REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007052
ASUNTO : YP01-P-2014-007052
RESOLUCION No. 156-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG YUNIRAI LUGO
PENADO: EDUARDO JOSE MARCANO DIAZ, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.500.029, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 16/03/1994, Profesión u Oficio Trabaja en CORPOELEC, estudiante de 5to año, Lilibeth Díaz (V) y Juan Marcano (V), residencia, Sector El Triunfo, Guanaguanare, cerca de la Escuela Guanaguanare, 02864176687 y JUNIOR ALEXANDER BRAVO GOLINDANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.828, de 20 años de edad fecha de nacimiento: 29/01/1994, Profesión u Oficio Albañil, estudiante de 5to año, Eva Golindano (V) y Gustavo Bravo (V), residencia, Sector El Triunfo, Libertador, calle 2, casa 9.
VICTIMA: ARIA LOURDES VILORIA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal
PENA: 6 AÑOS
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos EDUARDO JOSE MARCANO DIAZ, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.500.029, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 16/03/1994, Profesión u Oficio Trabaja en CORPOELEC, estudiante de 5to año, Lilibeth Díaz (V) y Juan Marcano (V), residencia, Sector El Triunfo, Guanaguanare, cerca de la Escuela Guanaguanare, 02864176687 y JUNIOR ALEXANDER BRAVO GOLINDANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.828, de 20 años de edad fecha de nacimiento: 29/01/1994, Profesión u Oficio Albañil, estudiante de 5to año, Eva Golindano (V) y Gustavo Bravo (V), residencia, Sector El Triunfo, Libertador, calle 2, casa 9, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, PREVISTO Y SANCIONADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ARIA LOURDES VILORIA. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados EDUARDO JOSE MARCANO DIAZ, y JUNIOR ALEXANDER BRAVO están detenidos desde el día 28-8-2014, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 8 meses y 16 días de prisión, faltándole por cumplir 5 años, 3 meses y 14 dìas de prisión.
La condena impuesta a los penados finalizara el día 28-8-2020, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 28-8-2017.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercios de la pena impuesta, es decir, el 28-8-2018
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos tres cuartos de la pena impuesta, es decir 28-2-2019
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados EDUARDO JOSE MARCANO DIAZ, y JUNIOR ALEXANDER BRAVO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 28-8-2020
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28-2-2019, respectivamente, fecha en la cual cumple los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados EDUARDO JOSE MARCANO DIAZ, y JUNIOR ALEXANDER BRAVO, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberán cumplir la pena los referidos ciudadanos. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 19 de mayo de 2015, a las 10:00 de la mañana a los fines de imponerlos. Remítase copia. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ