REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000193
ASUNTO : YP01-P-2013-000193
RESOLUCION No. 154-2015
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
LA JUEZ SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: LUIS SANCHEZ LOCHIMANCIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.752, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13/07/93, de 22 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado Delfín Mendoza, carrera 10, casa sin número, cerca del Cuerpo de Bomberos, hijo de Maria Sánchez (V) y Luís Sánchez (V)
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 80 del Código Penal y el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
VICTIMA: PEDRO MATA HERNANDEZ.
PENA: 07 AÑOS, 06 MESES DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra del penado: LUIS SANCHEZ LOCHIMANCIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.752, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13/07/93, de 22 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado Delfín Mendoza, carrera 10, casa sin número, cerca del Cuerpo de Bomberos, hijo de Maria Sánchez (V) y Luís Sánchez (V), sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 30-9-2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 7 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 80 del Código Penal y el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de PEDRO MATA HERNANDEZ.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado LUIS SANCHEZ LOCHIMANCIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.752, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13/07/93, de 22 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado Delfín Mendoza, carrera 10, casa sin número, cerca del Cuerpo de Bomberos, hijo de María Sánchez (V) y Luís Sánchez (V), fue detenido en fecha 4-2-2013 hasta el 7-12-2013, fecha en la que se fugó del Centro de custodia y resguardo Guasina, por lo que estuvo detenido 10 meses y 3 días. Fue detenido posteriormente en fecha 4-3-2014 hasta la actualidad, detenido por un lapso 1 año, 2 meses y 8 días, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 2 años 11 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 5 años, 5 meses y 19 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 31-10-2020. Se observa que el penado cometió otro delito en el recinto penitenciario cuándo cumplía la condena, como es el delito de fuga, por lo que no le procede los beneficios establecidos en el artículo 488 del Código orgánico procesal penal, el cual establece como requisito para que le procedan los beneficios, en su numeral 1ero: “Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.”
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado LUIS SANCHEZ LOCHIMANCIN, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 31-10-2020
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-1-2018, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado LUIS SANCHEZ LOCHIMANCIN EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplir la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 15 de mayo de 2015, a las 9:00 de la mañana. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ