REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2000-000015
ASUNTO : YK01-P-2000-000015
RESOLUCION No. 157-2015
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
LA JUEZ SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAI LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL ABG. MARAIA BELEN LOPEZ
PENADO: EUDOMAR JOSÉ GARCÍA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-11.212.229, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 8, casa No. 30 del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DELITO: Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época de la ocurrencia de los hechos
VICTIMA: SENOVIA JOSEFINA PEREIRA.
PENA: 5 AÑOS Prisión.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 29-3-1997, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición actual, por ser más beneficiosa para el penado.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra del penado: EUDOMAR JOSÉ GARCÍA ANDRADE sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial Estado Delta Amacuro, en fecha 23-2-1999, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 5 años de prisión, por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de SENOVIA JOSEFINA PEREIRA.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado EUDOMAR JOSÉ GARCÍA ANDRADE estuvo detenido desde el 2-4-1997 al 22-9-1988 por un lapso de 1 año, 5 meses y 20 días. Posteriormente se le libro orden de captura y fue capturado en fecha 31-3-2015 hasta el 24-3-2015, permaneciendo detenido por el lapso de 7 días, otorgándole la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad presentaciones cada 8 días. Evidenciándose que estuvo detenido por el lapso de 1 año, 5 meses y 27 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 3 años, 6 meses y 3 días. La condena impuesta al penado finalizara el día 17-11-2018.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar al penado EUDOMAR JOSÉ GARCÍA ANDRADE, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado que se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar al penado EUDOMAR JOSÉ GARCÍA ANDRADE, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social. Se acuerda citar al referido penado que se encuentra en libertad, para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ