REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO Nº- 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 27 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004166
ASUNTO : YP01-P-2012-004166

SENTENCIA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº- 021-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL: ABG. LISANDRO FARIÑAS ZACARIAS, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN DIAZ ALFONZO
EL ALGUACIL: LICDO. VICTORVIVAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR: ABG. EDUARDO SOTILLO, Defensor Privado
VICTIMA: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO (Occiso), titular de la cédula de identidad Nro. V-8.950.094.
ACSSADO: LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/09/1967, de 46 años de edad, hijo de Genaro Rojas (f) y Adelaida Sotillo (v), de profesión u oficio Oficial agregado de la policía estadal, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8685279, titular de la cedula de identidad N° 8.954.009.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, 11, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


Concluido el Juicio Oral y Público en el presente asunto el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 10 y 19 de Diciembre de 2013; 10 y 24 de Enero; de 2014; 04 y 20 de Febrero de 2014; 12 y 14 de Marzo de 2014; 01, 04 y 22 de Abril de 2014; 06, 20 y 21 de Mayo de 2014; 10 de Junio de 2014; 07 y 17 de Julio de 2014; 06 y 26 de Agosto de 2014; 16 de Septiembre de 2014; 06, 07 y 27 de Octubre de 2014; 17 de Noviembre de 2014; 12 y 23 de Diciembre de 2014; 19 de Enero; de 2015; 02 y 25 de Febrero de 2015; 13 y 27 de Marzo de 2015; y 10 de Abril de 2015, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por lo que corresponde a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem por lo que se hace en los siguientes términos:
En fecha 30 de Diciembre de 2012, se realizo audiencia de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decreto la Medida Privativa de Libertad al ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, de profesión u oficio Oficial agregado de la policía estadal, nacido en fecha 08/09/1967, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 8.954.009, hijo de Genaro Rojas (f) y Adelaida Sotillo (v), teléfono 0414-8685279, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO. Asimismo con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, obrar con premeditación, y la contenida en el numeral undécimo ejecutarlo con arma de fuego; como quiera que el arma se trata de un arma de reglamento, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO.

En fecha, 08 de Febrero de 2013, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano, LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, por considerarlo presuntamente responsable como autor, de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO. Asimismo con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, obrar con premeditación, y la contenida en el numeral undécimo ejecutarlo con arma de fuego; como quiera que el arma se trata de un arma de reglamento, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO.

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas, los cuales fueron evacuados en el lapso correspondiente de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha, 11 de Marzo de 20103, el Tribunal Segundo de Control decreto el auto de apertura a juicio oral y público. Lo cual se hizo en los términos siguientes:
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Dra. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, acuso al ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/09/1967, de 46 años de edad, hijo de Genaro Rojas (f) y Adelaida Sotillo (v), de profesión u oficio Oficial agregado de la policía estadal, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8685279, titular de la cedula de identidad N° 8.954.009, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, con las agravantes del artículo 77 numeral 5 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, indicando que los hechos ocurridos en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil doce (2012), tal como se desprende del acta de investigación suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la comunidad de Boca de Cocuina, cuando se recibió llamada telefónica de la centralista informando que en dicha comunidad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, una comisión se trasladó al lugar y una vez en el mencionado lugar, específicamente en la calle principal del mencionado barrio, avistamos a una aglomeración de personas y varias unidades de la Policía estadal, quienes se encontraban resguardando el área, siendo recibido por el funcionario supervisor agregado Marcano Pablo, quien al preguntarle de lo ocurrido nos manifestó que un policía del Estado de nombre Jenny Rojas, sostuvo una discusión con un ciudadano y le había propinado un disparo en la frente, de igual manera avistamos a nivel de la acera al frente de una vivienda el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, el cual al ser revisado minuciosamente se le pudo apreciar a nivel de la región frontal una herida de forma circular ocasionada por el paso de un proyectil disparado presuntamente por un arma de fuego. De las actuaciones se desprende igualmente que el imputado LENNYS DEL VALLE ROJAS, se presentó a la sede del centro de Coordinación Policial de la Policía del estado Delta Amacuro, quien manifestó por propia voluntad que le había efectuado un disparo al ciudadano a quien identifico con el seudónimo de “EL COTORRO”, con su arma de reglamento, y que presuntamente había fallecido. De igual manera acta de entrevista del ciudadano SALAZAR TOCHON MANUEL DUQUE, testigo presencial de los hechos, quien señala entre otras cosas, lo siguiente: “yo estaba parado frente de mi casa y veo que va caminando el señor Hermilo Figuera, para su casa en eso viene también caminando el señor Jenny Rojas, que también vive cerca de allí y se encuentran frente con frente con Hermilo, entonces Jenny se pone la mano en la cintura y le dice a Hermilo que le de un coñazo, Hermilo se queda tranquilo y se recuesta del paredón de frente de la casa de su vecino de nombre Samuel Flores, en ese momento Lennys sin decirle mas nada, saco un revolver y le dio un tiro en la frente y Hermilo se fue para atrás y quedo muerto instantáneamente. Se desprende igualmente de desprende del Certificado de defunción, que falleció por Hemorragia Cerebral, herida pro paso de proyectil de arma de fuego en cráneo región frontal.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, con las agravantes del artículo 77 numeral 5 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa -atendiendo la principio de oralidad- a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem., de igual manera se admiten los testigos ofrecidos por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rigen el proceso.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, en la causa seguida al ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/09/1967, de 46 años de edad, hijo de Genaro Rojas (f) y Adelaida Sotillo (v), de profesión u oficio Oficial agregado de la policía estadal, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8685279, titular de la cedula de identidad N° 8.954.009, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, con las agravantes del artículo 77 numeral 5 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 357, 358, 359, 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/09/1967, de 46 años de edad, hijo de Genaro Rojas (f) y Adelaida Sotillo (v), de profesión u oficio Oficial agregado de la policía estadal, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8685279, titular de la cedula de identidad N° 8.954.009, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

En fecha 15 de Octubre de 2013, se aboco al conocimiento de la presente causa, el Abg. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, luego de haber sido designada mediante oficio Nº CJ-13-3980, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez del Tribunal de Juicio Itinerante de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

En fecha 10 de Diciembre de 2013, correspondió al Juez LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate oral y reservado, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenció todas y cada una de las pruebas evacuadas.





-I-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancias que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente Juicio por ante este Tribunal, seguido contra del ciudadano: LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO.

El Ministerio Público acuso al ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, con las agravantes del artículo 77 numeral 5 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,

El referido Juzgado de Control en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió totalmente la acusación por los referidos delitos, cuyos hechos son el objeto del presente Juicio Oral y Público.

A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:

“El Ministerio Público solicitó la admisión total del referido libelo acusatorio, así como también de todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales señaladas y discriminadas en el mismo, por ser estas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas; asimismo solicitó que se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, quien fue impuesto del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal y manifestó no admitir los hechos”.


-II-

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Al inicio del Juicio Oral y Público, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Ministerio Público, señalo los hechos objetos del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable, por cuanto consideró que el ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, es responsable de los hechos por los cuales fueron acusados, lo cual lo hizo de la manera siguiente:
“Honorable Juez de primera instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano secretario, representante de alguacilazgo, colega de la defensa privada ABG. EDUARDO SOTILLO. El Ministerio Publico por conducto de la Fiscalía Primera con competencia de territorialidad, tal y como lo que establece la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber agotado la fase preparatoria del proceso penal y habiéndose recabado los suficiente elementos de convicción que permitieron al Ministerio Publico convencerse en esta fase del proceso el Ministerio Público se propone demostrar desvirtuar la presunción de inocencia quien obra al ciudadano de Lenny por ser responsable quien en vida respondiera el nombre de quien en vida respondiera el nombre de HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO por los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, 11, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Por lo tanto estoy ratificando la presentación del Estado Venezolano por cuanto se pretenda obtener justicia en nombre de la memoria del hoy occiso y en nombre de los familiares de la víctima. No hay razón de ser entre la proporción y reacción. Por alevosía entre el adiestramiento que un policía tiene, le aseguraba el fin dañoso que tiene, le daba ventaja. El acusado no se imagino jamás que con los testigos y los familiares de la victima esto pudiere terminar así. Al haber usado un arma que le aseguro el Estado para proteger y no para causar un daño como el que hizo, esto hace al sujeto un reo por el uso indebido de esa arma, es todo.”.
“Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al familiar de la Victima, a lo cual expuso: “Simple y llanamente pido justicia en nombre de mi familia y sus hijos. Que se haga justicia, muchas gracias. Es todo”.

La defensa ejercida por el defensor privado, Abg. Eduardo Sotillo, expuso lo siguiente:

“como dijo el representante de la Fiscalía Publica ciertamente hubo un hecho a final de año, pero a veces como lo define el Fiscal del Ministerio Publico se aparta bastante de lo que ciertamente allí ocurrió, el ciudadano Fiscal dice que se recabaron suficientes elementos para acusar al ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO la defensa hizo un trabajo semejante para considerar al ciudadano hoy acusado para exento de toda responsabilidad, ese exento lo probaremos y encaja en la parte final de la exposición fiscal. La descripción que hace de la silueta del acusado en la descripción de los hechos de ese día, se ajusta a una persona disocia, más bien sicopática o en caso contrario un planificador frio, calculador y en la secuencia de las audiencias serán demostrado plante la figura de alevosía entendiéndose esta la casi nula de evento criminal. No es verdad que hubo una ausencia total de riesgo. Siempre que observemos el concepto de reacción y de acción. Si vemos estos dos factores que serán probados, allí si hubo riesgo. Ciudadano juez con fundamentos en estas argumentaciones. La defensa rechaza y contradice toda y cada una de los argumentos de la acusación Fiscal y pide a usted que fije muy bien en cada uno de los puntos que van a ser demostrado y se obtenga la justa valoración de cada uno de ellos y al final sin lugar a duda demostraremos que no es tan cierto el eje fiscal en cuanto a las calificaciones y a los elementos. Es todo.”

Luego de las exposiciones tanto del Ministerio Público como de la defensa pública, el Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 133 de la referida ley adjetiva penal, el acusado LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, manifestó su deseo de declarar y expuso lo siguiente:
Señor juez si hasta ahorita se ha podido notar, de que en la audiencia de presentación y audiencia preliminar no declare fue porque hubieron motivos por los cuales no lo pude hacer. Primero me dio mucha conmoción al ver a un amigo mío en aquella sala, en aquella oportunidad de la audiencia de presentación, ya que no sabía que ese muchacho era hermano de la víctima, eso me conllevo a no declarar, decidí declarar en la audiencia preliminar, cosa que no pude hacer ya que para ese momento la Dra. Jueza ADDA YUMAIRA, yo considero que me coaccionó mi derecho a la defensa al no permitiéndome declarar para ese momento, esto lo digo porque ella se salió del estrado hasta donde yo estaba sentado y me pedía que le admitiera los hechos, yo le decía que quería declarar, que quería aclararle tanto a la fiscalía como a los familiares que había pasado, de cómo se dieron los hechos. Diciendo para ese entonces la Dra. María Arellano que le aclara a la ciudadana juez y a los familiares que a ella no, la secretaria para ese entonces le dijo que me dejara declarar, dicha juez no dijo nada pero juez volteo y a mirar a la secretaria le dijo disculpe Doctora verdad que yo estoy aquí solo para escribir. En ese momento me acogí al precepto constitucional y decidí ir a juicio porque si hay una persona interesada en aclarar toda esta situación soy yo, ya que la víctima era mi amigo desde hacía un poco de tiempo en que nos conocíamos. Señor juez como es muy bien sabido soy un funcionario de la policía del Estado con 22 años de servicio, que en muchas oportunidades he prestado mis servicios para la zona del bajo Delta hasta llegar al punto de ser jefe del puesto policial Curiapo del Municipio Antonio Díaz. El año pasado para el mes de agosto hice un procedimiento para el bajo Delta específicamente en la comunidad de Nabasanuka. Aprehendí con otros funcionarios mas, una embarcación tipo bote con 119, 120 tambores de combustible, jamás y nunca en la vida me imagine que dicho combustible pertenecía al suegro de mi amigo, cosa que me entere el mismo día del problema porque él me reclamaba y me lo reclamó. Lo cierto es señor Juez que mi amigo tenía su rencor por pensar que yo había perjudicado a su familia, yo le manifesté que ese era mi trabajo y que no sabía que ellos eran familia. Ahora vamos al sitio de los hechos. El día veintisiete de Diciembre a eso de las 8:30 horas de la noche hice un llamado vía telefónica al Supervisor Jefe CONCEPCIÓN NARVAEZ para que pasara retirando por mi casa un radio portátil que yo había recuperado en la comunidad de villa rosa, dicho supervisor llego a mi casa y le hice entrega de dicho radio explicándole los pormenores de dicha recuperación, luego que el se retira de mi casa llega un sobrino de mi esposa convidándome a tomarnos unas cervezas, yo le dije que no podía tomar cervezas porque estaba quebrantado de salud, el me insistió diciéndome para tomarnos una botella de whisky, nos pusimos a oír música y a tomarnos una botella de whisky allí mismo al frente de mi casa, cuando llego el ciudadano ALDO ENRIQUE FERNÁNDEZ diciéndome que le hiciera el favor a mi amigo “cotorro” como los llamábamos todos coloquialmente en la comunidad, yo le dije que porque él no venia para la casa, ya que yo durante el tiempo que tengo viviendo en esa comunidad no acostumbro a salir para casa de ningún vecino por allí. Mi migo siempre venia a mi casa y me extraño que él me haya mandado a llamar, ALDO ENRIQUE FERNÁNDEZ me dijo que él no venia porque estaba jugando carta en un bar llamado “cantina el recreo”, que queda al fondo de la casa de mi amigo “cotorro”, yo le dije que yo iba al rato, ALDO ENRIQUE FERNÁNDEZ no se fue sino que se quedo sentado tomando del licor con nosotros, ya había llegado un señor de nombre EUCLIDES BERMÚDEZ en una moto el cual estaba tomando también allí con nosotros, antes de acabarse la botella ALDO ENRIQUE FERNÁNDEZ dice: me voy porque cotorro me está esperando, yo le dije bueno dile que yo voy ahorita. El sobrino de mi mujer se fue en un taxi hasta su residencia en el centro, yo le dije al señor EUCLIDES BERMÚDEZ vamos en la moto para casa de la señora LETICIA GUERRA para ver que quiere “cotorro” cuando llegamos al sitio mi amigo me abordo con el mismo cariño con que siempre lo hacía diciéndome: mi hermano como esta todo y como está la familia?, yo le dije que no estaba muy bien porque con es vaina que nos había echado mi sobrino, nos había echado a perder el diciembre, el me pregunto: ¿qué sobrino?, yo le dije el policía que tuvo el problema en la horqueta es mi sobrino, el se molesto y comenzó a proferir palabras indecorosas diciéndome ustedes los policías son unos malditos coños de madre que se creen que porque tiene un revolver en la cintura le pueden echar vaina a todo el mundo, yo le dije a mi amigo que yo no tenía nada que decirle porque yo no estaba allí, no sabía que había pasado para saber porque mi sobrino había actuado de esa manera, el me dijo: yo tenía días por hablar contigo por eso te mande a llamar, yo le dije dígame que para eso vine para oírlo, me dijo yo quiero que tu sepas que la próxima vez que le llegues a reclamar algo a Samuel sobre las casas del Consejo Comunal yo mismo te voy a buscar y te voy a escoñetar, yo le explique a mi amigo que nunca había tenido problemas con Samuel ni con nadie, que más bien le hice una sugerencia a Samuel sobre las casas ya que él le mando a soldar a la estructura metálica una cabilla, yo le explicaba que la cabilla funcionaba del lado donde iba el bloque pegado pero por los lados que no lleva bloque al momento de frisar la casa el frízer se iba a caer, que tenia q embonar con CC o con alambre y este me dijo que constupraría lo había mandado a hacer el trabajo de esa manera, yo le dije que yo iba a ir al Consejo General de gobierno e iba a solicitar como contraloría de la comunidad una inspección, y que Dios quiera no te lleguen a quitar el contrato. SAMUEL FLORES me dijo anda donde te dé la gana pajuo y otras series de cosas más y se retiro de la casa. Señor juez no fui al Consejo Federal de gobierno ni a ninguna parte solo se lo dije para que el rectificara y hiciera un trabajo bien dentro de su misma comunidad, yo ignoraba que mi amigo era miembro del Consejo Comunal. SAMUEL FLORES reunió su directiva haciéndoles saber que yo le iba a hacer quitar el contrato, también ignoraba señor juez que mi amigo le prestaba dinero al consejo comunal para que pagaran las semanas a los trabajadores, cosa que me entero el día de el problema. Las personas presentes en casa de LETICIA GUERRA cuando le explique lo que acabo de decirle acá en esta honorable sala, todos me dieron la razón pero mi amigo me seguía insultando y dicha señora dijo: no vendo mas cervezas aquí porque no quiero problemas en mi casa, mi amigo se metió para el baño con otro muchacho y cuando salió vino cambiado totalmente diciéndome: mi hermano discúlpeme le exijo mil disculpas, yo le dije: que se olvidara de eso, que se hiciera cuenta que no me había dicho nada, el me decía que como se iba a olvidar de eso si me había humillado tanto delante de la gente y que el formándome problemas y Samuel muy tranquilo en su casa enrollado con su mujer. La señora Leticia vuelve a repetir no hay mas cervezas, no voy a vender más, él le dice: como es comúnmente “LETA” aquí no va a haber ningún problema, LENNYN es mi amigo, la señora le dijo: te voy a vender 4 cervezas pero para que se lleve, dichas 4 cervezas eran 1 para ALDO ENRIQUE FERNÁNDEZ, 1 para mi amigo, 1 para mí y la otra para EUCLIDES BERMÚDEZ. Estando ya en la calle fuera de la casa de la señora Leticia le dije a Euclides, vamos no para la casa que ya es tarde y por aquí todo está cerrado, cuando me estaba montando en la moto mi amigo me agarro por un brazo diciéndome mi hermano yo tengo la camioneta allí guardada n la casa de ALDO ENRIQUE FERNÁNDEZ, montamos un vacio y vamos donde Mariela duran a comprar una caja de cervezas, yo le dije que era muy tarde y él me insistió diciéndome que él estaba muy apenado por la ofensa que me había hecho y que se quería disculpar conmigo, el sr EUCLIDES BERMÚDEZ me dice si vamos a ir no vamos a esperar que sea más tarde, vamos ahorita, fuimos a buscar la camioneta, EUCLIDES BERMÚDEZ dejo la moto donde estaba dicha camioneta y mi amigo me dijo: vamos a tu casa a buscar un vacio porque si yo llego a mi casa no me van a dejar salir. Fui a mi casa, busque el vacio y fuimos hasta donde Mariela duran. En diciembre del año pasado no hubo cervezas o hubo una escases de cervezas y no había cervezas donde Mariela duran, yo con mi tarjeta de debito compre una botella de whisky del llamado Black and with. De allí nos fuimos para mi casa, nos pusimos a oír música, mi amigo me dijo; yo cuando estoy tomando me gusta oír es ranchera yo lo complací poniendo un CD de ranchera y recuerdo que sonó una música que dice “nadie es eterno en el mundo” y mi amigo me hizo repetirla muchísimas veces. Sr juez por ahora es todo. Luego en otra parte puedo seguir continuando. Por ahora hasta ahí voy a declarar más adelante puedo seguir declarando muchas cosas que faltan por ahora no quiero declarar, es todo.”

Seguidamente le impuso respecto del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano acusado, al ser inquirido en relación a ese particular manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; quien al ser interrogado respecto de su voluntad de rendir declaración, manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

Acto se declara abierto la fase de Recepción de Pruebas.

En sus conclusiones el representante del Ministerio Público manifestó:
“buenos días a todos, siendo al oportunidad procesal para presentar las conclusiones de conformidad con establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, este fiscal pasa a realizarlas bajo los siguientes términos: Durante el presente juicio se inicio en diciembre del año 2013, a partir de ese momento comparecieron y fueron evacuados, órganos de prueba, propuestos por el ministerio público, así como también por la defensa, garantizándose en todo momento el debido proceso, expertos, testigos como evacuadas experticias y pruebas documentales, con el debido respeto que se merece el acusado no considera el ministerio hacer conclusiones profundas de lo que paso en el juicio, consta en la declaración de testigos presenciales de los hechos, quienes en esta sala de audiencias manifestaron lo que ellos observaron, puntualmente, el caso de Aldo Cristian Bermúdez, en fecha 27 de enero 2014, como la declaración de Manuel Tachón, quien asistió el 13 de marzo del presente año 2015, narraron acá los hechos acontecidos 28 de diciembre del 2012, los que se originaron luego de un compartir entre amigos, estando presentes la víctima y el hoy acusado quienes se reunieron en virtud de su amistad, para compartir ingiriendo bebidas alcohólicas durante tiempo significativo, para luego en la noche y madrugada posterior, sostener una discusión, a lo mejor propiciada por la victima, pero luego de las discusión según el testimonio de los testigo mencionado, Hermilo (alias cotorro), habría pedido al hoy acusado sus disculpas por el comentario hechos, sin embargo los testigos señalan, que la ingestas de bebidas continuo, y que luego de retirarse la víctima, del sitio, el hoy acusado busco un arma de fuego lo siguió y sin darle oportunidad a la defensa le propino un disparo certero en la cabeza, causándole la muerte de manera inmediata, en presencia de los testigos, siendo ratificada esta declaración por Samuel Gregorio Flores, quien es vecino del lugar de los hechos, en fecha 10 de junio 2014, este ciudadano, habría escuchado el disparo, y al momento de salir a la calle a ver lo sucedido observo el cuerpo sin vida de la víctima, sosteniendo conversación con Bermúdez y Tochón, quienes le informaron lo sucedido, es que aquí se debate, si el hoy acusado le causo la muerte a la víctima , no solamente por los dicho de los testigos, sino por la propia declaración del acusado, quien al momento de declarar, manifestó a criterio de la fiscalía incurrió en múltiples contradicciones al momento de narrar los hechos, en consecuencia a través de los testimonios rendidos, se demostraron lo hechos por el cual el Ministerio Publico, acuso de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, 11, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. La Dra., Marlene López de Castro, quien en fecha 20 de febrero 2014, dejo constancia que la víctima , efectivamente presento herida por arma de fuego en la región frontal izquierda de la cabeza, orificio de entrada de 0.6 centímetros, con bordes regulares de tatuaje y quemaduras, con trayectoria de adelante hacia atrás discretamente de abajo hacia arriba, orificio salida en la región parietal izquierda siendo la causa de la muerte hemorragia cerebral, presume el fiscal que, la defensa, pudiera alegar legítimamente defensa, sin embargo el ministerio público, considera que no se encuentra demostrado esos extremos. El que obra en defensa propia o derecho, siempre que concurra las circunstancias siguientes: 1º agresión legítima del que resulte ofendido por el hecho. 2nº- necesidad del medio empleado para impedir. 3º falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. De la declaración de los testigos no encuadra la, legítima defensa, en caso de que la defensa alegue como eximente de la responsabilidad penal este supuesto, el ministerio considera, materializada la comisión del delito del cual fue acusado con sus respectivos agravantes. En cuanto al delito de uso indebido de arma de fuego, está más que demostrado, acá se evacuo al funcionario Josué López, el cual practico reconocimiento técnico al arma incautada, igualmente fue evacuada prueba documental en fecha 6 de mayo 2014, en fecha 25 de febrero 2015, se incorporó documental, acta de designación de armamento, de fecha 5 de noviembre 2012, por parte del director de la policía, órgano policial al cual pertenecía el hoy acusado durante más de 22 año s de servicio, y a preguntas del fiscal , manifestó que el día de los hecho no se encontraba de guardia y, que no dejo en el aparque de armas, que, la República le confió para resguardar la vida de ciudadanos del estado, haciendo de esta arma uso personal, y equiparando designación de armamento que solo puede ser utilizada cuando se encuentra de servicio. Además utilizándole para cometer el delito de homicidio y peor aún bajo el efecto del alcohol quedando demostrado con ello, el delito de uso indebido de arma de fuego, penado en la ley penal vigente, en ese sentido, este fiscal, considera solicitarle se pronuncie el día de hoy a una sentencia condenatoria con la pena correspondiente de conformidad con la ley, por la comisión de los delitos, contemplados en los artículos 406, numeral 1º del código penal venezolano, articulo 405 , agravantes 77 5º del Código Penal Venezolano, uso indebido de arma de fuego por quedar demostrado la participación, del acusado en perjuicio del occiso, apodado cotorro, hecho ocurrido el 28 de diciembre del 2012 a las cinco horas de la mañana, en boca de Cocuina, destacando ciudadano juez que en todo momento se le respeto al acusado sus garantías constitucionales, que declaro con las garantías de ley, fue representado por sus abogados de confianza, se le respetaron sus derechos, sin embargo las pruebas desvirtuaron su principio de presunción de inocencia, contemplados en el artículo 49 de la constitución y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considera además que los delitos por los que se dé demostró su participación fue un delito el más grave de toso, el homicidio donde la victima mas nunca volverá a respirar no hablar, ni sentir , dejando un vacio profundo en sus familiares y seres queridos, invocando pues su decisión, la sana critica, atendiendo la regla de la lógica, conocimiento científicos y máximas experiencias para que la sociedad vea satisfecha sus derechos ante la justicia y evitar con una sentencia justa, que se cometan delitos como este. Es todo.


Al momento de las conclusiones el defensor privado Abg. Eduardo Sotillo, manifestó:
“buenos días a todos los presentes, esta defensa técnica al contrario del ministerio publico si va a profundizar en sus conclusiones, y lo hará de la manera siguiente: art. 406, numeral 1.- homicidio intencional calificado: alevosía y motivos fútiles. Art. 77, numeral 5.- obrar con premeditación conocida.- art. 277.- uso indebido de arma de fuego (¿?) (¿o es el artículo 281?) Quien es Lenny Del Valle Rojas Sotillo?.- Lenin es un hombre enfermo de los pulmones, con un enfisema pulmonar obstructivo crónico, bronquiectasias y nódulo calcificado en pulmón derecho.- el día 28 de 11-2013 no asistió a la audiencia de juicio porque estaba hospitalizado. Cualquier persona con las condiciones que anteceden se le hace imposible respirar abiertamente con cualquier esfuerzo físico. Pienso que hasta orinando se cansa. Esa dificultad para respirar es peor que el asma. De allí que, cualquier persona, a puño limpio se lo come porque es un minusválido si requiere esfuerzo físico. Allí tenemos, entre otras cosas, la razón de no enfrentar a los agresores y huir en la primera oportunidad, cuando lo agredieron en su propia casa. Ciertamente no era el día para que este hombre muriera, puesto que estando en el suelo y teniendo a dos personas dándole puños uno, y el otro, patadas, más la carga de su enfermedad, tenía que hacerse presente un infarto al miocardio o, cuando menos, un paro respiratorio. o se muere por su enfermedad, o lo matan los dos agresores. Quién es Hermilo Ricardo Figuera Franco? occiso. Según el dicho de los testigos lo mostraron como un hombre pendenciero, belicoso y camorrista. Esa conducta aparece reflejada en el curso de los hechos. También aparece reflejada en los hechos, que Hermilo Ricardo Figuera franco junto con el sr. Henrique Fernández tenían un plan. Esto se presume por la insistencia de Hermilo en no dejar que Lenny se fuera para su casa, sino que quería seguir tomando ron con él y buscándole pleito a cada momento. Análisis de los artículos por los cuales se acusa a Lenny Del Valle Rojas Sotillo.- art. 406, numeral 1.- homicidio intencional calificado: alevosía y motivos fútiles e innobles. art. 77, numeral 5.- obrar con premeditación conocida.- art. 277.- uso indebido de arma de fuego (¿?) (¿o es el artículo 281?) alevosía.- en el numeral 1, del art. 77 del c.p. se dice que hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro”. Es decir, actuar con deslealtad. Nada de lo indicado en este numeral fue probado por la entidad fiscal. Más aún, el lugar donde el occiso recibió el tiro no indica, al menos, que fue a traición. La frase “sobre seguro”, en la doctrina se refiere a cuando el actor procede sin estar frente a un peligro. Nada le amenaza. Lo que menos había en el momento del disparo, era seguridad para Lenny sino un peligro inminente de morir ya que en ese momento estaba en el suelo mientras que Hermilo lo golpeaba colocado a sus espaldas, a horcajadas, como jinete, al mismo tiempo que Henrique Fernández le daba patadas en el suelo. Es una calificación temeraria que jamás debió existir. Motivos fútiles e innobles.-(lo de innoble es de vieja data y se usa para el duelo rusticano del art. 422) la real academia de la lengua indica que es fútil aquello que es de muy poca importancia. Es igual de temeraria esta calificación puesto que, no es de poca importancia encontrarse en el suelo y recibiendo patadas en el cuerpo y golpes en la cara por dos sujetos enardecidos y sin poder defenderse y a punto de morir; aunado al hecho de la falta de aire para respirar. Defender la vida no tiene nada de fútil, ciudadano juez. Estos hechos resultan probados, ciudadano juez, allá en el folio 41, de fecha 30-12-2012. El último documento incorporado por usted. El mejor indicador de la posición de la defensa, es que la única persona que resultó con traumatismo en la región frontal; equimosis en labio inferior de la cara con una dimensión de 06 centímetros; traumatismo en la parrilla costal izquierda, con equimosis de 6 x 6 centímetros fue el señor Lenny, mientras que ni el señor Hermilo ni el señor Enrique Fernández, mostraron algún rasguño. ¿Por qué no tienen señales de pelea? Porque Lenny no se defendió sino lo que hizo fue huir, y para colmo lo acorralaron a golpes. ¿Dónde está, pues, la futilidad? Hablemos ahora de intención.- leemos en el art. 405, donde se sostiene el art. 406, del c.p. “el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona…”.¿en qué momento la fiscalía ha probado la intencionalidad de la acción realizada por el señor Lenny? ¿la intención fue de matar a alguien; de repeler algún ataque, o de salir corriendo de allí a como diera lugar? evoquemos, hagamos memoria y recordemos lo que ante este escenario se ha dicho y probado: 1.- que el señor Hermilo Figuera mandó a su cómplice, señor Enrique Fernández a llamar a lenny para que se reunieran en casa de una señora llamada leta. que vendía cerveza; 2.- que lenny se encontraba tomando ron en su casa en compañía del señor Euclides Bermúdez, quien lo acompañó a casa de leta y allí se encontraban Hermilo Figuera y Enrique Fernández, y pidieron cerveza: 3.- que poco después, nos relata el testigo, Hermilo comenzó a insultar a Lenny y agredirlo con intención de pelear, hecho que motivó a la dueña del local a pedirles que se fueran de allí; .- que ya en la calle, lenny se iba para su casa, pero Hermilo le pidió disculpas y le pidió que siguieran tomando; 5.- que luego de allí fueron a comprar una botella de ron a casa de Mariela Duran y regresaron a la casa de lenny; 6.- que en la casa de Lenny le dijo Hermilo que si no te has arrechado, ahora si te vas a arrechar porque yo me estoy cogiendo a tu mujer; 7.- que la esposa de Lenny estaba oyendo, puesto que estaba en la ventana, y le reclamó a Hermilo; 8.- que Hermilo, en vez de enfrentar a la esposa de Lenny, la emprendió a puños con Lenny, y este huyó del lugar; 9.- que en plena vía, según el dicho de los testigos, dos personas le estaban cayendo a puños y patadas a un hombre que estaba en el suelo. 10.- de pronto sonó un disparo. Lenny se montó en un vehículo y se presentó en la comandancia de policía. Este recuento nos informa de la falta de intención del acusado, puesto que en el primer insulto, en el bar ¿por qué no disparó sobre Hermilo si tenía su arma de reglamento? si lenny tenía intención de hacerle daño a Hermilo ¿por qué se quería ir a su casa, y no seguir bebiendo con él? Luego, cuando compran la botella de ron, y se la están tomando en casa de la esposa de lenny, y ante la ofensa de Hermilo de que se cogía a su esposa y recibir unos cuantos puños ¿por qué no disparó si seguía teniendo su arma de reglamento y en vez de dispararle, salió corriendo a esconderse? Posteriormente, ya estando en el suelo y bajo las patadas de Henrique Fernández y los puños de Hermilo, sólo hubo un disparó más aún, ya estando de pié ¿por qué no le disparó a Henrique Fernández, que estaba muy cerca, si tenía tanta intención de hacer daño? el señor lenin disparó porque no podía escapar, como lo hizo antes, estaba atrapado en el suelo y recibiendo patadas y puños. He allí, ciudadano juez, la prueba de la ausencia de intención, basado en la lógica y las máximas de experiencia que se anotan en el art. 22 del c.o.p.p. Si tengo intención de matar, los mato a los dos. de las pruebas ofrecidas fiscalía.- ¿qué pruebas aportó la fiscalía para demostrar su acusación? 1.- un enemigo de lenny y cómplice de hermilo, el señor Henrique Fernández. a quien vieron dándole patadas en el suelo a lenny. y quien, en el segundo acto de violencia de Hermilo, le dijo a la esposa que dejaran que se mataran porque no eran familia de él. El mismo que le metió a usted, ciudadano juez, un embuste del tamaño del circuito: dijo que lenny se le acercó a Hermilo por la espalda y le dio un tiro en la nuca¡¡¡ 2.- otro testigo, quien dijo en esta sala que era enemigo de lenny, el sr. Samuel Gregorio flores yemes. Nada aportó porque, según sus dichos, no vio nada. Sólo dijo lo que le habían contado. Pero este señor si dijo que Hermilo tenía un coala. 3.- otro testigo, la esposa de Hermilo Figuera, el occiso, ciudadana sorveida beria, quien dijo que no vió nada. 4.- la experto en armas.- Dra. Marlene López. Quien dijo: “herida única, de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba. Bordes regulares con tatuaje y quemaduras. distancia del disparo un metro.- tiene lógica si medimos la altura de la cabeza de un sujeto que esté jineteando a otro que está de rodillas boca abajo, se da esa distancia. la defensa.- 1.- bajo el principio de la comunidad de la prueba, el cómplice de Hermilo, el sr. Henrique Fernández, dijo que Hermilo y lenny estaban donde leta, tomando y hubo una discusión.- esto prueba que Henrique Fernández andaba junto con Hermilo, allá en el bar de leta. 2.- Henrique también dijo que desde el bar de leta fueron a comprar una botella de ron donde Mariela duran, en la perimetral. 3.- el sr. Euclides Bermúdez, dijo aquí, que el sr. Henrique fue a buscar a lenny a su casa porque lo había mandado hermilo. también dijo que fueron al bar de leta y allí tomaron cerveza y el sr. Hermilo insultó a lenny y luego le pidió disculpas. que Hermilo le pidió a lenny que quería seguir tomando con él. Que luego se fueron a comprar una botella a la perimetral. 4.- el taxista testigo presencial de la paliza, sr. arnolvis. Nos dijo que dos personas le estaban dando patadas y puños a un sujeto que estaba en el suelo; que uno de los tipos estaba montado sobre la espalda del que estaba en el suelo; que oyó cuando sonó un disparo; que el acusado le solicitó que lo trasladara hasta la comandancia de policía. 5.- la sra. rosannis medrano.- testigo presencial. Nos dijo que vio a dos personas cayéndole a golpes y patadas a otro sujeto que estaba en el suelo. Describió la posición diciendo que Hermilo estaba montado sobre la espalda del caído quien intentaba levantarse. Identificó también a Henrique Fernández como la persona que le daba patadas al caido. que oyó un disparo. Luego de eso salió corriendo a su casa y llamó al 171. Vale recordar que esta testigo fue hostigada por la fiscalía y a pesar de toda la fuerza del interrogatorio, esta se mantuvo ecuánime y molesta por la repetición de preguntas. 6.- la sra. ana, esposa de lenny, nos dijo que ella oyó cuando Hermilo le dijo a lenny que si no se había arrechado, ahora si se iba a arrechar porque él se estaba cogiendo a su mujer. Que ella le reclamó. Que ella iba a llamar a su mujer. Que Hermilo la emprendió a golpes con lenny y este se fue corriendo del lugar. Alegación de la defensa.- legítima defensa.- la defensa alegó, desde el principio, la legítima defensa del acusado, y eso ha quedado probado con suficiencia. En el numeral 3, del art. 65, del código penal se indica que “no es punible” el que obra en defensa de su propia persona. Siempre que concurran las circunstancias siguientes: agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.- ¿quién comenzó todos estos hechos? Recordemos que Hermilo mandó a Henrique Fernández a buscar a lenny para que se presentara en el bar de leta. ¿Que una vez allá, en el bar de leta, Hermilo insultó a lenny y luego le pidió disculpas, y que siguieran tomando. lenny no fue al bar de leta a buscarle pleitos a Hermilo sino que fue allí porque Hermilo lo mandó a llamar. “necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla” habría que estar en el lugar de Lenny para comprender la situación. Dos personas tienen en el suelo a otra y le están dando patadas, puños y le impiden que se levante del suelo, implica que el sólo hecho de ser dos (02) los atacantes; esa mayoría crea una desventaja enorme en la persona agredida. Es así que, para repeler la agresión en razón de la desventaja y el peligro de muerte que ello presentaba, justifica, abrumadoramente la necesidad del medio empleado. “falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia” en este acápite, los hechos probados, hablan por ellos mismos ¿cuántas veces agredió el Sr. Hermilo a Lenny? tres veces. ¿Cuántas veces le cayó a puño el Sr. Hermilo a Lenny? dos veces. y la última fue junto con su cómplice el Sr. Henrique Fernández. no hay ni una sola palabra donde se haya dicho que Lenny provocó, insultó o agredió a Hermilo, salvo el embuste del Sr. Henrique Fernández quien dijo que Lenin le dio un tiro a Hermilo por la nuca. Pedimento.- la carga de la prueba le corresponde a quien alega, en este caso a la fiscalía del ministerio público. Están obligados a probar: que hubo intención; que hubo alevosía; que fue por motivos fútiles e innobles. Pero nada de eso probó. Habiendo sido probada la legítima defensa, sin que haya sido destruida por la fiscalía, es procedente decretar la no culpabilidad de mi defendido. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Publico, ejerció su derecho a réplica lo cual lo hizo en los términos siguientes:
“Una vez escuchado los argumentos de la defensa, señala que el sr acusado Lenin del Valle Rojas, presenta obstrucción pulmonar que le impide respirar, haciéndole ver como casi una enfermedad terminal, y en virtud de los golpes, ante su incapacidad física, fue un mecanismo de defensa tomar el revolver y dispararle a en la zona frontal de la cabeza. Ante esta grave afección presentada por el acusado, como es que ante, esta circunstancia tan grave si tenía capacidad para ingerir la cantidad de bebidas alcohólica que ingirió ese día? El mismo acusado manifestó que había ingerido rones y cervezas, entre otras bebidas, desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana. Rara incapacidad pulmonar. Señalo la defensa que la victima era de carácter pendenciero, problemática, que donde va genera un problema, se pregunta el fiscal entonces? Si el acusado lo conocía como tal, porqué decidió ante esta conducta pendenciera, compartir y tomar tragos en grandes cantidades? Dice que la victima quería mantener cerca al acusado porque era parte de su plan, que no permitía la victima que Lenin se alejara. Sin embargo la declaración del testigo, señala que, quien siguió a la víctima y los busco, quien lo encontró y quien le disparo fue Lenin. Podemos hacer referencias al testigo Bermúdez nos manifestó que efectivamente si hubo discusión de boca a boca, yo apaciguando la pelea, al ciudadano finado lo llevaba para su casa y el detenido se vino detrás coleándonos. La casa de Samuel queda al lado de la casa del finado. De tal manera que se trataba de ningún plan de la víctima. Señala que no fue a traición y desvirtuar el carácter alevoso, actuar sobre seguro no es manipular el arma de fuego, teniendo conocimiento de su manejo y dispararle a una persona en la frente? Porque no le disparo en el pie? Si hubo actuación sobre seguro ciudadano juez. El experto patólogo, señala que la distancia fue aproximadamente a un metro, sin embargo al defensa dice que estaba debajo de la víctima. Señala también, una médica tura forense por lesiones, si ese fuera el caso, de que recibía el caso, habría proporcionalidad ciudadano juez, puños contra un revolver? Civil contra un funcionario policial? Dice que hubo violencia iniciada por la víctima, sin embargo los testigos dicen que la víctima, le pidió disculpas al hoy acusado, y posterior en la madrugada se retiro a su casa. La defensa dice que el compartir mencionado por el fiscal fue un compartir violento? Lo seria sr Juez? desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana¡ porqué le hoy acusado, no decidió irse, y evitarse lo sucedido? Será que no tiene criterio propio? En cuanto al uso indebido del arma de fuego: no hay legítima defensa, no hay estado de necesidad, estaba bajo el efecto de bebidas alcohólicas, la utilizo para quitarle la vida a un ciudadano. Por ello el ministerio publico ratifica se le imponga de una sentencia condenatoria. Es todo”
El Defensor Privado Abg. Eduardo Sotillo, ejerció su derecho a réplica lo cual lo hizo en los términos siguientes:
“El fiscal sostiene y pretende desvirtuar la condición física de mi defendido, argumentando que se ingirió una gran cantidad de ron, la defensa sostiene al respecto, que la argumentación fiscal, no guarda relación con esas circunstancias, porque el tomar ron, no tiene nada que ver con la respiración, porque el ron el ron no se toma precisamente corriendo, el ron tradicionalmente se toma, sentado, de allí que esa argumentación no tiene sentido. También afirma la fiscalía que porque continuo tomando con Hermilo si lo conocía como pendenciero? Precisamente, esa fue la razón porque en la segunda oportunidad ya en su casa de (Lenin) recibe unos puños, y emprende la huida ¡ya que en el bar donde estaban tomando ciertamente la agresión de fue de boca, pero ya el asunto va subiendo y el peligro se hace latente. El fiscal también afirma que por boca de Aldo, Lenin le persiguiendo y le disparó, que el disparo fue cerca de la casa del muerto, es una maniobra fiscal, por no tomar en cuenta o que se a venido diciendo en el debate, que fue lo siguiente: el fiscal asevera que Lenin lo siguió y le disparo. Por qué ocurre el hecho en la casa de Hermilo? Se dijo que desde la casa de Lenin sale huyendo y se va al monte, y puede ver cuando esta gente se va, cuando el sr Hermilo prende su camioneta y se va a la casa del otro, es cuando este sale del escondite y regresa a su casa. Allí lo emboscaron, por eso fue que se produce el desenlace, era la única vía de acceso a la casa de el. Lo que debe llamar la atención es, por qué lo esperaron o para que lo esperaron? al fiscal también hace un análisis, de la regla de la defensa sobre la proporcionalidad, dice que no la hubo, recordemos cuando estamos en la academia, se nos dice, proporcionalidad, palo contra palo, pero una piedra contra palo no vale. La proporcionalidad de la que habla el código es tal como suena. Y si una persona está impedida de huir, no puede huir? Si dos personas normales están sobre otro, incluso es minusválido, que mecanismos hubiera usado una persona en esas circunstancias para salir de allí. Uno dándole puños y otro dándole patadas. La imposibilidad es lo que maraca la proporción. Dice el fiscal que el ciudadano Hermilo pidió disculpas, que no debió llegar hasta allá? Las disculpas son las que dieron forma a la defensa para determinar la defensa que había un plan, porque si al amigo lo tengo cerca al enemigo lo debo tener más cerca. Hable del compartir, dije que era un compartir violento, que dio motivos a que la sra leta los corriera del negocio, pienso que no era un compartir clásico, sino violento. El fiscal dice también que por la experiencia el sr Lenin, porque no le disparo en el pie? No se puede hacer un diagnostico, porque se debería estar en las mismas circunstancias. Discernir donde se le da un disparo a una persona, es ilógico. Sabemos sr juez, que por instinto, ese instinto animal, ante una situación así, no nos queda otra cosa más que huir, es imposible pensar en años de servicios y llegar a la conclusión de darle un tiro en el dedo. Por ello ciudadano juez, esta defensa ratifica su solicitud desestimar la acusación fiscal. Es todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado de autos: LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/09/1967, de 46 años de edad, hijo de Genaro Rojas (f) y Adelaida Sotillo (v), de profesión u oficio Oficial agregado de la policía estadal, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8685279, titular de la cedula de identidad N° 8.954.009, del contenido del artículo 49 numeral 5º de la constitución ante lo cual el ciudadano manifestó su deseo de RENDIR declaración en esta oportunidad y expreso lo siguiente: ciudadano juez, desde el momento de este problema en el cual me encuentro privado de libertad las circunstancia que se dieron, siempre pensé en este momento, y me dije que me tocaba enfrentar a la justicias con la verdad, he sido un hombre siempre de buenos principios y creyente de la verdad, el sr fiscal ha hecho aseveraciones no lo culpo porque es su trabajo, y oyó algunos testigos decir tantas mentiras en esta sala, se demostró en esta sala que vinieron a mentir y decir improperios en mi contra. El que debió decir la verdad nunca lo dijo, porque? Enrique tuvo temor de decir que entre los dos, la víctima y el, me agredieron. En una oportunidad en mi declaración dije que no había conocido en mi vida a un hombre o alguien que no tuviese miedo¡ dos personas sin sentir miedo terrible, pienso que actué, en mi defensa porque sentí en ese momento que ya no podía respirar y estaba constreñido, por salvar mi vida accione mi arma de reglamento. Decía el fiscal porque no le die en el pie? No vi sr juez, si le iba a dar un tiro a alguien para segarle la vida, lo hubiese dado yo hubiese querido. No me dejaron levantar, hice todo lo posible para levantarme y no pude, las veces que trataba de hacerlo me tiraban al piso. Yo estaba debajo y dispare, sin intenciones de matar a nadie. No he sido ningún gatillo alegre ni hombre de peleas en la calle, en la audiencia anterior el fiscal me dijo no tener nada en mi contra. Si tal vez, el fiscal me conociera, supiera que yo gozo del aprecio de muchas personas, que pueden dar fe de mi y saben quien soy. Sr juez, le pido a dios que lo ilumine que su decisión sea la justa al momento de tomarla, ya que me considero inocente de los actos de los que me acusa la representación fiscal. Es todo.

Quedando de esta manera cerrado el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.



-III-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Juzgador que luego del debate contradictorio quedaron demostrados los hechos ocurridos en fecha 28-12-2012, tal como se desprende del acta de investigación suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la comunidad de Boca de Cocuina, cuando se recibió llamada telefónica de la centralista informando que en dicha comunidad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, una comisión se trasladó al lugar y una vez en el mencionado lugar, específicamente en la calle principal del mencionado barrio, avistamos a una aglomeración de personas y varia unidades de la policía Estadal, quienes se encontraban resguardando el área, siendo recibido por el funcionario supervisor agregado Marcano Pablo, quien al preguntarle de lo ocurrido nos manifestó que un policía del Estado de nombre Lenin Rojas, sostuvo una discusión con un ciudadano y le había propinado un disparo en la frente, de igual manera avistamos a nivel de la acera al frente de una vivienda el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, el cual al ser revisado minuciosamente se le pudo apreciar a nivel de la región frontal una herida de forma circular ocasionada por el paso de un proyectil disparado presuntamente por un arma de fuego, quedando identificado como Hermilo Ricardo Figuera Franco (Occiso).
Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:

Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano PEREZ JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de identidad Nº 11205870, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se exhibió al testigo acta de inspección a los fines que reconozca su contenido y la firma, quien manifestó, reconozco el contenido del acta y la firma, y manifestó lo siguiente:
Me encontraba de servicio en la comandancia de la policía del estado cuando se presento un compañero de trabajo manifestando que había tenido un problema con un ciudadano quien le efectuó varios disparos con su arma de reglamento y que supuestamente el ciudadano había fallecido haciéndome entrega de un arma de fuego calibre 38, posteriormente me llego una comisión al sitio a verificar al sitio quienes posteriormente me informaron que había una persona fallecida. Es todo.
Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió:
Solo me dijo que había tenido un problema y solo había hecho varios disparos. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa Privada y el Tribunal no les hicieron preguntas que realizar al Testigo.

El Funcionario explico en la sala de audiencias e hizo referencias muy puntuales, en relación al procedimiento realizado, y señalo que ese día se encontraba de guardia en la comandancia de la policía del estado Delta Amacuro, se presento Lenin Rojas y le manifestó que había tenido problema con un ciudadano y le había efectuado varios disparos con su arma de reglamento. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo.

Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano EDUARDO JOSÉ LÓPEZ BUENO, titular de la cédula de identidad Nº 11448170, Funcionario adscrito al CICPC-TUCUPITA, con 22 años de de servicios en la institución, seguidamente el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley, posteriormente manifestó (se deja constancia que se exhibió al testigo el contenido del Acta de Investigación Penal el cual cursa al folio dos de la pieza número 1 y expuso:
Bueno en relación a este hecho para el día 28 de diciembre de 2012, se recibió llamada del 171 de esta ciudad se encontraba el cadáver del sexo masculino, me traslade en una comisión con mis compañeros y se encontraba un ciudadano de sexo masculino con una herida en la frente, el sitio estaba resguardado por una comisión de la policía del estado al mando de un funcionario de apellido Marcano y me entreviste con él, cuando manifestó que el hecho había sido por un funcionario de nombre Lenny y se encontraba do en su comando, de allí procedimos hacer la inspección el levantamiento del cadáver con el fin de trasladarlo posteriormente nos trasladamos hacia la comandancia de la policía a donde se identifico como el investigado del hecho y se recabo el arma de fuego calibre 38 la que supuestamente se había utilizado, posteriormente nos trasladamos a nuestro despacho, es toda mi participación.
SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Tengo 22 años de servicios en el/ mi rango es de comisario,/ mis funciones es de jefe de Investigaciones/ eso consiste en dirigir realizar, planificar, y supervisar cualquier trabajo de investigaciones/ para diciembre ya ocupaba esa responsabilidad/ el testigo manifestó que el ciudadano Lenin no recuerdo que había tenido una discusión con él y saco el arma y le efectuó un disparo/ si hay un testigo declarando allí/ lo que estoy diciendo doctor/ el móvil fue por una discusión previa / aparente le dijo que le diera un golpe y el señor reacciono/ si tuve a la vista del cadáver/ en el sitio si lo vi/ tenía una herida en la frente por un arma de fuego/ en el sector Cocuina/ ese trabajo fue técnico con Adán Polanco y José Morales estuvieron a cargo/ no dijo nada porque había pasado/ reconozco el contenido del acta. Es todo.
SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO:
Si hubo en testigo/ esa persona fue trasladada al despacho y debe estar en el expediente / positivo/ la experiencia de 22 años de servicios y ese hecho ocurrió como a las seis treinta de la mañana y una persona con esas condiciones de la herida que presentaba y de allí se traslado a la morgue/ mi trabajo es de revisar, realizar , eso consta en el expediente de las personas que realizaron el trabajo/ de detalles una herida / vi una herida un orificio con característica de proyectil de arma de fuego. Se deja constancia. Es todo.
SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, RESPONDIO:
No recuerdo si la distancia por la característica de la herida, allí eso es un trabajo más detallado. Es todo.

El testigo hizo referencia muy puntuales en relación al procedimiento por lo que manifestó que para el día 28 de diciembre de 2012, se recibió llamada del 171 de esta ciudad se encontraba el cadáver del sexo masculino, se traslado en una comisión con sus compañeros y se encontraba un ciudadano de sexo masculino con una herida en la frente, el sitio estaba resguardado por una comisión de la policía del estado al mando de un funcionario de apellido Marcano y se entrevisto con él, manifestándole que el hecho había sido producido por un funcionario de nombre Lenny y se encontraba en su comando, de allí procedieron hacer la inspección el levantamiento del cadáver con el fin de trasladarlo posteriormente se trasladaron hacia la comandancia de la policía donde se identifico como el investigado del hecho y se recabo el arma de fuego calibre 38 la que supuestamente se había utilizado, posteriormente se trasladaron a su despacho. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Siendo que su declaración se corresponde con la del testigo PEREZ JOSE GREGORIO. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo, por estar ajustada a los hechos.

En el lapso de recepción de pruebas compareció el Funcionario, JOSUÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.554, Funcionario adscrito al CICPC-TUCUPITA, con 2 años de de servicios en la institución, seguidamente el ciudadano juez procedió a tomar juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente manifestó (se deja constancia que se exhibió al testigo el contenido del Acta de Investigación Penal el cual cursa al folio veintitrés de la pieza número uno) y reconoce el contenido y la firma de la misma y expuso:
El día 28 de diciembre del año 2012, me fue solicitado una experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego tipo revolver marca Smith and Wesson, no recuerdo el serial una cocha la cual se encontraba percutada, tres balas para arma de fuego tipo revolver, una prenda tipo franela y una prenda de vestir tipo pantalón ambas de uso masculino, de las cuales no recuerdo la marca ni la talla. Es Todo.
Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió:
Como quiera que el funcionario ratifica el contenido del acta y firma, es por lo que esta Representación Fiscal no tiene preguntas. Es todo.

El Funcionario explico en la sala de audiencias e hizo referencias muy puntuales, en relación a una experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego tipo revolver marca Smith and Wesson, manifestó no recordar el serial de la misma, así como también una cocha la cual se encontraba percutada, tres balas para arma de fuego tipo revolver, una prenda tipo franela y una prenda de vestir tipo pantalón ambas de uso masculino. Así mismo el contenido y la firma de la experticia. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo.

En el lapso de recepción de pruebas compareció el ciudadano, PABLO JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.867.878, Funcionario adscrito a la Policía del estado Delta Amacuro, quien estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, SE LE EXHIBIÓ DOS ACTAS POLICIALES A LOS FINES QUE RECONOZCA SU CONTENIDO Y LA FIRMA, EL CUAL MANIFESTÓ:
Si reconozco en todo y cada una de sus partes el acta, y reconozco la firma, el día 28/12/2012, A LAS 07.00, AM, recibí llamado vía radio de la central donde informa que en la vía Guasina se encontraba una situación donde unos ciudadanos efectuaba disparo y una vez en el sitio pude visual UN (01) ciudadano en el piso con una sabana de flores en el sitio y llamo al C.CPC y ellos hacen el levantamiento del cadáver y yo me traslado al comando y ya el señor Lenin se había entregado. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, RESPONDIO:
PREGUNTA: Levantaron algún acta por motivo de estos hechos PREGUNTA: cuando llego al sitio de los hechos estaba el acusado. RRESPUESTA: no PREGUNTAS: Escucho alguna persona pudo decir lo que había acontecido. RESPUESTA: no PREGUNTA: Escucho en otro lugar en el RESPUESTA: no PREGUNTA. Se llego a enterar de lo que declaro el acusado RESPUESTA: no al momento de su declaración yo Salí de la oficina.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO:
PREGUNTA: tiempo de servicio en la policía. RESPUESTA: 23 años de servicio. PREGUNTA: siempre ha sido policía. RESPUESTA. Si. PREGUNTA: conoce al hoy acusado. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ha tenido la oportunidad de trabajar junto. RESPUESTA: Si en una oportunidad. PREGUN TA: en el tiempo de detención de mi defendido usted ha hablado con él. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: recuerda que funcionario lo acompaño en el procedimiento. RESPUESTA: EDIXON ANTONIO MIERES HERNANDEZ. PREGUNTA: Cuantas personas estaban en el sitio RESPUESTA: 10º 12 personas. PREGUNTA: logro hablar con alguna de ellas. RESPUESTA: no estábamos resguardando el sitio. PREGUNTA: no había otros funcionarios. Respuesta: no PREGUNTA: levanto y vio el cadáver. RESPUESTA: cuando llego el CICPC, fue que lo vi y un impacto de bala en el casa. PREGUNTA: tenía adheridos al cuerpo el cadáver un koala. RESPUESTA: se rumoro que la esposa había retirado del cadáver las pertenencias. PREGUNTA: tomo nota de eso. RESPUESTA: si. PREGUNTA: tomo el nombre de la esposa del cadáver. RTESPUESTA: en el libro de novedades del 28/12/2012, lo anote. PREGUNTA: en qué momento se retira la comisión del sitio RESPUESTA: cuando escoltamos la furgoneta del CICIPC, a la morgue. PREGUNTA: luego que hizo la comisión donde usted s e encontraba. RESPUESTA: retornamos al comando. PREGUNTA: que realizo usted después. RESPUESTA: el acta del procedimiento. PREGUN TA: hubo un tumulto contra la policía cuando llegaron al sitio. RESPUESTA: cuando llegamos no. Es todo.

SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, RESPONDIO
PREGUNTA: quien manifestó que la concubina había retirado la pertenencia. RESPUESTA: cuando el CICPC, estaba haciendo el levantamiento. Es todo.
El Funcionario explico en la sala de audiencias e hizo referencias muy puntuales, en relación a que el día 28/12/2012, a las 07.00, AM, recibió un llamado vía radio de la central donde le informaron que en la vía Guasina se encontraba una situación donde unos ciudadanos efectuaba disparo y una vez en el sitio pudo visualizar un (01) ciudadano en el piso cubierto con una sabana de flores y llamo al C.CPC y ellos hicieron el levantamiento del cadáver y él se traslado al comando y ya el señor Lenin se había entregado. Así mismo reconoció el contenido y la firmas del acta policial. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo, ya que al concatenarlas con las de los ciudadanos Pérez José Gregorio y Eduardo José López Bueno, todas coinciden.

Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano EDIXON MIERES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.908, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, seguidamente el ciudadano juez procedió a tomar juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente manifestó (se deja constancia que se exhibió al testigo el contenido del Acta Policial) y reconoce el contenido y no reconoce la firma de la misma y expuso:
El 28 de diciembre sucedió el delito, yo me encontraba en las adyacencias de Deltaven en el modulo perteneciente a la brigada motorizada, recibiendo el segundo turno de las festividades de navidad, me disponía a trasladarme al comando cuando recibí llamara radio telefónica, que me trasladara a Boca de Cocuina que se encontraba un occiso, le dije a la centralista que me encontraba solo que mandaran apoyo, me traslade a l sitio y se encontraba un persona sin vida en la acera frente a una residencia tapado con una sabana, una vez verificado, llame a control para informar de la veracidad de la información y que enviaran refuerzos, al sitio se presento el Supervisor agregado Pablo Marcano, a los fines de resguardar el sitio del suceso, a eso de los 7 y 14 a.m., me traslade al comando a llevar la minuta del occiso y se me informo que el funcionario involucrado ya se había presentado al comando, y le entregue la minuta al Supervisor Luís Marcano. Es Todo.
Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondio:
Pregunta ¿Cuento tiempo tienes laborando como funcionario? Respuesta: 6 años. Pregunta ¿Cual su cargo? Respuesta: Oficial. Pregunta ¿Para el momento de los hechos eras oficial? Respuesta: Si. Pregunta ¿Puso ver si el cadáver tenía un tiro en el cráneo? Respuesta: No sé, lo tenía por aquí, INDICO LA ZONA. Pregunta ¿Que manifestaron las personas en el momento que estuvo allí? Respuesta: Había bastante bulla. Pregunta ¿Escuchó algún nombre de los hechos? Respuesta: Que fue el negro. Es todo. Me reservo el derecho a repregunta.
Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada, respondió:
Pregunta ¿Usted fue solo? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuando llego había algún otro funcionario? Respuesta: Habían 3 funcionarios de la policía municipal. Pregunta ¿Usted solo levanto la sabana? Respuesta: Si. Pregunta ¿Usted manipulo el cadáver? Respuesta: No, solo levante la sabana. Pregunta ¿porque busco a una persona distinta para identificar al cadáver? Respuesta: Porque mi función era resguardar el sitio, y en eso se me acercó la esposa y me dio los datos del occiso. Pregunta ¿Cuando levanto la sabana, llego a observar si tenia puesto un Koala? Respuesta: no me di cuenta. Pregunta ¿En que lugar estaba caído y cubierto? Respuesta: Cerca de la bodega, casa frente a la entrada de la puerta de la residencia. Pregunta ¿Podría indicar el sitio más exactamente? Respuesta: Estaba en la acera, frente a la residencia. SE DEJA CNOSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMA QUE EL CADAVER ESTABA UBICADO EN LA ACERA FRENTE A LA RESIDENCIA. Pregunta ¿Estaba boca arriba o boca abajo? Respuesta: Boca Arriba. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO INDICÓ QUE EL CADAVER ESTABA BOCA ARRIBA. Es todo. Me reservo el derecho a repreguntar.

El Funcionario explico en la sala de audiencias e hizo referencias muy puntuales, al señalar que el día 28/12/2012, cuando sucedió el delito, el se encontraba en las adyacencias de Deltaven en el modulo perteneciente a la brigada motorizada, cuando recibió una llamada por radio telefónica, donde le informaron que se trasladara a Boca de Cocuina, donde se encontraba un occiso, se traslado al sitio y se y pudo observar que se encontraba un persona sin vida en la acera frente a una residencia tapado con una sabana, una vez verificado, llamo a control para informar de la veracidad de la información y que enviaran refuerzos, al sitio se presento el Supervisor agregado Pablo Marcano, a los fines de resguardar el sitio del suceso, a eso de los 7 y 14 a.m, se traslado al comando a llevar la minuta del occiso y se le informo que el funcionario involucrado ya se había presentado al comando. Así mismo reconoció el contenido y la firmas del acta policial. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo, ya que al concatenarlas con las del ciudadano PABLO JOSE MARCANO, ambas coinciden.
Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano JOSÉ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.514.602, Inspector Jefe adscrito al CICPC-TUCUPITA, seguidamente el ciudadano juez procedió a tomar juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente manifestó (se deja constancia que se exhibió al testigo el contenido del Acta Policial) y reconoce el contenido y la firma de la misma: Es Todo, el expuso:

Ese día no recuerdo si estaba de guardia, el comisario Nelson Serra, recibió una llamada que había un cadáver en Boca de Cocuina, que le localizó el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, una vez en el sitio, se encontraba una comisión de la policía resguardando el sitio y varias persona aglomeradas, se hicieron las diligencias necesarias del sitio, la inspección ocular, se procedió al levantamiento del cadáver y fue trasladado al Hospital, posteriormente nos enteramos que la persona que había disparado se había entregado a la policía, conjuntamente con el arma Es Todo.
Seguidamente a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió:
Pregunta ¿Recuerda usted en que parte del cuerpo tenía en el disparo? Respuesta: En la cabeza. Pregunta ¿Como estaba colocado el cuerpo? Respuesta: Boca Arriba. Es Todo.
Seguidamente a preguntas de la Defensa Privada, respondió:
Pregunta ¿Cuantos funcionarios fueron con usted al sitio? Respuesta: Cinco o seis funcionarios. Pregunta ¿En qué lugar estaba el ciudadano? Respuesta: Creo que frente de su residencia, a pocos metros de la acera. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TESTIGO AFIRMÓ QUE EL CADAVER SE ENCONTRBA AL FRENTE DE SU RESIDENCIA Y QUE ESTABA A POCOS METROS DE LA ACERA. Pregunta ¿El occiso tenia puesto un Koala? Respuesta: No lo recuerdo. Pregunta ¿Cuál era la ubicación del cadáver, estaba en qué posición, con relación a la calle? Respuesta: No lo recuerdo. Es todo.

El funcionario explico en la sala de audiencias el hizo referencias muy puntuales, en relación al procedimiento realizado, y señalo que el comisario Nelson Serra, recibió una llamada, donde le informaron que había un cadáver en Boca de Cocuina, en el sitio se localizó el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, una vez en el sitio, se encontraba una comisión de la policía resguardando el lugar y varias persona aglomeradas, hicieron las diligencias necesarias del sitio, la inspección ocular, se procedieron al levantamiento del cadáver y lo trasladaron al Hospital, posteriormente se enteraron que la persona que había disparado se había entregado a la policía, conjuntamente con el arma. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo, ya que la misma se corresponde con la de los ciudadanos, Pérez José Gregorio y Eduardo José López Bueno y Edixon Mieres y Pablo Marcano.


En el lapso de recepción de pruebas compareció el ciudadano, NELSON SERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.377.428, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del estado Nueva Esparta, quien estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, SE LE EXHIBIÓ DOS ACTAS POLICIALES A LOS FINES QUE RECONOZCA SU CONTENIDO Y LA FIRMA, EL CUAL MANIFESTÓ: RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DE LAS ACTAS QUE SE ME HA EXHIBIDO, y expuso:
Recibimos una llamada del 171, informando que el sector de Cocuina se encontraba una persona fallecida, se formó la comisión y nos trasladamos al sitio, al llegar allí, habían muchas personas, y pudimos contactar que había una persona que tenía un disparo en la humanidad, se ubicaron dos testigos y se trasladaron al despacho, el jefe de la comisión Pablo Marcano, nos informó que el autor del hecho era un funcionario de la policía y que estaba en el comando, se fue al comando se le hizo lo pertinente y se tomo los datos del arma, el cuerpo se traslado a hasta el Guayana o Maturín, no recuerdo, y se le hizo autopsia de ley, luego de la autopsia se le entrego le cadáver a los familiares. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuáles eran sus responsabilidades en la comisión? Respuesta: Por ser el Jefe de la Oficina, dirigía la misma. Pregunta ¿Un expediente que se instruye siempre pasa por mano del jefe de investigaciones? Respuesta: No siempre. Pregunta ¿En cuanto a la indagación de testigos recuerda los mismos? Respuesta: eso lo hizo el Funcionario José Morales.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO:
Pregunta ¿personalmente usted interrogó a los testigos? Respuesta: No. Pregunta ¿Cuando llego al lugar de los hechos, inspeccionó al cadáver? Respuesta: No. Pregunta ¿todo su conocimiento en cuanto a lo sucedido el día de los hechos fue referencial y dado por sus funcionarios? Respuesta: Si, ellos me informaron. Pregunta ¿Usted llego a ver si el cadáver tenía un Koala? Respuesta: No recuerdo. Solicito se me provea copia simple de las deposiciones hechas en el presente asunto de los testimonios. Es Todo.
El funcionario explico en la sala de audiencias el hizo referencias muy puntuales, en relación al procedimiento realizado, y señalo que recibieron una llamada del 171, informándoles que el sector de Cocuina se encontraba una persona fallecida, se formó la comisión y se trasladaron al sitio, al llegar allí, habían muchas personas, y pudieron contactar que había una persona que tenía un disparo en la humanidad, ubicaron dos testigos y se trasladaron al despacho, el jefe de la comisión Pablo Marcano, les informó que el autor del hecho era un funcionario de la policía y que estaba en el comando, fueron al comando e hicieron lo pertinente y tomaron los datos del arma, el cuerpo lo trasladaron a Guayana o Maturín, no recuerda, y le hicieron la autopsia de ley. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo, ya que la misma se corresponde con la de los ciudadanos, Pérez José Gregorio y Eduardo José López Bueno y Edixon Mieres y Pablo Marcano y José Morales.


Por ante esta sala rindió declaración la ciudadana MARLENE LOPEZ DE CASTRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.933.069, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Bolívar, a quien el ciudadano Juez procedió a juramentar y una vez que juro decir la verdad la impuso del artículo 242 del Código Penal Venezolano, acto seguido se le mostro el protocolo de autopsia y manifestó y expuso:
“se recibe de parte de Figuera Franco Hermilo el cadáver, el protocolo N° 21206, el cual presentaba herida por arma de fuego localizada en la región frontal izquierda con orificio de entrada que mide 0.6 centímetros, de bordes regular regulares de tatuajes y quemaduras con una trayectoria de adelante hacia de abajo hacia arriba discretamente el cual penetra en cavidad craneal produce hemorragia cerebral con orificio de salida en la región parietal izquierda siendo la causa de la muerte la hemorragia cerebral. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ:
Pregunta: ¿Dra. Cuál es su especialidad dentro de la medicina? Respuesta: Soy Medico Anatomopatologo graduada en la ilustre Universidad del Zulia. ¿Cuántos años tiene ejerciendo su carrera? Respuesta: ¿como Anatomopatologo 29 años y como Médico Forense 26 años? Pregunta: ¿Usted puede ilustrarnos con su anatomía y con el alguacil de sala si el ciudadano Juez así lo permite de la entrada y salida de la lesión que usted menciona? Respuesta: La herida penetro en la región frontal izquierda el orificio de entrada penetra provoca hemorragia cerebral. ¿Usted puede informarnos la importancia de establecer tatuaje o no en el cadáver? Respuesta: nos demuestra la proximidad o cercanía entre la víctima y victimario, ósea la distancia en que efectuó el disparo. Pregunta: ¿Cuál sería la distancia mínima que usted considera que hubo entre la víctima y el victimario en este caso? Respuesta: Hasta un metro partiendo de la punta del arma hasta la víctima. Pregunta: ¿Tenía posibilidad de sobrevivir esta persona tomando en cuenta la lesión producida? Respuesta: tenía núcleos basales hemorragias en el cerebro los cuales le causan la muerte.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO RESPONDIÓ:
¿Necesariamente moría con ese disparo? Respuesta: Todo paciente en casos de hemorragia cerebral la atención debe ser inmediatamente porque una vez entra un cuerpo extraño el organismo reacciona haciendo un edema lo que causa la muerte. Pregunta: ¿Usted dijo que la herida ligeramente ascendente y señalo que por encima de la ceja izquierda y que salió por el centro de la cabeza? Respuesta: En el centro no solio por la región parietal izquierda. (El defensor solicito se deja constancia). El tribunal no formulo preguntas.

EL Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición de este testigo, quien declaro como experto igual forma le fue exhibida a la experto, MARLENE LOPEZ DE CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, e protocolo de Autopsia Forense realizada por su persona, por el reconociendo contenido y firma, de igual forma este sentenciador al apreciar el contenido de dicho Protocolo de Autopsia, con lo manifestado por la experto en la sala de audiencias, resulta congruente la explicación dada por la misma en la sala de audiencias con lo expuesto en el Protocolo de Autopsia, por lo cual es valorada y apreciada plenamente dicha testimonial.

TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano BERMUDEZ ALDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº9862306, domiciliado en la comunidad de Boca de Cocuina, calle Principal, seguidamente el ciudadano Juez procedió a tomar juramento de ley, posteriormente manifestó:
“Yo me encontraba en la bodega del fallecido como a las ocho y medio de la noche fui para la casa de la señora Leticia y regrese para mi casa y ya el fallecido me invito a tomar una cerveza a la casa donde él estaba yo fui con él hacia allá y fue cuando estábamos sentados y llegó el ciudadano, entonces él se sentó al lado de uno allí, y entonces comenzamos hablar de negocio y una broma de pollo que el tenia allá, bueno y seguimos tomando allí siguieron hablando de su negocio después el ciudadano dice que está molesto por un caso que ocurrió con el sobrino de él en la horqueta entonces llego el muerto que el también está molesto y el señor Samuel Flores y el fallecido también estaba molesto, bueno y se forma la discusión entre los dos y yo pienso apaciguar la discusión entre ellos dos, bueno el compañero muerto le pide disculpa que lo perdone y allí se hizo la paz y que todo quedo normal, la señora de la casa lo saca como a las doce y pico de la noche y él se viene atrás de nosotros , bueno y le dice a él para ir a comprar una caja de cerveza para lo de Mariela Duran en la camioneta y el compañero mío va a sacar la camioneta y yo le digo que no la saque porque ya era demasiada tarde, en si sacan la camioneta y la sacan hacia fuera y el muerto y me dice para que yo valle entonces yo voy con ellos aquí en lo de Mariela Duran a comprar una botella de ron y entonces no devolvemos para lo de la suegra de él y el saca el equipo y coloca una música allí y siguen hablando de sus negocios de su bodega y con su pollero otra vez, bueno y como todo está tranquilo vuelve a decir para comprar otra botella de ron una vez más para Delfín Mendoza, se vuelve otra vez para la casa de la suegra de él y eran casi las cinco de la mañana y el ciudadano se metió para dentro y saco el revólver y empieza otra vez la discusión con el muerto, entonces vengo yo y empiezo apaciguar la discusión, entonces le digo al compañero mío en la camioneta para irnos y se monta en la camioneta y da la vuelta y me pasa recogiendo a mi hacia la casa de mi mamá y el guardo su camioneta en la casa de mi mamá y yo le dije andavete a dormir y como yo vivo cerca de la casa de él y de aquí yo te veo y me dice mi hermano vamos a tomarnos una cerveza más, yo insistí y el se fue a dormir y nos tomamos una cerveza mas y fuimos para la casa donde hubo la discusión y él le pidió disculpa al señor y la señora por el alboroto que hubo temprano y entonces pide la dos cervezas y nos regresamos y dice ahora si mi hermano que voy a ir a dormir , caminamos como cincuenta metros a laca casa de mi mama y de la casa de él hay como doscientos metros y cuando llegamos a la esquina de la casa de mi mama el ciudadano nos estaba esperando allí, entonces me dice enrique te estoy esperando para arreglar este problema seriamente, bueno y contigo también le dice a mi compañero el muerto y el fallecido no es contigo el me anda buscando es a mí y comienza la discusión entre los dos y bueno yo apaciguando la discusión y me traigo el fallecido hacia su casa y el nos viene coleando atrás de mi, entonces cuando llegamos a la casa del señor Samuel Flores llega y dice y Samuel también me la va a pagar bueno y el fallecido empieza a llamar a Samuel para que vea que en dos minutos te voy a noquear y bueno y llega el ciudadano comienza a llamar Samuel y el fallecido y el ciudadano saco el arma y disparo hacia el fallecido. Es todo.

A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ:
Ese hecho eran como las seis y pico de la mañana fue eso/ en Boca de Cocuina cerca de la parada de los buses/ al frente de la Casa del Señor Samuel Flores/ allí habían como ocho autobusero porque iban a trabajar/ eso fue en la Casa de la Señora Leticia Guerra la primera discusión/ habían varias personas, / él se metió en la bodega y la esposa le conto y yo estoy molesto contigo porque tu llegaste a faltar el respeto/ por un caso que paso en la horqueta/ no sé porque motivo/ porque el llego a una discusión en la bodega con el señor Samuel / la bodega es del fallecido/ Samuel se metió en la bodega y llego él a discutir/ esa discusión la tuvieron en la bodega/ él se metió en la bodega y tuvo una discusión/ quien atendía la bodega era la señora del muerto/ hubo la discusión y después se contentaron y el muerto le pidió disculpa/ eso fue como a las diez y pico/ se estaba tomando cerveza como seis cada uno/ yo venía de la bodega del fallecido / el venia de volcán/ no sé donde venia el detenido/ no hubo contacto físico/ la segunda discusión fue en la casa de la suegra de él/ la suegra se llama Petra Bermúdez/ eso fue en el porche/ estaban tres personas/ yo me traje al fallecido porque el saco el revólver/ el saco revolver y no sé porque lo saco y estaba molesto/ tenía el revólver en la mano/ nos arrancamos para casa de mi mamá/ eran como las seis y diez/ en la casa de mi mama el fallecido guardo la camioneta y nos fuimos a tomar una cerveza mas/ en la casa de Leticia otra vez/ él se traslado de su casa hacia la casa de mi mamá/ él empezó a tocar la santa María de la bodega/ cuando estamos en la casa de mi mamá y nos vamos para lo de Leticia y le pide disculpa y cuando vamos el está en la esquina esperándonos allí/ no lo vi armado cuando estaba en la esquina/ la discusión y me dijo que me buscaba a mi seriamente por problemas/ no he tenido problemas con él y hasta el día de hoy nunca he tenido problemas/ el llego enrique te ando buscando para arreglar un problema seriamente/ no hubo contacto físico/ el finado se cuadro le tiro a darle( se deja constancia que se escenifico la escena) y el finado le dice vente vamos a darnos unos golpes/ si hubo discusión de boca a boca y yo apaciguando la pelea y el ciudadano finado lo llevaba para su casa y el detenido se vino detrás coleándonos y la casa de Samuel queda al lado del finado/ el finado empieza a llamar a Samuel/ es estaba ubicado en la acera y yo estaba y cuando yo estando de espalda/ no vi caer a la victima/ quede aturdido por el disparo y cuando reaccione la victima ya estaba en el suelo/ la distancia como de un metro/ como ocho autobuseros/ Tovar, Nino/ no lo vi que auxiliara/ lo vi y pensé que estaba desmallado/ salió fue Samuel a auxiliar/ no vi que rumbo tomo/ no vi nada/ no vi que lo atacara cuando el disparo/ temprano si vi el arma/ un 38 plateado/ no era familia del muerto/ no soy familia del tenido/ no es enemigo solo conocido. Es Todo.


A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIÓ:
Comenzamos a tomar el día que ocurrieron los hechos serían como a las nueve y media/ comenzamos a tomar en la casa de la señora Leticia Guerra/ como a las doce o una fuimos a comprar una botella por la perimetral/ fuimos a la casa de la señora Leticia por cervezas como a las seis de la mañana/ no estaba tomando y yo estaba neutral, estaba en mis conocimientos plenos/ estábamos en casa de la señora Leticia, llego Euclides Bermúdez y después se fue para su casa cuando la discusión no estaba Euclides/ el encuentro fue en razón fue casual nosotros estábamos allí y el llego con Euclides/ en la casa de la señora Leticia llegaron/ eran como la una y pico mas como a esa hora a las seis de la mañana/ a que se debió el tema de discusión porque se acordó de la discusión que hubo temprano uno hablando de bodega y de pollos, yo no vi primero que discusión y el llego y saco el arma/ si hubo discusión temprano y cuando estamos en la casa de la suegra y saca el revólver / y no sé de qué se trataba la discusión y como ellos están hablando de sus negocios y como yo no tengo nada de eso yo no tengo que estar pendiente de eso/ la distancia que hay de la casa de mi mama a la casa del fallecido es como de 40 metros/ cuando salimos a las seis de la mañana a la casa de la señora Leticia a tomarnos dos cervezas solamente, cuando venimos cerca de la casa de mi mamá, el me dice Enrique te estoy esperando y yo nunca he tenido problemas con el/ el tiempo de ocho años conociendo al fallecido/ el venia de la casa de la familia/ el ya estaba tomado cuando dejo el carro guardado en la casa de mi mamá/ no tenia hora fija de sacar el carro/ en la mañana duramos como veinticinco minutos en casa de la señora Leticia/ cuando estaba en casa de la señora Leticia no se veía de ese lugar al Señor Lenin/ en la mañana lo guardo como a las seis en la casa y de allí nos dirigimos a la casa de Leticia y él le pidió disculpas/ el señor fallecido cargaba un koala/ no llegue a tirarle ni muchos menos/ lo único que le dije fue que guardara el revólver/ ella si estaba afuera y no le di ellos estaban y se ofendían de palabras/ y eso fue como a las seis pico de la mañana/ nos retiramos de la casa de la suegra y guardando la camioneta son como las seis pico/ nosotros llegamos a lo de Leticia como a las nueve y pico luego comienza la discusión y luego la señora nos saca de la casa como a las doce y como a la una fuimos a comprar la botella de ron y de allí nos vamos para la casa de la suegra/ y como ellos están hablando de sus negocios y como a las cinco y cuarenta nos trajimos la camioneta/ cuando él le dice salte para fuera vamos a pelear y como a las cinco de la mañana saco el revólver y le dice vamos a caernos a golpes/ el revólver es de color plateado fue lo describí/ en qué momento el acusado el arma fue con posterioridad. Se deja constancia que se leyó por Secretaria el contenido del Acta de Entrevista del Testigo por ante el CICPC, en la cuarta pregunta por el CICPC usted manifiesta, ¿Cómo se fue del lugar de los hechos, no sé porque quede aturdido con el disparo. No vi en que salió cuando se fue. Se deja constancia que el Tribunal en su oportunidad valorará la declaración del testigo.

A REPREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO:
Cuando la víctima llamaba a Samuel no volvió a desafiar al acusado a pelear y yo le dije hasta cuándo van a estar discutiendo yo lo que quería era que dejaran de discutir, porque en ningún momento de discusión y yo tenía amistad con los dos/ el ciudadano no lo puedo juzgar porque en ningún momento lo vi en esas actitudes hasta ese momento que lo vi/ particularmente yo no tengo nada que decir de ese señor. Es todo.

A REPREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO, RESPONDIÓ:
El día 27 de diciembre en la tarde no fui a la casa de la suegra para llamarlo a la casa de la suegra no fui para su casa. Se deja constancia. El era un señor tranquilo y estaba yo entre el medio de ellos y paso esa circunstancia/ ¿A qué atribuye la conducta del fallecido él era bien y el caserío conoce a cada quien, y el viene a mi casa a gritar/ no sé si la esposa del fallecido tuvo una discusión con el señor que falleció/ ellos estaban con su alboroto y ella lo llamaba a él. Es todo.
A REPREGUNTAS DEL CIUDADANO JUEZ, RESPONDIÓ:
El tiempo que tengo conociendo el acusado como a cinco años / el vive en boca de Cocuina, en casa de la suegra/ no llegue a discutir con el acusado/ yo vi cuando el saco el arma en la casa de la suegra del acusado/ no tuve conocimiento si antes habían tenido problemas. Es todo.
El Tribunal valora la declaración rendida por este testigo, ya que fue conteste al señalar que él se encontraba en la bodega del fallecido, refiriéndose al ciudadano HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO, como a las ocho y medio de la noche, fue para la casa de la señora Leticia y regreso para su casa y el fallecido lo invito a tomar unas cervezas a la casa donde él estaba y fueron hacia allá y fue cuando estaban sentados y llegó el ciudadano, refiriéndose al ciudadano LENYN DEL VALLE ROJAS SOTILLO, entonces él se sentó al lado de ellos allí, y entonces comenzaros hablar de negocios y una broma de pollo que el tenia allá, bueno y seguimos tomando allí siguieron hablando de su negocio después el ciudadano, Lenny dice que está molesto por un caso que ocurrió con el sobrino de él en la Horqueta entonces llego el muerto, refiriéndose a Hermilo Figuera, que el también está molesto y el señor Samuel Flores, también estaba molesto, bueno y se forma la discusión entre los dos y el empieza a apaciguar la discusión entre ellos dos, y el compañero muerto, refiriéndose a Hermilo Figuera, le pide disculpas a Lenny que lo perdone y allí se hizo la paz, y que todo quedo normal, la señora de la casa los saca como a las doce y pico de la noche y él se viene detrás de nosotros, es decir de Aldo Enrique, Bermúdez, Y Hermilo Figuera, y le dice a éste ultimo para ir a comprar una caja de cerveza para lo de Mariela Duran, en la camioneta y la sacan hacia fuera y el muerto y le dice para que el valla, con ellos entonces el va con ellos en lo de Mariela Duran a comprar una botella de ron y se devolvieron para lo de la suegra de él refiriéndose al acusado Lenny, y el saca el equipo y coloca una música allí y siguen hablando de sus negocios de su bodega y con su pollero otra vez, bueno y como todo está tranquilo vuelve a decir para comprar otra botella de ron una vez más para Delfín Mendoza, compraran la botella y se vuelven a ir otra vez para la casa de la suegra de él refiriéndose al acusado Lenny, y eran casi las cinco de la mañana y el ciudadano Lenny se metió para dentro y saco el revólver y empieza otra vez la discusión con Hermilo Figuera, entonces el testigo empieza a apaciguar la discusión, y le dijo al compañero es decir a Hermilo Figuera en la camioneta para irse y se montan en la camioneta y da la vuelta y lo pasa recogiendo hacia la casa de su mamá y el refiriéndose a Hermilo Figuera, guardo su camioneta en la casa de de la mamá del Aldo Enrique Bermúdez, y este le dijo anda vete a dormir y como él vive cerca de la casa de él y de aquí yo te veo y le dijo mi hermano vamos a tomarnos una cerveza más, el insistió y Hermilo se fue a dormir y se tomaron unas cervezas mas y se fueron para la casa donde hubo la discusión es decir para la casa de la suegra de Lenny y él le pidió disculpa al señor y la señora por el alboroto que hubo temprano y entonces pidieron las dos cervezas y se regresaron y dijo Hermilo Figuera ahora si mi hermano que voy a ir a dormir , caminaron como cincuenta metros a laca casa de la mama de Aldo Enrique Bermúdez, y de la casa de él hay como doscientos metros y cuando llegaron a la esquina de la casa de su mama el ciudadano Lenny los estaba esperando allí, entonces le dijo Enrique te estoy esperando para arreglar este problema seriamente, bueno y contigo también le dice a su compañero el fallecido, refiriéndose a Hermilo Figuera Franco, y este le dice, no es contigo el problema él me anda buscando es a mí y comienza la discusión entre los dos y Enrique Bermúdez empieza a apaciguando la discusión y se trajo al fallecido hacia su casa y él refiriéndose a Lenny se vino coleándolos detrás de ellos, cuando llegaron a la casa del señor Samuel Flores, llega Lenny y dice Samuel también me la vas a pagar, y el Occiso Hermilo Figuera, empieza a llamar a Samuel para que vea que en dos minutos lo iba a noquear y llega el ciudadano Lenny comienza a llamar Samuel y el Hermilo también y en eso el ciudadano Lenny saco el arma y disparo hacia el fallecido. Por lo que hizo referencias muy puntuales, ilustrando al Tribunal como ocurrieron los hechos, desde que comenzaron a beber como desde las ocho de la noche del día 27 de Diciembre de 2012, hasta aproximadamente las 06:00 am. Por lo que el testigo se mostro muy seguro durante su deposición mostrando una actitud normal no entro en contradicciones. Así mismo ratifico el contenido y firma del acta de entrevista suscrita por su persona rendida por ante el CICIPC, Subdelegación Tucupita. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial.


Por ante esta sala rindió declaración la ciudadana SOLVEIDA JOSEFINA BERIA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.659.522, quien estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso:
Cuando sucedió en verdad estaba en mi casa, cuando me tocan la puerta un vecino salió el vecino Samuel, y me dijeron mira mataron a tu marido, y lo vi tirado en el suelo. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Dónde se encontraba al momento que sucedieron los hechos? Respuesta: En mi casa. Pregunta ¿Como a qué hora le informaron la situación. Respuesta: 7 am. Pregunta ¿Donde encontró el cuerpo? Respuesta: En frente de la casa de Samuel Flores. Pregunta ¿Quién es Samuel Flores? Respuesta: El vecino del lado. Pregunta ¿Dónde estaba el señor Samuel Flores, en el momento de los hechos? Respuesta: Frente a mi casa. Pregunta ¿Qué exactamente le informo el Señor Samuel Flores? Respuesta: Que mi marido estaba muerto y estaba tirado. Pregunta ¿Al momento de indagar con las personas que estaban sitio alguna le informo que pudo haber sucedido? Respuesta: No. Pregunta ¿Su esposo hoy occiso, le informó si tuvo algún problema con el acusado? Respuesta: No. Pregunta ¿El señor Samuel flores que relación tenía con su esposo? Respuesta: Eran amigos. Pregunta ¿El señor Samuel Flores tenía una relación con el imputado? Respuesta: No. Pregunta ¿Cuántas personas le fueron avisar lo acontecido? Respuesta: Fueron todos los vecinos. Pregunta ¿Que le informaron los vecinos? Respuesta: Que le habían dado un tiro a mi esposo. Pregunta ¿En el sitio no estuvo la presencia del acusado? Respuesta: No, no lo vi. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Su esposo y el acusado tenían un vínculo de amistad? Respuesta: No sé, alguna vez mi esposo lo invito, de de tener problemas, no se. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Qué tiempo tiene viviendo en el sector? Respuesta: 9 años. Pregunta ¿En ese tiempo ha visto al acusado? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cómo era su conducta en ese tiempo? Respuesta: Lo que puedo decir que con el era hola y hola. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Cuándo le informaron que a su esposo estaba muerto, usted lo vio? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cubierto o descubierto? Respuesta: Descubierto. Pregunta ¿El señor en el momento que lo vio tenía un Koala? Respuesta: No. Pregunta ¿El había comprado un Koala? Respuesta: No. Pregunta ¿Lo vio en algún momento con un koala? Respuesta: No, nunca le vi uno. SE DEJA CONSTANCIA. Es todo. Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Supo quién le disparo a su esposo? Respuesta: Los vecinos dijeron que Lenin. Pregunta ¿Quién es Lenin? Respuesta: SEÑALO AL ACUSADO EN SALA.
A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA, REPONDIO:
Pregunta ¿Conoce al señor Pablo Marcano? Respuesta: No. Pregunta ¿Su esposo portaba arma de fuego? Respuesta: Nunca le vi una. Es todo.
La testigo hizo referencias muy puntuales, al manifestar que cuando sucedieron los hechos ella estaba en su casa, le tocaron la puerta, salió el vecino Samuel Flores, y le dijeron que habían matado a su marido, y ella lo vi tirado en el suelo, eso fue como a las 7 am, el cuerpo se encontraba tirado en el frente de la casa de Samuel Flores, quien es el vecino de al lado de su casa, y que el señor Samuel Flores estaba al frente a su casa, y le informo que su marido estaba muerto y estaba tirado, así mismo la testigo manifestó que los vecinos le dijeron que había sido Lenin el que había disparado, señalando al acusado. Además la testigo reconoció el contenido y firma del acta de entrevista. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial ya que la misma al concatenarla con la del ciudadano, BERMUDEZ ALDO ENRIQUE, ambas coinciden.

Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano SAMUEL GREGORIO FLORES YEMES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.547.682, quien estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso:
Ese día 28 de diciembre del año 2012, a casi las 5 y tanto de la mañana me encontraba durmiendo, oí fuera un desorden y hoy al señor ya difunto que me estaba llamando, ese es el amigo, yo pensé que estaba en San Félix, ven a ver que están peleando el señor Lenin, me puse el pantalón y salí por la parte de atrás, cuando Salí y vi al señor tirado al difunto en la acera, en todo el frente de mi casa, una vez que salgo por el portón, estaba presentes el señor Enrique y Manuel y cuando vi al difunto estaba bañado en sangre no había que hacer y Salí a buscar a la esposa, y pregunte quien hizo esto, y se fue el señor Lenin que llevaba una pistola, se montó en un carro y se fue, y todos dijeron que había sido Lenin, yo no lo vi cuando disparo. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Que parentesco lo unió con el difunto? Respuesta: Era mi amigo. Pregunta ¿Conoce al señor Lenin Rojas? Respuesta: Si es vecino del sector. Pregunta ¿Le manifestó el occiso algún problema con el acusado? Respuesta: No. Pregunta ¿Que le informo el occiso al momento que ocurrieran los hechos? Respuesta: Nada, solo oí que me estaban llamando. Pregunta ¿Que le decía? Respuesta: Que me llamaba, Samuel, Samuel, Samuel. Pregunta ¿Que presencio al momento de llegar al sitio? Respuesta: La poca gente que había, y el bañado en sangre. Pregunta ¿Que decían las personas quien había disparado? Respuesta: Que Lenin Rojas el marido de Ana había disparado. Pregunta ¿Le informo la esposa de algún tipo de problema con el señor Lenin Rojas? Respuesta: No. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Conoce a la esposa del señor Lenin? Respuesta: La señora Ana, no son casados vive con él. Pregunta ¿Los hechos fueron el 27 o el 28? Respuesta: 28 día de los inocentes. Pregunta ¿Desde el interior de su casa sabía que era un tiro, el sonido que escuchó? Respuesta: Si era un tiro. Pregunta ¿Es experto en armas de fuego? Respuesta: No. Pregunta ¿Qué tiempo estuvo relacionándose con el fallecido? Respuesta: 6 años. Pregunta ¿Llego a observar si el fallecido portaba arma de fuego? Respuesta: Nunca le vi arma de fuego. Pregunta ¿El usaba un koala? Respuesta: Si, pero no el día de la muerte. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Cómo sabe que no usaba un Koala ese día? Respuesta: En el momento que estaba tirado en la acera, no lo tenía. Pregunta ¿Antes en el transcurso del día, no le vio el Koala? Respuesta: No lo vi, yo pensé que estaba en San Félix. Pregunta ¿Usted vio que el señor Lenin llevaba en la mano un arma de fuego, que se montó en un carro y se fue? Respuesta: No lo vi, eso lo dijeron los vecinos. Pregunta ¿Cuando salió había mucha gente? Respuesta: Cuando Salí había poca gente. Pregunta ¿Sabe con quién estaba el occiso esa noche. Con Enrique Bermúdez. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Es cierto que nunca tuvo problemas el señor Hermilo y el acusado? Respuesta: Si. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Usted le aviso a la esposa del occiso? Respuesta: Si. Pregunta ¿Que distancia hay de la casa que toco la puerta a donde estaba el señor Hermilo? Respuesta: 5 metros. Pregunta ¿a qué distancia estaba de su casa tirado el señor Hermilo? Respuesta: A medio metro. Pregunta ¿La señora no le dijo que había escuchado el tiro? Respuesta: No me dijo. Es todo. Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Tuvo usted algún problema personal con el acusado? Respuesta: Unos días antes los saludaba con respeto y con cariño, el Ministerio de Poder Popular para la Vivienda, nos dio para construir 20 casas, a él le toco una casa, cuando tacaba colocar cabilla, me encontraba supervisando, el me llamó me dijo ben acá pajarito, a mí no me gusta esa vaina, que quería que esto fuera embombonado, y me discutió, me salí de la casa, y le dije a los muchachos vamos a otra casa, luego el fue a buscar a los electrodos que se iba a poner a soldar, y le dije que el soldador fuera a buscar los electrodos, luego me llamo y me amenazo y me dijo esa me la vas a pagar, el siempre se la pasaba armado, aun vestido de civil, hice la denuncia ante Fiscalía. Pregunta ¿Conoce a Robert Brito? Respuesta: Es vecino de él. Pregunta ¿Conoce si Robert Brito comento algo en la comunidad sobre los hechos? Respuesta: El día del suceso supuestamente el estaba al frente cuando sucedió todo. Pregunta ¿Tiene conocimiento si el acusado portaba armas de fuego? Respuesta: Si, todo el tiempo. Pregunta ¿Cómo era el comportamiento de Lenin Rojas en la comunidad? Respuesta: Bueno una persona que porta un arma, una vez mato a un perro con la pistola. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Tiene conocimiento si había tenido problemas con otro de la comunidad? Respuesta: Es todo.
A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Tiene una enemistad manifiesta con el señor Lenin? Respuesta: No, aunque desde ese día no lo trato. Pregunta ¿Sabía que era policía? Respuesta: Si. Pregunta ¿Por qué considera injusto que anduviera armado? Respuesta: Porque andaba armado de civil. Pregunta ¿Conoce la organización estructural de la policía? Respuesta: No. Pregunta ¿Sabe que hay policías vestidos de civil? Respuesta: Si. Pregunta ¿Vio alguna vez uniformado al señor Lenin? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿Vio matar a un perro con un arma al señor Lenin? Respuesta: No lo vi, fue referencia dicho de los vecinos. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Lo amenazo el señor Lenin en algún momento? Respuesta: Me dijo un día me la pagas. Pregunta ¿Que interpreto usted de eso? Respuesta: Que como era policía me podía matar. Es todo. Me reservo el derecho a repreguntar.
A REPREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Usted escucho una discusión de dos voces, lo pudo identificar de quien eran esas voces? Respuesta: De ellos dos, de Lenin y Hermilo. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿El señor Hermilo le fue a pedir auxilio? Respuesta: Yo estaba encerrado en mi casa, el gritaba y me llamaba por mí nombre. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A REPREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Esa discusión como era? Respuesta: Era fuerte, pero no sé el tema. Pregunta ¿Pudo diferenciar las voces de los que discutían? Respuesta: Mi amigo y el señor Enrique. Pregunta ¿A qué distancia estaba su casa y del sitio? Respuesta: A 10 metros. Pregunta ¿Quiénes estaba en el momento? Respuesta: El señor Enrique y Manuel. Es todo.

El Tribunal valora la declaración rendida por este testigo, ya que fue conteste al señalar que el día 28 de diciembre del año 2012, a casi las 5 y tanto de la mañana se encontraba durmiendo, y afuera de su casa escucho un desorden y escucho al señor ya difunto, refiriéndose a Hermilo Figuera, que lo estaba llamando, y salió por la parte de atrás, cuando salió vio al difunto tirado en la acera, en todo el frente de su casa, en el sitio estaban presentes el señor Enrique y Manuel y cuando vio al difunto estaba bañado en sangre, y salió a buscar a la esposa de este, y pregunto quién había hecho eso, y le dijeron que fue el señor Lenin que llevaba una pistola, se montó en un carro y se fue, y todos dijeron que había sido Lenin, que él no lo vio cuando disparo, pero que habían dicho que fue Lenin Rojas el marido de Ana había sido el que había disparado. Así mismo el Testigo reconoció le contenido y firma del acta de entrevista por lo que al concatenarla con el de la ciudadana SOLVEIDA JOSEFINA BERIA, ambas coinciden.

Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano MANUEL DUQUE SALAZAR TOCHON, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.917, quien previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:

yo no me acuerdo muy bien, casi dos han pasado, estábamos tomando lejitos de mi casa, como a las cuatro de la mañana, estaban hablando de la casa comunal, de las casas que estaban haciendo en el pueblo y por allí empezó la discusión, y después como a las seis de la mañana, el acusado venia de su casa, e iba hacia la casa del difunto, discutieron, yo no sé mucho del caso solo que cuando me pare al otro día, la gente me preguntaba si iba a ir al entierro, y yo sorprendido les preguntaba al entierro de quien?. Estaba un sr que llaman Enrique, y Samuel y mi persona, como a las seis de la mañana, estaban discutiendo y yo fui a orinar fue cuando escuche disparo, el sr (se deja constancia que señalo al acusado) se embarco en un carro y se fue. Es todo.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Grado de instrucción? sexto grado. Recuerda la fecha del hecho? No lo recuerdo. Recuerda el lugar del hecho? Si, en boca de Cocuina en la esquina, en la bodega del muerto. Como se llama la bodega? No tiene nombre. A qué hora fue? A las seis de la mañana. Usted estaba allí? Si. Quienes más estaban allí? La esposa del muerto, Enrique, Samuel que venía saliendo de su casa. Con quien tuvo problemas el acusado? Con el difunto de nombre Hermilo. Con quien tuvo problemas el Sr. Hermilo? Con el sr que es el acusado (se deja constancia). Cual fue tipo de problemas? Discutieron, algo lento, estábamos borracho toditos. Desde que hora tomaban? Yo llegue como a las cuatro de la mañana y ya ellos estaban tomando allí. Cuando usted llego, ya estaba tomando? Si, estaba borracho también. Recuerda, lo que el acusado le manifestaba a la victima? Ellos discutían, el otro llamaba al presidente de la junta de vecinos que saliera para que narrara la pelea. Recuerda si el acusado portaba arma de fuego? No le vi ningún arma. A qué hora fue la discusión entre ellos? Como a las seis - seis y media. Cuando usted dio que el sr se fue a su casa y regreso, a quien se refiere usted? El (se deja constancia que señalo al acusado Lenny) fue a su casa y regreso. Y Hermilo tenía bodega? Si, todavía la tiene. Cuando el acusado se regresa, donde estaba usted? Con ellos y estaba la víctima. Observo usted alguna actitud extraña del acusado cuando él se regreso? Yo Salí a orinar, y fue cuando sentí el disparo pero no vi si él fue quien lo mato él se monto en un carro y se fue. Explíqueme, del sitio donde usted estaba, que distancia había hasta el lugar donde fue orinar? Yo estaba en el medio de la carretera, y fui a orinar a la orilla del rio. Como a qué distancia orino? Como de aquí al pasillo. Existe algo que le impidió ver a los que quedaron allí? Porque yo estaba de espaldas y sentí un disparo. Ya usted había llegado al sitio a orinar? Iba caminando. Que hizo después del disparo? Voltee y vi al tipo tirados patas arriba y el otro se monto en un carro. Usted escucho alguna pelea o amenazas? No. Cuando va orinar ya el acusado había llegado al sitio? Si. Observo si tenía algún arma? no le vi arma. Quien más estaba allí? Los que estaban allí. Usted orino? Ya iba llegando pero me regrese. Pudo escuchar algún tipo de conversación entre ellos? Decían lo mato, lo mato, mas nada. Observo al acusado irse en un vehículo? Si. Usted observo cuando el acusado disparo? Si, se deja constancia. Conoce al acusado? Si, desde hace tiempo y a la victima también. Estos ciudadanos habían tenido algún problema? no. Cuantos disparos escucho? Uno. Sabe usted a que se dedicaba El sr Lenny? El es policía. Desde cuando lo conoce? Bastante tiempo. El acostumbraba portar arma de fuego? Nunca lo vi portar arma. Es todo.

Dijo usted en usted en su narración, que el muerto estaba recostado de la pared, ahora le pregunto: Si alguien estaba recostado de la pared y recibe un tiro en la frente como es que cae en la acera y no en la calle? Yo no dije que él le dio el tiro, dije que hubo un tiro pero no sé quien se lo dio, yo estaba muy borracho también y no recuerdo bien, pero el cayo fue en la calzada, no cayó en la carretera. Acto seguido defensor le mostro bajo la anuencia del juez, al testigo, donde aparece una nota de prensa, en la cual a su vez parece la foto del occiso, y le pregunto si ese era el occiso y dijo que sí. El sr que aparece en la foto es el sr Hermilo? Si. Dijo usted que estaban allí ese día Hermilo, Enrique, Samuel, el de la junta de vecinos? Si. Como explica usted que el sr, de la junta de vecinos, la esposa del difunto dijeron en esta sala que no estaban allí, solo enrique dijo que estaba allí, Como se explica usted eso? Eso fue lo que yo vi. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
Donde estaban ellos cuando usted llego? Tomando en la casa de él, se juntaron en la esquina, yo me junte con ellos, estaba Enrique, la Sra. estaba llamando, Samuel llamaba al presidente de la junta de vecinos. Que discutían? El sr quería que le hiciera una casa de vigas de cabillas. Observo usted si estas personas se fueron a los golpes? No, en ningún momento. A quien se refiere cuando dice el sr? A Hermilo, el le toco la puerta a Samuel, Hermilo lo estaba llamando para que narrara la pela. Durante el tiempo que conoció al occiso lo observo portar armas de fuego? No. Es todo.

El Tribunal valora la declaración rendida por este testigo, ya que fue conteste al señalar que estaban tomando lejitos de su casa, como a las cuatro de la mañana, estaban hablando de la casa comunal, de las casas que estaban haciendo en el pueblo y por allí empezó la discusión, y después como a las seis de la mañana, el acusado venia de su casa, e iba hacia la casa del difunto, discutieron, estaban discutiendo y el fue a orinar y fue en ese momento cuando escucho un disparo, y el señor (se deja constancia que señalo al acusado) se embarco en un carro y se fue. Así mismo el testigo reconoció el contenido y firma del acta de entrevista rendida por su persona. Por lo que al concatenarla con la declaración de los ciudadanos Aldo Enrique Bermúdez, y Samuel Flores todas coinciden.

TESTIGOS DE LA DEFENSA

Por ante esta sala rindió declaración la ciudadana ANA FELICIA ZAMBRANO BERMUDEZ (ESPOSA), titular de la cedula de identidad Nº V-11.210.923, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, expuso:
El día 27 estaba mi esposo tomando, con el señor Euclides, en ese momento llego el señor Enrique Fernández, y le dijo a mi esposo que Cotorro lo había mandado a llamar, mi esposo le pregunto que donde estaba, Enrique le dijo que estaba en casa de Leticia tomando y jugando carta, mi esposo le dijo que cuando terminara iba para allá, enrique se tomo un trago y salió para donde Leta, al momento salió mi esposo para allá, eso de la una y media de la mañana regresa a mi casa y pone música, a eso de las cuatro de la mañana mi esposo me llama para que le haga una comida a Enrique y a Cotorro, me levante y como a las cinco le hice comida a ellos, me quede parada en la sala junto a la ventana escuchando la conversación que tenían al frente y en eso escuche cuando el señor Cotorro le dijo a mi esposo, que si estaba arrecho, él le dijo que no que porque iba a estar arrecho, le repitió lo mismo, mi esposo le dijo que porque iba a estar molesto si no le había hecho nada y entonces Cotorro le dijo ahora si te vas a arrechar con lo que te voy a decir lo que tengo que decir es que me estoy cogiendo a la mujer tuya, en ese momento salí para afuera y le pregunto que porque estaba diciendo eso, que eso era embuste, que no inventara tanta cosa, que era un falta de respeto que se echaba palo para estar juzgando a las personas, que iba a llamar a su mujer para que le pusiera un preparo, el se calentó y le tiro un coñazo al esposo mío, le dije que lo dejara tranquilo que lo iba a mandar a llamar a la fiscalía él siguió dándole y tuve que meterme en el medio, todavía le dije a Enrique Fernández que se metiera a desapartarlo, y este me respondió que ese no era familia de él, me volví a meter otra vez allí mi esposo le dio una vuelta a la camioneta que estaba estacionada le dije que se dejaran de guebonada que habían amanecido con el tomando y aparte le estaban cayendo a coñazo, allí mi esposo aprovecho y salió vía al ancianato, allí se monto el señor Enrique y el señor Cotorro en la camioneta y salieron por la misma vía. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Estaba presente cuando el señor Enrique fue a invitar a su esposo? Respuesta: Si. Pregunta ¿El señor Enrique conoce a su esposo? Respuesta: Si. Pregunta ¿Puede darme una descripción del señor Enrique? Respuesta: Gordo, bajito y trigueño. Pregunta ¿A qué hora más o menos llego el señor Enrique a su casa? Respuesta: Como a las 8 y media 9 de la noche. Pregunta ¿Recuerda a qué hora volvieron después que se fueron a ver al Cotorro? Respuesta: Como a la una y media de la madrugada. Pregunta ¿Cómo se entero usted de la conversión del señor Cotorro con su marido? Respuesta: Porque yo estaba en la ventana parada escuchando. Pregunta ¿Cómo es que el señor Cotorro no la vio a usted? Respuesta: Porque él estaba de espalda. Pregunta ¿Cuando el señor Cotorro le daba golpe que hacia su esposo? Respuesta: Él le tiraba golpe pero no le daba, y le dije al señor Enrique que se metiera para detener la pelea y me decía que no, que no era familia de ello. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Que hizo el señor Lenin cuando dejaron de dar vueltas a la camioneta? Respuesta: Lenin aprovecho se fue vía al ancianato y Cotorro y Enrique se montaron en la camioneta y se fueron por la misma vía. Es Todo, Me reservo el derecho de repreguntar. Pregunta
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Desde qué hora se encontraba bebiendo el acusado? Respuesta: 8 y media a 9 de la noche. Pregunta ¿Recuerda que tipo de bebida estaban bebiendo? Respuesta: No se si era ron blanco. Pregunta ¿A qué hora llego el señor Enrique para decir que Cotorro estaba llamando Lenin? Respuesta: Como a las 9 de la noche. Pregunta ¿Que le dijo el señor Enrique? Respuesta: Que le hicieran el favor a Cotorro que quería hablar en casa de Leticia. Pregunta ¿Quién es Leta? Respuesta: Es un pool donde juegan y toman. Pregunta ¿A qué hora llegaron del Pool? Respuesta: De una y media a dos, llegaron sacaron la planta a escuchar música. Pregunta ¿Cuando retorna a su casa, con quien retorta su esposo? Respuesta: Con Enrique, Cotorro y Euclides. Pregunta ¿Cuando sacaron la planta siguieron bebiendo? Respuesta: Si. Pregunta ¿Hasta qué hora estuvieron? Respuesta: 5. Pregunta ¿Cotorro es amigo de la familia? Respuesta: Conocido en el sector. Pregunta ¿Desde cuándo conocían al señor Cotorro? Respuesta: Desde hace 4 años. Pregunta ¿Era asiduo a ir a su casa? Respuesta: No, yo iba a la bodega. Pregunta ¿Tenían una relación de amistad? Respuesta: Solo de hola. Pregunta ¿A las 4 de la mañana estaba dormida? Respuesta: No estaba despierta. Pregunta ¿Cuando se levanta que hace? Respuesta: Mi esposo me dijo para que hiciera comida. Pregunta ¿Quienes estaban allí? Respuesta: Yo sola, ellos estaban al frente. Pregunta ¿Quiénes estaban al frente? Respuesta: Mi esposo, Cotorro y Enrique Pregunta ¿Que paso luego? Respuesta: El señor Cotorro le dijo a mi esposo que si estaba arrecho, y mi esposo le dijo que no, entonces le dijo que ahora si se iba a arrechar porque me estoy cogiendo a tu esposa. Pregunta ¿Que hizo su esposo? Respuesta: Le dijo que eso era problema de mío y de él. Pregunta ¿Que paso luego que lo golpearon? Respuesta: Él se puso a darle vueltas a la camioneta Pregunta ¿Luego que hizo su esposo? Respuesta: Se fue vía del ancianato. Pregunta ¿Él se fue solo? Respuesta: Si. Pregunta ¿Que hizo el señor Cotorro luego que se fue su esposo? Respuesta: Se monto en la camioneta con el señor Enrique y se fueron por la misma vías hacia el ancianato. Pregunta ¿Usted tuvo presente cuando perdiera la vida la victima? Respuesta: No. Es todo.

El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración dada por esta testigo, ya que durante el interrogatorio la misma se mostro muy nerviosa, y entro en contradicciones, por lo que siendo la concubina del acusado, es de entender que lo trato de favoreceré en su declaración.
Por ante esta sala rindió declaración la ciudadana ROSAINNYS DEL VALLE MEDRANO ZAMBRANO (Hijastra del acusado) portadora de la cedula de Identidad Nº V- 19.858.696, y quien manifestó
“ Buenos días, yo me pare en la mañana y vía a buscar un remedio para mi hijo, y me fui para la esquina, cuando veo a alguien frente de mi veo a dos (02) tipo que le están dando golpe a otro tipo abajo, cuando me percato veo que se hizo a un lado enrique, vi que era Lenny y lo vi que enrique le daba con los pies y el otro le daba también con los pies y le daba golpes entonces él se paro y lo volvieron a tumbar con una patada y mientras le están echado golpe los dos (02) a Lenin el se trata de parar y escucho el disparo y me fui a la casa de mi abuela después como a la hora que paso todo llego enrique formando broma con gana de pasar para la casa. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
PREGUNTA Usted dice que estaba parado en la esquina y vio a unos hombres golpeado a alguien. RESPUESTA: Como a las 06 y algo. PREGUNTA: Que hacia usted a esa hora en la esquina. RESPUESTA: Buscando unas matas para un remedio. PREGUNTA Quienes estaba enfermo. RESPUESTA Mi hijo. PREGUNTA Cuantos hijos tiene usted. RESPUESTA Tres (03). PREGUNTA: En ese tiempo cuántos hijos tenía hijo. RESPUESTA: Dos (02). PREGUNTA Quiere eran las personas que usted vio golpeando a otra personas. RESPUESTA Enrique y Cotorro. PREGUNTA Tiempo de vivir en el sector RESPUESTA Desde que nací. PREGUNTA: Tiempo que tiene conociendo a los señores que señala RESPUESTA: Cinco (05) años más o menos. PREGUNTA: Que distancia se encontraba desde donde usted se encontraba al lugar de los hechos RESPUESTA: Como a quince (15) metros. PREGUNTA: Antes de esos de la situación que presencio y escuchado a los señores que menciona con el acusado. RESPUESTA: En la noche no. PREGUNTA: No tienes conocimiento si estos señores tuvieron una trifurca con el acusado RESPUESTA: No PREGUNTA: Cual fue la actitud que asumió el señor Enrique RESPUESTA: El buscan a Lenny para matarlos por que él había matado a su amigo cotorro PREGUNTA: El llevaba algo en la mano RESPUESTA: Creo que un koala. PREGUNTA: El señor Enrique llevaba un koala RESPUESTA: Si, era de color marrón PREGUNTA: Lo había visto a Enrique con ese koala RESPUESTA: Se lo vi fue al difunto PREGUNTA: Que cerca está la casa de Enrique y la casa de su abuela RESPUESTA: Como dos cuadras PREGUNTA: Hacían vida en común RESPUESTA: Si PREGUNTA: Tiene usted idea que contenía ese koala RESPUESTA: Creo que el la pistola el siempre decía que estaba armado PREGUNTA: Usted vio la pistola PREGUNTA: En la bodega vi la cacha y el tenia dinero PREGUNTA: Fue Enrique a la casa de su abuela conversar RESPUESTA: No él fue amenazar y que quiso darme un golpe y al rato llego mi tío PREGUNTA: Hubo gente por allí RESPUESTA: No solo vio a unos carros. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
PREGUNTA: Cuando sala de su casa vio al frente que estaba golpeando a Lenin RESPUESTA: No yo camine para la esquina y de allí vi al frente y vi que están golpeando a Lenin PREGUNTA: Que distancia se encontraba RESPUESTA: Como a quince (15) metros PREGUNTA: No vio usted que quien disparo RESPUESTA: No porque Enrique estaba de espada hacia mí y el señor cotorro también PREGUNTA: Tenía buena visibilidad para ver RESPUESTA: Si PREGUNTA: Usted vio quien efectúa el disparo RESPUESTA: No vi quien disparo PREGUNTA: Usted vio a Lenin disparar RESPUESTA: No vi quien disparo PREGUNTA: Que hizo después RESPUESTA: Me fui a la casa de mi abuela PREGUNTA: Que vio después RESPUESTA: Me fui a la casa de mi abuela PREGUNTA: Dio parte a las autoridades RESPUESTA: Yo llame al 171 y mis primas también PREGUNTA: Cuando se da cuenta que hay un herido RESPUESTA: Como 20 minutos después PREGUNTA: Fue algún organismo policial RESPUESTA: No primera vez que lo hago PREGUNTA: Usted convivía con Lenny RESPUESTA: En la casa de mi abuela el día que paso eso PREGUNTA: Estuvo todo el día en su cuarto RESPUESTA: Si en mi cuarto PREGUNTA: Vio si Lenin estaba compartiendo con Cotorro RESPUESTA: No se PREGUNTA: Explique RESPUESTA: Yo Salí de mi cuarto un momento porque en mi cuarto no hay baño y vi a Enrique por la ventana PREGUNTA: Donde vio a Cotorro RESPUESTA: Después de pasado los hechos PREGUNTA: El día de los hechos lo vio ese día RESPUESTA: Ese día cuando se echaba golpe, ellos le estaba dándoles golpe y cuando escucho el tiro yo me voy a mi casa RESPUESTA: Cuando vio el koala RESPUESTA: En la bodega PREGUNTA: Cuando le vio el koala al Enrique RESPUESTA: Hace día PREGUNTA: Porque no fue a declara ante las autoridades competente RESPUESTA: Porque no quise ir y venir y vine para acá porque me mandaron una citación PREGUNTA: Desde que tiempo es pareja su mama con el señor Lenin RESPUESTA: 10 años PREGUNTA: Según su dicho por usted que decía el señor Enrique en su casa RESPUESTA: Que quería matar a Lenny por matar a su amigo. Es todo. Acto seguido
A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
PREGUNTA alguna vez fue citada por algún órgano policial RESPUESTA: No. Acto seguido el Tribunal procede a realizar el ciclo de pregunta
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO:
PREGUNTA: Donde vivía usted en la RESPUESTA: En San Rafael PREGUNTA: Es abuela materna o paterna RESPUESTA: Materna PREGUNTA: Quienes Vivian allí RESPUESTA: Mis hermanitos mi abuela mi mama y Lenin PREGUNTA: Conoce a Enrique. RESPUESTA: De trato y comunicación o solo de vistas. PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene Enrique viviendo allí RESPUESTA: No se que su mama que se llama petra si vive allí PREGUNTA: Cotorro que tiempo tiene viviendo allí RESPUESTA: No se PREGUNTA: Cuando escucho el disparo que hizo RESPUESTA: Me fui a la casa de mi abuela, PREGUNTA: Usted llamo al 171 que momento fue RESPUESTA: Cuando pasaron los hechos PREGUNTA: Cuando llamo al 171 RESPUESTA: Cuando dijeron que había matado a uno PREGUNTA: A quien amenazo Enrique RESPUESTA: A mí y me dijo que donde estaba Lenin que vine a matarlo PREGUNTA: De qué color era el koala RESPUESTA: Marrón PREGUNTA: Usted dice que le vio a una pistola o un revolver PREGUNTA: Creo que era un revolver por la forma PREGUNTA: Como logra ver el revólver RESPUESTA: Cuando lo saca en la bodega porque el siempre decía que el estaba armado y vea que es tanto así que luego de los hechos a la mujer la robaron. PREGUNTA: El día de los hechos el señor cotorro cargaba el koala RESPUESTA: El lo cargaba en la cintura pero PREGUNTA: Enrique saco el revólver RESPUESTA: No se. Es todo.

El Tribunal no le da pleno valor probatorio a la declaración dada por esta testigo, ya que durante el interrogatorio la misma se mostro muy nerviosa, bajaba la cabeza, siempre mirando al acusado y entro en contradicciones, por lo que sien do criada del acusado, es de entender que lo trato de favoreceré en su declaración, como por ejemplo manifestó que ella se paro en la mañana ya que iba a buscar un remedio para su hijo y se fue para la esquina, cuando vio a alguien frente de ella y vio a dos (02) tipos que le están dando golpes a otro tipo abajo, cuando se percato vio que se hizo a un lado enrique, vio que era Lenny y lo vio que enrique le daba con los pies y el otro le daba también con los pies y le daban golpes, entonces él se paro y lo volvieron a tumbar con una patada y mientras le estaban echado golpes los dos (02) tipos a Lenin el se trata de parar y escucho el disparo y se fue a la casa de su abuela. Pero es el caso que ella manifestó que el día 27 de diciembre había dormido en la casa de su abuela, es decir la casa donde vivía Lenin Rojas, y donde presuntamente se suscitaron los hechos, en la noche, madrugada del 27 y 28 de diciembre de 2012, donde supuestamente amanecieron tomando los ciudadanos Lenin Rojas, Hermilo Figuera y Enrique Bermúdez, escuchando música a todo volumen, y donde se presento una discusión entre ellos que presuntamente llegaron hasta los golpes, entonces como es que esta ciudadana estando en esa casa no se entero de esa situación. Por otras parte también manifestó que el ciudadano Enrique Bermúdez, en la mañana del 28 de Diciembre de 2012, cargaba un Koala, y a preguntas del Defensor Privado, que si había visto anteriormente a Enrique con ese Koala, y respondió que se lo había visto al difunto en la bodega, y que siempre portaba una pistola dentro del mismo ya que ella le había visto la cacha en la bodega. Ahora bien como es que esta ciudadana puede manifestar que el koala que supuestamente cargaba ese día el ciudadano Enrique Bermúdez, era del difunto, es decir del ciudadano Hermilo Figuera Franco, por lo que pareciera una coartada para favorecer al acusado Lenin. Pero tampoco dijo que Enrique haya sacado ningún tipo de arma al momento que supuestamente fue a la casa de su abuela a busca R A Lenin. Por todas y cada uno de los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal, no le da pleno valor probatorio a dicha testimonial.

EUCLIDEZ ANTONIO BERMUDEZ (CUÑADO), titular de la cedula de identidad Nº V-8.925.346, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, expuso:

El 27 de diciembre del 2013. Estábamos tomando en la casa de Lenin y luego llego el señor enrique y le dijo que el señor cotorro había mandado a llamar a Lenin, y le pregunto que donde estaba que en casa, llegamos y nos fuimos para allá, al llegarle difunto lo saludo, empezaron a conversar y pareciera que estaban discutiendo, al rato se metió al baño, y al salir del baño salió diciéndole que le pedía disculpa, no sé porque le pedía disculpa, de allí la señora del negocio le dijo que no iba a despachar mas cervezas, hasta que le jalo bola y le despacho 4 cervezas, dimos la vuelta, yo metió la moto por atrás, y Lenin por el frente, el hombre quería beber mas y Lenin le dijo que de donde iban a conseguir, salimos a casa del Lenin, se acabo la botella, se salió a comprar la otra botella, salieron en la camioneta, al rato que habían salido me fui para mi casa. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Recuerda a qué hora llego el señor Enrique? Respuesta: 8 y media a 9 de la noche. Pregunta ¿Conoce al señor Enrique? Respuesta: Si. Pregunta ¿Puede describirlo? Respuesta: Uno gordito, no tan alto, bajo. Pregunta ¿Acompaño al señor Lenin a la casa de la señora Leta? Respuesta: Si. Pregunta ¿Quién es Leta? Respuesta: Es la señora que despacha y tiene el negocio de cerveza. Pregunta ¿Cuando llegan allá, como lo recibe el señor Cotorro? Respuesta: Lo recibe bien, al rato se veía que discutían. Pregunta ¿De qué forma discutían? Respuesta: Se veía al difunto era el que discutía con él y el señor Lenin escuchaba. Pregunta ¿Hubo lesión física? Respuesta: No, solo discutían de palabra. Pregunta ¿Discutían por otra persona? Respuesta: Si. Pregunta ¿Después de eso que sucedió? Respuesta: Siguieron tomando y luego volvió con la discusión. Pregunta ¿Hasta qué hora estuvieron en ese negocio? Respuesta: Hasta las 11 o 12 de la noche. Pregunta, Luego que sucedió, ¿Por qué se fueron? Respuesta: Nos fuimos a casa de Lenin y al acabarse la botella, fuimos a casa de Duran, pero no había cerveza y compraron ron. Pregunta ¿Usted lo acompaño? Respuesta: La primera vez. Pregunta ¿Por qué la señora no quería vender más cerveza? Respuesta: Porque vio que estaban discutiendo. Pregunta ¿Que hacía el señor Enrique en la discusión? Respuesta: No hacía nada. Pregunta ¿Cuando acompaño a los señores, hubo un tipo de discusión? Respuesta: No. Pregunta ¿Luego de comprada la botella, hubo discusión? Respuesta: No. Pregunta ¿A qué hora se fue de la casa? Respuesta: A eso de dos y media a tres.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Desde qué hora se encontraba bebiendo en casa? Respuesta: Desde las 8 de la noche aproximadamente. Pregunta ¿Qué tipo de bebida alcohólica estaban tomando? Respuesta: Cerveza y ron. Pregunta ¿Quienes se encontraba presentes? Respuesta: Lenin y yo. Pregunta ¿Que dijo el señor Enrique cuando llego? Respuesta: Dijo que el Señor Cotorro mando a llamar (A Lenin). Pregunta ¿Lo llamo para qué? Respuesta: No se para que, desconozco. Pregunta ¿Lo acompaño usted? Respuesta: Si. Pregunta ¿A qué hora se fueron de donde se encontraban? Respuesta: seria a las 9 y pico, 10. Pregunta ¿Luego que se tomaran la botella? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuando llegaron a la casa de la señora Leta habían otras personas? Respuesta: Había una gente que estaba jugando allí. Pregunta ¿Quienes estaban conocidos? Respuesta: Cotorro y Enrique. Pregunta ¿Que hizo Cotorro cuando llegaron? Respuesta: Lo Saludo de buena manera. Pregunta ¿Sabe el motivo de la discusión? Respuesta: No se. Pregunta ¿Todos estaban en la misma mesa? Respuesta: Si. Pregunta ¿El señor Cotorro era quien le reclamaba a Lenin? Respuesta: Si. Pregunta ¿Luego se calmo la situación? Respuesta: Si. Pregunta ¿Que paso Luego? Respuesta: Cotorro se fue al baño y cuando salió del baño el Cotorro, le decía que le pedía disculpas, le pedían disculpas mil veces. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿A qué hora salen de casa de la señora Leta? Respuesta: A eso de las 11 y pico. Pregunta ¿Primero fueron a casa de Lenin? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuando tiempo estuvieron allá? Respuesta: Estábamos buscando una caja de cerveza, y nos fuimos a casa de Duran, y Lenin compro una de botella de whiskey o ron. Pregunta ¿Discutieron en el camino? Respuesta: No. Pregunta ¿Al regresar que pasa? Respuesta: Se tomaron la botella y el señor Cotorro quería seguir bebiendo, de allí se fueron a comprar la botella. Pregunta ¿Quiénes fueron a comprar la botella? Respuesta: Lenin, Enrique y Cotorro. Pregunta ¿Usted que hizo? Respuesta: Me quede en la casa. Pregunta ¿Con quién se quedo en la casa? Respuesta: Con Ana que estaba allí y luego me fui a acostar. Pregunta ¿Se fue antes que ellos llegaran? Respuesta: Si. Pregunta ¿Usted estuvo presente cuando perdiera la vida el ciudadano conocido como Cotorro? Respuesta: No. Es Todo.

El Tribunal valora y le da pleno valor probatorio a la testimonial rendidas por este ciudadano, ya que el mismo manifestó que el día 27 de diciembre del 2013. Estaban tomando en la casa de Lenin y luego llego el señor enrique y le dijo que el señor cotorro había mandado a llamar a Lenin, y le pregunto que donde estaba que en casa, llegamos y nos fuimos para allá, al llegar el difunto lo saludo, empezaron a conversar y pareciera que estaban discutiendo, al rato se metió al baño, y al salir del baño salió diciéndole que le pedía disculpa, no sé porque le pedía disculpa, de allí la señora del negocio le dijo que no iba a despachar mas cervezas, hasta que le jalo bola y le despacho 4 cervezas, dieron la vuelta, el metió la moto por atrás, y Lenin por el frente, el hombre quería beber mas y Lenin le dijo que de donde iban a conseguir, salieron a casa de Lenin, se acabo la botella, salieron a comprar la otra botella, salieron en la camioneta, al rato que habían salido se fue para su casa. Por lo que al concatenarla con la declaración del ciudadano Enrique Bermúdez, ambas coinciden, por lo que quedo demostrado que efectivamente los ciudadanos Lenin Rojas y Hermilo Figuera, el día 27 de Diciembre de 2012, en horas de la noche habían tenido una discusión, en la casa de la señora Leticia, pero que no paso de ahí, y que el ciudadano Hermilo Figuera le había pedido disculpas al ciudadano Lenin Rojas, y que además fueron a comprar la botella de ron. Por lo que su declaración se corresponde con la del ciudadano Aldo Enrique Bermúdez, ambas coinciden, por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha testimonial.


ARNOLVIS ANTONIO ARIAS BOADA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.403.160, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal, expuso:
el día 27 de diciembre yo venía pasando por villa rosa, en la cual escuche unos grito y una pelea y por curiosidad vi y escuche lo que estaba pasando y cuando dos tipos le entraban a golpes y patadas el señor( ACUSADO) y uno de ello le decía que lo iba a matar, mientras le daban paradas el señor había como para parase y nada no lo dejaban parar, al ratico fue cuando escuche el disparo, en eso que escuche el disparo, me iba a montar en mi carro cuando ya me iba, el señor me dijo que lo llevara a la policía y yo le dije que no, en eso me enseño el carnet que era policía y allí fue cuando yo lo lleve. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿A qué dedica? Respuesta: Estoy litigando como abogado. Pregunta ¿Cuando ocurrieron los hechos que hacia? Respuesta: Era taxista. Pregunta ¿De dónde venía cuando vio lo que vio? Respuesta: Del centro de Santa Rosa. Pregunta ¿Como a qué hora era paso por el sitio de los hechos? Respuesta: Serian como las 6 y 20 o 6 y 30 de la mañana. Pregunta ¿Venía desplazándose cuando vio la incidencia? Respuesta: Venia pasando y vi lo que sucedía, y me pare y vi cuando golpeaban al señor y de allí, escuche el disparo y me monte al carro y me fui. Pregunta ¿Cuántas personas había en ese momento? Respuesta: Habían tres personas, el señor y dos golpeaban al señor. Pregunta ¿Llego a detallar quienes eran? Respuesta: Yo lo vi de lejos como a 20 metros. Pregunta ¿Llego a ver en qué posición estaba mi defendido? Respuesta: Estaba boca abajo. Pregunta ¿Que otras personas estaban en los alrededores? Respuesta: Allí habían unos parados, pero no se quienes eran. Pregunta ¿Como llega a conectarse con esta cosa? Respuesta: Yo me gradué y llegue a una clienta que tenia, y me pidió que fuera testigo. Es Todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Me puede indicar su nombre completo? Respuesta: Arnolvis Antonio Arias Boada. Pregunta ¿A que se dedica? Respuesta: Ando litigando como abogado. Pregunta ¿Puede indicar a qué hora se produjeron los hechos? Respuesta: Como a las 6.20 6.30 de la mañana. Pregunta ¿Dónde ocurrieron los hechos? Respuesta: En Villa Rosa. Pregunta ¿Que hacía por allí? Respuesta: Estaba taxiando. Pregunta ¿En donde se desplazaba? Respuesta: En mi vehículo, Toyota Corolla, vino tinto, año 89. Pregunta ¿El vehículo es de su propiedad? Respuesta: Si. Pregunta ¿Por cuál parte de su vehículo vio los hechos? Respuesta: Por el lado de la ventanilla del copiloto. Pregunta ¿Se bajo del carro? Respuesta: Si. Pregunta ¿A que distancia se encontraba estacionado observándolos hechos? Respuesta: Como a 20 metros. Pregunta ¿Se bajo del carro? Respuesta: Si. Pregunta ¿Dónde se paro? Respuesta: Estaba detrás del carro, hasta que escuche el disparo, y me monte en el carro para irme. Pregunta ¿Vio cuando hubo el disparo? Respuesta: No, lo escuche. Pregunta ¿No vio el disparo pero si vio la pelea? Respuesta: No vi el disparo, porque estaban aglomerados sobre el señor y no vi quien disparo. Pregunta ¿Que hizo usted luego que escucho el disparo? Respuesta: Me monte en el carro y cuando me iba me llegó es señor y me dijo que lo llevara a la policía, yo me lo iba a llevar, pero me mostro la placa y me dijo que era policía y lo lleve hasta la policía. Pregunta ¿Usted participo lo sucedido a las autoridades? Respuesta: No. Pregunta ¿Socorrió al ciudadano quien resultara herido? Respuesta: No. Pregunta ¿En qué parte del carro se monto el señor Lenin? Respuesta: En la parte del copiloto. Pregunta ¿Usted se acordaba del señor Lenin? Respuesta: No, el se acordaba de mi. Pregunta ¿Como estaban las personas ubicadas en el momento de los hechos? Respuesta: Uno por un lado y el otro por el otro lado, y señor boca abajo. EL FISCAL LE SOLICITA AL TESTIGO QUE MUESTRE GRAFICAMENTE LA FORMA COMO SE UBICABA EL ACUSADO Y DONDE ESTABAN UBICADOS LOS OTROS DOS CIUDADANOS. Pregunta ¿Usted estaba de frente estaba en la parte a las persona? Respuesta: Estaba ubicado por detrás. Pregunta ¿Como cayo la persona? Respuesta: Cayo del lado izquierdo. Pregunta ¿Que hizo el señor Lenin? Respuesta: Se paro rapidito y me dijo que lo llevara. Pregunta ¿Cuando recibió la información ya era abogado? Respuesta: Si. Pregunta ¿Sabía que su declaración pudo haber liberado al señor Lenin para el momento? Respuesta: Si. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Donde ocurrió el hecho que usted narra? Respuesta: En Villa Rosa en una esquina que vende comida, saliendo por la vía de Cocuina, como a 20 metros de donde venden comida. Pregunta ¿Logro ver desde la distancia la cara del señor? Respuesta: No yo estaba por detrás. Pregunta ¿Las otras dos personas logro verlos? Respuesta: No. Pregunta ¿El señor Lenin cuando se monto en su carro estaba golpeado? Respuesta: Si. Es Todo.
A REPRESENTA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Donde aprecio heridas al señor Lenin? Respuesta: En la boca y en la frente. Es todo.
El Tribunal no valora la testimonial rendida por este ciudadano, ya que el mismo en todo momento se mostro nervioso, estaba como asustado, en todo momento mantuvo la cabeza agachada, y entro en contradicciones aparentes, al manifestar que el día 27 de diciembre el venía pasando por Villa Rosa, en la cual escucho unos gritos y una pelea y por curiosidad vio y escucho lo que estaba pasando y cuando dos tipos le entraban a golpes y patadas al señor refiriéndose al ( ACUSADO) Lenny y uno de ello le decía que lo iba a matar, mientras le daban patadas el señor hacía como para parase y nada no lo dejaban parar, al ratico fue cuando escucho el disparo, en eso que escucho el disparo, se iba a montar en su carro cuando ya se iba, el señor le dijo que lo llevara a la policía y el le dije que no, en eso le enseño el carnet que era policía y allí fue cuando lo llevo. Así mismo manifestó que el estaba como a 20 metros de donde estaban las personas supuestamente peleando, y pudo visualizar a esa distancia al señor Lenny, que estaba boca abajo, siendo que a preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico al testigo, que si él se acordaba del señor Lenin, manifestando que él no se acordaba de él, pero el señor Lenin si se acordaba de él y por eso lo promovió como testigo.

Así mismo en el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración del acusado de autos Lenny Del Valle Rojas Sotillo, por lo que una vez impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º, expuso:
En lo oportunidad que declare recuerdo le dije que mi amigo y yo estábamos compartiendo en mi casa con otros amigos más luego que nos tomamos una botella de aguardiente, mi amigo quería seguir tomando, y uno de los amigos que estaba allí de nombre Euclides Bermúdez dijo que era muy tarde y él no quería seguir tomando y se iba retirar hasta su casa, en eso eran las tres de la mañana, yo le dije que yo me iba a acostar porque era demasiado tarde luego que mi amigo se fue, mi amigo Cotorro me dijo mi hermano yo quiero seguir tomando con usted, yo le dije quien dejáramos eso para el día siguiente ya que era muy tarde, el me insistió en que se sentía muy apenado por todas las ofensas me había hecho y que quería disculparse con migo, como él no tenía dinero y me pido que le prestara para comprar otra botella de aguardiente, yo le dije que no tenía ningún problema en darle pero que yo me quedaba en la casa ya que no quería seguir tomando mas el me dijo que él quería tomar pero era conmigo porque estaba muy avergonzado yo le pregunte que donde iba a comprar ron a esa hora, y me respondió en casa de Cuence, en Delfín Mendoza, yo en verdad como era quería seguir tomando y era mi amigo lo acompañe hasta la casa de Cuence en el carro que le cargaba allí compramos una botella de Triple A, y nos regresamos nuevamente a mi casa, luego de habernos tomados unos tragos al no se le salía de la cabeza pedirme disculpa, perdón por haberme tratado de la manera que había hecho, yo le decía que se olvidara de eso y que se hiciera cuenta que no había dicho nada en eso le pedí permiso para ir al baño de mi casa cuando vengo saliendo del baño, me consigo que mi amigo está parado en toda la entrada del baño, allí me volvió a mirar de una manera muy extraña y me digo, yo pensaba que te habías ido a dormir, y le no estaba orinando, me puso la mano en el hombre me hizo a un lado y que le diera permiso que el también iba a orinar, salí nuevamente al sitio donde estábamos que era al frente de mi casa cuando oigo que mi amigo está hablando en el medio de la sala con mi suegra y le decía Petra córreme de tu casa, bótame si tu quieres, ya que acabo de faltarle el respeto a mi amigo, lo humille delante de la gente, mi suegra le digo quédate tranquilo, yo tengo rato oyéndolo y él dice que te olvides de eso, mi amigo le digo como me voy a olvidar de eso siendo él un hombre tan bueno conmigo, que las veces que hace una fiesta en su casa al primero que invita es a mí, mi suegra le dijo quédate tranquilo que voy hacer café, el salió y nos volvimos a sentar el tomo la botella de aguardiente, y hecho un vaso completo, se lo tomo y se quedo mirándome y me dijo, yo se que tu estas arrecho, yo le dije mi hermano yo no estoy molesto ni con usted ni con nadie porque no me han hecho nada a mí, mi amigo me dijo yo sé que si esta arrecho, y le dije le juro por Dios y mis hijos que no estoy molesto, si no estás arrecho ahora si te vas arrechar y me dijo te vas a arrechar porque yo me estoy cogiendo a tu mujer, el estaba de espalda a la casa de frente a mí, no se percato que mi mujer estaba allí oyéndole, y salió y le reclamo que porque él había dicho eso que lo iba hacer llamar a la fiscalía para que le comprobara eso, que era un abusador y que iba a llamar a su esposa para que viniera a ver el espectáculo que estaba dando en su casa, mi amigo se molesto, yo estaba de espalda al carro que el cargaba y me dio un golpe en el pecho y allí yo empecé a darle vueltas a l carro y el siguiéndome, mi esposa le dijo a Enrique que lo agarrara y él le decía que no era familia de él que dejara que lo escoñetara, mi esposa salió a llamar a la esposa de mi amigo y el dejo de seguirme, parando a mi esposa diciendo que no llamara a nadie que eso no era problema de él, mientras discusión mi esposa, yo salí corriendo vía al ancianato, y así llegar hasta San Rafael hasta la casa de mi mama, pero por motivos de cansancio ya que padezco de una enfermedad pulmonar, no puede seguir corriendo y agarre una calle que llega a la orilla del caño de Cocuina, allí me quede como hasta las 6 de la mañana, que fue cuando salí para irme a mi casa ya que por allí no se oía nadie, cuando camine aproximadamente 30 metros para agarrar la esquina para irme para mi casa, me salió Enrique y mi amigo diciéndome porque te fuiste corriendo, viste que eres un cobarde, ellos dos se me vinieron encima, muy juntos ellos dos caminando hacia mí, y les dije que no tenía problemas con ustedes y me dijo yo te voy a escoñetar por pajuo, en ese momento de la rabia que cargaba mi amigo por dentro en contra mía, yo había hecho un procedimiento en el bajo Delta de combustible, y jamás me imagine que ese combustible era del suegro de mi amigo, y me dijo desde el día que me trajiste ese bote preso, estaba arrecho contigo, le dije mi hermano ese es mi trabajo, yo también no sabía que ese señor era tu suegro, Enrique le dijo escoñetalo para que no sea pajuo, el empezó a tirarme golpes y yo me cruce de brazos atrás y le dije si me quiere dar golpe dele, pero yo no voy a pelear con ustedes, yo iba caminando hacia atrás, y en una parte de la acera había un hueco, metí el pie perdí el balance pero no caí, cuando me incorpore yo le dije a mi amigo que no me diera mas golpe, fue cuando enrique me dio una patada y caí privado al suelo, recuerdo que Enrique le insistía mucho a mi amigo que espera para terminarme de escoñetar, mi amigo cargaba un koala que en muchas oportunidades trato de abrir, enrique mientras eso pasaba me daba más patada, hubo un momento que no tuve más alternativa, en el sueño si aire, mi amigo me daba mucho golpe, mientras Enrique me daba patada, hasta ahorita no entiendo porque Enrique hizo eso conmigo si bastante lo había ayudado a él, en ese momento sentí que ya no tenía más fuerzas en la caída que tuve, fue cuando me di cuenta que yo cargaba mi arma de reglamento, ya que cuando caí la cacha pego del pavimento y me puyo por un costado, allí fue cuando saque mi armamento y lo dispare hacia arriba sin llegar a pensar jamás que iba a herir a uno de mis amigos, ya que los que estaban dándome golpes eran amigos míos, a esa hora de la mañana , no había nadie, solo nosotros tres cuando que mi amigo cayó al suelo, enrique estaba parado a escasos metros de él y salió corriendo hacia la orilla del caño, como pude me incorpore como venía de espalda no me había dado cuenta que había un carro de color azul que tenía un emblema de taxi, le saque la mano y no se paro, en la esquina estaba otro carro parado y no me había dado cuenta que era un taxi, y le pedí que me llevara a la Comandancia de la Policía, y me pregunto qué paso con esos tipos que te estaban dando tanto golpe, me presente al comando y le informe al supervisor jefe de los servicios, Luis Marcano, a las 6 y 40 minutos de la mañana, de inmediato trasladaron una comisión al lugar, donde informaron que mi amigo había fallecido, Es todo.
El Tribunal valora y le da pleno valor probatorio a la declaración del acusado de autos ciudadano Lenny Del Valle Rojas Sotillo, ya que el mismo ratifico, en su declaración lo que ya antes habían manifestado los testigos, de que ellos es decir Hermilo Figuera Franco, Aldo Enrique Bermúdez, Euclides Bermúdez y Lenny Del valle Rojas Sotillo, estuvieron tomando toda la noche, y que bebieron unas cervezas y dos (02) botellas de Ron, las cuales las fueron a comprar una en lo de Mariela Duran, en la Perimetral, y la otra en Delfín Mendoza, en lo de Cuence, lo que corrobora que efectivamente para el momento de suscitarse los hechos estaban amanecidos y borrachos, así mismo el acusado de autos admitió haber disparado su arma de reglamento en contra de la víctima, haciendo uso indebido de la misma, causándole la muerte de manera inmediata.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE.

Fue incorporado por su lectura la prueba documental, Transcripción de Novedad, de fecha 28/12/2012, inserta al folio uno de la pieza Nº 01, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias por el Funcionario actuante.

Fue incorporado por su lectura la prueba documental INSPECCION TECNICA de fecha 28-12-2012, practicada por funcionarios Sub inspector JOSE MORALES y Agente ADAN POLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucupita, inserta a los folios tres (03) y su vuelto de la pieza Nº 01 del presente asunto. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya fue ratificada en la sala de audiencias por el Funcionario actuante, JOSE MORALES.

Fue incorporado por su lectura la prueba documental RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 043- de fecha 28-12-2012, practicada por funcionarios Sub inspector Agente Adán Polanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucupita, inserta a los folios NUEVE (09) y su vuelto de la pieza Nº 01 del presente asunto. La cual a pesar de no haber sido ratificada por quien la suscribió, la misma tiene su valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 352, de fecha 10-06-05, donde establece que es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio.

Fue incorporado por su lectura la prueba documental Acta de Entrevista Policial de fecha: 28/12/2012, suscrita por el inspector del CICPC, Sub-Delegación Tucupita, Eduardo López, realizada a Manuel Duque Salazar Tocón, inserta a los folio (12), (13) y (14) DE LA PIEZA Nº 01. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por el ciudadano, Manuel Duque Salazar Tochón.

Fue incorporado por su lectura la prueba documental Acta de Entrevista Policial de fecha: 28/12/2012, suscrita por el inspector del CICPC, Sub-Delegación Tucupita, Adán Polanco, realizada a Aldo Enrique Bermúdez, inserta a los folio (15) y su vuelto de la pieza Nº 01. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por el ciudadano, Aldo Enrique Bermúdez.

Fue incorporado por su lectura la prueba documental Acta de Entrevista Policial de fecha: 28/12/2012, realizada al ciudadano Samuel Gregorio Flores Yemes, inserta a los folio (16) y su vuelto de la pieza Nº 01. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental ya que la misma fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por el ciudadano, Samuel Gregorio Flores Yemes.

Fue incorporado por su lectura la prueba documental acta de entrevista a la ciudadana Beria Solveida Josefina de fecha: 28 de diciembre del año 2012, inserta al folio 27 y su vuelto de la pieza Nº1. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental ya que la misma fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por la ciudadana, Beria Solveida Josefina.

Fue incorporado por su lectura la prueba documental Acta de Investigación Policial de fecha: 28 de diciembre del Año 2012, suscrito por los funcionarios José Gregorio Pérez, Pablo Marcano, Edixon Mieres, inserta al folio 19 de la pieza Nº1. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental ya que la misma fue ratificada en la sala de audiencias en su contenido y firma por los Funcionarios actuantes.

Fue incorporado por su lectura la prueba documental Reconocimiento Legal Nº 044 de fecha: 28 de diciembre del año 2012, suscrito por el funcionario Josué López, inserta al folio 23 de la pieza Nº1. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya fue ratificada en la sala de audiencias por el Funcionario actuante, Josué López.

Fue incorporado por su lectura Certificado de Defunción suscrita por la DRA, MARLENE LOPEZ DE CASTRO de fecha: 28 de diciembre del año 2012, inserta al folio 28 de la pieza Nº1. La cual el Tribunal leda plena valor probatorio a dicha prueba documental ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma por La Experta Patóloga, Marlene López de Castro.

Fue incorporado por su lectura Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano Lenny Del Valle Rojas Sotillo, suscrito por el Dr. Boris Márquez de fecha: 30 de diciembre del año 2012, inserta al folio 41 de la pieza Nº1. El cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicho Reconocimiento Médico Legal, ya que mediante el mismo, no se pudo determinar, nada que pudiera de alguna manera exculpar o inculpar al acusado de autos de los hechos imputados.
Fue incorporado por su lectura Acta de Designación de Armamento de fecha: 05/11/2012, por parte del Director General de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la asignación del armamento al funcionario: oficial agregado Lenny del Valle Rojas Sotillo, inserta al folio 102 de la pieza Nº 1. El cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha Designación de Armamento, ya que mediante la misma, se pudo determinar que el arma incriminada en el homicidio del ciudadano Hermilo Figuera, le fue asignada al acusado de autos ciudadano Lenny Del Valle Rojas.

En este orden de ideas tomando en cuenta el objetivo del principio de inmediación que al analizarlo se puede describir que tiene dos vertientes: una subjetiva, que gira en torno a garantizar que el juez se relacione y entre en contacto directo con la prueba y una objetiva, que tiene como factor proclive garantizar que el juez adquiera la convicción de su decisión con base a lo que este mas respaldado por las pruebas y con ello la realización del derecho como satisfacción de un interés público del estado, no quedando duda alguna en este sentenciador de los hechos que acontecidos en fecha 28/12/2012, donde perdiera la vida el ciudadano Hermilo Ricardo Figuera Franco, tal como se desprende del acta de investigación suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la comunidad de Boca de Cocuina, cuando se recibió llamada telefónica de la centralista informando que en dicha comunidad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, una comisión se trasladó al lugar y una vez en el mencionado lugar, específicamente en la calle principal del mencionado barrio, avistamos a una aglomeración de personas y varias unidades de la Policía estadal, quienes se encontraban resguardando el área, siendo recibido por el funcionario supervisor agregado Marcano Pablo, quien al preguntarle de lo ocurrido nos manifestó que un policía del Estado de nombre Jenny Rojas, sostuvo una discusión con un ciudadano y le había propinado un disparo en la frente, de igual manera avistamos a nivel de la acera al frente de una vivienda el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, el cual al ser revisado minuciosamente se le pudo apreciar a nivel de la región frontal una herida de forma circular ocasionada por el paso de un proyectil disparado presuntamente por un arma de fuego. De las actuaciones se desprende igualmente que el imputado LENNYS DEL VALLE ROJAS, se presentó a la sede del centro de Coordinación Policial de la Policía del estado Delta Amacuro, manifestó por propia voluntad que le había efectuado un disparo al ciudadano a quien identifico con el seudónimo de “EL COTORRO”, (Hermilo Ricardo Figuera Franco) con su arma de reglamento, y que presuntamente había fallecido. De igual manera acta de entrevista del ciudadano SALAZAR TOCHON MANUEL DUQUE, testigo presencial de los hechos, quien señala entre otras cosas, lo siguiente: “yo estaba parado frente de mi casa y veo que va caminando el señor Hermilo Figuera, para su casa en eso viene también caminando el señor Jenny Rojas, que también vive cerca de allí y se encuentran frente con frente con Hermilo, entonces, Lenny se pone la mano en la cintura y le dice a Hermilo que le dé un coñazo, Hermilo se queda tranquilo y se recuesta del paredón de frente de la casa de su vecino de nombre Samuel Flores, en ese momento Lennys sin decirle más nada, saco un revolver y le dio un tiro en la frente y Hermilo se fue para atrás y quedo muerto instantáneamente. Se desprende igualmente del Certificado de defunción, que falleció por Hemorragia Cerebral, herida pro paso de proyectil de arma de fuego en cráneo región frontal.


Este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los Funcionarios actuantes, pues los mismos en sus deposiciones como testigos hicieron referencias muy puntuales en relación a las investigaciones y las experticias por ellos practicadas, así como por los expertos. Así mismo los Funcionarios testigos y expertos reconocieron y ratificaron el contenido y firma de todas las actas tanto las policiales, como las experticias y las actas de entrevistas.


Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objetos del contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.


-IV-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, tanto testimoniales y documentales que fueran evacuadas por ante esta sala de juicio, valoradas cada una y concatenadas entre sí, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, en Asimismo con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, obrar con premeditación, y la contenida en el numeral undécimo ejecutarlo con arma de fuego; como quiera que el arma se trata de un arma de reglamento, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, como autor de este delito toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad.


En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR al acusado de auto, LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, por la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, en Asimismo con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, obrar con premeditación, y la contenida en el numeral undécimo ejecutarlo con arma de fuego; como quiera que el arma se trata de un arma de reglamento, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO.
Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación.
Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Pero es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, y en el caso que nos ocupa la calificación considerada por el Tribunal, tal y como ocurrió en el caso de marras.

Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del Juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo este Tribunal consideró que está demostrada la materialidad de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, en Asimismo con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, obrar con premeditación, y la contenida en el numeral undécimo ejecutarlo con arma de fuego; como quiera que el arma se trata de un arma de reglamento, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO y por consiguiente la responsabilidad penal del ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO.

No es que la sola actuación policial tenga valor probatorio, se debe analizar el caso concreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actuantes y evidentemente en el presente caso, concatenadas con las pruebas científicas y las deposiciones de los testigos presenciales del hecho. Donde resulta que en el presente caso el acusado de autos Lenny Del Valle Rojas Sotillo, voluntariamente se presentó a la sede del centro de Coordinación Policial de la Policía del estado Delta Amacuro, manifestó por propia voluntad que le había efectuado un disparo al ciudadano a quien identifico con el seudónimo de “EL COTORRO”, (Hermilo Ricardo Figuera Franco) con su arma de reglamento, y que presuntamente había fallecido. Quedando detenido de manera flagrante.


Así mismo, es menester destacar que los funcionarios policiales practicaron la aprehensión del acusado en un supuesto de flagrancia, siendo que al acusado, Lenny Del Valle Rojas Sotillo, se le incautó el arma con que dio muerte al ciudadano Hermilo Ricardo Figuera Franco, la cual era su arma de reglamento, con las siguientes características: Tipo: Revolver; Marca: S&W; Calibre: .357 MM; Serial: 73K0056; Código: Nº- OP-057. La cual le había sido asignada el día 05de Noviembre de 2012, por el Director general de la Policía del Estado Delta Amacuro, para ese tiempo Supervisor jefe José Gregorio Figueroa, la cual debería ser utilizada en el cumplimiento de sus funciones, en labores de seguridad y orden público. Siendo que el acusado de autos, ciudadano, Lenny Del valle Rojas Sotillo, no se encontraba de Guardia, y por el contrario se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas desde el día anterior.

Quedando de esta manera debidamente comprobado, la corporeidad material del tipo penal, uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Por otra parte igualmente quedo demostrado durante el contradictorio que el acusado de autos, LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, en el HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO actuó con MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, ya que no había motivos para dispararle, la aparente discusión que mantenía tanto la víctima como el acusado era insignificante, e innoble es decir vilmente, por lo que el ciudadano Lenny Rojas, actuó con premeditación y alevosía, ya que quedo plenamente demostrado a través de las declaraciones de los testigos, que este se dirigió a su casa, con la intención de buscar el arma de fuego tipo pistola, para salir a ubicar a la victima Hermilo Figuera Franco, encontrándolo en frete de la casa del ciudadano Samuel Flores, donde sostuvieron una discusión y el ciudadano Lenny Rojas, sin mediar palabras saco a relucir el arma de fuego tipo pistola, la cual le había sido asignada, para en el cumplimiento de sus funciones, en labores de seguridad y orden público, y le disparo en la cabeza a la victima Hermilo Figuera Franco, siendo que este no tuvo tiempo de defenderse ya que este obro a traición, y sobre seguro.

Quedando de esta manera descartada la legítima defensa, a favor del acusado de autos ciudadano Lenny Rojas, ya que en el presente caso, no se dan los supuestos establecidos en el artículo 65 del Código Penal venezolano.

Por lo que quedo plenamente comprobado que el acusado LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, es responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, en Asimismo con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, obrar con premeditación, y la contenida en el numeral undécimo ejecutarlo con arma de fuego; como quiera que el arma se trata de un arma de reglamento, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO, y del Estado Venezolano.

-V-
DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fin apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, en Asimismo con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, obrar con premeditación, y la contenida en el numeral undécimo ejecutarlo con arma de fuego; como quiera que el arma se trata de un arma de reglamento, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO, y del Estado Venezolano, así como también quedo demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado de autos.

Estas consideraciones, para convicción del Tribunal comprueban, como se dejó asentado, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, en la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, en Asimismo con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, obrar con premeditación, y la contenida en el numeral undécimo ejecutarlo con arma de fuego; como quiera que el arma se trata de un arma de reglamento, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO, y del Estado venezolano, pues la Fiscalía del Ministerio Publico, con los medios de prueba logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar todos los elementos de convicción aportados por el Estado, quedando de esta manera, así, desvirtuada la presunción de inocencia del acusado LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO.


En tal sentido la acción desplegada por el ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, constituye los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, en Asimismo con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, obrar con premeditación, y la contenida en el numeral undécimo ejecutarlo con arma de fuego; como quiera que el arma se trata de un arma de reglamento, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO, y del Estado venezolano, ya que este sujeto resulto aprehendido en fecha 28/12/2012, donde perdiera la vida el ciudadano Hermilo Ricardo Figuera Franco, tal como se desprende del acta de investigación suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la comunidad de Boca de Cocuina, cuando se recibió llamada telefónica de la centralista informando que en dicha comunidad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, una comisión se trasladó al lugar y una vez en el mencionado lugar, específicamente en la calle principal del mencionado barrio, avistamos a una aglomeración de personas y varias unidades de la Policía estadal, quienes se encontraban resguardando el área, siendo recibido por el funcionario supervisor agregado Marcano Pablo, quien al preguntarle de lo ocurrido nos manifestó que un policía del Estado de nombre Jenny Rojas, sostuvo una discusión con un ciudadano y le había propinado un disparo en la frente, de igual manera avistamos a nivel de la acera al frente de una vivienda el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, el cual al ser revisado minuciosamente se le pudo apreciar a nivel de la región frontal una herida de forma circular ocasionada por el paso de un proyectil disparado presuntamente por un arma de fuego. De las actuaciones se desprende igualmente que el imputado LENNYS DEL VALLE ROJAS, se presentó a la sede del centro de Coordinación Policial de la Policía del estado Delta Amacuro, manifestó por propia voluntad que le había efectuado un disparo al ciudadano a quien identifico con el seudónimo de “EL COTORRO”, (Hermilo Ricardo Figuera Franco) con su arma de reglamento, y que presuntamente había fallecido. De igual manera acta de entrevista del ciudadano SALAZAR TOCHON MANUEL DUQUE, testigo presencial de los hechos, quien señala entre otras cosas, lo siguiente: “yo estaba parado frente de mi casa y veo que va caminando el señor Hermilo Figuera, para su casa en eso viene también caminando el señor Jenny Rojas, que también vive cerca de allí y se encuentran frente con frente con Hermilo, entonces, Lenny se pone la mano en la cintura y le dice a Hermilo que le dé un coñazo, Hermilo se queda tranquilo y se recuesta del paredón de frente de la casa de su vecino de nombre Samuel Flores, en ese momento Lennys sin decirle más nada, saco un revolver y le dio un tiro en la frente y Hermilo se fue para atrás y quedo muerto instantáneamente. Se desprende igualmente del Certificado de defunción, que falleció por Hemorragia Cerebral, herida pro paso de proyectil de arma de fuego en cráneo región frontal.

Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, al ciudadano LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, por ser responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, en Asimismo con las agravantes del artículo 77 del código penal numeral 5, obrar con premeditación, y la contenida en el numeral undécimo ejecutarlo con arma de fuego; como quiera que el arma se trata de un arma de reglamento, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERMILO RICARDO FIGUERA FRANCO, y del Estado venezolano. Y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge Totalmente la acusación formulada por el Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.



-VI-
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano: LENNY DEL VALLE ROJAS SOTILLO, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del código Penal contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, lo que sumado los dos extremos da CUARENTA (40) por lo que el término medio es de VEINTE (20) AÑOS, siendo esta la pena aplicable, en el presente asunto.
Y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contempla una pena de TRES (03) CINCO (05) años de prisión, los cuales sumados los dos extremos da OCHO (08) siendo la pena a aplicar la mitad de conformidad con el artículo 88 del código penal, quedando en CUATRO (04) AÑOS.
Por lo que tomando en consideración las circunstancias agravantes, establecidas en el articulo 77 numerales 5 y 11 del Código Penal venezolano, la pena en definitiva a imponer al acusado de autos es de VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.


-VII-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara: CULPABLE al ciudadano: LENNYS DEL VALLE ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 08/09/1967, de 46 años de edad, hijo de Genaro Rojas (f) y Adelaida Sotillo (v), de profesión u oficio Oficial agregado de la policía estadal, residenciado en la comunidad de Boca de Cocuina, casa s/n, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8685279, titular de la cedula de identidad N° 8.954.009, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el 405 del código penal, con las agravantes del artículo 77 numeral 5 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: SE CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCEO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 24 de Junio de 2033, toda vez que la aprehensión del ciudadano, LENNYS DEL VALLE ROJAS, se materializó en fecha 28 de diciembre de 2012. TERCERO: Se mantiene privado de libertad al ser este condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco (05) años, el centro de cumplimiento de la condena será designado por el Ejecutivo Nacional. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se aplicaron los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículos 22, 183, 345, 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y 77, 277, 405, 406 del Código Penal.

De conformidad con lo preceptuado en el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de interponer recursos contra la misma. Se ordena solicitar el traslado del acusado, para el lunes 01 día Lunes 01 de junio de 2015 a las 10:00 a.m. horas de la mañana, a los fines de imponerlo del texto íntegro de la sentencia, fecha está establecida de conformidad con el Calendario Judicial del año en curso en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Defensa del acusado. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando de la realización del referido acto de imposición.
Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada fuera del Lapso Legal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y dialícese.
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANNYS RODRIGUEZ.