente y amparándose en el Artículo 191a del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Funcionario Detective ANDERSON M1RABAL, a practicar la misma, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístíco adherido a su cuerpo ni entre sus vestimentas, visualizando en su brazo izquierdo un tatuaje con e! seudónimo de Tego, el mismo dijo ser y llamarse ROÑAL JESUS REYES ORTIZ, de 24 años. Cédula V-20.566.739, siendo este la persona requerida por la comisión, indicándole que nos acompaña a nuestro despacho, optando por retirarnos del lugar, en compañía de los ciudadanos testigos, las evidencias incautadas y los ciudadanos aprehendidos, donde una vez aquí fueron trasladados hacia el área técnica donde siendo las 02:0&horas de la tarde se les indico a dichos ciudadanos que quedarían detenido procediendo a leer sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997 y RONAL JESUS REYES ORTIZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 153 numerales 3º y 4º y 286 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Ivan José Reyes Galindo y Rafael Jhonny García, precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales ofrecidos por la defensa privada, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997, fecha de nacimiento 22/08/1996, edad 18 años, natural de Tucupita, padres: Alejandro Ramón Ferman Espinoza (v) y Camila Espinoza (v), grado de instrucción 5to año, de oficio trabajador de la Bloquearía ubicada en la Frontera, residenciado en el Palomar, en la segunda calle de mercal, a dos calle de los Chinos, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro y RONAL JESUS REYES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739, fecha de nacimiento 04/05/1990, edad 24 años, padres: Ramón Reyes (v) y Delmira Josefina Ortiz (v), grado de instrucción 2do año, de oficio vendedor de comida rápida en Volcán, residenciado en el Palomar, calle de Mercal, a 10 casas de mercal, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, apodado “Tego”, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 153 numerales 3º y 4º y 286 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Ivan Joseé Reyes Galindo y Rafael Jhonny García, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida parcialmente la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ciudadanos ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, y RONAL JESUS REYES ORTIZ, a cada uno por separado si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación a los ciudadanos ALEJANDRO JOSUE FERMAN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.398.997, y RONAL JESUS REYES ORTIZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.566.739, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOIDA CORCEGA
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