REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000908
ASUNTO : YP01-P-2015-000908



RESOLUCION NRO. 230-201
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LOIDA CORCEGA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: ARREDONDO MARCANO GILBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, de 42 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.268, de estado civil casado, profesión, residenciado en el Sector Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 20, segundo estacionamiento teléfono de ubicación 0424-953-2386, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, , quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARREDONDO MARCANO GILBERTO JOSE, de Nacionalidad venezolana, de 42 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.268, de estado civil casado, profesión, residenciado en el Sector Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 20, segundo estacionamiento teléfono de ubicación 0424-953-2386, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 14 de febrero de 2015 por denuncia interpuesta por ante la Sede de la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ARREDONDO MARCANO GILBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, de 42 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.268, de estado civil casado, profesión, residenciado en el Sector Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 20, segundo estacionamiento teléfono de ubicación 0424-953-2386, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Vengo a denunciar al ciudadano Julio Cesar Zabaleta, porque este ciudadano me amenazo con darme unos tiros y porque le hice caso omiso me fue a buscar para mi casas y le entro a patadas quien lo amenazo con darle un tiro y luego se presentó en su residencia y le propino varias patadas a la puerta para que yo saliera con la intención de agredirme, yo no quise salir de la casa después de varios minutos este ciudadano se fue…..”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta, por el ciudadano ARREDONDO MARCANO GILBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, de 42 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.210.268, de estado civil casado, profesión, residenciado en el Sector Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 20, segundo estacionamiento teléfono de ubicación 0424-953- 2386, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada y que no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado y negrillas del Tribunal.)

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ARREDONDO MARCANO GILBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, de 42 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.268, de estado civil casado, profesión, residenciado en el Sector Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 20, segundo estacionamiento teléfono de ubicación 0424-953-2386, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se trata de uno de los delitos contra la libertad personal, el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano sin embargo, este tipo penal presenta un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte de Ministerio Público, ya que este solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de uno de los supuestos previstos en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 14 de Febrero de 2015, por ante la Policía del Estado, por el ciudadano ARREDONDO MARCANO GILBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, de 42 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.210.268, de estado civil casado, profesión, residenciado en el Sector Hacienda del medio, calle principal, casa Nro. 20, segundo estacionamiento teléfono de ubicación 0424-953-2386, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercero de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. LOIDA CORCEGA