REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003030
ASUNTO : YP01-P-2005-003030
RESOLUCION No. 152-2015.-
JUEZA: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YURINAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ORLANDO SALVATTI
PENADO: PEDRO VIACCI SARABIA AMUNDARAIN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 23-06-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, Oficio: Indefinida, residenciado en la Avenida Arismendi, casa Nro. 115, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-09.860.133.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal Venezolano.
PENA. 3 AÑOS.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto, visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro por el Defensor Público de Ejecución, mediante el cual informa a este Tribunal del fallecimiento del penado PEDRO VIACCI SARABIA AMUNDARAIN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 23-06-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, Oficio: Indefinida, residenciado en la Avenida Arismendi, casa Nro. 115, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-09.860.133, hecho acaecido en fecha 12 de agosto de 2010, el motivo del deceso INSUFICIENCIA RESPIRATORIA Y CARCINOMA PULMONAR, y anexa copia del certificado de defunción.

Revisados todos y cada uno de los documentos antes mencionados, observa este Tribunal de Ejecución que una de las causas de EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, es la muerte del imputado, hecho acaecido en fecha 12 de agosto de 2010 en Tucupita Estado Delta Amacuro y del cual consta el acta de defunción.
El caso en particular que nos ocupa, considera este Tribunal que el Texto del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., es claro al establecer como causa de extinción de la acción penal la muerte del Imputado, la cual está debidamente probada con certificado de defunción. Así mismo el artículo 103 del Código Penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal, la muerte del reo extingue también la pena…” Igualmente establece el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Razón por la cual considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal al penado PEDRO BIACCI SARABIA AMUNDARAIN, PEDRO VIACCI SARABIA AMUNDARAIN, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 23-06-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, Oficio: Indefinida, residenciado en la Avenida Arismendi, casa Nro. 115, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-09.860.133. Notifíquese a las partes Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Defensor Público, Notifíquese a los familiares del penado. Notifíquese a la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación No. 2 del Estado Monagas informando del deceso del penado y anexando copia certificada de la resolución. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ