REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001955
ASUNTO : YP01-P-2011-001955
RESOLUCIÓN Nº 037-2015
(Sobreseimiento)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DÍAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALA: Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscala Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: JUNIOR JESÙS ZACARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.984, nacido fecha 02/08/1991, residenciado en Deltaven, calle Las Flores, casa Nro. 03, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, grado de instrucción Bachiller, profesión Mecánica de Moto, trabajo en un taller en calle Las Flores en Deltaven, taller el Nazareno, teléfono 0424-9273129
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente,
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
I
DE LA CAUSA
En fecha 06 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, actuaciones constantes de dieciséis (16) folios útiles, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, representada por el Abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, con escrito de presentación del ciudadano JESÙS ZACARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.984, nacido fecha 02/08/1991, residenciado en Deltaven, calle Las Flores, casa Nro. 03, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, grado de instrucción Bachiller, profesión Mecánica de Moto, trabajo en un taller en calle Las Flores en Deltaven, taller el Nazareno, teléfono 0424-9273129, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 06 de mayo de 2011, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, imponiéndosele al prenombrado imputado un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 15 de septiembre de 2011, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano JUNIOR JESÙS ZACARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.984, nacido fecha 02/08/1991, residenciado en Deltaven, calle Las Flores, casa Nro. 03, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, grado de instrucción Bachiller, profesión Mecánica de Moto, trabajo en un taller en calle Las Flores en Deltaven, taller el Nazareno, teléfono 0424-9273129, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 08 de noviembre de 2012, fue recibido el Asunto Nº YP01-P-2011-1955, en este Tribunal de Juicio, acordándose la devolución del asunto a los fines de que sea agregado el correspondiente auto motivado de la decisión proferida en la audiencia de presentación de imputados.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Tribunal Primero de Control emitió Resolución a través de la cual fundamentó la decisión proferida en la correspondiente audiencia de presentación de imputado.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió nuevamente el presente asunto en este Juzgado único de Juicio, fijándose el consecuencia la correspondiente audiencia de juicio oral y público.
En fecha 21 de febrero de 2014, se realizó la audiencia de juicio oral y público, en la cual se acordó:
“…(omissis)… 1.- Se le acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JUNIOR JESÙS ZACARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.984, nacido fecha 02/08/1991, residenciado en Deltaven, calle Las Flores, casa Nro. 03, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, grado de instrucción Bachiller, profesión Mecánica de Moto, trabajo en un taller en calle Las Flores en Deltaven, taller el Nazareno, teléfono 0424-9273129, a cumplir la pena de un (01) año con presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente…”
En fecha 06 de mayo de 2015, se realizó la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano acusado; en la cual se verificó el cumplimiento de las mismas; generándose en consecuencia la presente actuación procesal.
II
DE LOS HECHOS
La Fiscala Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, Abg. ROMELYS MALPICA ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano JUNIOR JESUS ZACARIAS MARTINEZ, quien fue aprehendido en fecha 04 de mayo 2011, siendo aproximadamente la 1:20 horas de la tarde, por funcionarios de la Policía del Estado, en las inmediaciones de la avenida Arismendi de esta ciudad, específicamente frente al Registro Público; luego de que este ciudadano mostrara una actitud sospechosa al notar la presencia policial y al realizarle una inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó un arma de fuego de fabricación ilícita en el bolsillo trasero de su pantalón y un cartucho de color blanco, siendo detenido e impuesto de sus derechos como imputado. Por tal razón el Ministerio Público acusó al referido ciudadano por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 06 de mayo de 2015, se realizó la audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano JUNIOR JESÙS ZACARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.984, nacido fecha 02/08/1991, residenciado en Deltaven, calle Las Flores, casa Nro. 03, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, grado de instrucción Bachiller, profesión Mecánica de Moto, trabajo en un taller en calle Las Flores en Deltaven, taller el Nazareno, teléfono 0424-927312, con motivo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada a su favor en fecha 21 de febrero de 2014, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Imponiéndosele un régimen de prueba por el lapso de un (1) año, con presentaciones periódicas cada dos (2) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cuyo régimen de pruebas finalizaba el día 26 de febrero de 2015.
Seguidamente y a petición de la ciudadana representante del Ministerio Público se procedió a verificar a través del Sistema de Gestión Decisión y Documentación Juris 2000 el cumplimiento del régimen impuesto al acusado de autos; determinándose de esta manera el cumplimiento efectivo de las presentaciones que le fueron impuestas.
Seguidamente la defensa solicitó se decretase el sobreseimiento del presente asunto, así como también solicitó la exclusión de su patrocinado del sistema SIPOL y copias certificadas de la decisión que en su oportunidad se publique.
En la referida audiencia el acusado, previa imposición del Precepto Constitucional manifestó, libre de todo apremio y de toda coacción, estando en pleno conocimiento de sus derechos lo siguiente:
“Ciudadano Juez, he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo”.
Ahora bien, el artículo 157 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
Asimismo el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego, de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”
Así las cosas, debemos tener presente que para que proceda el sobreseimiento de la causa, es necesario que se den los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.
En el presente caso, se verificó que el acusado de autos, dio cumplimiento al régimen de pruebas impuesto con ocasión de la suspensión condicional del proceso, lo que constituye una de las causales de extinción de la acción penal, con fundamento en lo establecido en el artículo 49, numeral 7º del Texto Adjetivo Penal.
En este orden de ideas, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“Son causas de extinción de la acción penal: … (Omissis)…7. El cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”.
En consecuencia, considera este Tribunal, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7° eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano JUNIOR JESÙS ZACARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.082.984, nacido fecha 02/08/1991, residenciado en Deltaven, calle Las Flores, casa Nro. 03, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, grado de instrucción Bachiller, profesión Mecánica de Moto, trabajo en un taller en calle Las Flores en Deltaven, taller el Nazareno, teléfono 0424-92731; todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 300 numeral 3º, 49 numeral 7° y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja expresa constancia que esta decisión fue publicada al día siguiente de la audiencia donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.
TERCERO: Actualícese la fase y el estado del Asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se ordena oficiar al Comisario Jefe del CICPC, Sub-Delegación Tucupita a los fines de que se proceda a excluir del SIPOL al ciudadano JUNIOR JESÙS ZACARIAS MARTINEZ, en lo que respecta al presente asunto penal y se ordena la remisión del asunto al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 07 días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
LUIS GERARDO CARABALO GARCÍA
La Secretaria
ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DÍAZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal. Conste.
La Secretaria
ADRIANYS CAROLINA RODRIGUEZ DÍAZ
ASUNTO Nº YP01-P-2011-001955
LGCG/acrd
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