REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001399
ASUNTO : YP01-P-2007-001399
SENTENCIA DEFINITIVA No. 81-2015
Jueza: Abg. ROMELYS MEDINA FARIAS, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante Nº 1 del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. ADRIANNYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NUBIA NATIVIDAD ARENAS, Fiscal Quinta con competencia Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita; ABG. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: La Administración Pública Nacional, a través de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la Procuradora General de la República, con domicilio procesal en la avenida Los Ilustres, cruce con calle Francisco Lazo Martí, Edificio sede de la Procuraduría General de la República, teléfonos 0212-693.08.11/09.11. El ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio Técnico Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.836, residenciado en la Urbanización Palomar, calle Principal, casa Nº 1, Tucupita.
ACUSADOS: RAMOS ROJAS HERNAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.897.599, venezolano, de 46 años edad, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de estado civil casado, con fecha de nacimiento el 25 de marzo de 1969, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, Campamento CVG, EDELCA GURI, Calle A, Casa 15 Guri, Estado Bolívar. Con domicilio procesal Calle Aro, con Carrera Cachamay, Edificio Tibidabo, Planta Baja, Oficina Nº 2, Urbanización Alta Vista Sur, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfonos 0286-9605683-0414-8949144 y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.403.013, con fecha de nacimiento 39 de diciembre de 1976, de estado civil soltero, natural de Tucupita, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle Tres (03), casa Nº 21, de la Urbanización La Hacienda del Medio del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfonos 7215652-04143828980.
DELITO: CORRUPCIÓN PASIVA AGRAVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, en cuanto al ciudadano RAMOS ROJAS HERNAN JOSE y CORRUPCIÓN ACTIVA IMPROPIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem, en cuanto al ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se realizó garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem lo hace en los siguientes términos:
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a emitir Sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos: RAMOS ROJAS HERNAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.897.599 y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, portador de la cédula de identidad Nº V-13.403.013, en los siguientes términos:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 11 de noviembre de 2004, se realizo acto de Imputación del ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, inserta a los folios 131 al 134 anexo “A”.
Posteriormente en fecha 22 de enero de 2007, se realizo acto de imputación del ciudadano HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, inserta a los folios 239 al 248 anexo “A”.
En fecha 12 de diciembre de 2007, la Fiscalía Quinta con Competencia Nacional del Ministerio Publico a cargo del Abg. Franklin Ainagas Prieto y el Abg. Noel Rivas Acosta, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentaron escrito constante de sesenta y seis (66) folios útiles, contentivos de escrito de acusación en contra de los ciudadanos HERNAN JOSE RAOS ROJAS Y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, por la presunta comisión del delito de ORRUPCIO PASIVA AGRAVADA Y CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA, respectivamente.
En fecha 14 de febrero de 2008, se realizo audiencia preliminar por ate el Tribunal Segundo de Control, en la cual se admitió totalmente el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico con excepción del acta de entrevista del ciudadano YOEL JSE MDERANO; así como las pruebas ofrecidas por la defensa ejercida por el abg. Emeterio Rangel.
En fecha 20 de mayo de 2014, se realizo la Apertura del Debate Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos que atribuye al imputado HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“… En fecha 15 de septiembre de 2003, el inspector Licenciado Hipólito Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suscribió informe mediante el cual luego de pesquisas se determino, el modus operandi que eventualmente se utiliza, siendo éste adquirir vehículos hurtados y robados, en diferentes regiones del país por ínfimas cantidades de dinero las cuales hacían ver que se encontraban recuperados en la supuesta depositaria judicial que preside el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, los cuales luego de cierto tiempo y con la anuencia plena de un juez temporal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Delta Amacuro, DR. HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, lo subastaban si competencia ya que este ciudadano se adjudico en propiedad todos los vehículos rematados los cuales vendería posteriormente obteniendo grandes sumas de dinero, como lo demuestra acta de remate de fecha 26 de mayo d 2003, donde aparecen 6 vehículos solicitados de los rematados e indica la prohibición expresa dirigida a los jueces de la República a través de la circular Nº 016 de fecha 19 de septiembre de 2002, suscrita por el Director de la asesoría jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Al ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, en su carácter de representante de la SOCIEDAD MERCANTIL, SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO CUMANA, S.R.L, obviando el procedimiento penal previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores publicada en gaceta oficial Nº 37.000 de fecha 26 de julio del 2000,por cuanto se determino que algunos estaban solicitados por causas en la presunta comisión de hechos punibles regulados por la aludida ley. Posteriormente el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, en su carácter de representante de la sociedad mercantil SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO CUMANA, S.R.L, denuncia al ciudadano HERNAN JOSE RAOS ROJAS, por ante el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, ante el diario el SOL, en Maturín y ratifica su dicho en la fiscalía segunda del Ministerio Publico, mediante el cual manifestó que a finales de mayo del 2003, le entrego una cantidad de dinero al referido imputado como al ciudadano LUSI ARGENISMARCANO SARABIA, quien se desempeñaba con el cargo de secretario, ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita con el fi de ser beneficiado con relación a la subasta de los vehículos aparcados en la citada empresa que representa obviando los procedimientos legales y causándoles perjuicios a terceras personas a quienes posteriormente el ciudadano GUSTAVOA LEXIS TOLEDO, le venido los vehículos y que a la postre fueron retenidos por los cuerpos de seguridad d3ebudo a que los aludidos vehículos se encontraban solicitados, por delitos de hurto y robo de vehículos automotores.…”
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos que atribuye al imputado LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“El hecho relacionado con el delito se refiere a que el ciudadano LUIS ARGENNIS MARCANO SARABIA, en el ejercicio de la función pública con el cargo de secretario desde el año 2001, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, participio en el procedimiento de adjudicación en propiedad conforme a la solicitud formulada por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, en representación del Estacionamiento Cumana, S.R.L, de fecha 26de noviembre de 2002, la cual ya había sido respondida por la ciudadana MIREYA BRITO DE ARCAO, Juez Provisoria del aludido Tribunal con el pronunciamiento de fecha 09 de diciembre de 2002, en el cual señalo lo siguiente: “ visto el escrito presentado por el ciudadano GSUTAVO ALEXIS TOLEDO, (…) este tribunal observa que en su exposición todos los vehículos señalado9s provienen e Transito, situación que hace presumir a este despacho que (sic) la Dirección General Sectorial de Tránsito Terrestre de este estado, quien deposito dichos vehículos en estacionamiento representado por el solicitante, ahora bien, de los recaudos anexos a la (sic) dicha solicitud no aparecen las correspondientes planillas u oficios individuales de remisión y deposito de los señalados vehículos. En tal virtud es criterio de quien suscribe que dichas planillas y oficios constituyen la prueba idónea de la legalidad y existencia de dichos vehículos, sin lo cual este tribunal NO AUTORIZA, la petición del solicitante en tal virtud se abstiene de autorizar la venta pública solicitada hasta tanto no sean consignados en autos dichos recaudos….” Además conforme a la declaración del ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, realizada en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de lo Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, indico entre otras cosas lo siguiente: “ Yo vengo a ratificar la denuncia que ya consigne y a complementarla con otra información de que fui objeto de extorsión por parte del secretario y el juez de primera instancia en Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita ya que ellos me exigieron 10 millones de bolívares y yo solo le pague SIETE MILLONES DE BOLIVARES , en efectivo al señor LUIS MARCAO, y al Dr. Hernán Ramos, en un vehículo aparcado frente a las instalaciones del mismo Tribunal eso fue en fecha 26 o 27 de mayo del presente año, no recuerdo exactamente ya que ellos me exigían para acordarme el acto de remate un lote de diecisiete vehículos que se encontraban a la orden de mi estacionamiento. En este acto yo andaba en un vehículo Toyota samuray, color rojo y yo me encontraba con el señor JOEL MEDRANO, quien me completo el dinero para dichos funcionarios que me lo exigían vengo en esta fecha ya que ahorita es que se están presentando los problemas con dichos vehículos ya que no han sido borrados de las diferentes solicitudes que tiene por hurto y robo, ya tengo un problemas con la señora YESENIA, y al señor YOEL MEDRANO, a quien ya la policial técnica judicial decomiso los vehículos por encontrarse solicitados por las diferentes delegaciones, quiero dejar constancia que fui prácticamente estafado por quienes presiden ese tribunal y que me han creado muchos problemas con las personas a quienes yo les vendí los vehículos. Procedo a consignar en este acto copia certificada del acta de remate constante de ochos folios útiles y la copia certificada de la denuncia interpuesta por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela. Con relación al dicho del declarante a la segunda pregunta formulada refirió que el señor HERNAN RAMOS Y EL SEÑOR LUIS MARCANO, solicitaron el dinero, es decir, la cantidad de Diez Millones de bolívares (BS. 10.000.000.,00), consiguiendo solo la cantidad de siete millones exactos pero el dinero lo recibió fue el señor LUIS AMRCANNO. De lo anteriormente, transcrito se evidencia que el ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, tenia pleno conocimiento de lo irregular de proceder a una subasta de los vehículos, si cumplir con los requisitos legales previos, para lo cual participio activamente en el acta de remate de fecha 26 de mayo de 2003, realizada en la sede del tribunal de Tucupita, autorizando la entrega de vehículos que se encontraban solicitados por hurto y robo, mediando un interés para el funcionario , imputado por este hecho, que conoce del derecho y a quien se le debe exigir una conducta distinta.
En el auto de apertura a juicio el Juzgado Tercero de Control, preciso los hechos así:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público, Dres. FRANKLIN AINAGAS PRIETO y NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en contra de los ciudadanos HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, toda vez que los elementos de convicción explanados proporcionan fundamento serio para su enjuiciamiento y la acusación fiscal se ajusta a los requisitos previstos en la norma adjetiva penal, específicamente en el artículo 326, siendo el hecho imputado por la Vindicta Pública, a debatirse en el acto del juicio oral y público, el siguiente: El ciudadano Gustavo Alexis Toledo, Administrador del estacionamiento Cumana, ejerció una solicitud de pago de acreencias de los vehículos que había ingresado a ese estacionamiento, por diversos organismos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, tránsito, policía, él acudió ante el tribunal de Primera Instancia y consigno una serie de recaudos para el ejercicio de ese derecho ante el Tribunal, esa solicitud se instruyo y fue decidida a su favor, luego el Dr. se encarga del Tribunal y una vez que se cumple con los requisitos , a criterio del juez, se cumplió con el remate en el sector de Villa Rosa y como no asistieron terceras personas, el remate se le adjudicó al estacionamiento Cumana. Antes de realizarse el remate el señor había sido inquirido para que a los fines de ser beneficiado con ese acto de remate, mediante este secretario, señalo este ciudadano, que por cuanto tenía necesidad de cubrir esta deuda y le fuera entregadas las copias certificadas. El día 26 de mayo el señor Gustavo Alexis Toledo, se hizo acompañar del señor Yoel Medrano, quien como interesado en adquirir uno de los vehículos de ese lote de vehículos le entregó la cantidad de tres millones de bolívares para completar los siete millones, se trasladaron en el vehículo automotor tipo Samurái del señor Medrano, ahí le hacía espera el Juez Ramos y el secretario Marcano, luego de abordado en el vehículo, el secretario en el puesto de copiloto y el Dr. Hernán Ramos, en el asiento posterior, le entregó el dinero al Dr. Hernán Ramos y el secretario le entrego tres copias certificadas del remate judicial. Historia subsiguiente daños a terceros, de un remate que incumplió con los requisitos de Ley en cuanto a que la Ley prohíbe el remate de vehículos provenientes del delito, la mayoría de los vehículos presentaban seriales adulterados o desbastados. La señora Yesenia Valdez, Yoel Medrano, Gustavo Toledo, se les detuvo por conducir vehículos con seriales desbastados, aparentemente provenientes del delito, los dos primeros mencionados perdieron los vehículos en referencia, esto origino la quiebra del negocio, del señor Alexis Toledo. En cuanto a la entrega propia del dinero que hizo el señor Toledo, es con las máximas de experiencia que le asisten a usted y que eventualmente le asistirán al juez de juicio y se percataran como un juez de la República, refirió haber tenido conocimiento de la Ley que para su criterio el Código de Procedimiento Civil, consideraba imperando en este procedimiento y menos que se le haya recalcado la necesidad y prohibición de no hacer remates de vehículos, es un error de derecho que pudiera dar lugar a sanciones disciplinarias. Acuso al ciudadano RAMOS ROJAS HERNAN JOSÉ, por la presunta comisión del Delito de Corrupción Pasiva Agravada y al ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, por la presunta comisión del Delito de Corrupción Activa Impropia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción….”.
La Fiscal del Ministerio Publico, presentó sus conclusiones exponiendo lo siguiente:
“…Buenas tardes ciudadana Jueza y demás presentes en sala, en vista que se ha prescindido de órganos de pruebas que fueron promovidos por el Ministerio Público, considerando la Juez, que con los órganos de prueba, ay tiene un criterio suficiente para emitir una decisión en la presente causa, n tiene mas este Representante Fiscal que proceder a dictar conclusiones en los términos siguientes: Buenos días ciudadana Juez, ciudadana secretaria y demás personas presentes en esta sala de audiencias, yo JUAN CARLOS LÒPEZ en mi carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, siendo la oportunidad procesal para ello, procedo a emitir las conclusiones en la presente causa penal signada con el número YP01-P-2007-001399, seguida en contra de los ciudadanos: HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, en los siguientes términos: En fecha 26 de febrero de 2015 se aperturó el presente juicio oral y público, donde en el discurso de apertura, se ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 12 de diciembre del año 2007 en contra de los mencionados ciudadanos HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, por los delitos de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2º de la Ley Contra la Corrupción en cuanto al ciudadano HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y CORRUPCIÓN ACTIVA IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la misma ley en cuanto al ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA por los hechos denunciados por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, Administrador del estacionamiento Cumana SRL., quien ejerció una solicitud de pago de acreencias de los vehículos que habían ingresado a ese estacionamiento, por diversos organismos entre ellos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Tránsito, Policía, por lo que él acudió ante el tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y Agrario del Estado Delta Amacuro y consignó una serie de recaudos, cuya solicitud se instruyó y fue decidida a su favor, por el Juez HERNAN JOSE RAMOS ROJAS encargado del Tribunal, y una vez que el denunciante cumple con los requisitos que le fueron exigidos a criterio del mencionado juez, se cumplió con el remate en el sector de Villa Rosa y como no asistieron terceras personas, en el remate los vehículos fueron adjudicados en su totalidad al estacionamiento Cumana. No obstante, el denunciante GUSTAVO ALEXIS TOLEDO había sido inquirido por el Juez HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y por el secretario del Tribunal LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA a los fines de ser beneficiado con ese acto de remate, exigiéndole la entrega de una suma de dinero la cual ascendía a la cantidad de diez millones de bolívares, consiguiendo sólo la cantidad de siete millones de bolívares, los cuales el denunciante les entregó a ambos acusados en fecha 26 de mayo de 2008 en un vehículo aparcado, al frente del tribunal, haciéndose acompañar el denunciante en ese momento del ciudadano YOEL MEDRANO quien como interesado en adquirir uno de los vehículos, fue la persona que le completó el dinero con la cantidad de tres millones de bolívares, para entregárselo a estos funcionarios quienes se lo exigían, luego de lo cual al producirse el pago, el secretario LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA le entregó las copias certificadas del acto de remate judicial al denunciante, aunado al hecho de que dicho remate era ilícito toda vez que los vehículos debieron ser puestos a la orden del fisco nacional, no estando autorizados el Tribunal para ese remate. Ahora bien ciudadana Juez, para demostrar tales hechos fueron evacuados en esta sala de audiencias diversos órganos y medios de prueba a saber: En fecha 13 de marzo del año 2015 compareció el funcionario actuante MANUEL GRILLET quien señaló lo siguiente: “recuerdo que fue un oficio que envió la fiscalía y me constituí con Albenis Montero a los fines de darle cumplimiento al mismo y me acompañaron dos fiscales. A preguntas de la fiscalía respondió: REALIZO UNA INSPECCION, RECUERDA LA FECHA, EN QUE AÑO FUE ESO?. Respondió: La fecha no la recuerdo, para ese momento íbamos dos funcionarios el detective Albenis Montero, era el que estaba de guardia y es el que se encarga de realizar la inspección, no recuerdo la fecha. ¿RECONOCE COMO FIRMA LA INSPECCIÓN?. Respondió: SI. ¿DIGA QUIEN ORDENA LA INSPECCIÓN?. Respondió: Era un oficio de la Fiscalía. ¿RECUERDA CUAL FISCALÍA?. Respondió: No, ¿CUANDO UD LE ORDENA UNA INSPECCION LE INFORMAN DE LOS HECHOS?. Respondió: Si. ¿RECUERDA SEÑOR MANUEL CUAL ERA EL FIN DE LA INSPECCION?. No. ¿DONDE RELIAZAN LA INSPECCION?. En el Tribunal que queda en calle Bolívar. ¿CON QUE FUNCIONARIOS SE REALIZO LA INSPECCION?. Respondió: Con Albenis Montero. ¿HACIA DONDE SE DIRIGEN A HACER LA INSPECCION?. En una oficina. ¿DIGA QUE PASO EN LA INSPECCION?. Fue a unos libros y el técnico fue que tomo las fotos. ¿DIGA CUAL FUE EL MOTIVO DE LA INSPECCION?. Respondió: me traslade en compañía de otro funcionario y entro a otra oficina., nos trasladamos el técnico realiza la inspección como tal y mi trabajo fue acompañarlo como investigador, donde consigno la inspección que realiza Albenis Montero. Con este medio de prueba queda ratificada la inspección técnica que fuese realizada en fecha 23 de agosto de 2004 en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito del Trabajo y Agrario ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Tucupita en el Estado Delta Amacuro, en la cual se dejó constancia que el oficio número 660-2004 no apareció asentado en el libro diario del año 2004 y que en el libro diario tomo I, fecha 16 de marzo de 2004 se indica que el Juez RAMOS ROJAS HERNAN JOSE acordó la remisión del expediente Nro. 709-2002 a la sede de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital en Caracas, lo cual conforme al informe presentado por el Registrador Principal del Distrito Capital al Ministerio Público, el aludido expediente no había sido recibido en esa oficina y además el oficio 1261-03 de fecha 8 de diciembre de 2003 nunca fue recibido en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así mismo compareció la testigo YECENIA DEL CARMEN VALDERREY HERNANDEZ quien señaló: yo compre un vehículo en ese año 2003, proveniente de un remate y me detienen ese vehículo y me entere que era solicitado por robo, en dos oportunidades asistí a ciudad Bolívar, en cuanto a ese hecho se suscitaron muchas cosas con la compra de ese vehículo, las veces que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, quería ir a mi casa a buscarme me tenía que trasladar a su sede, yo compre ese vehículo por medio de una amiga, ella me presento un documento de la compra de 17 vehículos, que fueron generados de un remate, no sabiendo que yo no me iba a meter en un problema, por cuanto ese vehículo estaba solicitado, fui atropellada por ese juez de ciudad Bolívar y desconociendo la forma de en que me fue quitado ese vehículo, asimismo quiero informar a este Tribunal que voy a presentar un informe relacionado con mi esposo, por el cual no va a servir de testigo, por el estado delicado de salud en el cual él se encuentra, a mi esposo le quitaron el vehículo y comenzó una pesadilla para mi, pensé que eso había terminado, a estos doce años esta pesadilla todavía sigue, yo me sentí estafada y humillada, yo no conseguí a nadie que me diera respuesta de esos atropellos, que realizo el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, yo hice la compra de algo legal y resulto no ser legal y me siento bien bochornosa y el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, se presentaran a mi casa para que yo rindiera declaración y me trataron como delincuente, el cual yo no tengo una conducta delictual, me desempeño como docente, tengo años en la docencia en este Estado, en una de estas sala se realizo una audiencia para entregarnos el vehículo y a eso de una semana, lo persigue el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, y mi esposo, venia cerca del Circuito Judicial Penal y se metió allí dentro y se metieron los efectivos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, a sacar a mi esposo, y retienen el carro, menos mal que fue así, que yo no estaba por él, porque yo trabajo en la comunidad de la Florida y teníamos 15 días que el juez Carlos Vargas, nos había entregado el carro, paso este , dos veces nos llamaron para ciudad Bolívar, para entregarnos el vehículo, yo no sé como llego este vehículo aquí, yo compre este vehículo por que lo estaba legal por un tribunal. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabras a la ciudadano FISCAL QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, ABG. NUBIA NATIVIDAD ARENAS, quien procede a realizarle las preguntas: ¿UD ES NATURAL DE AQUÍ?. Respondió: De este Estado. CUANTO TIEMPO TIENE AQUÍ. Toda la Vida. ¿SRA YECENIA ESTA PESADILLA QUE NOMBRO TANTO A SU EXPOSICIO, ES REFERENTE A UN VEHICULO?. Respondió: Si, ese vehículo a quien se le compro, fue al señor GUSTAVO TOLEDO, prácticamente fue a él que compro los vehículos del remate. ¿DONDE ESTABA EL VEHCICULO?. En un estacionamiento LECA y fue Vilmaver Martínez, quien lo compro primero, pero como ella no tenía la cantidad del dinero completo y me pone en contacto con él. ¿POR CUANTO COMPRO ESE VEHICULO?. Respondió: Fue 5000 0 6000 mil bolívares. ¿CONOCE AL SR, GUSTAVO TOLEDO, FISICAMENTE?. Respondió: Si. ¿QUE DOCUMENTACION LE PRESENTARON?. Respondió: Estaban los documentos una copia del remate suscrita por un juez, las características de los vehículo, la mayoría no tenían placas, el documento de notaria, y yo nunca firme en notaria y cuando yo presento este documento, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, me informaron que no era necesario realizarle la respectiva inspección, y cuando me dirigí al Transito a sacar la respectiva documentación, estaba todo en regla. ¿SRA. YECENIA HABLA DE 17 VEHICULO, DONDE ESTABA UBICADOS?. En un galpón ubicado en pica de cocuina LECA. ¿CUANDO EXPUSO HABLO DE UN REMATE, HABLA QUE ESTABA FIRMADO POR UN JUEZ. El Juez se llama HERNAN RAMOS. LEYO ESE PAPEL.?. Respondió: SI. ¿RECUERDA QUE DECIA EL PAPEL?. Respondió: Estaban los nombres de los vehículos que se habían hechos las adjudicaciones, toda la compra la hace Gustavo Toledo al tribunal, pero él es que después vende los vehículo, ese remate no fue para el público, si no para él solo, no como debe ser los remates. ¿SE ACUERDA LAS CARACTERISTICAS DEL VEHUICULO?. Respondió: Si MISUBISHI LANSER, en buenas condiciones. ¿AQUIEN LE ENTREGO EL DINERO?. Respondió: Al Señor GUSTAVO TOLEDO, en Leca. ¿ESTA AMIGA QUE LE DIO EL DINERO, LA PRIMERA PARTE Y LA SEGUNDA A GUSTAVO TOLEDO?. Respondió: Ella se entero que estaba interesada en la compra de un vehículo, es la oportunidad que había hubo un remate y yo no tengo la segunda parte para cancelar la otra parte del dinero, y si te conviene el vehículo lo compras tú, ella llamo al Sr. Gustavo Toledo y nos dirigimos a Leca. ¿SRA YECENIA LE MANDO HACER REVISION AL VEHICULO?. No tengo nada de eso, allá me entregaron un documento de circulación. ¿EN LA PRIMERA EXPOSICION DEL VEHICULO, NOS HABLO DEL CICPC EN LA PRIMERA DETENCION?. Respondió: En ese momento le quitaron el vehículo, en una la alcabala que estaba al frente de la residencia y allí detienen muchos vehículos allí se encontraba, ese y le dijeron que pasara al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, a realizar el cheque, allí nos enteramos que el vehículo era proveniente de un hurto. ¿QUE TIEMPO TENIA UD, CUANDO COMPRO EL VEHICULO Y SE LO RETIENE?. Respondió: Ese mismo año en el mes de septiembre. ¿COMO SE LLAMA SU ESPOSO?. Respondió: Oscar Prada. Seguidamente la ciudadana fiscal pide la palabra a la ciudadana jueza, quien expone: “El Ciudadano Oscar Prada, es el esposo de la señora presente y es un testigo ofrecido por el Ministerio Publico, la misma manifestó que presenta un ACV, de lo cual presenta un informe donde se evidencia el diagnostico del mismo. Seguidamente la ciudadana Fiscal continua las preguntas a la Testigo. ¿UD HABLA DE UN JUEZ EN CIUDAD BOLÍVAR? Respondió: Allá es que me entregan el vehículo. ¿SRA YECENIA EN EL ACTA DE REMATE QUE SUSCRIBIO EL JUEZ, SE ACUERDA DEL TRIBUNAL?. Respondió: No. ¿EL VEHICULO DONDE ESTA?. En Ciudad Bolívar. ¿LE REGRESARON EL VEHICULO?. No. ¿LE ENTREGARON EL DINERO?. No. ¿USTED LLEGO A CONVERSAR CON EL JUEZ QUE SUSCRIBE EL ACTA?. Si, sus respuestas fueron alentadoras, eso es legal, si en todo caso le hace entrega, el tribunal tiene depositado ese dinero, que yo no iba a perder ese dinero. ¿COMO SU AMIGA FUEE ADQUIR ESE VEHICULO, ELLA LE COMENTO SI HABIA UN REMATE PUBLICO?. Respondió: Si, yo le pedí a ella que me acompañara al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, ella se negaba asistir conmigo al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, yo vi la propuesta muy buena porque los vehículos estaban en buenas condiciones, recuerdo que en el documento aparece que fue comparado todos los vehículos por GUSTAVO TOLEDO. Es Todo. Con este medio de prueba queda demostrado que la referida ciudadana fue perjudicada patrimonialmente por haber adquirido un vehículo cuya procedencia fue amparada a través de la actuación judicial de los imputados, verificándose tal situación con el acta de remate de fecha 26 de mayo de 2003 suscrita por los ciudadanos HERNNA JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA. En fecha 25 de marzo compareció el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO en su carácter de denunciante, quien señaló: “De acuerdo a un remate al 31-01-2003, solicito por ante al tribunal se abocara al remate, de 17 vehículos que se encontraban en un estacionamiento, el tribunal se aboca y dijo que se iba a realizar el cartel, en el cual se realizo tres carteles en tres periódicos diferentes, cumpliendo con los requisitos exigido por la ley, después de haber cumplido, el tribunal fijo el remate para el día 23 y no se realizo por enfermedad de una hija mía y después lo acordaron para el día 26, por esta razón no se presentaron varias personas ese día, por que se difirió para el día 26, el día 26 hace presencia en el Galpón Leca, en la calle principal de villa rosa, aproximadamente a las 10:00 a.m., se inicia el proceso de remate, el tribunal permanece dos horas aproximadamente más o menos a la hora del mediodía como a la 01:00p, se retiran del estacionamiento, que es cuando los funcionarios del tribunal HERNAN RAMOS y LUIS MARCANO, me dice que le consiga diez mil bolívares para las gastos de aranceles del remate y no me las entregan en ese momento sino en la tarde, la suma solicitada no la conseguí completa en la tarde fue que la complete por el Sr. YOEL MEDRANO, fue unos de los que adquirió vehículo en el remate, hoy difunto, en los cuales logramos completar 7000, que fue lo que se le entrego en la calle bolívar en el Tribunal civil, a los funcionarios LUIS MARCANO Y HERNAN RAMOS, en un carro corsa que se encontraba en el frente del Tribunal y es cuando me entregan tres actas certificadas de dicho remate, me urgían las actas porque tenía un compromiso con el Sr Yoel Medrano, que fue el que me dio el dinero, que después que notaria las acta es cuando procedo hacerle la venta al Sr. YOEL MEDRANO, YESENIA, AURIGENIS, RITA CORONEL, quien es la esposa del señor ARGENIS HERNANDEZ, quien es el dueño del galpón LECA, la sorpresa mía fue cuando la división nacional de vehículos del distrito capital, detiene a unos de los vehículos y nos informan que el remate fue mal ejecutado, empiezan el problema con la señora YESENIA y el señor YOEL, que habían perdido su dinero y que le habían quitado su vehículo, yo acudo al tribunal Civil, en donde se realizo el remate, a los fines de que me informaran porque estaba mal ese remate y el juez HERNAN RAMOS, me manda a sacar del Tribunal y es cuando yo acudo a la prensa, el Sol de Maturín, lo cual lo representaba MANUEL MARTINEZ, en la cual denuncie al Juez del Tribunal, en el cual lo presidia el juez Hernan Ramos, cual es mi sorpresa que el juez emitió una orden de detención por ocho días. Acudo al Ministerio Público a denunciar dicha situación, pasan los días y los meses y me encuentro en la policlínica con mi hija enferma y estoy esperando a mi hija, la cual se me agrava y llega el CICPC, me detiene la camioneta y me presentaron ante un tribunal por flagrancia ante este circuito, estos son todos los problemas y las consecuencia y todas las cosas que me causaron, Dra., pido disculpa por no estar en las otras audiencia por problemas en Maturín con mis hijos, ese problema me causo bastante problemas, me escondí porque me iban arrestar por 17 días, soy uno de los interesados por resolver esta situación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabras a la ciudadana FISCAL QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, ABG. NUBIA NATIVIDAD ARENAS, quien procede a realizarle las preguntas: ¿SR GUSTAVO NATURAL DE DONDE ES. De CARIPITO, tengo más de 30 años en este estado. EN SU EXPOSICON HEMOS ESCUCHADO UNOS HECHOS QUE VERSAN SOBRE UN VEHICULO. Si estacionamientos estaba unos vehículos. ESE ESTACIONAMIENTO ERA UN DEPOSITARIO JUDICIAL. Si nosotros teníamos esa permisologia, para guardar los vehículos, tenía toda la permisología correspondiente. SR, GUSTAVO ESTAS INSTITUCIONES O ORGANISMO POLICIALES, LE DEJARON CONSTANCIA. Solo la Planilla de Ingreso era firmada por el funcionario actuante, mi persona y si estaba el propietario también lo firmaba, a los fines de verificar la situación del mismo y a la orden de quien quedaba. SR TOLEDO, A PESAR DE QUE YA NOS HA MANIFESTADO QUE ESTOS VEHICULOS ERAN LLEVADOS POR ORGANISMOS POLICIALES. Era depositario Judicial el estacionamiento. ESTOS VEHICULOS SR. TOLEDOS, LOS VEHICULOS CUALES ERAN EL ESTATUS. Unos estaban operativos y los otros estaban deteriorados. ESTE ESTACIONAMIENTO SR, TOLEDO EL CUAL REGENTABA, CUANTAS VECES HABIA PARTICIPADO EN REMATE. En vehículo operativo la primera vez que se presentaba esa condición. A PESAR QUE ERA LA PRIMERA VEZ QUE PARTICIPA EN UN REMATE, TENIA CONOCIMIENTO QUE ES UN REMATE. Es prácticamente para el cobro del costo del estacionamiento, uno hace la solicitud y es cuando se debe hacer. QUIEN ERA EL DUEÑO DEL ESTACIONAMEINTO. El Sr. RUBEN MEDINA. EN CUANTO A LOS PROPIETARIOS DE ESOS VEHICULOS ESAS INTITUCIONES, CUANDO LLEVABAN LOS VEHICULOS DEJABAN REFLEJADO EL NOMBRE DEL PROPIETARIO. No desconozco los mismos, eran los vehículos que no se reclamaban. USTED LOGRO PRACTICAR DILIGENCIA PARA VERIFICAR QUIENES ERAN LOS DUEÑOS. Yo publique en los Diarios Nacionales, a los fines de que los dueños se presentaran a reclamar sus vehículos. CUANTAS VECE SOLITO ANTE EL TRIBUNAL QUE SE LE AUTORIZATRA PARA EL REMATE. Una vez que lo solicite y anteriormente lo había solicitado por la otra juez y no se había hecho porque faltaba lo del setra. COMO SUPO LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL, LA PRIMERA VEZ. Por vía escrito el Tribunal, al Dr. ALONSO GOMEZ. SE RECUERDA LA TITULAR DE ESE DESPACHO. Dra. MIREYA BRITO. SE RECUERDA LA FECHA DE LA CUAL LA HIZO. En el año 2002. Sr. TOLEDO QUE TIEMPO TRANSCURRE SI SE RECUERDA PARA INTERPONER NUEVAMENTE LA SOLICTUD. Fue en el Mes de Enero de 2003. QUE DOCUMENTACION PRESENTO AL TRIBUNAL. La que envía la División de Estacionamiento y me enviaron Tres Certificación del Setra y las demás quedaban a consideración del Tribunal. Y ESAS PLANILLAS. Yo tengo las Originales. ESAS PLANILLAS SE RECUERDAN QUE DECIAN, Mandaron tres planillas de certicado de datos y las demás no tenían planillas y las demás decían que quedaban a consideración del Tribunal. ESA ES LA DOCUMENTACION QUE PRESENTA AL TRIBUNAL. Si y las revisiones de Transito. CUANDO UD IBA AL TRIBUNAL QUIEN LO ATENDIA. El Secretario del Tribunal. RECUERDA EL NOMBRE. Luis Marcano. QUE HACIA CUANDO LLEVABA LA DOCUMENTACION. Si el revisaba todo. EL SECRETARIO LE HIZO ALGUNA OBJECION. No. LUEGO DE ESTA SOLICTUD EL TRIBUNAL LE AUTORIZA EL REMATE. Me mandan a publicar los carteles en prensa, tres días y me mandaron a publicar en otros diarios, ULTIMAS NOTICIA, EL SOL y 2001, en total fueron Tres publicaciones. LUEGO LA PUBLICACION DE LOS CARTELES CUAL FUE EL OTRO PASO. Fijar las fechas del remate. COMO SE LLAMA EL TRIBUNAL QUE LE AUTORIZO EL REMATE. El Tribunal Civil, Mercantil, Transito y Agrario. DE DONDE ES EL TRIBUNAL. De Tucupita. LA FECHA DEL DIA DEL REMATE. Era para el 23 y le solicite al Tribunal por cuanto tenia a mi hija enferma y fue el día 26. DONDE SE REALIZO EL REMTAE. En el galpón LECA, calle principal de Villa Rosa, el cual pertenece al Sr. ARGENIS HERNANDEZ. SEÑALE SR. TOLEDO QUIEN SE ENCONTRABA PRESENTE. Mi persona Argenis Hernández, el secretario Luis Marcano, el Juez HERNAN RAMOS. QUE DESEMPEÑABA ARGENIS HERNADEZ. El es el Propietario del estacionamiento. SR TOLEDO RECIBIO UN PAGO POR ESTAR ESO VEHICULOS EN EL ESTACIONAMIENTO. No yo nunca recibí pago, por eso solicite el remate. TENIA CONOCIMIENTO SI HABIA PROHIBICION POR EL ESTADO. No Dra. Cuanto tiempo señor TOLEDO DURO EL PROCESO DEL REMATE, EN EL MOMENTO QUE ESTABA CONSTITUIDO. Es decir de 10 a 01 pm. Aproximadamente. EL TIEMPO. 3 a 4 Horas, aproximadamente. DE ESE PROCEDIMIENTO DEL REMATE, SE LE ENTREGO UN DOCUMENTO. No, me la entregaron allí. EN SU EXPOSICION SEÑALA QUE LE ENTREGARON UNAS ACTAS POSTERIOR, CUANTO TIEMPO PASO. Eso fue el mismo día en la tarde cuando entrego el dinero, me entregaron tres actas certificadas. RECUERDA SR. TOLEDO QUE TENIAN ESAS ACTAS. Hoy en el día de hoy, se hacían una descripción de todos los vehículos y era firmado por el juez y secretario. QUIENES SUSCRIBIAN LA ACTA. EL juez y el Secretario. RECUERDA SI ESA ACTA TENIA SELLO DEL TRIBUNAL. Si Dra., porque fueron certificadas. EL TRIBUNAL EN EL MOMENTO DEL REMATE, LE DIO UNA EXPLICACION POR QUE NO SE ENTREGABA. Me dijeron que tenía que llevar el dinero, para poder entregarme las actas. QUIEN DE ESTOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL, LE SOLICTA EL DINERO. El Dr. LUIS MARCANO. Usted puede señalarle al tribunal si el Dr. HERNAN RAMOS ESCUCHO LA PETICION DEL CIUDADANO LUIS MARCANO.- Debió escuchar por que el estaba al lado de Luis Marcano. PUEDE SEÑALARLE AL TRIBUNAL LA UBICACIÓN, DONDE SE ENCONTRABA EL CIUDADANO HERNAN RAMOS CON EL CIUDADANO LUIS MARCANO, COMO ESTABA UBICADO. Yo estaba dentro del galpón, como a un metro que nos separaba cuando mucho, eso fue dentro del galpón LECA. SEÑALO QUE EN HORAS DE LA TARDE. En compañía del Sr. JOEL MEDRANO, cuando fuimos a retirarlo. PUEDE SEÑALAR AL TRIBUNAL QUIEN ERA YOEL MEDRANO. Era hijo de la Sra. de la Panadería. El estaba interesado en un vehículo. EN CUANTO AL DINERO. El fue el que me prestó el dinero que me faltaba, me prestó 4000 bolívares en efectivo. LA ENTREGA SEÑALO QUE FUE EN LA CALLE BOLIVAR. Si frente a la sede del Tribunal. PUEDE SEÑALARLE AL TRIBUNAL QUIEN RECIBIO DE LOS CIUDADANOS HERNAN RAMOS Y LUIS ARGENIS MARCANO, QUIEN RECIBIO EL DINERO. Si lo recibió LUIS ARGENIS MARCANO. EN SU EXPOSICIO SR GUSTAVO QUE ENTREGO EL DINERO, QUE ESTO SEÑORES ESTAN DENTRO DE UN VEHICULO, POR FAVOR SEÑALALE AL TRIBUNAL LA POSICION DENTRO DEL VEHICULO QUE ESTABA ESTOS CIUDADANO. El Sr. Hernán, estaba en la parte delantera al lado del chofer y el Sr. Luis Marcano en la parte trasera. RECUERDA SI CONOCIA AL CHOFER. No. UD PUEDE SEÑALAR AL TRUIBUNAL SI EL SR LUIS ARGENIS Y HERNAN LE HICICIERON MENCION DE ALGO. No, me entregaron las actas. COMO LE ENTRRGO EL DINERO. En efectivo. UD, OBSERVO SI CONTARON EL DINERO EN EL VEHICULO. No Dra. UD CONCOCE A LA CIUDADANA YESENIA, AURIGENIS HERNANDEZ, RITA CORONEL, PRADA Al SR. FRANCISCO. NO, PORQUE QUEDO EL VEHCILUO EN EL ESTACIONAMIENTO, la Sra. RITA es esposa del sr Argenis y Aurigenis en hija del señor Argenis, la Sra. YESENIA, ella directamente no compro el vehículo fue atreves de una amiga y el sr Prada, es cuando lo detienen en septiembre, que es el esposo de yesenia. CUANDO VENDIA ESTOS VEHICULOS QUE DOCUEMNTO LES MOSTRABA. Yo los vendí por la notaria publica con el acta del remate, original y ellos con sus abogados procedían al mismo. QUE PASO CON LOS VEHICULOS DE TODAS ESAS PERSONAS. Dos Vehículos se perdieron, por el CICPC de Bolívar, el de la Sra. YESENIA, yo mande a una abogado para que le solventara la situación del mismo y YOEL MEDRANO, la Dra. Mirla Rodríguez era su apoderado y no pudo recuperar el vehículo. SR. GUSTAVO CUANTAS DENUNCIA REALIZO DE ESTE HECHO. Hasta el 2009, denuncie en la Comisión Judicial y hasta el momento no se ha hecho nada. PUEDE SEÑALAR QUE PROBLEMA ESTABA SOLVENTANDO UD. Un remate de vehículo y el resto denunciando a los funcionarios. Sr. GUSTAVO EN ALGUNA OPORTUNIDAD BUSCO CONVERSAR CON EL JUEZ HERNAN RAMOS. Si cuando se perdió esos vehículos me traslade al tribunal, para ver que se hacía con la recuperación del vehículo y no se realizo nada. SR. TOLEDO ANTE DE ATENDER LA PETICION QUE LE HICIERA LUIS ARGENIS MARCANO, DE 10000, POR QUE NO CONVERSO CON EL CIUDADANO JUEZ HERNAN RAMOS, AL MOMENTO DE QUE EL SECRETARIO LE HIZO LA PETICION DE ENTREGAR EL DINERO. Que él se imagino que sabia por que el estaba al lado de el HERNAN RAMOS. SR TOLEDO SEÑALA QUE TUVO DETENIDO POR UNA ORDEN DE APREHNSION. No logre estar detenido por qué introduje un Amparo ante la corte y lo declararon a mi favor y un procedimiento administrativo al corresponsal MANUEL MARTINEZ. SR. TOLEDO ESOS VEHICULOS MIENTRAS SE MANTUVIERON EN EL ESTACIONAMIENTO, FUERON OBJETO DE PESQUISA. Si el CICPC, lo hacía casi mensual. SR. GUSTAVO UD POR ESTOS HECHOS OCURRIDO HA SIDO AMENAZADO. Me sentí amenazado cuando me quitaron la camioneta, fue una persecución que estuve por el tribunal, que es la máxima autoridad de la república, y me mantuve y estuve hasta el final y ve a donde estamos. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabras al ciudadano FISCAL 9 CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÙBLICO COMISIONADO POR LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ROBERT GUERRA, quien procede a realizarle las preguntas:¿Sr. GUSTAVO SI CON ATERIORIDAD A LOS HECHOS SUSCITADOS, CONOCIA DE VISTA Y TRATO A LOS ACUSADOS. No. UD PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO DONDE SE ENCONTRABAN LOS ACUSADOS AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL DINERO. Era un carro Corsa, que estaba estacionado en el Tribunal. PUEDE INDICAR EL ESTATUS DEL VEHICULO DEL REMATE. Dos se perdieron el de la Sra. YESENIA Y YOEL MEDRANO, los otros vehículos quedaron en los estacionamientos deteriorados y la Sra. RITA la que adquirió y AURIGENIS, no sé si tiene el de ella. QUIENES SUSCRIBIERON EL ACTA. El juez y el secretario, hubo un documento en la parte trasera que la firme yo, pero no el acta del remate, pero el acta nunca la recibí en el estacionamiento. QUIEN COMPRO TODOS LOS VEHICULOS. Fueron asignados al Estacionamiento CUMANA. IGUALMENTE MENCIONO QUE LA COMPARA VENTA FUERON NOTARIADA, DIGA SI LOS COMPRADORES FUIRMARON EN NOTARIA EN COMPRA VENTA QUE LE ACREDITA LA PROPIEDAD. No en un solo momento, fue cada quien a la notaria, cuando le indicaron que le tocaba firmar. Con este órgano de prueba queda demostrada fehacientemente la participación de los imputados en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, toda vez que se hace el señalamiento directo por parte del denunciante GUSTAVO ALEXIS TOLEDO que los hoy imputados HERNAN RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA le exigieron la entrega de una suma de dinero a cambio de poder beneficiarlo con un acto de remate judicial, circunstancia esta materializada en fecha 26 de mayo del año 2008 con la entrega de siete millones de bolívares, siendo testigo de ese hecho el ciudadano de nombre YOEL MEDRANO. AURIGENIS MARIA HERNANDEZ DUQUEZ quien manifestó ”Yo compre un vehículo marca Ford explore y lo obtuve porque papa tenía conocimiento de un remate, a mi me dijeron que fuera a firmar los papeles, no sé qué estaba pasando y me fui para Maturín, no tuve problemas con el carro, me paraban en la alcabala y revisaban el carro, por cuanto no tenia placas y yo no tuve problemas con el carro. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabras a la ciudadana FISCAL QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, ABG. NUBIA NATIVIDAD ARENAS, quien procede a realizarle las preguntas: ¿UD SEÑALO QUE COMPRO UN VEHICULO. Color verde, Explore. A QUIEN LE COMPRO ESTE VEHICULO. Al Portu, lo conozco por ese nombre, quien señalo que estaba en sala (se deja constancia que la persona que señalo fue a GUSTAVO TOLEDO). SEÑALO DONDE FIRMO LA COMPRA DEL VEHICULO. En la Notaria. QUIEN FIRMA CON UD. Yo y el Sr. Portu. DESCRIBA LAS CARACTERISTICAS, COMO HACE PARA COMPAR EL VEHICULO. Me informa mi papa. SU PAPA LE LLEGO A SEÑALAR, QUE HABIA UN REMATE. Si que estaban a buen precio. SR. AURIGENIA COMO COMPRADORA LLEGO A IR AL REMATE. Todo lo hizo mi esposo, mi papa, yo solo fui a firmar, yo no le puedo decir cómo fue eso. POR QUE CANTIDAD COMPRO EL CARRO. 6000. EN QUE FORMA LO PAGO. Todo lo hizo mi esposo, el le dio el dinero al Portu, yo no sé los entregue. QUE PARENTESCO TIENE CON EL PORTUS SU PAPA. Una amistad se conoce de años. POR LO MENOS LE DIERON DOCUMENTACION DEL VEHICULO. Yo tenía una venta por el tribunal, yo siempre cargaba ese documento del tribunal, cuando me iba de viaje a varias partes con el vehículo, hasta que lo vendí. QUE PAPEL HACIA REFERENCIA DEL TRIBUNAL. Hacía referencia de un Remate, me daba flojera de leerlo, porque era un lote grande. EN CUANTO AL VEHICULO, TUVO UNA SITUACION IRREGULAR CON EL CICPC. Yo cuando anduve en el vehículo nunca tuve problemas, que me hayan llamado, nunca tuve problemas. Con este medio de prueba queda demostrado que la referida ciudadana fue perjudicada patrimonialmente por haber adquirido un vehículo cuya procedencia fue amparada a través de la actuación judicial de los imputados, verificándose tal situación con el acta de remate de fecha 26 de mayo de 2003 suscrita por los ciudadanos HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA. En fecha 14 de abril de 2015 comparecio la ciudadana MIREYA DEL CARMEN BRITO DE MARCANO quien señaló”“Bueno se recibieron se solicitaron un cartel de remate, entonces el Tribunal yo dije que no acorde lo solicitado, que yo recuerde algo que inmediatamente me di cuenta que había cometido un error involuntario el Tribunal recuerdo con el articulo 206 de la causa y repuse para negar la solicitud, pro cuanto no estaban los recaudos acompañantes y así lo manifesté en el debate. Se repuso la causa al estado y se anulo el auto y se repuso al estado de pronunciamiento, pero se anulo definitivamente se dejo constancia de la anulación y unas personas solicitaron que el Tribunal oficiara a la Inspectoría de Tránsito Terrestre y solicitara también otra cosa, el autor tiene que traer sus recaudos al civil, no estaban los recaudos completos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabras a la ciudadana FISCAL QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, ABG. NUBIA NATIVIDAD ARENAS, quien procede a realizarle las preguntas: Buenos días a los presentes en sala, ¿Usted acaba de señalar en su exposición sobre un acto del cual deja constancia de una situación sobre un remate de vehículo, puede señalar el tiempo que ocupo el cargo de Juez, en el Tribunal? Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, desde el 99. ¿Tiempo en e Tribunal? En julio 1999 al 2003, el 2003 de enero del 2003 deje el cargo. ¿Dónde esta ubicado ese Tribunal? En calle Bolívar. ¿En cuanto a la solicitud de remate que le había echo un peticionario, en las actuaciones constan al presente asunto, donde usted anula ese auto, la primera vez que le solicita el peticionario el remate, que documentación le fue consignara para este remate de vehículo? Cuando fui y me di cuenta que faltaban recaudos que son fundamentales, puse la causa a reponer el estado, entonces fue que vino el otro auto que lo negué porque me solicitaron, me pidieron que el Tribunal oficiara a la Inspectoria de Tránsito, que enviara al Tribunal los recaudos de un oficio y la cuestión de la autorización, es decir la planilla que da la inspectoria, el Tribunal no tiene que pedir eso. ¿Usted tuvo conocimiento si esos vehículos de los cuales estaban solicitando la autorización para el remate estaban incursos en hechos ilícitos? la repuesta es no. ¿Puede señalar al Tribunal si los vehículos en hechos ilícitos pueden ser rematados? La ley es clara, si están incursos en vehículos es no. ¿en el lapso que estuvo como juez en el Tribunal, autorizo algún remate de vehículos, ya en este dijo que no, en sus tiempos como juez en ese Tribunal, autorizo alguno? No, no recuerdo. ¿Usted ha presenciado alguno acto que trate de remate de vehículos? Nunca. Objeción la pregunta de la respetable colega, considera que no forma parte del juicio. Esta vindicta publica hace la pregunta ya que el Juez debe conocer este tipo de procedimiento, puede dar repuesta ya que ha presenciado esto en alguna oportunidad, generalmente en los remates deben estar presente el Juez. La Juez manifiesta que evidentemente la pregunta realizada por la Fiscal no guarda relación con el hecho, por lo cual solicito estén realizadas. Con Lugar la Objeción. ¿En el caso cuando se autoriza si llegase a realizar lo de un remate de vehículo ello consta en un acta, esa acta que se emita tiene algún costo monetario para las personas que lo están solicitando? No, el Tribunal tiene que proveer. ¿Eso tiene algún costo en cuanto a Tributos para el Estado, emitirle una copia al Estado? Uno lo autoriza o no, ellos pagan sus copias, no se realiza ningún cobro. ¿Recuerda en su exposición que negó la solicitud, recuerda donde estaban ubicados esos vehículos Dra. Mireya? Había depósitos judiciales, nunca me preguntaron donde ni nunca oficie o nada. ¿Usted conoce a los ciudadano Hernán Ramos y al ciudadano Luis Marcano? Claro como no, era el secretario de primera instancias y el sr. Hernán Ramos, fue el señor que le entregué el Tribunal. ¿en el caso cuando usted tuvo después la autorización o cualquier otra solicitud obligatoriamente la revisa el Juez o el Secretario? El secretario recibe y luego pasa al Juez con todos los recaudos, vienen a hacer la solicitud la demanda debe ir acompañada de los recaudos, el Juez analiza los recaudos y admite o no de acuerdo a la Ley. Con este órgano de prueba quedó demostrado que el imputado LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA se desempeñaba desde el año 2001 con el cargo de secretario del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Transito y Agrario del Estado Delta Amacuro, y que tenia pleno conocimiento de las debilidades de la petición que había sido formulada por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO toda vez que la referida testigo había sido Juez y había negado en una primera oportunidad la petición del solicitante en cuanto al remate judicial de vehículos. Igualmente compareció el experto ALBENIS FRANCISCO MONTERO quien señaló ”Es una inspección que se realizó en un Tribunal de calle Bolívar, donde expuse el contenido no recuerdo bien, iba en compañia de Manuel Grillet en ese tiempo y lo que se iba a realizar quedo plasmado allí. A PREGUNTAS DE LA FISCAL QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINSITERIO PÚBLICO, RESPONDE: “El Tribunal donde realizo la Inspeccion recuerda elñ nombre? Cvil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de calle Bolivar.. ¿Usted manifestó que la hizo conjuntamente con Manuel Grillet, cual fue su posición en esa Inspeccion? El levanto el acta policial. ¿Quién orden esa inspección? No recuerdo. ¿Cuándo a ustedes le ordenaban una inspección le decuan de donde provenían los hechos? Solo sabia el Jefe de Comision, decía iba a tal parte y ya. ¿Cuándo iban a practicar la inspeccion le decían lo que iban a realizar? Si. ¿usted dentro de la inspección encontró lo que le ordenaron? En parte si. ¿esa inspección, cuando vienen al Tribunal habían personas allí? Si, los trabajadores. ¿Recuerda quien lo atendió? El alguacil. ¿señor Albenis hay varios números en su inspección de números de expedientes, los verificaron todos esos números de expediente? Eso lo hace el investigador, yo solo hago la inspección. ¿en la investigación hay escritos textuales de donde la sacan e incluso están entre comillas? Dentro de un acta. ¿puede señalar al Tribunal que se entiende cuando dejan algo entre comillas, que es eso allí, que están dejando constancias alla? De lo que se están investigando y consiguiendo. . ¿dígale al Tribunal si en el Tribunal consiguió elementos de interés criminalístico? Si. ¿Cuáles elementos? Estaban unos oficios que no tenían fecha de recibo, cuando se manda un oficio debe tener recibido. ¿dentro del Tribunal usted recuerda si hicieron alguna revisión de los libros diarios de allí? Si, lo que se encontró estaban anotados allí. ¿dentro de la inspección hay adjunto unas fotografías es parte de la investigación que realizó al Tribunal? Si. ¿hay unas fotografías a unos oficios, por que le tomo fotos, con que fin? Con el fin de fijar evidencia fotográficamente, si habían cuchillos, armas. ¿esos serian los elementos Albenis? Si. ¿Reconoce la firma en el acta? Si. Con este medio de prueba queda ratificada la inspección técnica que fuese realizada en fecha 23 de agosto de 2004 en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito del Trabajo y Agrario ubicado en la calle Bolívar de la ciudad de Tucupita en el Estado Delta Amacuro, en la cual se dejó constancia que el oficio número 660-2004 no apareció asentado en el libro diario del año 2004 y que en el libro diario tomo I, fecha 16 de marzo de 2004 se indica que el Juez RAMOS ROJAS HERNAN JOSE acordó la remisión del expediente Nro. 709-2002 a la sede de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital en Caracas, lo cual conforme al informe presentado por el Registrador Principal del Distrito Capital al Ministerio Público, el aludido expediente no había sido recibido en esa oficina y además el oficio 1261-03 de fecha 8 de diciembre de 2003 nunca fue recibido en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En fecha 24 de abril de 2015 fueron incorporadas todas las pruebas documentales que fueron promovidas en el escrito acusatorio, entre las cuales destacan 01, Informe de fecha 15/09/2003, suscrito por el Inspector Jefe Hipólito Marín, adscrito a la Dirección de Investigaciones de Vehículos del CICPC, mediante el cual el funcionario policial actuante deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de los hallazgos que se vinculan con los procedimientos de hurto y robos de vehículos que se legalizan con la actuación de un Juez de la República. Con este medio de prueba se desprenden los hechos narrados, asi como las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se materializó el hecho punible imputado al ciudadano RAMOS ROJAS HERNAN JOSE. 02, Acta de Remate, de fecha 26/05/2007, suscrita por el ciudadano RAMOS ROJAS HERNA JOSE, quien en ejercicio de sus funciones con su carácter de Juez de la República. Con este medio de prueba se demuestra que el mencionado funcionario obvio el procedimiento previsto en la Ley Sobre Hurto y Robos de Vehículos Automotores y remató bienes procediendo a la adjudicación en propiedad de vehículos solicitados, como producto de hurto y robo. 3. Informe dado por medio de la comunicación de fecha 12/11/2002, suscrita oír el ciudadano VICTOR HUGO MATUTE LOPEZ, Director de Registro de Transito de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dirigida al ciudadano Alexis Toledo, Representante del Estacionamiento “Cumana”; Con este medio de prueba se evidencia que el órgano administrativo hizo del conocimiento al peticionario, que sería un Juez como conocedor del derecho, dictar la decisión legal correspondiente y de lo cual tuvo conocimiento el ciudadano HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, ya que se encontraba anexa al expediente 709-2002. 4, Copia de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PRADA AMARES, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.951.544, quien refirió que el vehículo que conducía marca MITSUBICHI , Modelo Lancer, color Verde, clase automóvil, año 94, serial de carrocería CB4ARDCSBO349, el cual fue retenido el 10/09/2003, indicando que el aludido vehículo fue adquirido por su concubina ciudadana Yesenia del Carmen, mediante contrato de compra-venta celebrada con el ciudadano GUSTAVO TOLEDO, Representante del estacionamiento Cumana, quien a su vez lo adquiere en un remate judicial y dicho vehículo aparece solicitado por una averiguación penal. Documental 5. Informe dado a través del Oficio Nro. 0108m de fecha 20/07/2004, suscrito por el ciudadano Dr. Carlos Sore Mendoza, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DEM, anexando copia certificada de la Circular Nro. 000016, de fecha 19/09/2002, por medio de la cual se informa a los Jueces rectores y Presidentes de Circuitos, , que deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 26/07/2000. Documental 6. Informe que contiene Acusación en contra del ciudadano RAMOS ROJAS HERNAN JOSE, suscrito por el ciudadano SERVIO TULIO LEON BRICEÑO, Inspector General de Tribunales , dirigido a los Miembros de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 18/05/2004, en el expediente Nro. 04-0020. Documental 07. Escrito de denuncia de fecha 08/12/2003, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, suscrito por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO. Documental 8. Denuncia de fecha 12/12/2003, recibida en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a través del ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO. Documental 9. Informe Técnico de la Inspección Criminalística realizada en fecha lunes 23 de agosto de 2004, realizado en Tucupita, en la sede del Tribunal de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y Agrario; documental 10, documentos fotográficos, cursantes en la inspección técnica Nro. 207, de fecha 23/08/2004, cursante a los 161 al 171. Documental 11. Periódico original de fecha 12/06/2004, Diario El sol de Maturín, correspondiente al año XXXIII EDICION 7507, en su ultima pagina, que refiere como titular “Por extorsión denuncian a Juez de Primera Instancia, pro MANUEL MARTINEZ, FOTO DEMYS ALFONSO MARTINEZ CABRERA, donde se lee que l ciudadano GUSTAVO TOLEDO, DENUNCIA AL CIUDADANO ABOGADO RAMOS ROJAS HERNAN JOSE. Documental 12, Informe dado por medio del oficio Nro. 27, de fecha 23/07/2004, suscrito por el Dr. José Gabriel Salavarria, Registrador Civil Auxiliar del Distrito Capital, Registro Principal, mediante el cual responde al requerimiento formulado por el Ministerio Público, sobre la imposibilidad de verificar el expediente original signado con el Nro. 709-2002, por cuanto el Juez Temporal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de este Estado, no ha remitido hasta la presente fecha los expedientes del año 2002. Documental 13. Informe suscrito por el Fiscal del Ministerio Público en materia Disciplinaria Judicial a nivel nacional, media te el cual informa que por decisión de fecha 09/09/2004, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial sancionado al ciudadano Ramos Rojas Hernán José, con la Destitución del cargo del Juez Temporal Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, por encontrarlo responsable del ilícito disciplinario previsto en el numeral 2 del articulo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Documental 14. Informe suscrito por el Notario Interino de Tucupita del estado Delta Amacuro, recibido en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual reciben información de operaciones de compra venta o poderes, en la posesión de vehículos automores realizadas desde le mes de mayo de 2003 hasta el 22/11/2004, por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil estacionamiento Cumana, SRL, anexando entre otros recaudos los documentos Venta del vehículo Toyota, modelo starlet, por Bs. 4.000.000,00 ISNERETO BAJO EL Nro. 07, tomo 12, de fecha 12/09/2003, vendido al ciudadano EVANS ROMERO MEDINA, portador de la cédula de identidad Nro. V4.515.113, solicitado pro el delito de Hurto, conforme a la averiguación Nro. G-032.274, de fecha 25/11/2001. Venta de vehículo Hyunday, modelo ACCENT, por Bs. 7.500.000,00 inserto bajo el Nro. 49, tomo 08, de fecha 26/06/20003, vendido al ciudadano MEDRABI RODRIGUEZ JOEL ENRIQUE, cédula de identidad Nro. V-9.866.336, solicitado por el delito de robo, de acuerdo a la averiguación Nro. G-307.414, de fecha 21/12/2002. Documental 15. Informe de fecha 21/04/2005, suscrito por el Director Nacional de Investigaciones de Vehículos del CICPC, mediante el cual informa el estatus de los vehículos conforme a cuadro anexo, a través del cual se evidencia que vehículos rematados se encuentra en esas condiciones. Documental 16, Informe de fecha 08/06/2006, suscrito por el Sub Comisario Jefe de la División de Información Policial del CICPC, POR MEDIO DEL CUAL INFORMAN LOS REGISTROS POLICIALES QUE PUDIERA PRESENTAR LOS VEHICULOS MENCIOANDOS EN EL MISMO. Documental 17. Informe de fecha 13/09/2006, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación de Ciudad Guayana del CICPC, a través del cual informa sobre la Denuncia de fecha 12/12/1986, recibida al ciudadano Geronimo Antonio Gamero Moreno, cedula de identidad Nro. V-2.215.545, por cuanto el vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, MODELO CAMOION, PLACAS 801FAZ, fue objeto de hurto, en San Felix estado Bolívar. Documental 18. Informe de fecha 28/09/2006, suscrito por el Jefe de la Subdelegación de Maturín del CICPC, a través del cual informa que el vehículo MARCA HYUNDAY, COLOR GRIS, MODELO ACCENT, PLACAS MCY260, SERIAL DE CARROCERIA NRO. KMHCG41GP2U24700, fue denunciado y remite copia simple de la denuncia Nro. G-172.065, interpuesta por el ciudadano GERMAN FREDDY CABEZA ARAYA, cedula de identidad Nro. V-10.544.041. Documental 19. Informe de fecha 30/01/2007, suscrito por la Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas, por medio del cual realiza un análisis jurídico del ámbito de aplicación de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, conforme el artículo 15, que prevé el procedimiento con relación a los vehículos hurtados y robados. Documental 20. Copia del Acta de Defunción del ciudadano JOEL ENRIQUE MEDRANO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nro. V-9.866.336, quien fue victima del hecho público punible denunciado y testigo referencial del hecho. Documental 21. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano JOEL ENRIQUE MEDRANO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. V-9.866.336, en fecha 15/04/2005, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado. En cuanto al ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA: documental Nro. 01, Informe de fecha 15/09/2003, suscrito por el Inspector Jefe Hipólito Marín, adscrito a la Dirección de Investigaciones de Vehículos del CICPC, mediante el cual el funcionario policial actuante deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de los hallazgos que se vinculan con los procedimientos de hurto y robos de vehículos que se legalizan con la actuación de un Juez de la República; documental Nro. 02, Acta de Remate, de fecha 26/05/2007, suscrita por el ciudadano RAMOS ROJAS HERNAN JOSE, quien en ejercicio de sus funciones con su carácter de Juez de la República, obvio el procedimiento previsto en la Ley Sobre Hurto y Robos de Vehículos Automotores y remató bienes procediendo a la adjudicación en propiedad de vehículos solicitados, como producto de hurto y robo. Documental 3. Informe dado por medio de la comunicación de fecha 12/11/2002, suscrita por el ciudadano VICTOR HUGO MATUTE LOPEZ, Director de Registro de Transito de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dirigida al ciudadano Alexis Toledo, Representante del Estacionamiento “Cumana”; documental 4, Copia de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PRADA AMARES, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.951.544, quien refirió que el vehículo que conducía marca MITSUBICHI , Modelo Lancer, color Verde, clase automóvil, año 94, serial de carrocería CB4ARDCSBO349, el cual fue retenido el 10/09/2003, indicando que el aludido vehículo fue adquirido por su concubina ciudadana Yesenia del Carmen, mediante contrato de compra-venta celebrada con el ciudadano GUSTAVO TOLEDO, Representante del estacionamiento Cumana, quien a su vez lo adquiere en un remate judicial y dicho vehículo aparece solicitado por una averiguación penal. Documental 5. Informe dado a través del Oficio Nro. 0108, de fecha 20/07/2004, suscrito por el ciudadano Dr. Carlos Sore Mendoza, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DEM, anexando copia certificada de la Circular Nro. 000016, de fecha 19/09/2002, por medio de la cual se informa a los Jueces rectores y Presidentes de Circuitos, que deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 26/07/2000. Documental 6. Informe que contiene Acusación en contra del ciudadano LUIS ARGENIS MARCNAO SARABIA, suscrito por el ciudadano SERVIO TULIO LEON BRICEÑO, Inspector General de Tribunales , dirigido a los Miembros de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 18/05/2004, en el expediente Nro. 04-0020. Documental 07. Escrito de denuncia de fecha 08/12/2003, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, suscrito por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO. Documental 8. Denuncia de fecha 12/12/2003, recibida en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a través del ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO. Documental 9. Informe Técnico de la Inspección Criminalística realizada en fecha lunes 23 de agosto de 2004, realizado en Tucupita, en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y Agrario; documental 10, documentos fotográficos, cursantes en la inspección técnica Nro. 207, de fecha 23/08/2004, cursante a los 161 al 171. Documental 11. Informe suscrito por el Notario Interino de Tucupita del estado Delta Amacuro, recibido en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual reciben información de operaciones de compra venta o poderes, en la posesión de vehículos automores realizadas desde el mes de mayo de 2003 hasta el 22/11/2004, por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil estacionamiento Cumana, SRL, anexando entre otros recaudos los documentos Venta del vehículo Toyota, modelo starlet, por Bs. 4.000.000,00 ISNERETO BAJO EL Nro. 07, tomo 12, de fecha 12/09/2003, vendido al ciudadano EVANS ROMERO MEDINA, portador de la cédula de identidad Nro. V4.515.113, solicitado pro el delito de Hurto, conforme a la averiguación Nro. G-032.274, de fecha 25/11/2001. Venta de vehículo Hyunday, modelo ACCENT, por Bs. 7.500.000,00 inserto bajo el Nro. 49, tomo 08, de fecha 26/06/20003, vendido al ciudadano MEDRABI RODRIGUEZ JOEL ENRIQUE, cédula de identidad Nro. V-9.866.336, solicitado por el delito de robo, de acuerdo a la averiguación Nro. G-307.414, de fecha 21/12/2002. Documental 12, Informe de fecha 21/04/2005, suscrito por el Director Nacional de Investigaciones de Vehículos del CICPC, mediante el cual informa el estatus de los vehículos conforme a cuadro anexo, a través del cual se evidencia que vehículos rematados se encuentra en esas condiciones. Documental 13. Informe de fecha 08/06/2006, suscrito por el Sub Comisario Jefe de la División de Información Policial del CICPC, POR MEDIO DEL CUAL INFORMAN LOS REGISTROS POLICIALES QUE PUDIERA PRESENTAR LOS VEHICULOS MENCIONADOS EN EL MISMO. Documental 14. Informe de fecha 13/09/2006, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación de Ciudad Guayana del CICPC, a través del cual informa sobre la Denuncia de fecha 12/12/1986, recibida al ciudadano Geronimo Antonio Gamero Moreno, cedula de identidad Nro. V-2.215.545, por cuanto el vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, MODELO CAMION, PLACAS 801FAZ, fue objeto de hurto, en San Felix estado Bolívar. Documental 15. Documental 18. Informe de fecha 28/09/2006, suscrito por el Jefe de la Subdelegación de Maturín del CICPC, a través del cual informa que el vehículo MARCA HYUNDAY, COLOR GRIS, MODELO ACCENT, PLACAS MCY260, SERIAL DE CARROCERIA NRO. KMHCG41GP2U24700, fue denunciado y remite copia simple de la denuncia Nro. G-172.065, interpuesta por el ciudadano GERMAN FREDDY CABEZA ARAYA, cedula de identidad Nro. V-10.544.041. Documental 16. Informe de fecha 30/01/2007, suscrito por la Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas, por medio del cual realiza un análisis jurídico del ámbito de aplicación de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, conforme el artículo 15, que prevé el procedimiento con relación a los vehículos hurtados y robados. Documental 17. Acta de Entrevista, realizada al ciudadano JOEL ENRIQUE MEDRANO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. V-9.866.336, en fecha 15/04/2005, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado. De tal manera ciudadana Juez que una vez evacuados todos los órganos de prueba anteriormente enunciados, se demostró fehacientemente la participación de los acusados en la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público por los delitos de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2º de la Ley Contra la Corrupción en cuanto al ciudadano HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y CORRUPCIÓN ACTIVA IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la misma ley en cuanto al ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA toda vez que los mismos con su accionar incurrieron en los delitos calificados, obviando adrede las disposiciones contenidas en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ello con el fin de obtener un lucro ilícito al autorizar el remate de 17 vehículos que debieron ser puestos a la orden del fisco nacional según el artículo 15 de la mencionada ley, teniendo pleno conocimiento de ello, tal y como quedo demostrado, violándose los principios de probidad, ética y honestidad, siendo los delitos de corrupción delitos pluriofensivos que no solo afectan el patrimonio público, sino también el correcto funcionamiento de las instituciones públicas y del sistema administrativo de justicia que reposa y descansa en manos del estado a través de sus funcionarios, donde debe reinar los principios antes señalados; por lo que solicito en consecuencia que se dicte una sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados a quienes se les garantizaron en todo momento sus derechos y garantías procesales, reservándose el Ministerio Público el derecho de realizar futuras imputaciones a otras personas por la comisión de delitos de la misma naturaleza.….”.
El defensor público segundo penal, abg. Russian Claréense, expuso sus conclusiones:
” “Buenas tardes, a los presentes, la defensa pública oída las conclusiones presentadas por el Ministerio publico, no estudiado el lapso de todas las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate considera que la posición del respetable colega del Ministerio Público se encuentra soportada sobre bases totalmente frágiles, quebrantables desde todo punto de vista toda vez quelas mismas no gozan de elementos de convicción suficientes para sostener su pretensión en tratar de comprometer la inocencia de mis defendidos, así las cosas, esta defensa plantea sus conclusiones en los siguientes términos: La Fiscalía del Ministerio Público se orientó meramente en el procedimiento civil del remate, y no han enfocó la presente causa en el presunto hecho como tal, que es la supuesta corrupción, y ello se evidencia en la declaración de los testigos: El experto Manuel Grillet, de la ex PTJ, en su declaración, manifestó que no recuerda la fecha en que realizó la inspección, y declara que la hizo en atención a solicitud realizada por la fiscalía y que lo acompaño Albenis Montero, tanpoco recordaba que hizo en esa inspección, no recuerda absolutamente nada de lo que hizo en la inspección, es decir, no aporta elementos algunos al hecho denunciado, con este testigo no se estableció una relación de causalidad con el presunto hecho de corrupción que se pretendió imputarles a mis defendidos, en este sentido, no es un medio capaz, ni mucho menos se evidencia en su testimonio argumentos de hechos de corrupción. En cuanto a la testigo YESENIA PRADO, declara que compro un vehiculo a Gustavo Toledo, y la transacción la hizo por intermedio de una amiga de ella, y le entregaron un documento notariado (el Portu) por la compra del vehiculo, éste vehículo inicialmente lo iba a comparar esa amiga, y fue esta quien le dijo que comprara el vehiculo, a ella, cuando le quitaron el carro se dirige al CICPC, y los funcionarios de esa institución le indicaron que esos carros no necesitaban de revisión, y más aun transito le da una autorización para circular, vemos que entorno a esta testigo tampoco hay elemento de convicción alguno que señalen o relacionen a mis defendidos con el presunto hecho como lo es la corrupción, solo indica una series de circunstancia y ella, afirma que en todo momento estuvo en contacto con Gustavo Toledo, que fue quien le vendió el carro, sin ella ir a una notaría, pero que fue por un documento notariado, ¡que incongruencia. En cuanto al testigo OSCAR PRADA, la Sra. Yesenia, manifestó que su esposo sufrió un ACV, y consigno constancia de esto, motivo por el cual se desecho este testigo debido a la imposibilidad de declarar. Con respecto a la testigo RITA CORONEL, hay que ser enfático que se agotó la citación personal, en dos oportunidades, y por cuanto no compareció, el Tribunal la desecha ajustada a derecho tal como lo establece el artículo 340 del COPP, y la fiscalía del ministerio público no hizo oposición alguna a este hecho, y así quedo evidenciado en acta. En fecha 25/03/15 se continuo el juicio, y declaro el testigo victima GUSTAVO TOLEDO, dijo que el solicito el remate para el cobro de sus acreencias, y que él publicó los carteles en la prensa que ordeno el tribunal, y que no se le acordó el remate en la primear oportunidad por que le faltaban unos recaudos que posteriormente él mismo los consigno, y que cuando iba al tribunal era atendido por el secretario, y que los vehículo los vendió por notaria, y que el entregó en dinero la cantidad de 7 millones de bolívares para esa época, cantidad adujo entregaría por obtener una copias, ya que el remate ya se había efectuado. Este testigo victima no es confiable porque tiene varias causas en este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, este personaje consta en autos tienen amplio prontuario policial lo que desdice de su honestidad y transparencia al momento de declarar; y ha dado varias versiones, en el transcurso del juicio incluso en esta ocasión porque dice que entrego el dinero para el remate, y después dice que era para que le entregaran unas copias certificadas, asimismo afirma que el trajo los documentos que le solicitaron en el tribunal para proceder al remate de los vehículos, en cuanto a que lo atendía el secretario es lógico, ya que en todos los tribunales civiles del país quien recibe los escritos es el secretario de los respectivos tribunales, tal como lo establece 106, 107, 108, 109 y siguientes del código de procedimiento civil, también declaró que a el lo detuvieron por andar conduciendo una camioneta que estaba solicitada y que la había comprado en un remate. Además éste justiciable, dice no conocer la ley sobre hurto y robo de vehículos, donde se le señalan obligaciones como representante de una depositaria de vehículos recuperados y otras obligaciones, que por cierto a preguntas de esta defensa indicó que no las cumplió, tal es el caso, de la notificación por carteles Articulo 11 y 12 Ley sobre hurto y robo de vehículo. El remate es ilegal según la norma, solo después que se cumple con el Articulo 15 de la Ley especial y este personaje señalo que desconocía la norma y ahora es presentado como victima, cuando desde el punto de vista civil se cumplió con los requisitos que plantea la norma adjetiva civil. La testigo AURIGENIS HERNANDEZ, declaro que compro un vehiculo, en el remate y nunca ha tenido problema con dicho vehiculo que lo disfruto, y viajo en el sin tener ningún inconveniente, y que lo vendió, y a la persona que se lo vendió tampoco ha tenido ningún problema con el carro. Vemos como es falso el supuesto de la fiscalía de que se le causaron daños a esta testigo, ya que en su declaración dijo claramente que ella no se ha visto afectada en ningún momento. En la continuación del juicio en fecha 14/04/15, declararon los siguientes testigos: MIREYA BRITO, dijo que ella le dio entrada a la solicitud de remate y que posteriormente lo suspendió, porque faltaban unos recaudos, y aclaró que el solicitante es quien debe traer sus recaudos al juicio, y no el tribunal, ojo no fue que negó el remate sino que le solicito le trajera la documentación requerida, pues, asimismo lo manifestó a preguntas de la fiscalía, ésta testigo igualmente siempre se refirió al procedimiento del remate mas no aporta nada al hecho imputado (corrupción), y a preguntas de la defensa respondió que ella nunca tuvo quejas del secretario por presuntos hechos de corrupción ni tampoco de que pidiera dinero alguno, en consecuencia al igual que los anteriores testigos no aporta hechos relevantes a la investigación, ya que su dicho no se relaciona con el hecho objeto de la acusaron fiscal. El testigo ALBENIS MONTERO, experto del CICPC, manifestó que el acompaño a Manuel Grillet a una inspección en el tribunal civil, y que allí recolecto fotos, pero no se acuerda bien, no aporta igualmente hecho alguno relacionado con el delito de corrupción. Ahora bien, Honorable Juez, al intentar ubicar en las deposiciones de estos testigos los elementos de convicción respecto de los delitos imputados tenemos que: Ninguno de los testigos mantuvo trato alguno con los acusados previo al acto de remate y solo estuvieron en contacto con el denunciante, quien les vendió unos vehículos; Ninguno de los testigos, afirmo saber que paso en el remate, ni mucho menos como se hizo atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; solo algunos testigos tuvieron problemas con los vehículos que adquirieron de un tercero ajeno al tribunal; los testigos no entregaron, ni recibieron promesas ni nada por el estilo del tribunal; y en cuanto a los expertos, desconocen totalmente porque realizaron la experticia y cual era su objeto, por lo que nada aportan. Por otra parte las documentales ofrecen indicios que no pueden ser concatenados con ninguna prueba que conlleve a la demostración del cuerpo del delito de los tipos previstos en los articulo 61 y 62 LOCC, ya que no existe una constancia escrita, de la entrega de dinero, ni de promesa de favorecimiento, aparte de que los testimonio de las personas que compraron los vehículos refieren que le compraron a un tercero (el Portu) y no al tribunal. En consecuencia es solo el dicho de la presunta víctima de dudosa credibilidad con que se pretende comprometer a mis defendidos, y ello no goza de alianza lógica sentencial porque no se sustenta con otros indicios relacionados con los presuntos hechos, mostrándose lo denunciado por la presunta víctima frágil e inconsistente. Se pudiera decir en síntesis que de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 de fecha 26 de julio de 2000, en sus artículos del 12 al 15 dispone la regulación o el procedimiento aplicable respecto de los vehículos abandonados en estacionamientos públicos, el cual garantiza una investigación apropiada respecto de si el vehículo fue hurtado o no, todo ello con la participación de jueces de control penal, y aun en el supuesto de que nadie acuda a dichos estacionamientos públicos, se establece que el vehículo debe ser puesto a disposición del Fisco Nacional, y es ante éste que deben acudir quienes pretendan tener derechos que satisfacer con motivo del vehículo. Y es este el procedimiento legalmente establecido y no otro, en torno a la los vehículos abandonados en estacionamientos públicos. En resumen: no se demostró el cuerpo del delito o corporiedad del mismo, que consistía en la incautación del dinero en manos de los acusados o de terceros, a pesar de haberse investigado las cuentas y declaración jurada de los acusados: es falso que me hayan destituido por el remate desde el 15 de junio de 2004 la comisión judicial dejo sin efecto mi designación; la información donde supuestamente el mintras en su consultoría jurídica indicaba que estaban prohibido los remates es del año 2007 y el remate se hizo en el 2003, y mas que eso nunca llego al tribunal como se afirmo, al menos no existe constancia de haberse recibido. Es todo.…”.
Las partes ejercieron sus replicas y contrarréplicas.
Finalmente el acusado HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, manifestó:
“Mi intervención al final de este proceso, de algunos elementos son graves que han ocurrido durante el transcurso del mismo, referente al Fiscal quien culmino haciendo alusión a la ética, probidad y premura, todo lo contrario hecho por ellos aquí, en el año 2003 se inicio una investigación y se está culminando en el 2015, más de 562 horas, suficientes para hacer dos represas y proveer de energías al país, luego se han empeñado en tratar de decirle a alguien que el remate es ilegal, pero no nos han comentado donde está la ilegalidad y nos preguntamos donde? En el artículo 15, no lo dicen por que el Ministerio Publico fueron los que no hicieron su trabajo, la solicitud del Ministerio Público no lo hizo, han pasado en 12 años y el estatus del vehículo es el mismo, aun no han hecho la solicitud en un Tribunal de Control, la señora se presento a realizar una salta de mentiras, luego aclaro unos tips de lo que ya mi honorable defensor hizo referencia, el remate de vehículos fueron 20, de los cuales fueron 4 vehículos que tuvieron problemas, de cuyos 2 fueron retenidos, del resto no se demostró la vindicta pública que eso no quiere decir que sea de hurto o robo, lo serio es que no tiene pruebas, debo manifestar que si bien ese articulo 15 le señala obligaciones al Tribunal de Control y al depositario judicial, en el año 2013, por si alguien tenia duda de la licitud se aprobó en la asamblea nacional al la nueva ley de robo y hurto de vehículo solo falta aprobación en gaceta oficial, en articulo 33 permite el remate de vehículo, por lo que ocurrió en el a2003 fue un desconcierto, nada mas y menos indicaba que se derogaba el procedimiento civil y de allí las ambigüedades que pudiera resaltarse, no fue así la condición de emergencia judicial deja sin efecto los nombramientos de los jueces provisorios o temporales, pero eso no fue el motivo. Señores el artículo 62 el cual no explico el Ministerio Público, no puede explicarlo porque no existe elemento lo que ha debido hablarse aquí quien tomo, a quien le ofrecieron cantidades de dinero, dice en efecto como no existe evidencia, para que presento escrito acusatorio, donde está la utilidad? No existe utilidad para mí ni para el secretario, para que pretender solicitar una condenatoria cuando no existen elementos, a sabiendas de estos porque no solicitar una absolutoria. Por supuesto lo que tiene que ver con la valoración de las pruebas, una ex jueza, honestamente no sé cómo catalogar esa declaración, porque dice que repuso la causa a una solicitud que había realizado, no es válido para una decisión, lo que dijo esta señora obviamente no tiene coherencia alguna, aparte y por ultimo lo que ha sucedido con los testigos que se presentaron y de los que se prescindió, de la posición del Ministerio Publico no s transparente que audiencia anteriores el Tribunal haya notificado testigos donde no había tan simple como que los cite a donde residen, la Fiscal manifestó que había hablado con un testigo y que no estaba aquí y el alguacilazgo dijo que si estaba, al igual que otro testigo y esto quedo controvertido, por lo que se ve el Ministerio Público, con qué fin obtiene este tipo de evidencias, esas palabras de probidad y transparencia no encuadra, en nombre de mi compañero y el mio, solo pedimos justicia, tenemos suficiente tiempo sufriendo y siendo señalados, como responsables, y que dañamos el patrimonio de otras personas, nadie sabe del sufrir de nuestras familias desde el 2003 hasta el 2015.…”
El acusado Luis Argenis Marcano Sarabia, manifestó su deseo de no declarar y se acoge al precepto constitucional.
Quedando de esta manera clausurado el debate oral y reservado.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, que demostró el Ministerio Publico la venta de unos vehículos que fueron rematados en una subasta autorizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el cual para ese entonces era presidido por el Juez Temporal ABG. HERNAN JOSE RAMOS ROJAS.
Demostró el Ministerio Publico, previo informe suscrito por el Licenciado Inspector Hipólito Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que los vehículos habían sido hurtados y robados en diferentes regiones del país, y eran adquiridos por ínfimas cantidades de dinero los cuales hacían ver que se encontraban recuperados en la depositaria judicial que presidia el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, siendo este último quien solicitaba la subasta en remate Judicial, adjudicándose este ciudadano la propiedad de los vehículos rematados para luego venderlos obteniendo así grandes sumas de dinero, como lo demuestra acta de remate de fecha 26 de mayo de 2003, donde aparecen seis (6) vehículos solicitados de los rematados.
Durante el lapso de recepción de pruebas comparecieron a la sala de audiencias los ciudadanos, GUSTAVOA LEXIS TOLEDO, YESENIA VALDERREY, AURIGENIS HERNANDEZ, MIREYA BRITO DE MARCANO, y los funcionarios MANUEL GRILLET y ALBENIS MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, local. Con excepción de los ciudadanos CARLOS SORE MENDOZA, EVANS ROMERO, HIPOLITO MARIN, OSCAR PRADA AMARES, RITA COROMOTO CORONEL, toda vez que aún cuando fueron agotadas las vías jurídicas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, para las citaciones no fue posible su ubicación por lo cual este Tribunal prescindió de dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el articulo 340 ejusdem.
Los hechos acreditados se corroboran con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar valor probatorio a cada testimonio.
Por la sala de audiencias compareció el ciudadano: MANUEL GRILLET MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.928.989, credencial Nro. 21.218, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tucupita, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del código penal, procedió a rendir su declaración en torno a los hechos investigados manifestando lo siguiente: Que recordaba eso había sido un oficio que envió la fiscalía y se constituyo con Albenis Montero a los fines de darle cumplimiento al mismo y fueron en compañía de dos fiscales.
A preguntas de la ciudadana FISCAL QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, contestó que no recordaba la fecha en que realizo la inspección. Que reconocía contenido y firma del informe que le fue puesto a su vista. Que tal inspección fue ordenada por la Fiscalía. Que no recordaba cual era el fin de la inspección. Que tal inspección fue realizada en el Tribunal que queda en calle bolívar. Que la inspección se realizo a unos libros y el técnico tomo las fotos.
Se valora y estima la declaración del experto quien manifestó haberse trasladado hasta el Tribunal ubicado en calle bolívar previa solicitud del Ministerio Publico, a los fines de realizar una inspección su dicho da prueba de que efectivamente en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil se llevo a efecto una inspección técnica solicitada por el Ministerio Publico.
Dicho testimonio no demuestra la corporeidad de los delitos de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA y CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA.
Se escucho el testimonio del ciudadano ALBENIS FRANCISCO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.048.932, Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Delegación, quien manifestó lo siguiente: Que en una inspección que se realizó en un Tribunal de calle Bolívar, donde expuso el contenido. Que no recordaba bien. Que iba en compañía de Manuel Grillet y lo que se iba a realizar quedo plasmado allí.
A preguntas del representante Fiscal contesto: Que el Tribunal donde realizo la inspección era una Tribunal Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de calle Bolívar. Que no recordaba quien había ordenado esa inspección. Que cuando se ordenaba una inspección solo el jefe de la comisión sabía de donde provenían los hechos. Que en esa inspección encontró parte de lo que le habían ordenado.
Se valora y estima la declaración del testigo su dicho da prueba de haberse trasladado previa orden de su superior jerárquico hasta la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, ubicado en calle bolívar, en compañía del funcionario MANUEL GRILLET, a los fines de realizar una inspección técnica a unos libros, lo cual al ser concatenado con el dicho del ciudadano MANUEL GRILLET, hacen plena prueba de que efectivamente se traslado comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar una investigación en el mencionado Tribunal la cual había sido solicitada por el Representante del Ministerio Publico.
Dicho testimonio no demuestra la corporeidad de los delitos de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA Y CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA.
Dicho informe Técnico de la Inspección Criminalística realizada en fecha lunes 23 de agosto de 2004, realizada en Tucupita, en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y Agrario. Inserto a los folios 419 al 421, anexo “B”, fue incorporado durante el debate.
Por su parte la ciudadana MIREYA DEL CARMEN BRITO DE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.046.144, quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del código penal, manifestó lo siguiente: Que se le dio entrada a la solicitud de un remate que posteriormente se suspendió la misma ya que le faltaban recaudos, y que el solicitante debía llevar sus recaudos al juicio.
Este testimonio demuestra que efectivamente se había realizado una solicitud de remate judicial por parte del ciudadano ALEXIS TOLEDO. En este orden de ideas esta ciudadana con su dicho dio prueba de no haber negado el remate sino que le solicito al interesado presentara la documentación completa.
Se pudo apreciar de la declaración de la testigo que esta siempre estuvo destinada al procedimiento de remate, más no aporto nada respecto de los hechos imputados a los ciudadanos acusados. En este orden de ideas es importante acotar que ha preguntas de la representación fiscal manifestó que nunca tuvo quejas del secretario abg. LUIS ARGENIS MARCANO, por hechos de corrupción.
Posteriormente en fecha 25-03-2015, se escucho el testimonio del ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, quien manifestó haber solicitado el remate para el cobro de sus acreencias y publico los carteles en la prensa que ordeno el tribunal. Que no se le acordó el remate en la primera oportunidad porque le faltaban unos recaudos que posteriormente consigno. Que cuando iba al tribunal era atendido por el secretario. Que vendió los vehículos por notaria. Que entrego la cantidad de 7 millones de bolívares para obtener unas copias ya que el remate se había efectuado.
Este testimonio proveniente de la víctima y testigo da prueba de que efectivamente éste solicito ante un tribunal competente un remate judicial para el cobro de sus acreencias toda vez que era el representante de una depositaria judicial. Tal como lo manifestó la ciudadana Mireya Brito, indico que anteriormente ya había hecho la solicitud del remate pero que no le fue acordada porque le faltaban recaudos.
En este orden de ideas el testigo señalo haberle entregado cantidades de dinero al secretario del tribunal, para la obtención de unas copias, argumentación esta que resulta inverosímil toda vez que el mismo a lo largo de toda la investigación aporto versiones diferentes, en una señalo que el dinero se lo habían solicitado para efectuar el remate y posteriormente en esta sala de audiencias dijo que era para que le entregaran unas copias certificadas, incluso dijo que esta solicitud fue hecha frente al juez del tribunal, situación que no pudo explicar cuando esta juzgadora pregunto.. ¿ si el juez tenía conocimiento de la solicitud del dinero…a lo cual contesto que presumía que si porque lo hiso frente a él mismo… observando cómo ante esta pregunta el testigo victima pensaba para dar su respuesta.
Por lo cual considera quien aquí decide que la denuncia formulada por este testigo fue uno de los elementos que dieron pie al inicio de la investigación y que sirvió de sustento al representante fiscal para presentar como acto conclusivo su escrito acusatorio, resultando dicho argumento absolutamente débil e inverosímil para acreditar la figura de los delitos calificados por el Ministerio Publico y por consiguiente acreditar la responsabilidad penal de los acusados.
En este orden de ideas el ciudadano TOLEDO, afirmó no conocer la ley sobre robo y hurto de vehículos en la cual se le señalan las obligaciones como representante de una depositaria de vehículo recuperados, obligaciones que indico a preguntas de la defensa que no cumplió tal es el caso de la notificación por carteles prevista en los artículos 11 y 12 de la referida ley.
Durante el debate fue incorporado el informe contentivo de escrito de denuncia de fecha 08/12/2003, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, suscrito por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO. Inserto a los folios 390 al 391, del anexo “B”, incorporado durante el debate con el cual se demuestra la denuncia que hiciera la presunta víctima respecto al procedimiento efectuado.
Asimismo la denuncia de fecha 12/12/2003, recibida en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a través de la cual el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, ratifica su denuncia. Inserta a los folios 401 al 403 del anexo B.
La ciudadana YESENIA VALDERREY, manifestó que compro un vehículo a GUSTAVO TOLEDO y la transacción la hiso por intermedio de una amiga. Que le entregaron un documento notariado. Por la compra de dicho vehículo. Que inicialmente el vehículo lo iba a comprar la amiga y posteriormente le dijo que lo comprara ella porque no tenía el dinero completo. Que transito le dio una autorización para circular.
El tribunal valora y estima la declaración de la testigo, proveniente de una de las personas que adquirió uno de los vehículos que fueron adjudicados por el remate judicial al ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO. Así las cosas este testimonio no presenta elementos de prueba para aseverar los hechos que han sido objetos del presente debate pues no se desprende argumentos para demostrar la corporeidad de los delitos calificados por la vindicta pública.
La ciudadana AURIGENIS HERNANDEZ, señalo que compro un vehículo de un remate y que nunca había tenido problemas con el mismo, que lo disfruto y viajo en èl sin tener inconvenientes. Que a la persona que se lo vendió tampoco ha tenido problemas.
Se observa de este testimonio que la misma señala haber sido propietaria de un vehículo adquirido en las condiciones señaladas y de lo cual nunca tuvo problema alguno, muy contrario a lo manifestado por el representante de la vindicta pública al momento de su exposición en las conclusiones. En este orden de ideas dicho testimonio tampoco constituye elemento alguno que determine la corporeidad de los delitos calificados por el Ministerio Publico.
Testimonio que al ser concatenado con lo expuesto por los ciudadanos YESICA VALDERREY, hacen plena prueba de que efectivamente adquirieron un vehículo proveniente de un remate, más no constituyen elementos para demostrar la corporeidad del delito de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA Y CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA.
Durante el debate contradictorio fueron incorporadas por su lectura Informe de fecha 15 de septiembre de 2003, suscrito por el inspector jefe Hipólito Marín, licenciado credencial Nº 15.878, adscrito a la Dirección de Investigaciones, de Vehículos del C.I.C.P.C, mediante el cual el funcionario deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hallazgos que se vinculan con los procedimientos de hurto y robo de vehículos que se legalizan con la actuación de un juez de la República, imputado en esta investigación, Abg. HERNAN JOSE RAOS ROJAS. Inserta a los folios 265 al 285 del anexo”B”, la cual adquiere su valor probatorio para demostrar el hallazgo y características de los vehículos rematados.
Acta de remate de fecha 26 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano ABG. HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, la cual fue incorporada por su lectura, inserta a los folios 392 al 397 del anexo “B”, medio de prueba que sirve para demostrar la materialización del remate de los vehículos, el cual había sido solicitado por el ciudadano GGUSTAVO ALEXIS TOLEDO.
Fue incorporada por su lectura durante el debate con el consentimiento expreso de las partes, informe de fecha 12 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano VICTOR HUGO MATUTE LOPEZ, director del Registro de Transito de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre dirigida al ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, representante del estacionamiento cumana, inserta al folio 35 del anexo “B”.
La denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PRADA AMARES, en la cual refería que el vehículo que conducía marca Mitsubishi, modelo Lancer, color verde, clase automóvil, año 94, serial de carrocería CB4ARDCSBO349, el cual fue retenido el 10/09/2003, indicando que el aludido vehículo fue adquirido por su concubina ciudadana Yesenia del Carmen, mediante contrato de compra-venta celebrada con el ciudadano GUSTAVO TOLEDO, Representante del estacionamiento Cumana, quien a su vez lo adquiere en un remate judicial y dicho vehículo aparece solicitado por una averiguación penal. Prueba esta que se relaciona con lo manifestado por la ciudadana YESENIA VALDERREY, al momento de su deposición en la sala de audiencias, con lo cual se demuestra que efectivamente el vehículo adquirido por ésta fue procedente de un remate judicial.
En este orden de ideas fue incorporada la prueba documental numero 5, consistente en Informe dado a través del Oficio Nro. 0108m de fecha 20/07/2004, suscrito por el ciudadano Dr. Carlos Sore Mendoza, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DEM, anexando copia certificada de la Circular Nro. 000016, de fecha 19/09/2002, por medio de la cual se informa a los Jueces rectores y Presidentes de Circuitos, que deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 26/07/2000. Medio de prueba que sirve para demostrar el cumplimiento administrativo de la ley in comento.
El Informe que contiene acusación en contra del ciudadano RAMOS ROJAS HERNAN JOSE, suscrito por el ciudadano SERVIO TULIO LEON BRICEÑO, Inspector General de Tribunales , dirigido a los Miembros de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 18/05/2004, en el expediente Nro. 04-0020, igualmente fue incorporado durante el debate el cual cursa inserto a los folios 322 al 344 del anexo “B”, con el cual se demuestra el procedimiento administrativo efectuado contra el ciudadano HERNAN JOSE RAMOS ROJAS.
Documentos fotográficos, cursantes en la inspección técnica Nro. 207, de fecha 23/08/2004, cursante a los 161 al 171, los cuales fueron incorporados por su lectura y con la cual se demuestra el lugar donde se efectuó la inspección suscrita por los funcionarios Manuel Grillet y Albenis Montero.
Periódico original de fecha 12/06/2004, Diario El sol de Maturín, correspondiente al año XXXIII EDICION 7507, en su última página, que refiere como titular “Por extorsión denuncian a Juez de Primera Instancia, pro MANUEL MARTINEZ, FOTO DEMYS ALFONSO MARTINEZ CABRERA, donde se lee que el ciudadano GUSTAVO TOLEDO, DENUNCIA AL CIUDADANO ABOGADO RAMOS ROJAS HERNAN JOSE. Inserto al folio 86, anexo “B”.
Informe dado por medio del oficio Nro. 27, de fecha 23/07/2004, suscrito por el Dr. José Gabriel Salavarria, Registrador Civil Auxiliar del Distrito Capital, Registro Principal, mediante el cual responde al requerimiento formulado por el Ministerio Público, sobre la imposibilidad de verificar el expediente original signado con el Nro. 709-2002, por cuanto el Juez Temporal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de este Estado, no ha remitido hasta la presente fecha los expedientes del año 2002.
Informe suscrito por el Fiscal del Ministerio Público en materia Disciplinaria Judicial a nivel nacional, mediante el cual informa que por decisión de fecha 09/09/2004, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial sancionado al ciudadano Ramos Rojas Hernán José, con la Destitución del cargo del Juez Temporal Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, por encontrarlo responsable del ilícito disciplinario previsto en el numeral 2 del articulo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Inserto a los folios 319 al 320, anexo “B”.
Informe suscrito por el Notario Interino de Tucupita del estado Delta Amacuro, recibido en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual reciben información de operaciones de compra venta o poderes, en la posesión de vehículos automotores realizadas desde el mes de mayo de 2003 hasta el 22/11/2004, por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil estacionamiento Cumana, SRL, anexando entre otros recaudos los documentos Venta del vehículo Toyota, modelo starlet, por Bs. 4.000.000,00 ISNERETO BAJO EL Nro. 07, tomo 12, de fecha 12/09/2003, vendido al ciudadano EVANS ROMERO MEDINA, portador de la cédula de identidad Nro. V4.515.113, solicitado pro el delito de Hurto, conforme a la averiguación Nro. G-032.274, de fecha 25/11/2001. Venta de vehículo Hyunday, modelo ACCENT, por Bs. 7.500.000,00 inserto bajo el Nro. 49, tomo 08, de fecha 26/06/20003, vendido al ciudadano MEDRABI RODRIGUEZ JOEL ENRIQUE, cédula de identidad Nro. V-9.866.336, solicitado por el delito de robo, de acuerdo a la averiguación Nro. G-307.414, de fecha 21/12/2002.
Igualmente la documental Nº 15, consistente en Informe de fecha 21/04/2005, suscrito por el Director Nacional de Investigaciones de Vehículos del CICPC, mediante el cual informa el estatus de los vehículos conforme a cuadro anexo, a través del cual se evidencia que vehículos rematados se encuentra en esas condiciones, fue incorporado durante el debate.
Informe de fecha 08/06/2006, suscrito por el Sub Comisario Jefe de la División de Información Policial del CICPC, POR MEDIO DEL CUAL INFORMAN LOS REGISTROS POLICIALES QUE PUDIERA PRESENTAR LOS VEHICULOS MENCIOANDOS EN EL MISMO.
Informe de fecha 13/09/2006, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación de Ciudad Guayana del CICPC, a través del cual informa sobre la Denuncia de fecha 12/12/1986, recibida al ciudadano Geronimo Antonio Gamero Moreno, cedula de identidad Nro. V-2.215.545, por cuanto el vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, MODELO CAMOION, PLACAS 801FAZ, fue objeto de hurto, en San Felix estado Bolívar.
Informe de fecha 28/09/2006, suscrito por el Jefe de la Subdelegación de Maturín del CICPC, a través del cual informa que el vehículo MARCA HYUNDAY, COLOR GRIS, MODELO ACCENT, PLACAS MCY260, SERIAL DE CARROCERIA NRO. KMHCG41GP2U24700, fue denunciado y remite copia simple de la denuncia Nro. G-172.065, interpuesta por el ciudadano GERMAN FREDDY CABEZA ARAYA, cedula de identidad Nro. V-10.544.041.
Informe de fecha 30/01/2007, suscrito por la Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas, por medio del cual realiza un análisis jurídico del ámbito de aplicación de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, conforme el artículo 15, que prevé el procedimiento con relación a los vehículos hurtados y robados.
Copia del Acta de Defunción del ciudadano JOEL ENRIQUE MEDRANO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nro. V-9.866.336, quien fue victima del hecho público punible denunciado y testigo referencial del hecho.
Acta de Entrevista, realizada al ciudadano JOEL ENRIQUE MEDRANO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nro. V-9.866.336, en fecha 15/04/2005, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado.
Respecto a las pruebas de informes del ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, las cuales son mencionadas respecto al ciudadano HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, con excepción de las siguientes: Informe que contiene Acusación en contra del ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, suscrito por el ciudadano SERVIO TULIO LEON BRICEÑO, Inspector General de Tribunales , dirigido a los Miembros de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 18/05/2004, en el expediente Nro. 04-0020.
En este sentido se incorporo por su lectura escrito de denuncia de fecha 08/12/2003, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, suscrito por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO.
Denuncia de fecha 12/12/2003, recibida en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a través del ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO.
Informe Técnico de la Inspección Criminalística realizada en fecha lunes 23 de agosto de 2004, realizado en Tucupita, en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo y Agrario.
Documentos fotográficos, cursantes en la inspección técnica Nro. 207, de fecha 23/08/2004, cursante a los 161 al 171, del cual se verifican los documentos emitidos por el Tribunal Civil.
Informe suscrito por el Notario Interino de Tucupita del estado Delta Amacuro, recibido en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, por medio del cual reciben información de operaciones de compra venta o poderes, en la posesión de vehículos automores realizadas desde el mes de mayo de 2003 hasta el 22/11/2004, por el ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil estacionamiento Cumana, SRL, anexando entre otros recaudos los documentos Venta del vehículo Toyota, modelo starlet, por Bs. 4.000.000,00 ISNERETO BAJO EL Nro. 07, tomo 12, de fecha 12/09/2003, vendido al ciudadano EVANS ROMERO MEDINA, portador de la cédula de identidad Nro. V4.515.113, solicitado pro el delito de Hurto, conforme a la averiguación Nro. G-032.274, de fecha 25/11/2001. Venta de vehículo Hyunday, modelo ACCENT, por Bs. 7.500.000,00 inserto bajo el Nro. 49, tomo 08, de fecha 26/06/20003, vendido al ciudadano MEDRABI RODRIGUEZ JOEL ENRIQUE, cédula de identidad Nro. V-9.866.336, solicitado por el delito de robo, de acuerdo a la averiguación Nro. G-307.414, de fecha 21/12/2002.
Informe de fecha 21/04/2005, suscrito por el Director Nacional de Investigaciones de Vehículos del CICPC, mediante el cual informa el estatus de los vehículos conforme a cuadro anexo, a través del cual se evidencia que vehículos rematados se encuentra en esas condiciones.
Informe de fecha 08/06/2006, suscrita por el Sub Comisario Jefe de la División de Información Policial del CICPC, POR MEDIO DEL CUAL INFORMAN LOS REGISTROS POLICIALES QUE PUDIERA PRESENTAR LOS VEHICULOS MENCIONADOS EN EL MISMO.
Informe de fecha 13/09/2006, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación de Ciudad Guayana del CICPC, a través del cual informa sobre la Denuncia de fecha 12/12/1986, recibida al ciudadano Geronimo Antonio Gamero Moreno, cedula de identidad Nro. V-2.215.545, por cuanto el vehículo MARCA CHEVROLET, COLOR ROJO, MODELO CAMION, PLACAS 801FAZ, fue objeto de hurto, en San Felix estado Bolívar.
Informe de fecha 28/09/2006, suscrito por el Jefe de la Subdelegación de Maturín del CICPC, a través del cual informa que el vehículo MARCA HYUNDAY, COLOR GRIS, MODELO ACCENT, PLACAS MCY260, SERIAL DE CARROCERIA NRO. KMHCG41GP2U24700, fue denunciado y remite copia simple de la denuncia Nro. G-172.065, interpuesta por el ciudadano GERMAN FREDDY CABEZA ARAYA, cedula de identidad Nro. V-10.544.041. Documental
Informe de fecha 30/01/2007, suscrita por la Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas, por medio del cual realiza un análisis jurídico del ámbito de aplicación de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, conforme el artículo 15, que prevé el procedimiento con relación a los vehículos hurtados y robados.
Medios de pruebas de carácter documental de los cuales se evidencian los trámites administrativos, así como las diligencias practicadas por los diferentes organismos, pero de los cuales no se desprenden elementos para demostrar la corporeidad de los delitos calificados por el Ministerio Publico.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, tanto testimoniales y documentales que fueran evacuadas por ante esta sala de juicio, valoradas cada una y concatenadas entre sí, considera quien aquí decide que NO quedó, plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en relación al ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO Y el delito de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, para el ciudadano HERNAN JOSE RAMOS ROJAS.
El Ministerio Público insiste en la participación de los ciudadanos HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, en el delito de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, en el delito de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del referido artículo.
Ahora bien, comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, en representación del estado venezolano; quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación.
Ello es consecuencia del principio de Legalidad y de Presunción de Inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, y en el caso que nos ocupa la calificación jurídica, de igual forma el total ejerció de la defensa plena en todo estado y grado del proceso; tal y como ocurrió en el caso de marras.
Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez o la jueza, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal, donde tenía pleno valor probatorio las actuaciones sumariales siempre y cuando no eran desvirtuadas en el plenario, ese viejo paradigma quedo en el pasado, hoy día mediante el nuevo proceso penal acusatorio debe probarse en sala el tipo penal, tanto la materialidad del delito como la responsabilidad penal si estuviese demostrada, en cuyo caso de no demostrarse la consecuencia forzosamente es una sentencia absolutoria, aun cuando durante la fase de investigación se plasmen algunos señalamientos, los cuales repito deben ser demostrados, vale decir probados, en el debate oral y público.
El principio fundamental de la inmediación tiene una doble vertiente UNA SUBJETIVA, que gira en torno a garantizar que el juzgador entre en contacto en forma directa con la prueba y UNA OBJETIVA, a través de la cual la inmediación es el factor proclive que garantiza que el juez adquiera la convicción de su decisión con base en lo que este mas respaldado por las pruebas.
En este sentido y en base a este principio explicado, la convicción de esta juzgadora estuvo respaldada con la declaración dada en esta sala de audiencias por los diferentes testigos, quienes durante sus intervenciones fueron enfáticos en señalar para el caso de los funcionarios MANUEL GRILLET y ALBENIS MONTERO, que realizaron una inspección en el tribunal de Primera Instancia Civil ubicado en calle bolívar, pero que no recordaban mucho de ese procedimiento, sin embargo reconocieron contenido y firma del acta suscrita por ellos.
En cuanto los ciudadanas YESICA VALDERREY y AURIGENIS HERNANDEZ, la primera expuso palabras más o palabras menos, explico cómo adquirió su vehículo y las dificultades que tuvo con éste y la segunda señalo que nunca tuvo problemas con su vehículo, ambas fueron concordantes al manifestar que los vehículos se los vendió el PORTU, refiriéndose al ciudadano GUSTAVO ALEXIS TOLEDO y que tenían conocimiento provenían de un remate.
La ciudadana MIREYA BRITO DE MARCANO, con una explicación bastantes ambigua, pues no fue muy clara, lo cual es obvio toda vez que se pudo apreciar su estado de salud pese a su avanzada edad, sin embargo señalo que si hubo una solicitud de un remate pero que por falta de recaudos se repuso la causa, asimismo a preguntas de la Fiscal Quinta Nacional contestó que LUIS MARCANO, era su secretario y que nunca tuvo quejas de éste por hechos de corrupción.
En el caso de autos esta juzgadora observa que no está plenamente demostrada la materialidad del tipo penal invocado por el Ministerio Publico.
Esta juzgadora tiene claro y está convencida que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones pública, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
El combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita vicios en la gestión pública el deterioro de la moral social, es por ello la importancia de generar conciencia en la población; teniendo presente que para combatir la corrupción es responsabilidad de todo la erradicación de la impunidad.
Todo juicio debe llevarse sujeto a las reglas de actuación procesal, apegados al Estado de Derecho, garantizando a las partes la igualdad, la imparcialidad, juicios rápidos expeditos, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, realizar un juicio sin cumplir con todas estas garantías, pues sencillamente atenta contra el principio del debido proceso.
Decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de la funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, acordaron suscribir en fecha 29 de marzo de 1996, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, allí Venezuela se compromete a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar delitos los actos de corrupción.
Ratificando dicha Convención en fecha 22 de mayo de 1997. Presentando el proyecto de Ley Orgánica Contra La Corrupción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Sentencia No. 2573, de fecha 16 de octubre de 2002, bajo la ponencia del magistrado Antonio García, declaró que el proyecto de Ley Orgánica Contra La Corrupción, no tiene el carácter orgánico que le fuera atribuido por la Asamblea Nacional en la sesión del 8 de noviembre de 2001, y es así como entra en vigencia en fecha 07 de abril de 2003, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5637, la Ley Contra La Corrupción, la cual deroga la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
La vigente ley a pesar de no tener el carácter de orgánica, tiene disposiciones importantes como la invocada por el Ministerio Público, tipificados los delitos de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del referido artículo; cuyos hechos objetos del proceso no se subsumen plenamente en dichas normas.
El artículo 62 in comento, refiere que el funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.
La acción desplegada por los ciudadanos HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, no encuadran totalmente en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, dado que la norma exige primeramente un sujeto activo calificado, es decir, que sea o tenga la cualidad de funcionario público, presupuesto que se cumple tomando en consideración el cargo que ostentan ambos ciudadanos de Juez y Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ya que en el debate oral y público, quedo plenamente probado que los ciudadanos HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, actuaban como juez y secretario, respectivamente del referido Juzgado.
El segundo presupuesto del tipo penal, es que el funcionario retarde u omita algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan.
Quedo probado en el debate oral y público que los mismos ciudadanos HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, actuando en el ejercicio de la función pública como Juez y Secretario del referido tribunal, en fecha 26 de mayo de 2003, mediante Acta de Remate en el expediente No. 709-2003, autorizaron el remate y adjudicaron en propiedad los vehículos:
Daewoo, color blanco, modelo cielo, placas AX397T, serial de Carroceria KLATF19YX245315.
FORD, modelo Explorer S7P, serial de carrocería No. AJ3WP42196.
CHEVROLET, color azul, MODELO BLAZER, S/P, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13WV385817.
CHEVROLET, color gris, modelo Corsa, S7P,serial de corroceria N 8Z1SC5162XV329798
MITSUBICHI, color azul, modelo L300 s/p, serial de carrocería No. P04WSRPLRRB154
CHEVROLET, color blanco, modelo Cheyene, S/P, serial de carrocería No. 8ZCEC14R2WV313264
DAEWOO, color blanco, modelo camión, placas 801FAZ, serial de carrocería CCT33CV211992
HYUNDAY, color gris, modelo Accent, placas MCY260, serial de carrocería No. KMHCG41GP2U24700.
MITSUBICHI, modelo lancer, color verde, S/P, serial de carrocería CB4ARDCSB0349.
TOYOTA, modelo hilux, s/p, serial de carrocería Nº RN1069703331, según el INNTTT, le corresponde la placa 93 S-GAC.
TOYOTA, color rojo, modelo starle, s/p, serial d carrocería Nº EP98006495, no registra en el sistema INTTT.
INTERNAT, color amarillo, año 77, serial de carrocería Nº 1HTAA17B55BHB60655, no registra en el sistema INTTT.
CHEVROLET, modelo C-250, año 78, color azul, placas 500-KAD, serial de carrocería CCL1448A131149, solicitado por dos expedientes.
FORD, modelo año 78, color marrón, placas BD377T, serial d carrocería Nº aj53tg60810, la placa le corresponde a un maverick azul, año 77 serial de carrocería incompleto.
TOYOYA, modelo corrolla, año 2000, color rojo, placas KAX33G, serial de carrocería Nº 8XA53AEB25003980, según SIPOL,, el serial de carrocería le corresponde el placa ACD-13 F y la placa KAX-33G le corresponde a un Fiat uno.
CHEVROLET, modelo chevette, AÑO 84, COLOR GRIS, PLACA XH1482, serial de carrocería Nº 5C115HV322667, no registra en el sistema.
Remates que presuntamente obviaron los dispuesto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto alguno de ellos se encontraban solicitados en investigaciones que adelantaba el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.
Esta acción por sí sola no materializa la subsunción de los hechos en el tipo penal invocado por el Ministerio Publico, haría falta el tercer elemento o presupuesto que exige la norma penal, como lo es: recibir o se hacerse prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro.
Este es un tipo de delitos plurisubjetivo. La presunta víctima en el momento de que supuestamente le piden dinero no acude ante la Policía o ante el Ministerio Público y pone su denuncia sobre el hecho, la misma calla, de haber puesto la denuncia el Ministerio Público, actuando bajo los postulados acogidos en la referida convención, acudiría ante el Juzgado de Control de Guardia, a fin de legitimar la conducta de la víctima, y capturar al funcionario deshonesto al cual le hizo referencia el denunciante.
Así se procede con las denominadas entregas controladas, conforme a lo previsto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y la ley especial de drogas, con la finalidad de este flagelo.
Es cierto que este tipo de delitos constituyen los denominados delitos formales, donde se castiga la acción independientemente del resultado, es decir se castiga al sujeto aunque no haya recibido el dinero, basta que se haya hecho la promesa de recibirlo, pero en el caso de autos no quedo plenamente demostrado que los ciudadanos HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, se hayan recibido dinero alguno, ni se hayan hecho prometer dinero u otra utilidad.
En base a estas circunstancias la calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acuso a los ciudadanos LUIS ARGENIS MARCANO, por el delito de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción Y HERNAN JOSE RAMOS, el delito de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, considera esta juzgadora en base al principio de tipicidad que la conducta presuntamente desplegada por los acusados, en el tipo penal, no existe acoplamiento perfecto entre la acción antijurídica y las consecuencias de dicha acción, por lo que lo que considera esta juzgadora que luego de un intenso debate el Ministerio Publico no logró demostrar que estos ciudadanos como funcionarios públicos hayan recibido un provecho o promesa por un acto inherente a la administración pública.
Por lo que vale decir que para establecer la corporeidad del delito de marras debió demostrarse con el dicho de los testigos y expertos propuestos, así como de las pruebas de informes que el funcionario LUIS MARCANO, acepto o exigió una cantidad de dinero a cambio de un acto propio de sus funciones, lo cual solo fue manifestado por el dicho del testigo victima GUSTAVO ALEXIS TOLEDO, quien de la revisión de la presente causa se pudo evidenciar que el mismo a lo largo de toda la investigación manifestó versiones distintas respecto a la cantidad exigida y entregada, resultando su dicho inverosímil, pese a que este para tratar de excusarse sobre la actividad ilícita que realizo, trato de hacer ver que le fueron exigidas cantidades de dinero por parte de los funcionarios del Tribunal, no logrando sustentar esta tesis el Ministerio Publico.
En cuanto a la presunta acción irregular desplegada por los funcionarios HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, correspondería a la autoridad administrativa sancionar o no las mismas. Es de resaltar que la acción penal la tiene el Ministerio Público y es autónoma, no depende de la responsabilidad administrativa. No obstante los hechos narrados por el Ministerio Público no tienen relevancia para el Derecho Penal, pues no encuadran en el tipo penal invocado, de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del referido artículo.
Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que no quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del referido artículo; en consecuencia no quedo plenamente demostrada la culpabilidad ni la consiguiente responsabilidad penal de los acusados: HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA,
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los ciudadanos HERNAN JOSE RAMOS ROJAS y LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, de la acusación fiscal por los delitos de CORRUPCION PASIVA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción y de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del referido artículo.
VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Itinerante Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al ciudadano LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.403.013, con fecha de nacimiento 39 de diciembre de 1976, de estado civil soltero, natural de Tucupita, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle Tres (03), casa Nº 21, de la Urbanización La Hacienda del Medio del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfonos 7215652-04143828980 y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del código orgánico procesal penal de la comisión del delito de CORRUPCION ACTIVA IMPROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la ley contra la corrupción vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Se declara el Cese inmediato de las medidas cautelares previstas en el articulo 256 Nº 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos. TERCERO: SE DECLARA NO CULPABLE, al ciudadano RAMOS ROJAS HERNAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.897.599, venezolano, de 46 años edad, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de estado civil casado, con fecha de nacimiento el 25 de marzo de 1969, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, Campamento CVG, EDELCA GURI, Calle A, Casa 15 Guri, Estado Bolívar. Con domicilio procesal Calle Aro, con Carrera Cachamay, Edificio Tibidabo, Planta Baja, Oficina Nº 2, Urbanización Alta Vista Sur, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfonos 0286-9605683-0414-8949144 y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del código orgánico procesal penal de la comisión del delito de CORRUPCION PASIVA PROPIA AGRAVADA., previsto y sancionado en el artículo 62 de la ley contra la corrupción vigente para el momento de los hechos. CUARTO: Se declara el Cese inmediato de las medidas cautelares previstas en el articulo 256 Nº 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos. QUINTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público, y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica dada la sentencia absolutoria dictada. SEPTIMO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Se aplicaron los artículos 22, 181, 347, 348, del Código Orgánico Procesal Penal y 62 de la ley contra la corrupción vigente para el momento de los hechos. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 07 días del mes de mayo del año 2015.
LA JUEZA
ABG. ROMELYS MEDINA FARIAS.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANNYS RODRIGUEZ.
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