REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 09 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002104
ASUNTO : YP01-P-2015-002104


RESOLUCION NRO. 241/ 2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ROSANGELYS FAUTINA PEREZ YULLIANI, venezolana, natural de Curiapo, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 19/01/1992, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en la Comunidad Fluvial de Jobure, Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.851.337.
DEFENSORES: DRES. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ y NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.904.324, V-10.463.902, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.416 y 62.300, todos con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Narváez, Zacarías & Asociados ubicado en la calle Bolívar numero 84 de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ENRIQUE JAVIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.874, venezolano, nacido en fecha 29/10/1982, de 32 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de ARELIS FIGUERA (v) y IJINIO FIGUERA (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector volcán, invasión Toledo, calle 03, casa s/n, frente al ambulatorio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: Violencia Sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.



Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, el contenido de la solicitud es del siguiente tenor:
“Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar conforme al contenido del artículo 79 PARAGRAFO UNICO de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia la PRROGA LEGAL, prevista en el mencionado artículo en virtud de que le faltan diligencias de investigación por practicar en la causa penal identificad con el numero MP-210436-2015, que adelante esta representación fiscal, debidamente judicializada bajo el asunto nro. YP01-P-2015-2104, que cursa ante ese digno tribunal a su cargo, las cuales resultan útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho punible investigado y por consiguiente emitir un acto conclusivo ajustado a derecho y conforme a la Ley.…”

Procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose de las actas que conforman la presente causa, que la solicitud de prórroga fue presentada por el Dr. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación iniciada en contra del ciudadano ENRIQUE JAVIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.874, venezolano, nacido en fecha 29/10/1982, de 32 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de ARELIS FIGUERA (v) y IJINIO FIGUERA (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector volcán, invasión Toledo, calle 03, casa s/n, frente al ambulatorio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, fue presentada el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil quince (2015), lo que permite aseverar que tal solicitud fue presentada en la oportunidad procesal legal dispuesta en la norma legal precitada, siendo por tanto considerada por este órgano jurisdiccional, ello en virtud de que la audiencia de presentación en la cual se dicto la medida judicial privativa preventiva de libertad se llevo a cabo en fecha diez (10) de mayo del año dos mil quince (2015), por lo que los treinta (30) días concluyen en fecha nueve (09) de junio del año dos mil quince (2015) y de acuerdo a la normativa legal vigente el fiscal debe solicitar la prorroga cinco (05) días antes del vencimiento de la fecha, si vencía el día 09 de junio del año en curso, los cinco días ante sería el día cuatro (04) de junio y presentada como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de mayo, lo hizo con la antelación requerida por la norma adjetiva penal.

El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia relativo a los lapsos acordados para que el Ministerio Público presente los respectivos actos conclusivos, bien sea en los delitos en los cuales se haya acordado mediadas cautelares o la medida judicial privativa preventiva de libertad que es la más restrictivas de todas las medidas a los fines de mantener a los imputados sujetos al proceso penal, específicamente establece lo siguiente: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto. Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirán lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en escrito presentado por ante este Juzgado, señalo que requería de una lapso mayor por cuanto le hacían faltas diligencias de investigación en la realidad palmariamente percibida por los operadores de la justicia que con frecuencia experimentan las tardanzas de actuaciones, en principio de práctica expedita, pero que motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, aunado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al hoy imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declara con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por la Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las diligencias y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, y atendido como fuera la intervención de la defensa, este Tribunal CONCEDE al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de DIEZ (10) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, venciendo dicho lapso el día viernes diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015), transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 79 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y atendiendo a los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA PRÓRROGA de DIEZ (10) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JAVIER FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.874, venezolano, nacido en fecha 29/10/1982, de 32 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, hijo de ARELIS FIGUERA (v) y IJINIO FIGUERA (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector volcán, invasión Toledo, calle 03, casa s/n, frente al ambulatorio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; venciendo este lapso el día viernes diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015), so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CORCEGA