REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001734
ASUNTO : YP01-P-2015-001734

RESOLUCION NRO. 209-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LOIDA CORCEGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROBERT GUERRERO OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a nivel Nacional con competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: ROSELLY CLARET FARRERA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 25/12/1961, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.884.641, de profesión u oficio: obrera del IPASME, de estado civil soltera, residenciada en Barrio Libertador, sector Nro. 01, Vía La Casona, por la entrada del auto lavado El Toro, teléfono de ubicación: 0426/9917120, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. ROBERT OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a nivel Nacional con competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSELLY CLARET FARRERA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 25/12/1961, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.884.641, de profesión u oficio: obrera del IPASME, de estado civil soltera, residenciada en Barrio Libertador, sector Nro. 01, Vía La Casona, por la entrada del auto lavado El Toro, teléfono de ubicación: 0426/9917120, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, por ante la Policial del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil catorce (2014), por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – delegación delta Amacuro, por la ciudadana ROSELLY CLARET FARRERA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 25/12/1961, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.884.641, de profesión u oficio: obrera del IPASME, de estado civil soltera, residenciada en Barrio Libertador, sector Nro. 01, Vía La Casona, por la entrada del auto lavado El Toro, teléfono de ubicación: 0426/9917120, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…. El día de hoy 28/08/2013, a eso de las 05:30 horas de la tarde, teníamos una Asamblea del Consejo Comunal Tricolor, en el preescolar del sector y allí estaban la ciudadana Raquel Farfán, y Katiuska Hernández y se llevaron los libros que maneja las informaciones sobre la Asamblea y los puntos a tratar y tratados. …”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – delegación Delta Amacuro, por la ciudadana ROSELLY CLARET FARRERA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 25/12/1961, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.884.641, de profesión u oficio: obrera del IPASME, de estado civil soltera, residenciada en Barrio Libertador, sector Nro. 01, Vía La Casona, por la entrada del auto lavado El Toro, teléfono de ubicación: 0426/9917120, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana ROSELLY CLARET FARRERA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 25/12/1961, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.884.641, de profesión u oficio: obrera del IPASME, de estado civil soltera, residenciada en Barrio Libertador, sector Nro. 01, Vía La Casona, por la entrada del auto lavado El Toro, teléfono de ubicación: 0426/9917120, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROBERT OVIEDO, Fiscal Auxiliar Noveno a nivel Nacional con competencia Plena en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha veintiocho (28) de agosto del año 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – delegación Delta Amacuro, por la ciudadana ROSELLY CLARET FARRERA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 25/12/1961, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.884.641, de profesión u oficio: obrera del IPASME, de estado civil soltera, residenciada en Barrio Libertador, sector Nro. 01, Vía La Casona, por la entrada del auto lavado El Toro, teléfono de ubicación: 0426/9917120, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CORCEGA