REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002797
ASUNTO : YP01-R-2015-000089

Recurrente: Abg. ESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ.
IMPUTADO: JHONATAN JOSE FIGUEREDO Y ANDRES FROILAN GUTIERREZ.
VICTIMA: JESUS ANTONIO ALGUACA, (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ª del Código Penal.
Motivo: RECURSO DE REVOCACION.
Recurrida: Decisión dictada en fecha quince (15) de mayo de 2015, respecto a la fijación de la nueve fecha para la continuación del juicio oral y público, específicamente para inicio de conclusiones.
En su Recurso de Revocación la defensa alega: “ ciudadana jueza le hago un llamado reflexione en relación a la fecha fijada para el día 02 de junio de 2015, toda vez que es conocido por todos los operadores de justicia que las fecha inicio continuación de juicio y las respectiva conclusiones se fijan de mutuo acuerdo entre las partes, especialmente el Ministerio Publico, la defensa pública y la defensa privada y el dia 15 del presente mes y año cuando concluyo la presente audiencia de la evacuación de los órganos de prueba; su majestad decidió por intermedio de la agenda del circuito que las conclusiones se realizarían en la oportunidad antes citada; en este ato en mi condición de defensor le hice varias advertencias que había un impedimento laboral toda vez que se presenta una coincidencia con un acto procesal denominado audiencia preliminar que se llevara a efecto en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ubicado en la ciudad de Maturín en la causa NP01-P-2015-1600, seguida contra el ciudadano LUIS ALCIDES DIAZ, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas, en tal sentido es justo y necesario que por intermedio de usted se coloque nueva fecha para la realización de la audiencia oral y pública en el juicio seguido a mis defendidos JHONATAN JOSE FIGUEREDO Y ANDRES FROILAN GUTIERREZ”.
Ahora bien observa esta juzgadora que el Recurso ejercido por la defensa recae en la fijación de la fecha fijada por este tribunal para efectuar el acto de las conclusiones, la cual fue tomada de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a las reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia donde exigen el cumplimiento de las fijaciones de audiencias de acuerdo a la agenda única.
Por tanto tal y como lo señalo este tribunal en audiencias de fecha 15 de mayo de 2015, se mantiene la fecha del día 02 de junio de 2015, a las 08:30 am horas de la mañana.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Juicio en Funciones de Juicio Itinerante Nº1 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de Revocación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abg. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, contra de la Decisión del día 15 de mayo de 2015, mediante la cual se fijo el ciclo de conclusiones para el día 02 de junio de 2015 a las 08:30 am. En consecuencia se MANTIENE la fecha fijada. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Itinerante Nº1 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. ROMELYS MEDINA FARIAS
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANNYS CAROLINA RODRIGUEZ